La política electoral, si bien no debe desestimarse, no puede ubicarse en el centro de ninguna acción política radical seria, orientada a cambiar las instituciones que sustentan el sistema político, desmantelar las ideologías hegemónicas y fomentar el tipo de conciencia de masas en que habría de basarse un cambio social y político desesperadamente necesario.
Pere Ortega
Autoinculparse en favor de los Jordis
Un amigo objetor de conciencia con el que comparto compromiso pacifista me ha hecho llegar una propuesta de autoinculpación por Jordi Cuixart y Jordi Sánchez en el juicio que el Tribunal Supremo lleva a cabo al independentismo. Una propuesta que en un primer momento rechacé, por ser ambos Jordis los presidentes de las dos entidades cívicas, Asamblea Nacional Catalana y Ómnium Cultural, que con más ahínco han promovido y siguen promoviendo la independencia de Catalunya. Cosa que no comparto por diversas razones: una, porque el federalismo es a mi parecer la mejor formulación para que pueblos y naciones puedan convivir, tanto a nivel estatal como europeo y mundial (en aquel sentido kantiano de la paz perpetua); otra, por el disparatado proceso liderado por las fuerzas políticas independentistas que han conducido a la polarización social en Catalunya y España; tercera, porque la vía unilateral que culminó con la declaración de independencia el 27 de octubre de 2017 rompía el contrato social suscrito tanto por la población catalana como por la española, lo cual dejaba sin legitimidad democrática su propuesta.
Reproches a los partidos independentistas catalanes que no excusan la grave responsabilidad del gobierno español del Partido Popular en negarse a dar salida a la demanda de llevar a cabo una consulta que permitiera encontrar una salida al conflicto que se vive en Catalunya tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 2010, que recortó gravemente el Estatut aprobado en el Parlament, en referéndum y en el Congreso de Diputados.
Pero el enjuiciamiento y prisión de los Jordis no es por liderar el movimiento civil por la independencia, lo cual no podía ser objeto de persecución porque vulneraría el derecho de asociación, sino por su implicación en los actos de protesta ciudadana ante el registro de la Consejería de Economía de la Generalitat de Catalunya el 20 de septiembre de 2017. Unos actos en los que no se percibe delito alguno, y menos aún el que se les imputa de rebelión y sedición, pues a mi parecer tan sólo actuaron como portavoces y mediadores entre los manifestantes y la Guardia Civil, que llevaba a cabo el registro por orden judicial. Unos actos que consistieron en una concentración de protesta de miles de personas que respondía al derecho de libertad de expresión y de manifestación. Se les puede responsabilizar de convocar la concentración, pues ambos eran los presidentes de la ANC y Ómnium Cultural, las dos entidades responsables de la convocatoria. Pero ello no cambia el orden de las cosas, pues la libertad de expresión y de manifestación es un derecho que debe prevalecer por encima de cualquier otra norma.
Este hecho hizo que reconsiderara mi posición sobre la autoinculpación junto con los Jordis y, en solidaridad con ellos, me autoinculpé por considerar que se estaban vulnerando derechos fundamentales.
Otra cosa hubiera sido que se pidiera la autoinculpación por los políticos presos que, junto a los Jordis, están procesados en el juicio por la consulta del 1 de octubre de 2017 sobre la autodeterminación de Catalunya. Entonces, mi respuesta hubiera sido negativa, pues a mi parecer existiría un problema que se contradice en sus fundamentos con los principios de la desobediencia civil, que es el reconocimiento de haber desobedecido la ley y, en consecuencia, estar dispuesto a la asunción de las consecuencias de su acto de desobediencia, cosa que no han hecho los políticos enjuiciados. Como sí hicieron en el pasado tantos otros desobedientes por razones de conciencia, desde Sócrates, Thomas More, Thoreau, Gandhi, Rosa Parks y tantos otros, hasta los objetores e insumisos a la conscripción que, en España y otros muchos países, se han opuesto en conciencia a leyes que consideran injustas.
Los políticos presos han basado su defensa en que su acción política estaba refrendada por la ciudadanía catalana que posibilitó una mayoría parlamentaria y un govern en Catalunya partidario de llevar a cabo un referéndum de autodeterminación. Aunque esto lo prohibiera la justicia española por no estar recogido en la Constitución. Pero en ningún caso los políticos han reconocido que incumplieran la ley española, y se excusaban en que cumplían las leyes emanadas del Parlament de Catalunya. Una contradicción flagrante, pues el ordenamiento jurídico de las instituciones catalanas está recogido y amparado en la Constitución española.
Pero al margen de cuestiones jurídicas que sin duda son importantes, lo que aquí se dilucida son cuestiones de conciencia, a mi parecer más importantes que las jurídicas, y en este punto tanto Thoreau, Gandhi o Luther King como filósofos de la teoría moral y política, como John Rawls, Norberto Bobbio y Jürgen Habermas, ponen especial énfasis en que, en el caso de desobedecer la ley, se debe estar dispuesto a asumir las consecuencias del acto. Porque de este modo demuestras ser un buen ciudadano. Hay que recordar que, en este punto, Rawls definió con exactitud el principio de desobediencia con la siguiente formulación: un acto público, no violento, consciente y político, contrario a la ley, cometido con el propósito de ocasionar un cambio en la ley o en los programas de gobierno.
Un acto que siempre ha de ser público y no puede ser clandestino ni esconderse ante la ley; no violento, pues si se emplea la violencia incurrirá en delito y perderá toda su fuerza ante la sociedad y el estado; consciente, pues debe ejercerse en conciencia y con plenas facultades; político, porque se ejerce para cambiar un programa de gobierno; contrario a la ley, porque pretende cambiar la ley que se cree injusta. Y aunque no lo diga la formulación de Rawls, que se deben asumir las consecuencias legales que se deriven, pues aunque se rechaza la ley se está dispuesto a asumirla. Esto último es puesto en primer plano por Gandhi, Luther King y los seguidores de éstos, pues las sanciones que son impuestas por desobediencia, si ésta está cargada de razón, se volverán contra el ordenamiento jurídico del estado que las dicta y servirán de ejemplo moral para la ciudadanía.
Hay que recordar que Thoreau fue a la cárcel por negarse a pagar impuestos a un estado, el de Estados Unidos, que él denostaba por esclavista, y que además acababa de llevar a cabo la invasión militar de los territorios de Nuevo México, Texas, Arizona y California, pertenecientes al estado de México, anexionándoselos. Gandhi se enfrentó al Reino Unido para liberar del colonialismo a la India. Y Luther King demandó la igualdad de derechos civiles para la comunidad negra de Estados Unidos. Ellos tres y todos sus seguidores se mostraron orgullosos de entrar en prisión, pues pretendían demostrar lo injusta que era la ley condenándolos por defender una causa que consideraban justa.
E incluso iban más allá: Gandhi y Luther King también dejaron abierta la posibilidad de que, si alguno de sus actos demostrara que habían cometido un grave perjuicio a la sociedad, o incluso que su conciencia los engañaba, asumieran las penas que les fueran impuestas por su error.
Su actitud no era pusilánime, sino que estaba cargada de razón moral. Así se presentaban ante la opinión pública y la ciudadanía, no sólo como buenos ciudadanos dispuestos a asumir la ley sino como un ejemplo a seguir por el resto de la ciudadanía. Hecho que provocó que muchos otros siguieran sus pasos y estuvieran dispuestos a llenar las cárceles. Así lo hicieron los insumisos de la “marcha de la sal” en la India; los que lucharon contra las leyes segregacionistas de Estados Unidos; las sufragistas que luchaban por el derecho al voto de las mujeres; o los insumisos al servicio militar obligatorio que en España (y otros muchos países) pusieron en apuros al gobierno y a la justicia que los condenaba a prisión, y que en Navarra alcanzaron el centenar de encarcelados.
Los delitos de rebelión y sedición que se imputan a los políticos catalanes sin haber mediado violencia personal no tienen sentido, y por ello no justifican la prisión preventiva a que están sometidos. El de malversación de fondos públicos sí, pero se deberá demostrar. En cuanto al de desobediencia, sí lo cometieron, y ahí está la debilidad por parte de los políticos al no admitirlo. Seguramente por el temor a ser inhabilitados para el ejercicio de la política gubernamental.
Pero ni a Jordi Cuixart ni a Jordi Sánchez se les acusa de desobediencia, por lo que la libertad de expresión y de manifestación que ejercieron el 20 de septiembre de 2017 están siendo vulnerados y la autoinculpación llevada a cabo por iniciativa de algunos objetores de conciencia resulta un acto en defensa de derechos fundamentales.
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2019