La política electoral, si bien no debe desestimarse, no puede ubicarse en el centro de ninguna acción política radical seria, orientada a cambiar las instituciones que sustentan el sistema político, desmantelar las ideologías hegemónicas y fomentar el tipo de conciencia de masas en que habría de basarse un cambio social y político desesperadamente necesario.
Joan Ramos Toledano
El arte y sus derechos: entre la censura y lo comercial
I
Desgraciadamente, el tema del copyright (derechos de autor, propiedad intelectual) sólo aparece en el debate público muy de vez en cuando, y normalmente por noticias como las que se pueden leer este mes: “La Guardia Civil bloquea 23 webs relacionadas con la descarga de películas”. Desgraciadamente porque se echa en falta que se dé la misma importancia a otros aspectos, estrechamente vinculados a los derechos de autor, como la posibilidad de los creadores de vivir de sus obras o, como mínimo, de recibir mayor cantidad de los ingresos generados por éstas.
También se echa en falta una mayor protección de los autores y creadores frente a otros ámbitos, como el de la censura. Durante este mes hemos asistido a tres situaciones un tanto surrealistas que muestran lo necesario de una mayor protección de la figura del artista en nuestro país. Se trata del secuestro judicial del libro «Fariña. Historias e indiscreciones del narcotráfico en Galicia», publicado en Libros del K.O, 2015, escrito por el periodista Nacho Carretero; la retirada por parte de IFEMA (Instituto Ferial de Madrid) de la exposición sobre presos políticos de Santiago Sierra en ARCO (Feria de Arte Contemporáneo de Madrid), al parecer porque contenía imágenes (pixeladas, por cierto) de Oriol Junqueras, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart; y, finalmente, la confirmación por parte del Tribunal Supremo de la condena al rapero mallorquín Valtonyc (José Miguel Arenas Beltrán) a tres años y medio de prisión por el contenido de sus canciones.
En estos tres casos, los motivos de la intervención estatal han sido distintos, aunque con un denominador común: la decisión se toma estrictamente por el contenido de las obras. En el caso de Fariña, el secuestro judicial del libro responde a la petición del exalcalde de O Grove (Pontevedra), que aparece mencionado dos veces en el libro (una de ellas en una nota al pie). Ciertamente, podría ser que una referencia a una persona en un libro dañara su derecho al honor, por lo que existen mecanismos legales para remediarlo. De hecho, en las facultades de derecho se acostumbra a poner el derecho al honor como uno de los límites al derecho de la libertad de expresión. No existen, sin embargo, unas líneas claras que delimiten ambos derechos, por lo que suele ser el juez o tribunal el que deba ponderarlos. En este caso, sin embargo, el libro llevaba publicado desde 2015, por lo que el secuestro judicial parece una medida ingenua y desproporcionada, que ha tenido precisamente el efecto contrario. Fariña ha sido el libro más vendido en Amazon tras la decisión judicial, y su precio ha llegado a los 300€ por ejemplar en el mercado de segunda mano.
El caso del rapero Valtonyc parece todavía más grave, pues se trata de una condena a prisión (sin opción de conmutación de la pena) por el contenido de las letras de sus canciones. En concreto, la condena responde a los delitos de enaltecimiento del terrorismo, calumnias e injurias graves a la corona y amenazas no condicionales. Este tipo de sentencias sólo puede entenderse como un claro retroceso del ámbito de la libertad de expresión en España, con una figura penal tan arcaica como las «injurias a la Corona» (penada con hasta dos años de prisión) y con una interpretación judicial digna de países pseudo-democráticos. No parece casualidad que los delitos por enaltecimiento del terrorismo se hayan quintuplicado desde el final de la lucha armada de ETA; casualmente este crecimiento se ha dado con el actual Gobierno central. Es cierto que algunas de las letras de las canciones de Valtonyc son de mal gusto, su relevancia artística es cuestionable (por algunos, para otros tal vez no) y pueden resultar hirientes, desproporcionadas y amenazantes. Pero este tipo de expresiones ocurren a diario en las redes sociales, dirigidas tanto a representantes políticos (de derechas o de izquierdas, independentistas o no), a colectivos concretos (LGTBI, determinadas etnias, víctimas de atentados terroristas), a periodistas o a cualquier persona que participe en estas redes. La respuesta, a mi entender, debe ser de rechazo y condena social, independientemente del objetivo al que se dirijan. Pero el derecho penal, y la privación de libertad concretamente, debe reservarse para otro tipo de actuaciones. De lo contrario, la normalización de este tipo de sentencias nos aboca a una situación peligrosa, en la que la mera expresión (incluso la artística) puede ser objeto de condena penal, de cárcel. Además, y como ha ocurrido con el libro Fariña, el resultado ha sido opuesto a lo pretendido: el rapero ha logrado una gran popularidad y le han ofrecido cantar en múltiples salas de conciertos y festivales musicales.
Finalmente, el caso de IFEMA y ARCO, aunque con consecuencias más leves (la retirada de la obra de la exposición), parece también grave por el origen de la decisión. Tanto en el caso de Fariña como en la condena a Valtonyc, la decisión la ha tomado un órgano judicial, lo que garantiza ciertos derechos y respeto a un procedimiento regulado previamente, así como el derecho a la defensa por parte del acusado. En el caso de ARCO la censura ha sido ejercida por un órgano eminentemente político-comercial (IFEMA está formada por una representación compartida entre la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento y la Cámara de Comercio; en menor medida, también por la Fundación Montemadrid). La presidencia de IFEMA es rotatoria, y este año le corresponde a la Comunidad de Madrid. De las tres entidades principales que dirigen el organismo, sólo el Ayuntamiento de Madrid mostró su disconformidad inmediata con la medida. El problema en este caso es que resulta fácil intuir que el desencadenante de la censura ha sido la inclusión de Oriol Junqueras, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart en la exposición. Se trata, en este sentido, de la censura en sentido estricto, del estilo de países en el que la disidencia política (o su representación y difusión) no está permitida. ¿Cómo puede justificarse la retirada de esta obra, cuando hay cantidad de periódicos, políticos y ciudadanos que consideran y denominan presos políticos a estas tres personas? Y, peor aún, ¿cómo puede justificarse esta medida con la existencia de libertad de expresión o de libertad artística?
Resulta obvio que el respeto a estas expresiones (Fariña, Valtonyc, o la exposición de ARCO) no implica en ningún caso la asunción de sus mensajes, o que se compartan sus postulados. Pero resulta enormemente peligroso empezar a tratar las obras artísticas y expresiones culturales (y a los autores que hay detrás) desde la censura y, todavía peor, desde la represión penal.
II
Al margen de los problemas de la libertad de expresión, los artistas, autores y creadores encuentran problemas para desarrollar su actividad debido al propio marco normativo que regula sus obras. Éste se circunscribe, principalmente, a la normativa de propiedad intelectual. Debido a su configuración, el copyright tiene determinadas implicaciones negativas sobre los artistas, escasamente abordadas desde las administraciones públicas. Pero, en cambio, las infracciones de derechos de autor que perjudican a las empresas promotoras y comercializadoras de las obras sí obtienen una respuesta estatal.
La propiedad intelectual es una figura creada a imagen y semejanza de la propiedad privada, aunque con determinadas limitaciones importantes. La primera de ellas es que se trata de una propiedad limitada; tiene una duración, en términos generales (en España), de 70 años tras la muerte del autor. En realidad, y aunque jurídicamente se configure como forma específica de propiedad, estamos ante un derecho de explotación. El punto nuclear del copyright es la capacidad de explotar económicamente una obra durante un tiempo concreto de forma exclusiva. Otras consideraciones (la censura, el plagio o las condiciones materiales de los artistas) quedan excluidas de la propiedad intelectual, relegadas a ámbitos como el derecho penal, la condena social o sencillamente ignoradas (como es el caso de garantizar condiciones dignas para los autores). Más que derechos de autor deberían recibir el nombre de derechos de explotación de la obra. Es cierto que los artistas, al crear una obra, tienen todos los derechos —económicos y personales— sobre ésta. Pero también es cierto que muchas de ellas no pueden llegar a ver la luz sin una inversión importante, pocas veces al alcance de creadores y artistas (como ocurre en el cine) y, la mayoría, no obtienen publicación, difusión o comercialización si no es por la cesión de esos derechos patrimoniales a una empresa privada. Un libro o un disco de música requieren de editoriales y discográficas; las obras esculturales o pictóricas pueden requerir inversión inicial y patrocinio, así como una correcta difusión en galerías. La fotografía, por su parte, es sistemáticamente compartida a través de internet sin hacer mención de sus autores.
Uno de los problemas de este ámbito es que cada obra tiene unos rasgos característicos que requieren un tipo de regulación específica, al menos si se quiere acomodar los intereses de la industria con los más que legítimos intereses de los creadores y artistas, que aspiran no sólo a vivir dignamente sino a seguir creando. La normativa de propiedad intelectual, sin embargo, no se encarga de estos problemas, sino que centra su contenido en regular las características de los derechos económicos sobre las obras [1].
Es precisamente la importancia de estos derechos de explotación económica lo que provoca que los artistas encuentren dificultades para obtener medios suficientes para vivir dignamente y continuar con su actividad creativa. En primer lugar, por la cesión que hacen de sus derechos de explotación patrimonial en favor de empresas, que financian, publican y distribuyen sus obras. Ello no significa que estas empresas no puedan o deban obtener beneficios por dicha actividad, pero la realidad es que las condiciones son enormemente desiguales. En muchos casos, los rendimientos que obtiene el artista son mínimos e insuficientes, incluso en casos en que la obra ha obtenido un considerable éxito comercial y, por tanto, ha producido una gran cantidad de dinero. En segundo lugar, porque la necesidad de las empresas de sobrevivir económicamente propugna un modelo de negocio más basado en producir y promocionar obras exitosas en el mercado que en su valor estético o artístico, lo que relega al olvido o la infrafinanciación muchas obras valiosas. Algunas empresas, comprometidas con una visión distinta (determinadas editoriales; algunos sellos discográficos centrados en obras como el jazz; productoras de cine que apuestan por películas interesantes pero poco exitosas comercialmente) encuentran serias dificultades para mantenerse a flote dada la competencia con gigantes del sector de la comunicación y el entretenimiento.
Resulta llamativo, viendo el tratamiento que el Estado ofrece a determinadas expresiones artísticas, su enconada defensa de estos derechos de explotación. No es ninguna novedad que en determinados países se han producido cortes de conexión a internet, cuantiosas multas o incluso condenas penales para personas que accedían a contenidos protegidos mediante propiedad intelectual de manera ilegal. Estas descargas ilegales no afectan, generalmente, a la integridad o calidad de la obra. Pero pueden perjudicar los derechos de explotación de las empresas que hay detrás. Y digo pueden porque existe un debate sobre el efecto real de estas descargas sobre las ventas; los datos empíricos no son excesivamente claros al respecto, y en todo caso muestran que la incidencia de las descargas es menor de lo que alegan los lobbies del sector. Estos lobbies, sin embargo, han resultado enormemente efectivos a la hora de impulsar cambios normativos y endurecimientos de penas ante estas descargas.
Sería deseable que, en vez de dirigir todos sus esfuerzos al castigo y criminalización de estas conductas, el aparato estatal prestara debida atención a las condiciones en las que trabajan los artistas (algunos de ellos, como es común en el diseño gráfico, asalariados, y por lo tanto sometidos a condiciones laborales crecientemente pauperizadas) y estableciera unos mínimos de protección frente a determinadas empresas, sobre todo cuando éstas obtienen cuantiosos beneficios.
III
Mención aparte merece la noticia que se anunciaba al inicio, sobre el cierre de páginas web por parte de la Guardia Civil. Hay que decir que, en España, las condenas referentes a las descargas ilegales van dirigidas generalmente hacia quienes gestionan las páginas web, y no hacia los usuarios (como ocurre en muchos otros países como Francia, Alemania o Estados Unidos). Esta interpretación judicial le ha valido a España las quejas y presiones de Estados Unidos (principal exportador de contenido protegido por propiedad intelectual, con un potente lobby del sector), que llegó a incluirla en la conocida Lista 301 (una manera de denunciar, siempre según EEUU, el incumplimiento de los tratados al respecto, y de presionar para que se modifique la normativa o la actuación administrativa).
Al margen de la normativa centrada en proteger los intereses comerciales, la noticia del cierre de webs resulta llamativa por dos motivos. En primer lugar, porque muestra la incapacidad o falta de voluntad para abrir un debate en torno al papel de tecnologías como internet a la hora de acceder a determinados bienes de contenido cultural. Mucha gente que descarga películas, música o libros también los obtiene de forma tradicional. El libro electrónico no ha sustituido, como auguraban algunos cyberutópicos, al libro de papel; la venta de discos de vinilo está en auge y ha alcanzado máximos históricos, y a pesar de los precios, mucha gente va al cine. Estas descargas se producen, en la mayoría de casos, sin ánimo de lucro, como una forma sencilla, cómoda y gratuita de acceder a determinadas obras. Es cierto que quienes gestionan estas páginas web obtienen beneficios mediante la publicidad; de ahí que jueces y tribunales españoles dirijan hacia ellos sus actuaciones. Pero sigue siendo necesario un debate omnicomprensivo sobre las condiciones en las que trabajan los artistas y las posibilidades de acceso de la población a esas obras. Y, mientras tanto, los principales beneficiados son las grandes corporaciones empresariales dedicadas a la explotación de estos derechos. Y, los grandes perjudicados, los artistas y, en algunos países, la población.
En segundo lugar, porque es una medida completamente inútil. Según la noticia, han sido bloqueadas 23 páginas web que ofrecían diversas películas mediante el uso de redes P2P (peer-to-peer; significa que se comparten entre ordenadores, sin que estén almacenadas en un solo servidor). Otra noticia señalaba los mecanismos que utiliza la policía para evitar que estas webs se reabran cambiando el nombre o la extensión del dominio web. De las tres páginas web que menciona la primera noticia, publicada en El Mundo el 20 de febrero, una de ellas está ya accesible. En las otras dos no se puede acceder; en una aparece un aviso del ISP (proveedor de servicio de internet, que puede ser Vodafone, Movistar, etc.) y, en la otra, un aviso de la Guardia Civil comunicando que se ha procedido a limitar el acceso. Pero basta con utilizar un llamado VPN (Virtual Private Network) para saltarse las limitaciones. Por explicarlo resumidamente y de forma poco técnica, un VPN es un mecanismo que permite conectar a internet a través de otras conexiones, es decir, estableciendo una conexión virtual de forma que no sea posible saber fácilmente desde dónde conectamos. En la mayoría de los navegadores (Firefox, Chrome, Opera, Internet Explorer) existe la posibilidad de instalar un sencillo programa que permite, con un solo clic, conectar a internet mediante un VPN, por lo que es difícil saber si nuestro ordenador está en España, en Alemania, Somalia o Japón.
Con este sencillo mecanismo se puede conectar a la mayoría de estas webs bloqueadas por la policía, porque el bloqueo se realiza sólo para el Estado español. Generalmente, se solicita a los proveedores de servicio (Telefónica, Vodafone) que limiten el acceso a determinadas webs a sus clientes por orden judicial. Es lo mismo que ha ocurrido con la página web de contenidos deportivos Roja Directa. En teoría no se puede acceder desde España, pero sí desde Holanda. Además, existen los llamados «mirrors» (espejos), direcciones web que copian el contenido de otra por si esta primera resulta bloqueada. A efectos prácticos, sin embargo, son idénticas. Se trata de una medida, por tanto, que puede ser sorteada de manera sencilla y con escasos conocimientos informáticos.
En definitiva, este ha sido un mes malo para el campo de lo artístico. Los tres casos anteriores (ARCO, el libro Fariña y la sentencia contra el rapero Valtonyc) muestran un peligroso retroceso del ámbito de la libertad de expresión, en el que medidas políticas y judiciales amenazan con restringir lo que se puede y no se puede decir públicamente. Es un precedente peligroso, más aún teniendo en cuenta la cantidad de insultos y barbaridades que se dicen en las Redes, lo que puede terminar siendo abordado por la vía penal. El caso de ARCO, por su parte, preocupa porque parece ser que se trata de censura gubernamental, simple y llana.
El caso del cierre de webs no aporta nada nuevo (se han dado muchos anteriormente, la mayoría igual de inútiles en sus efectos prácticos), pero perpetúa una situación en la que se evita abordar el campo de lo artístico con propuestas políticas y, sobre todo, contando con la voz de sus principales actores, los artistas. Y, en cambio, se apuesta por mantener un sistema de medidas coercitivas cuyo único objetivo parece ser proteger los intereses de las grandes industrias del sector.
Notas
[1] En la propiedad intelectual continental (en contraposición al copyright) se regulan también los derechos morales o personales del autor. Éstos hacen referencia a elementos como la paternidad de la obra (su autoría) o la integridad de ésta. Son derechos que normalmente no prescriben, y pueden ser ejercidos por los herederos. Sin embargo, son numerosos los casos en que estos derechos se ven vulnerados por intereses comerciales. Sin ánimo de profundizar, se puede pensar en los cortes publicitarios de una obra cinematográfica televisada, o el coloreado de un filme originalmente en color. También ocurre al colocar obras de pintura o escultura en galerías cuyo entorno o propuesta cultural desvirtúa la naturaleza para la que fue creada la obra.
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2018