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Eduardo Melero Alonso

¿Hacia un derecho policial del enemigo?

Una de las piedras de toque de la salud de nuestro Estado de derecho es la actuación de la policía. En este texto pretendo llamar la atención sobre un par de prácticas policiales que resultan muy preocupantes: la inobservancia del deber de portar en el uniforme el número de identificación y la realización de interrogatorios por policías encapuchados.

Como parte de su uniforme, los miembros del Cuerpo Nacional de Policía están obligados a mostrar el «distintivo de identificación personal», en el que se recoge su número de funcionario (así lo establece la Orden INT/1376/2009, de 25 de mayo). Esta obligación da contenido al derecho de los ciudadanos a identificar al personal de la Administración, reconocido en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Es, además, un mecanismo de protección frente a la actuación arbitraria de la policía: un instrumento modesto pero al fin y al cabo una medida garantista. El incumplimiento de esta obligación ha de considerarse como falta grave, que implica una sanción de suspensión de funciones desde cinco días hasta tres meses, según la Ley Orgánica 4/2010 del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

En la práctica, hay muchos policías que no portan en su uniforme el distintivo de identificación personal, algo que suele ser habitual en el caso de los antidisturbios cuando visten el chaleco protector. Para ser justo, y partiendo de mi experiencia personal, tengo que reconocer que hasta hace poco tiempo era difícil encontrar un policía que portara la identificación; en la actualidad su uso se está haciendo algo más generalizado. Así, en la manifestación en Madrid del 23 de febrero, la mitad de los policías que vi en la plaza de Embajadores no iban identificados, mientras que en la plaza de Neptuno todos llevaban identificación; en ninguno de los casos tenían puesto el chaleco.

El hecho de no portar el distintivo de identificación personal es una medida que favorece la impunidad de la actuación policial. Indirectamente, además, puede afectar al derecho de defensa de los ciudadanos. Se ha pretendido justificar que los policías no vayan identificados como una medida de protección frente a denuncias falsas de abusos policiales. A mi juicio, esto no tiene ningún sentido, ya que las declaraciones de los policías tienen valor probatorio. Esto significa que para desvirtuar lo que dice un policía hay que aportar alguna prueba, pues no es suficiente afirmar que se ha producido un abuso. Eso sin tener en cuenta que presentar una denuncia falsa es un delito previsto en el Código Penal.

En cualquier caso, resulta llamativa la complicidad de los mandos policiales y de los responsables políticos en esta cuestión. Si hubiera voluntad de acabar con esta práctica se acabaría en dos días. Bastaría con enviar a algún agente para controlar que los policías porten la obligatoria identificación e iniciar los expedientes sancionadores pertinentes contra quienes hayan incumplido esa obligación. Los responsables políticos no están por la labor. Como la delegada del gobierno en Madrid, Cristina Cifuentes, que no ve ningún problema en que los antidisturbios oculten su distintivo de identificación debajo del chaleco protector.

Mucho más preocupante que la falta de identificación es el hecho de que se están realizando interrogatorios por policías vestidos de paisano y encapuchados. Así, en la comisaría de Moratalaz, un auténtico agujero negro de nuestro Estado de derecho, se realizaron interrogatorios de este tipo a los detenidos tras las protestas contra la reforma laboral en febrero de 2012 y tras la huelga general del 14 de noviembre.

La Dirección General de la Policía ha pretendido justificar los interrogatorios por policías encapuchados en que se trata de una medida de protección de seguridad de los agentes ante posibles atentados y en la eficacia de la acción policial, partiendo de que no está prohibido el uso de prendas que cubran el rostro de los agentes. El uniforme reglamentario de la policía no recoge ninguna prenda que cubra el rostro, según la Orden INT/2160/2008. Además de impedir el ejercicio del derecho a identificar a los funcionarios públicos, la realización de interrogatorios por policías encapuchados contribuye a crear una atmósfera intimidatoria en las comisarías. Pero sobre todo, vulnera el derecho de defensa que es parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de nuestra Constitución. Así lo ha señalado el Defensor del Pueblo en una recomendación formulada en diciembre de 2012, en la que se indica que debería prohibirse expresamente el uso de prendas que cubran el rostro dentro de las dependencias policiales.

Estas prácticas ponen de manifiesto una lógica común. Los intentos de justificar estas actuaciones policiales suponen una interpretación torticera del ordenamiento jurídico, que reduce los derechos de los ciudadanos a una mínima expresión. Éste es el «canon policial» de interpretación jurídica que pretende vaciar el contenido garantista de las normas que regulan la actuación del Cuerpo Nacional de Policía.

Estas actuaciones también demuestran que la policía está tratando a determinadas personas no como ciudadanos, sino más bien como enemigos. No es casualidad, por tanto, que el jefe superior de Policía de Valencia llegara a calificar como enemigos a los estudiantes que se manifestaban. A mi juicio, la práctica policial está dando lugar a la formación de un derecho administrativo del enemigo que consiste en la reducción para determinados grupos de personas de las garantías legales que establece nuestro ordenamiento jurídico. Este derecho policial del enemigo no se recoge en las normas, no es derecho normado, sino derecho practicado; no por ello despliega menos efectos en la realidad.

El problema es que para los policías enemigo puede ser cualquiera que ellos decidan que es un enemigo. Entre ellos los ciudadanos que protestan, pero también los extranjeros que residen en nuestro país y que se ven sometidos, por ejemplo, a continuos requerimientos de identificación por el simple hecho de tener un color de piel o unos rasgos diferentes.

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2013

La política electoral, si bien no debe desestimarse, no puede ubicarse en el centro de ninguna acción política radical seria, orientada a cambiar las instituciones que sustentan el sistema político, desmantelar las ideologías hegemónicas y fomentar el tipo de conciencia de masas en que habría de basarse un cambio social y político desesperadamente necesario.

Noam Chomsky
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