La política electoral, si bien no debe desestimarse, no puede ubicarse en el centro de ninguna acción política radical seria, orientada a cambiar las instituciones que sustentan el sistema político, desmantelar las ideologías hegemónicas y fomentar el tipo de conciencia de masas en que habría de basarse un cambio social y político desesperadamente necesario.
Massimo La Torre
La justicia de la tortura
Sobre Derecho y fuerza
Trotta,
Madrid,
2022,
172 págs.
R. C. B.
Vivimos una época de manifiesta degradación moral e intelectual en Occidente, cuya máxima expresión quizás sea la frivolidad y la amoralidad, disfrazadas de cruzada por los derechos humanos y la democracia, con que un gran número de políticos, académicos y periodistas asumen aprobatoriamente la realidad de la guerra y el riesgo de un holocausto nuclear e, incluso, los alientan. No es de extrañar que en un contexto así aparezca publicada en Trotta esta reciente monografía del iusfilósofo italiano Massimo La Torre sobre los intentos contemporáneos de rehabilitar discursivamente la tortura. La justicia de la tortura tiene, en efecto, por objeto principal describir y analizar críticamente, así como denunciar en los términos más contundentes, una serie de doctrinas filosóficas y jurídicas destinadas a justificar moral y legalmente la tortura en determinados supuestos.
La Ilustración y el constitucionalismo liberal desterraron del discurso moral y de los derechos nacionales la tortura, que pasó de ser un procedimiento de investigación criminal y una pena admitidos a estar prohibida por el derecho y a constituir una aberración moral. Lo cual, desde luego, no impidió su práctica, pero esta tuvo que ser mantenida en secreto, como un hecho vergonzoso. Los regímenes fascistas y autoritarios de la primera mitad del siglo XX recurrieron con profusión a la práctica de la tortura, lo que condujo a la prohibición de la tortura en los términos más absolutos y rotundos en el constitucionalismo y el derecho internacional de la segunda posguerra mundial. Como es sabido, ello no supuso su desaparición, ni mucho menos: baste con recordar los conocidos ejemplos de las dictaduras argentina y chilena, entre otros muchos que se podrían citar. Pero tampoco entonces a nadie se le ocurrió elaborar teorías morales o jurídicas para justificar públicamente la tortura. Esto era algo impensable. Era impensable, al menos, que filósofos, juristas y funcionarios públicos publicasen ensayos, artículos académicos y dictámenes en los cuales desarrollaran sutiles argumentaciones justificadoras de la admisibilidad moral y/o legal de la tortura, aunque sólo fuera en casos extremos o excepcionales. Pero lo impensable llegó cuando, desde finales de la década de los ochenta del siglo pasado y, sobre todo, tras los atentados del 11 de septiembre de 2001, un nutrido grupo de intelectuales y asesores gubernamentales, en su mayoría anglosajones y alemanes, se dedicaron precisamente a hacer lo antes señalado como impensable —algunos de ellos por esnobismo o malsana ejercitación intelectual y otros con la clara intención de relajar con carácter general las prohibiciones jurídicas de la tortura y hacerla aceptable para la opinión pública—.
Massimo La Torre expone las tesis de los más importantes representantes de ese infame grupo de pensadores y Kronjuristen: Michael Moore, Winfried Brugger, Alan Dershowitz, Kenneth Himma, Uwe Steinhoff, Rainer Trapp, Richard Posner —el teórico neoliberal del análisis económico del derecho—, su hijo Eric Posner, Adrian Vermeule y John Yoo, con antecedentes ilustres en Bentham, Twining y Luhmann. La Torre no se limita a describir las doctrinas de los autores citados y a mostrar su repulsa ante un sistemático y bien trabado esfuerzo intelectual por cuestionar o derribar lo que debería ser un tabú fuera de toda discusión: la prohibición absoluta moral y legal de la tortura, sin excepciones. También desarrolla una notable argumentación destinada a desvirtuar las supuestas razones normativas invocadas para justificar la tortura en ciertos casos —que, como ya he dicho, esconden en realidad una intención de promover la normalización y aceptación públicas de la misma—, aunque nuestro autor pone de manifiesto la sensación embrutecedora y de repugnancia que le suscita tener que entrar a fondo en el interior de los argumentos de los partidarios de la tortura para desentrañar sus fallos y falacias.
Aprovecha el iusfilósofo italiano su ensayo sobre la tortura para explicar los puntos básicos de su concepción antipositivista del derecho, pues entiende que existe una conexión necesaria entre la noción que los juristas tienen del derecho y una mayor disposición o proclividad a tolerar o aceptar una justificación legal de la tortura por parte de esos mismos juristas. Para La Torre, una noción ‘neoconstitucionalista’ del derecho, alejada del positivismo jurídico y enraizada en la pretensión de corrección moral o de justicia del derecho derivada de los valores del constitucionalismo contemporáneo y su práctica por los operadores jurídicos (tipo Atienza, para entendernos), es la adecuada para mantener incólume la prohibición absoluta de la tortura. Aquí el autor incurre en una extrema idealización del derecho contemporáneo, difícil de suscribir, especialmente a la vista de los cambios experimentados por ese derecho en las últimas décadas (véase al respecto: Estévez Araújo, J.A., ed., El derecho ya no es lo que era. Las transformaciones jurídicas en la globalización neoliberal, Trotta, Madrid, 2021).
En suma, estamos ante un libro de lectura muy recomendable en una época como la nuestra, en la que otro tabú bien establecido desde los tiempos de la Guerra Fría, el no uso preventivo de las bombas atómicas y termonucleares, está empezando a ser cuestionado por algunos en el contexto de la guerra ruso-ucraniana.
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