La política electoral, si bien no debe desestimarse, no puede ubicarse en el centro de ninguna acción política radical seria, orientada a cambiar las instituciones que sustentan el sistema político, desmantelar las ideologías hegemónicas y fomentar el tipo de conciencia de masas en que habría de basarse un cambio social y político desesperadamente necesario.
Ramón Campderrich
La última Orden Ejecutiva del presidente Trump en materia de inmigración: normalización del encierro masivo de familias enteras
El internamiento por tiempo indeterminado de personas que no han cometido ningún acto que merezca la consideración de delito en un estado de derecho sigue adelante. Como este documento muestra de una manera evidente, lo que se comienza a normalizar o transformar en rutina en Estados Unidos (y, probablemente, también en Europa) es nada menos que el encierro conjunto de familias enteras, el cual pasa a justificarse -en los EEUU- como un mal menor respecto a la alternativa de separar padres e hijos en situación irregular. Sobran las reflexiones que pudiera expresar aquí el traductor del documento: el documento habla sobradamente por sí mismo.
Orden Ejecutiva [1] 13.841, de 20 de junio de 2018 por la cual se ofrece al Congreso una oportunidad para tratar la separación familiar
Por la autoridad que, como Presidente, me otorga la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) [2], U.S.C. 1.101 et seq., se dispone por la presente disposición lo siguiente:
Sección 1. Política. Es la política de esta Administración aplicar rigurosamente nuestras leyes de inmigración. Bajo nuestras leyes, la única vía legal para un extranjero de entrar en este país es a través de los puertos de entrada designados al efecto en los plazos establecidos. Cuando un extranjero entra o intenta entrar en el país por cualquier otro lugar, ese extranjero ha cometido, como mínimo, el delito de entrada inapropiada y está sujeto a la multa o pena de prisión prevista en la Sección 1325 (a) del Título 8 del Código de los Estados Unidos* [3]. La Administración iniciará en ese caso los procedimientos previstos para hacer efectivas ésta y las restantes previsiones penales de la INA que sean de aplicación hasta que y salvo que el Congreso establezca otra cosa. Es la política de esta Administración mantener la unidad familiar, incluyendo para ello la vía de la detención conjunta de familias extranjeras cuando resulte adecuada y de acuerdo con lo dispuesto en la ley y atendiendo a los recursos disponibles. Resulta desafortunado que el fracaso del Congreso para actuar y las resoluciones judiciales hayan puesto a la Administración en la tesitura de tener que separar las familias extranjeras para poder aplicar la ley con efectividad [4].
Sección 2. Definiciones. A los efectos de esta Orden, serán de aplicación las siguientes definiciones:
(a) Por «familia extranjera» se entiende:
(i) cualquier persona no ciudadana ni nacional de los Estados Unidos [5] que, no habiendo sido admitida en los Estados Unidos o no estando autorizada a entrar o permanecer en los mismos, entró en este país con uno o varios niños extranjeros en o entre los puertos de entrada establecidos y fue detenida
y
(ii) el niño o los niños extranjeros [hijos] de esa persona.
(b) Por «niño extranjero» se entiende cualquier persona no ciudadana ni nacional de los Estados Unidos que
(i) no ha sido admitida en los Estados Unidos o no ha sido autorizada a entrar o permanecer en los mismos,
(ii) tiene menos de 18 años
y
(iii) tiene una relación legal de filiación con un extranjero que entró en los Estados Unidos con el niño extranjero en cuestión en o entre los puntos de entrada establecidos y fue detenido.
Sección 3. Política de detención temporal de familias que entran ilegalmente en este país.
(a) El Secretario del Departamento de Seguridad de la Patria [6](Secretario) deberá, dentro de los límites permitidos por la ley y con sujeción a la disponibilidad de asignaciones [presupuestarias], mantener en custodia a las familias extranjeras mientras no se resuelvan los procedimientos sobre entrada criminal inapropiada o inmigración relativos a las familias mantenidas en custodia.
(b) No obstante lo anterior, el Secretario no mantendrá unida en su detención a la familia extranjera cuando exista el temor fundado de que la detención del niño extranjero junto a su padre o madre extranjeros supondrá riesgo para el bienestar del niño.
(c) El Secretario de Defensa adoptará todas las medidas legalmente disponibles para suministrar al Secretario, previa petición suya, cualquier instalación existente disponible para acomodar y cuidar a las familias extranjeras y construirá tales instalaciones en caso de ser necesario y en la forma prevista por la ley. El Secretario, en los términos permitidos por la ley, será responsable de los reembolsos necesarios para el uso de esas instalaciones [7].
(d) Los jefes de los departamentos y agencias del poder ejecutivo deberán, en los términos previstos por la ley, poner a disposición del Secretario, a fin de acomodar y cuidar a las familias extranjeras objeto de procedimientos por entrada inapropiada, cualesquiera instalaciones que sean adecuadas para tales fines. El Secretario, en los términos permitidos por la ley, será responsable de los reembolsos necesarios para el uso de esas instalaciones.
(e) El Fiscal General presentará ante el Tribunal de Distrito para el Distrito Central de California una solicitud para modificar el Acuerdo en Flores v. Sessions, CV 85-4544 («Acuerdo Flores») [8] de un modo tal que permita al Secretario, atendiendo a los recursos actualmente disponibles, mantener las familias extranjeras unidas en la detención mientras duren los procedimientos penales por entrada inapropiada o los procedimientos de remoción [9] o los procedimientos por inmigración de cualquier otra clase pendientes.
Sección 4. Priorización de los procedimientos de inmigración que afectan a familias extranjeras.
El Fiscal General priorizará, en la medida de lo posible, la resolución de los casos que afectan a familias detenidas [10].
Sección 5. Disposiciones Generales.
(a) Ninguna de las disposiciones de esta Orden será interpretada con el objeto de entorpecer, o afectar de otro modo a:
(i) la autoridad conferida por la ley a cualesquiera departamento o agencia del poder ejecutivo, o a su jefe;
o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto relativas a proposiciones legislativas, administrativas o presupuestarias.
(b) Esta Orden será implementada de acuerdo con el derecho aplicable y estará sujeta a la disponibilidad de asignaciones [presupuestarias].
(c) Esta Orden no tiene la intención de crear, ni lo hace, derecho o beneficio alguno, material o procedimental, sustentable, en virtud de ley o equidad, frente a los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes o cualquier otra persona [¡¡desde luego!!].
Firma de Donald Trump
La Casa Blanca
20 de junio de 2018
*Los subrayados son del traductor.
Notas
[1] Las órdenes ejecutivas del presidente de los Estados Unidos son la máxima expresión de su poder normativo. A diferencia de los reglamentos del consejo de ministros de un sistema parlamentario, las relaciones entre las órdenes ejecutivas y las leyes del poder legislativo, que son las características de un sistema presidencialista como el norteamericano, no se rigen por un principio de jerarquía fundado en la idea de la supremacía de la ley, sino más bien por un criterio de competencia o distribución de poderes normativos entre el ejecutivo y el legislativo.
[2] INA son las siglas en inglés de la Immigration and Nationality Act.
[3] La draconiana Sección 1.325 (a) del Título 8 del Código de los Estados Unidos (U.S.C.: United States Code) dispone lo siguiente: “Cualquier extranjero que (1) entra o intenta entrar en los Estados Unidos en cualquier tiempo o lugar distintos de los habilitados por los funcionarios de inmigración , o (2) elude el examen o la inspección de los funcionarios de inmigración, o (3) intenta entrar u obtiene la entrada en los Estados Unidos por medio de una intencionadamente falsa o engañosa representación de un hecho material o su ocultación, será multado conforme a lo dispuesto en el título 18 o encarcelado [imprisoned] por no más de 6 meses, o ambas cosas, si se trata de la primera comisión de cualquiera de los delitos indicados, y, en caso de reiteración, será multado conforme a lo dispuesto en el título 18 o encarcelado por no más de 2 años, o ambas cosas”. El tratamiento de la inmigración en esta sección y en la Orden Ejecutiva traducida es jurídico-penal, esto es, nos hallamos ante supuestos en que la entrada y permanencia irregulares de un extranjero en los Estados Unidos son un delito (crime, en el original inglés de la Orden) y no una simple cuestión civil o administrativa.
[4] Como es característico de los populismos nacionalistas y (proto) autoritarios, el líder intenta descargar toda la responsabilidad en relación con una situación juzgada indeseable, poco airosa o impopular y creada en buena medida por sus propias decisiones en otras instituciones del estado limitadoras de su poder, en particular, el poder legislativo y la judicatura.
[5] No se entiende muy esta diferenciación entre “ciudadano” y “nacional”. ¿Existen en Estados Unidos “nacionales” mayores de edad que no sean “ciudadanos”? Tal vez esta distinción se deba a las repercusiones que pueden tener algunas condenas penales sobre la titularidad de los derechos políticos, como el derecho de sufragio.
[6] El Departamento de Seguridad de la Patria (Homeland Security Department) es un superministerio de seguridad creado durante la presidencia de George W. Bush con el pretexto de los atentados del 11 de septiembre de 2001. Se trata de una macroorganización superpuesta a las agencias de seguridad y de espionaje estadounidenses muy opaca. Se suele traducir por Departamento de Seguridad Nacional o Interior, pero, de hecho, homeland es una de las palabras de la lengua inglesa que se corresponden con el español ꞌpatriaꞌ, así que la traducción aquí ofrecida es, a todas luces, la más correcta. Fuera eufemismos. Nótese, por otro lado, cómo los asuntos de inmigración se encomiendan a un ministerio de seguridad cuya supuesta función primordial es prevenir y combatir el terrorismo. Por consiguiente, el mensaje que se lanza está muy claro y no puede ser más perverso: se asocia inmigración con terrorismo.
[7] En los cada vez más distópicos Estados Unidos las empresas privadas ya hacen negocio con el encierro de los inmigrantes irregulares. Empresas privadas de seguridad muy importantes gestionan dos de los mayores centros de internamientos de inmigrantes irregulares, niños incluidos, situados en Texas: el Centro Residencial para Familias del Sur de Tejas (en Diley) está a cargo de Corrections Corporation of America, mientras que del Centro Residencial del Condado de Karnes (en Karnes City) se ocupa GEO Group.
[8] Trump culpabiliza retorcidamente a este acuerdo judicial de la separación forzosa de sus padres de los niños que atraviesan con ellos la frontera sur de los Estados Unidos. En realidad, el “Acuerdo Flores”, en su versión del 24 de julio de 2015, establece simplemente que los niños que acompañan a los inmigrantes irregulares no deben ser encerrados en los centros de internamiento para dichos inmigrantes porque los jueces constatan que son nocivos para la salud física y psicológica de los niños. En lugar de crear, al menos, instalaciones adecuadas para todos los inmigrantes irregulares, adultos y niños, la Administración Trump (y, de hecho, también las Administraciones Bush y Obama) prefiere recluir a los inmigrantes adultos en cárceles y separar a sus hijos de sus padres, sin que, por lo demás, parezca que las instalaciones donde son recluidos los primeros sean mucho mejores que aquellas en las que encierra a los segundos (según las últimas informaciones que están recogiendo los medios de comunicación internacionales).
[9] Removal: una de las modalidades de la deportación en la terminología jurídica estadounidense. En suma, léase ꞌdeportaciónꞌ.
[10] Un texto normativo de carácter general prevé explícitamente la detención de familias. ¿A que impresiona, estimado lector?
[Traducción, notas y comentario inicial de Ramón Campderrich Bravo]
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