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Joan Ramos Toledano

SOPA, PIPA y Sinde, una opción para el debate sobre la socialización de la cultura

Los lobbys de la industria de contenidos

Desde hace años, grandes empresas u organizaciones como Apple, Microsoft, Sony Music Entertainment, EMI Music Publishing o Motion Picture Association of America han utilizado su influencia para tratar de obligar a distintos gobiernos (entre ellos el estadounidense) a controlar de una manera más efectiva lo que entienden como tráfico ilegal de contenidos artísticos sujetos a derechos de autor.

Dos son, sin embargo, las normas que, por su importancia, gravedad e inminente aplicación, cabe destacar. En primer lugar, la Protect IP Act (PIPA) y la Stop Online Piracy Act (SOPA), dos normas complementarias que, en realidad, suponen un intento de censura de Internet. Como sabemos, en España el equivalente a estas normas se ha desarrollado en la conocida como Ley Sinde —que entra en vigor en marzo de este año—, en dudoso honor a la Ministra de Cultura que la impulsó.

Estas normas, que ya se aplican de forma similar en países como Francia, permiten a los gobiernos, ante cualquier denuncia de cualquier particular, cerrar la página web si se encuentra alojada en territorio nacional no por albergar en sí misma contenido que infrinja los derechos de autor, sino por contener enlaces que redireccionen o permitan acceder a dicho contenido. De esta forma, las webs que permiten a usuarios de todo el mundo ponerse en contacto para compartir —de forma privada y directa— contenidos varios (entre los que puede haber sin duda películas o música sujetos a Copyright) pueden ser cerradas sin más dilación. En teoría, todo esto debe realizarse previa autorización judicial, pero por lo menos en España la actuación del juez no implica un análisis del caso, ni determinar la culpabilidad o no de la web en cuestión, sino la confirmación o no de que se dan las garantías establecidas legalmente para cerrar la página web, pues el acto en sí es un acto administrativo, dependiente por lo tanto del poder ejecutivo, del Gobierno.

Por si esto fuera poco, tanto EE.UU. como España, sabiendo que muchas webs se alojan en servidores fuera de sus territorios nacionales, prevén como medida la posibilidad de censurar el acceso a los internautas de sus países a las webs denunciadas y consideradas como infractoras (este es el caso en EE.UU., por ejemplo, de RojaDirecta, una web que permite ver partidos de pago en directo a través de Internet). De esta manera, las páginas web seguirían funcionando pero serían inaccesibles desde el territorio nacional del Estado censor. Esta censura es exactamente la misma que utilizan estados como China para evitar sublevaciones o revoluciones como las ocurridas en la primavera árabe, en las que jugaron un papel importantísimo redes sociales como Twitter. Resulta curioso, en relación a la norma española, analizar los plazos en el caso de que la mediación entre denunciante y denunciado (con la Comisión de Propiedad Intelectual como árbitro) no alcance resultados. La web denunciada puede retirar voluntariamente los contenidos en un plazo de 24 horas, y de no hacerlo el juez debe autorizar la censura (repetimos, sin analizar el fondo del asunto) en un plazo de 72 horas. Curiosos plazos en un Estado en el que la resolución de las becas se demora durante meses y los procesos judiciales pueden llegar a superar el año por acumulación de faena de los juzgados.

Los intentos de las discográficas y otras empresas similares de forzar a los gobiernos a adoptar este tipo de medidas han ganado fuerza desde que han visto como las demandas ante los juzgados no dan resultado. Son varias ya las sentencias en España que absuelven a webs, proveedores de hosting, servidores y usuarios de los cargos de los que se les acusa por entender que el tráfico de películas o canciones se realiza de forma privada entre dos usuarios y sin la existencia de lucro. Es decir, que los jueces entienden que compartir música en Internet sin que exista lucro alguno (salvo publicidad en algunos casos, y éstos son más discutibles), aunque sea con alguien desconocido y de la otra punta del mundo, es lo mismo a prestar un CD a un colega. La solución de los gobiernos, ante la falta de cooperación de la magistratura con los postulados de las grandes empresas de filmes y canciones, la resume muy bien David Bravo, un abogado especialista en propiedad intelectual, que dice en relación a la ley Sinde: “Ponen denuncias. Las pierden. Recurren a los jueces. Pierden los recursos. Quitan a los jueces”.

A pesar del panorama y de la queja masiva de internautas y empresas (el 18 de enero Wikipedia cerró sus servicios en EEUU, y Google mostró durante todo el día en su página principal su rechazo a la SOPA), no es la primera vez (aunque sí la más grave) que actos como éste se dan por parte de los gobiernos (ya sucedió con Napster, por ejemplo). Con total seguridad, informáticos y programadores de todo el mundo están en estos momentos desarrollando programas y mecanismos indetectables o que no infrinjan la normativa y que permitan compartir archivos sujetos a Copyright.

Un golpe sobre la mesa: el cierre de Megaupload

Megapuload es una empresa creada en 2005 que ofrece un servicio de almacenamiento de datos. Es decir, cualquier persona puede subir a los servidores de Megaupload los archivos que quiera, tanto si están protegidos por Copyright (películas o canciones) como si no lo están (fotografías de un viaje, apuntes de la universidad). Una vez estos archivos se encuentran fuera del disco duro del usuario, almacenados por tanto en otros discos duros en cualquier punto del mundo, propiedad de Megaupload, el servicio ofrece la posibilidad de obtener un enlace directo a estos archivos. Aunque este tipo de empresas (hay decenas de ellas, todas con el mismo funcionamiento) no empezara en un principio con la idea de compartir contenidos sujetos a derechos de propiedad intelectual, este uso se convirtió en mayoritario en poco tiempo. La cuestión es fácil: una persona alquila (o compra) un filme en formato DVD, lo ripea (traslada el contenido al PC) y lo cuelga en un servidor de Megaupload, de forma que en apenas un par de horas cualquier persona del mundo que disponga del enlace a ese archivo puede descargar y visionar la película. Y para compartir estos enlaces, existen infinidad de foros online cuyo objetivo principal es precisamente obtener y compartir este tipo de enlaces. La empresa, obviamente, argumenta que no es responsable del uso que los usuarios hacen de sus servicios (como no es responsable el dueño de cien mil pisos si algunos de ellos los utilizan para traficar con drogas), aunque lo cierto es que estas empresas saben que sin este uso sus ingresos serían mucho menores, y por eso lo permiten.

En cambio, lo que se conoce como P2P, esto es, peer (de igual o individuo) to (a) peer (igual), funciona de forma diferente. En este caso, a diferencia de los servicios de almacenamiento como Megaupload, el archivo a compartir, protegido o no por derechos de autor, no se encuentra almacenado en un servidor externo, sino en el propio PC del usuario. Así es como funcionan servicios del estilo de Torrent, en el que el usuario que, por ejemplo, tiene la película en su disco duro, permite a usuarios de todo el mundo que accedan a su disco duro sólo para descargar ese archivo concreto.

En la guerra contra la mal llamada piratería, las empresas como Megaupload son un blanco mucho más fácil que las redes P2P. Los motivos son simples. En primer lugar, Megaupload es una empresa y, como tal, cobra por sus servicios (puede utilizarse de forma gratuita, aunque con restricciones tanto en la subida como en la descarga de archivos). Por tanto, obtiene un lucro por sus actividades, y a día de hoy el uso de Megaupload para compartir archivos sujetos a derechos de autor era aproximadamente el 85% del total. En segundo lugar, las redes P2P suponen una forma de compartir archivos de forma privada, inter partes, lo que dificulta sobremanera la intervención de los gobiernos, porque esto supondría atacar no ya a una empresa sino al usuario y porque al ser una relación entre individuos (sin mediador), se asemeja mucho a lo que puede suponer prestar un CD o un DVD a un amigo.

En este contexto, y porque la lucha por los conceptos es importante, conviene aclarar que, como tal, piratería informática implica adoptar como negocio la reproducción, apropiación y distribución, con fines lucrativos, de medios y contenidos sujetos a protección de la propiedad intelectual. Como ejemplo claro, los conocidos top manta en los que se venden copias de películas o CD de música. No está claro, por tanto, que compartir (y mucho menos si no implica lucro) pueda equipararse a la piratería. Este es un punto importante, porque hasta ahora, al menos en España, la existencia o no de lucro en la realización de actividades es lo que ha diferenciado la legalidad de la ilegalidad a la hora de compartir archivos.

A pesar de todo, el 19 de enero (la aprobación de la SOPA estaba prevista para el 24), el FBI, en una operación conjunta en 9 países, detuvo a 4 responsables de Megaupload (tres siguen en busca y captura) y cerró, de forma preventiva y sin sentencia al respecto, todos los servidores de la empresa, secuestrando millones de archivos. Como se ha dicho, el 85% de ellos estaban sujetos a derechos de autor, pero el 15% restante eran documentos o programas propiedad de los usuarios, quienes además habían pagado por el servicio. Sin ir más lejos, Democracia Real Ya ha declarado tener archivos sobre su funcionamiento contenidos en los servidores de Megaupload, y FACUA ya ha pedido al gobierno español que dialogue con EE.UU. para garantizar la intimidad de los usuarios y la posibilidad de acceder a dichos datos. De momento, ha quedado claro que para Estados Unidos la intimidad de los sujetos y el respeto por su esfera privada está supeditada (entre otras) al derecho de propiedad intelectual. Curiosa escala de valores para un estado que alardea de sus ideales liberales y promulga menos gobierno y más libertad.

Esta actuación ha sido, sin duda, un golpe sobre la mesa por parte del gobierno estadounidense, tras el que puede verse la influencia del lobby de la industria de la música y del cine. Obama, experto en el amago y el despiste, anunciaba el 17 de enero su rechazo a la actual regulación de la SOPA y la necesidad de llegar a un consenso que no limite derechos a los internautas. Dos días después, el FBI perpetraba el cierre con más repercusión de una página web en la historia de Internet. Twitter, el mismo día del cierre, movilizaba a millones de usuarios con comentarios del estilo de “como cerrar Guantánamo cuesta mucho, mejor cerrar páginas web”.

La World War Web

El cierre de Megaupload no sólo supuso el enfrentamiento directo de la industria y el gobierno estadounidense con millones de internautas, sino que implicó también el contraataque de Anonymus. Este grupo de hackers, como indica el nombre, está formado por un conjunto de personas de identidad desconocida y con una estructura totalmente horizontal. No es una organización y, por lo tanto, es muy difícil identificar a sus miembros. En otras palabras, forma parte de Anonymus cualquier sujeto con conocimientos informáticos que está de acuerdo con sus postulados.

Anonymus se ha encargado desde hace unos cuatro años de defender lo que consideran ataques a Internet y a derechos de libertad de expresión. En este sentido, ha respaldado las filtraciones de Wikileaks, ha atacado a la Iglesia de la Cienciología por sus amenazas hacia la libre opinión, a la página web del partido popular y partido socialista por el apoyo a la ley Sinde y, en los últimos días, a webs como la del Departamento de Justicia de EE.UU., la de la Casa Blanca, la del Elíseo francés o la de la SGAE, entre otras.

Y es que tras el cierre de Megaupload, se desató lo que se conoce como World War Web (guerra mundial de la red, haciendo un juego de palabras con World Wide Web, que da nombre al típico “www”). El rechazo masivo al cierre del servicio de almacenamiento de datos por parte del FBI ha facilitado el uso de una potente arma informática ideada por el grupo Anonymus. Se trata de una serie de páginas web en las que sólo por entrar se realiza un ataque directo a ciertas direcciones de Internet (el Departamento de Justicia de EEUU, por ejemplo). De esta manera, miles o millones de usuarios dejan abierta esa página web que se dedica a lanzar ataques continuos, y cuya identificación es muy difícil de determinar, ya que son ataques que vienen de todo el mundo que actúan como si se tratara simplemente de un usuario accediendo a una web. Además, el usuario puede muy fácilmente demostrar no conocer la utilidad de dicha página, ya que en la misma no se explica y puede parecer simple publicidad. (Por aclarar un poco, el tipo de ataque, conocido como DDoS, Distributed Denial of Service, implica saturar una página web con constantes flujos de información por parte de los usuarios, de forma que el servidor no soporte tanta afluencia y se sature hasta denegar el servicio, lo que implica la caída de la web).

Y no ha sido la única actuación de Anonymus. Horas más tarde del cierre, se hicieron públicos datos personales del director del FBI, Robert Swan Mueller, y su familia. Y el 23 de enero aparecía en una de las webs de Anonymus toda la discografía de Sony disponible para descargar con los ya mencionados torrent.

Finalmente, y a pesar del escándalo que ha supuesto el cierre de Megaupload, el contraataque de los usuarios, encabezados por Anonymus, ha tenido sus efectos. Y es que el 20 de enero Lamar Smith, quien originalmente propuso la SOPA ante la Cámara de Representantes de EE.UU. el 26 de octubre de 2011, retiró el proyecto sine die hasta “encontrar un mayor consenso en qué debería ser la solución”.

Esto fue visto por parte de los internautas como una victoria incontestable, aunque es una reacción que cabe cuestionar. Es decir, sin duda la retirada del proyecto de la SOPA supone un avance, en cuanto un colectivo horizontal y sin organización legal (los usuarios de Internet) ha conseguido que se retirara una ley que iba a ser aprobada de forma inminente. Pero, por otra parte, el cierre de Megaupload ha demostrado que no hace falta la SOPA para clausurar y censurar sitios que infrinjan derechos de autor. Por tanto, podemos imaginarnos las consecuencias de endurecer todavía más la legislación, situación que sin duda podría desembocar en una auténtica batalla cibernética y, lo que es peor, en una forma más de dominio y vigilancia por parte de los gobiernos hacia los ciudadanos.

En España, es de esperar que el actual gobierno se encuentre perplejo ante la situación. Por una parte, tanto PP como PSOE contribuyeron a la aprobación de la ley Sinde en respuesta a las demandas de EE.UU. y la industria audiovisual. Pero la retirada del apoyo al equivalente estadounidense por parte de Obama y el aplazamiento sin fecha de la aprobación de la SOPA dejan al gobierno español en una mala situación. Todo parece indicar que Rajoy preferirá esperar a ver qué paso da el gobierno de Obama antes de tomar una decisión al respecto, porque de otra forma podría darse la situación de que en España se aprobara una ley impuesta por EE.UU. más restrictiva que la existente en ese país (aunque, dicho sea de paso, conociendo al país norteamericano y a nuestro gobierno, es una situación que perfectamente podría darse).

Las oscuras razones del cierre de Megaupload

Cabe preguntarse, sin embargo, si el cierre de Megaupload responde realmente a los motivos esgrimidos por el gobierno estadounidense y el FBI. Y es que el 24 de enero, en diversos medios de Internet saltaba la noticia que hace poner en duda toda la argumentación al respecto. Al parecer, Megaupload tenía pensado modificar un servicio que ya ofrecía —MegaBox— para convertirlo en una revolución de la industria musical. La idea era ofrecer a los artistas la oportunidad de almacenar sus canciones en los servidores de la empresa y ofrecerlas posteriormente a los usuarios sin intermediarios. De esta forma, los ingresos de los autores, calculados en función de las descargas, serían percibidos en un 90% directamente por los mismos, eliminando la necesidad de distribución pr parte de las discográficas. Curiosamente, y aunque el servicio MegaBox existía desde hacía más de un año, este cambio que ponía en riesgo el sistema de funcionamiento de la industria musical fue anunciado a finales de 2011.

Lo cierto es que en la Red se apunta cada vez con mayor ímpetu a que es ésta y no otra la razón del cierre de Megaupload. Y de ser así nos encontraríamos (una vez más) ante una grave situación en la que un gobierno, mediante su aparato represor —único legitimado para ejercer la violencia física según la idea del estado moderno— sirve de forma directa a los intereses de las grandes empresas, utilizando para ello ingresos y medios personales y materiales públicos.

Un debate de fondo sobre la producción cultural

Pero el debate de fondo no es sólo si la censura y la vigilancia de la Red por parte de los gobiernos deben permitirse o no (debate por otro lado en el que existe más consenso entre los internautas), o las formas de luchar contra ésta. El debate de fondo es el que ningún gobierno se ha atrevido a abrir, y que resulta silenciado por la discusión (demasiado simplista) entre piratería sí o piratería no. Compartir archivos a través de internet (música, fotografías, películas, series), es una manera de permitir el acceso a la cultura de millones de personas. Ni las discográficas ni los artistas son pobres por culpa de Internet, sino todo lo contrario, es una herramienta que les permite una gran difusión. La gente acude a los cines y compra películas y música, sobre todo quienes mayor poder adquisitivo tienen, pero aquéllos que no pueden costearlo gozan, en la red, de una posibilidad de acceso a distintas formas de cultura. Por tanto, de forma espontánea y natural, Internet se ha convertido en una herramienta que socializa la cultura, y permite acceder de la misma forma a ricos y pobres a unos mismos bienes. A su vez, la carga económica de retribuir a quienes producen esos bienes (cantantes, actores, productoras…) la soportan quienes pueden y quieren pagar por bienes de tipo especial (conciertos en directo, por ejemplo, o televisiones que contratan a cantantes o emiten películas) y que a su vez obtienen un rendimiento de los mismos.

Hoy en día, en el mundo informático, la popularidad no se mide por los recursos obtenidos por un filme en los cines, ni por los discos vendidos por un cantante, sino por las descargas que uno u otro suscitan en la Red. Internet, inicialmente una herramienta militar de Estados Unidos, se ha convertido en una prueba de lo que puede suceder con el trabajo humano cuando los recursos están al alcance de todos. El resultado son millones de personas que se ganan la vida gracias al ciberespacio y otros tantos que, de forma absolutamente desinteresada, crean, producen y comparten sin ningún límite para satisfacción de los demás, como sucede en el caso de los sistemas operativos GNU/Linux o las licencias Creative Commons y GPL.

Quienes se consideran contrarios a cualquier tipo de piratería a menudo esgrimen una misma pregunta: ¿Es justo que la gente obtenga de forma gratuita bienes que suponen un enorme gasto de dinero? Evidentemente, puede responderse con facilidad que ni las discográficas ni las productoras de filmes, videojuegos o programas de ordenador se encuentran en el umbral de la pobreza a pesar de la piratería, sino todo lo contrario, las más de las veces son multinacionales poderosas que presionan a los gobiernos nacionales para que éstos modifiquen sus normas (sean laborales o, como en este caso, atenten contra las libertades de los individuos). Pero si queremos adentrarnos en el debate propuesto, podemos reformular la pregunta desde otro punto de vista: ¿Es justo que un sujeto no pueda escuchar a Chopin o ver un filme de Godard porque no dispone de los recursos suficientes? ¿Son estos bienes culturales de los ricos (industria audiovisual) y para los ricos (aquéllos que pueden permitírselos)?

Sin duda el terreno es pantanoso, porque dejamos de hablar de leyes y hablamos de ideología, de moral. El problema con las descargas en Internet es que chocan frontalmente con el modelo económico, ideológico y social impuesto en casi todo el mundo, el del capitalismo individualista y egoísta. En una economía neoliberal capitalista, Internet se ha convertido en un medio “socialista”, que garantiza a todos los usuarios igualdad de posibilidades en el acceso a los bienes independientemente de su renta.

En definitiva, Internet permite demostrar que el ánimo de lucro no es indispensable para la producción y el desarrollo de bienes culturales o informáticos, y que la socialización de los resultados de la producción (compartir) resulta más poderosa a la hora de incentivar a los sujetos a colaborar y compartir entre sí, además de que permite aprovechar las capacidades de cada individuo en beneficio de todos sin dejar por ello generar riqueza. Porque el acto de compartir es generalmente un acto gratuito, y son muchos los que se dedican a facilitar películas o discos de música a sus desconocidos compañeros de Internet. Igual que son muchos los que dedican horas a crear programas no sujetos a patentes ni licencias por el mero placer de compartir y mejorar lo ya existente. Este es un debate más profundo que el de la censura en la Red, y debe ser abierto porque nos señala un posible camino por el que transitar en una época en la que los discursos de la economía capitalista como la conocemos, cuya base es el ánimo de lucro, se hallan en quiebra, y la sociedad demanda alternativas.

Información adicional:

Vídeos explicativos de lo que suponen la PIPA y la SOPA:

29 /

1 /

2012

La política electoral, si bien no debe desestimarse, no puede ubicarse en el centro de ninguna acción política radical seria, orientada a cambiar las instituciones que sustentan el sistema político, desmantelar las ideologías hegemónicas y fomentar el tipo de conciencia de masas en que habría de basarse un cambio social y político desesperadamente necesario.

Noam Chomsky
The Precipice (2021)

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