¿Cómo viven los vivos con los muertos? Hasta que el capitalismo deshumanizó a la sociedad, todos los vivos esperaban la experiencia de la muerte. Era su futuro final. Los vivos eran en sí mismo incompletos. De esa forma vivos y muertos eran interdependientes. Siempre. Sólo una forma de egotismo extraordinariamente moderna rompió esa interdependencia. Con consecuencias desastrosas para los vivos, ahora pensamos en los muertos en términos de los eliminados.
Poderes salvajes
Trotta,
Madrid,
Julián Suárez Mouriño
Más allá de la anécdota Berlusconi, y del catálogo de noticias televisivas sobre la salud italiana, hay toda una serie de manifestaciones sociológicas, politológicas y jurídicas de fondo, allende el sensacionalismo inmediato, que pueden y deben ser comprendidas a través del análisis teórico de nuestros sistemas político-jurídicos. Dicho de otra manera: en tanto noticia, el fenómeno Berlusconi es una singular aberración italiana; en el contexto teórico-fenoménico, es una posibilidad del universo occidental, un monstruo más de su razón y, por ende, un monstruo también de la razón española. Nosotros tenemos también nuestras singularidades aberrantes, aunque todavía no han logrado superar lo que es su propio provincianismo intelectual, pero todo se andará. Por ello, debemos hacer realidad la máxima orteguiana de saber a qué atenerse. Sirva el libro de Luigi Ferrajoli Poderes salvajes como toque de atención a lo que puede ser, y que está siendo ya.
La obra se divide en cuatro capítulos subdivididos a su vez en cuatro epígrafes. El primero se titula “El paradigma de la democracia constitucional”. En él, L. Ferrajoli desarrolla no un modelo democrático entre otros sino lo que, según él, es el único modelo propiamente democrático. Razona de la siguiente manera. La democracia procedimental, que genera legitimidad mediante ciertos mecanismos que posibilitan la expresión de la soberanía popular, debe ser limitada en sus decisiones y, por ello, también legitimadas éstas, en virtud del catálogo de derechos fundamentales declarados en las constituciones nacionales, en tanto esfera de lo políticamente indecidible. La democracia procedimental o democracia política, al encontrar legitimidad únicamente en el consenso popular, puede llegar a dar ocasión a un verdadero proceso deconstituyente, como el que se está produciendo desde hace años en el país italiano, y más cuando a ello se le suma una sistemática perversión de la conciencia cultural liberal. Radica ahí una aporía. El procedimiento democrático no puede garantizar por sí mismo una democracia política o procedimental, en tanto en cuanto los mismos derechos democráticos, políticos, civiles y sociales, condición sine qua non de toda democracia, puedan ser en la práctica abolidos (y de hecho están siendo materialmente abolidos) por la fuerza legítima del consenso popular. La aporía se resuelve mediante la recomposición lógica del concepto de democracia. Dicha recomposición se da mediante la unión, cuya disociación supone la disolución lógica del concepto, de democracia política y democracia sustancial. La democracia sustancial es un “qué” preordenante que posibilita, en tanto condición necesaria, la democracia política. A su vez, es un contenido sustancial que deslegitima las decisiones políticas cuando se vuelven contra esta sustancia constitucional. El paradigma de la democracia constitucional es el único paradigma democrático, en tanto en cuanto el anticonstitucionalismo es per se antidemocraticismo, y preámbulo del fascismo.
Una vez asentado el concepto sobre esta fundamentación lógica, los dos capítulos siguientes (“La crisis por arriba de la democracia política” y “La crisis por abajo de la democracia política”) llevan a cabo una descripción de las numerosas actuaciones legislativas hechas al amparo de la mayoría (que no es tal: la Ley electoral 270/2005 permite, entre otras cosas, que haya una mayoría absoluta cuya base real es tan sólo el 20% de los electores), señalando al unísono su dolosa conexión lesiva con los derechos fundamentales.
Dicha conexión entre hecho y lesión se resuelve en un entramado teórico que viene a dar sentido explicativo al quehacer sociopolítico italiano, a su latir actual mismo. Ese tejido teórico explicativo, que conecta los hechos inmediatamente asépticos y arbitrarios, al menos para el mero espectador —no para el teórico—, con su finalidad nada casual sino más bien causal, conforma el seno fenoménico —como la ciencia climatológica lo es de los fenómenos climáticos— de la serie de fenómenos que se tratan en los respectivos epígrafes de sus capítulos, como son el populismo identitario y el patrimonialismo populista, la partitocracia, la homologación de los programas políticos o el nihilismo político, la decadencia moral; todos ellos en el marco teórico del anticonstitucionalismo.
El capítulo final, previo a una ulterior conclusión breve sobre el futuro de la democracia constitucional, da cuatro órdenes de garantías como remedio frente al azote populista y anticonstitucional: un método electoral proporcional, un régimen de incompatibilidades que prohíba los condicionamientos impropios, por ejemplo, entre intereses privados y públicos, un régimen de democracia interna y de democracia participativa, y la reforma del sistema de información. Información de los mass media que en Italia a día de hoy consiste, entre otras cosas, en narrar supuestos complots comunistas provenientes de las magistraturas contra Il Cavaliere, legitimando así su cruzada en pos de la más absoluta impunidad.
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2011