La política electoral, si bien no debe desestimarse, no puede ubicarse en el centro de ninguna acción política radical seria, orientada a cambiar las instituciones que sustentan el sistema político, desmantelar las ideologías hegemónicas y fomentar el tipo de conciencia de masas en que habría de basarse un cambio social y político desesperadamente necesario.
Carlos Jiménez Villarejo
Una investigación pendiente
Recientemente, el Ministerio de la Presidencia ha reconocido y subvencionado un proyecto de investigación histórica promovido por la Cátedra Extraordinaria Memoria Histórica del Siglo XX de la Universidad Complutense de Madrid. El título es Judicatura, Investigación y Penitencia (el orden político y los instrumentos de represión) y pretende abordar, a partir de los fondos documentales del Ministerio del Interior y del Archivo Histórico Nacional, las “actividades de información e investigación” (policiales) durante la dictadura en el periodo 1936-1962. Concretamente, cuanta información —particularmente los “expedientes policiales”— refleje la intensa y sistemática actuación represiva de la Brigada Político-Social contra los republicanos primero y luego contra toda la oposición democrática. Representaba, además de otros cuerpos policiales, la institucionalización de la represión bajo la dirección política de los correspondientes gobernadores civiles. Sin su concurso, los consejos de guerra y los tribunales especiales no hubieran podido llevar a cabo su cometido. El aparato policial franquista era la primera e inmediata expresión del terror impuesto por la dictadura.
La Brigada Político-Social fue creada por una Ley de 1941, concentrando, con los servicios de información de la Guardia Civil, todas las competencias sobre represión política que practicaban a través de seguimientos, intervenciones telefónicas ilegales, violaciones de la correspondencia privada, investigaciones de las que daban cuenta o no a la autoridad militar o al Tribunal de Orden Público, detenciones arbitrarias e indefinidas en comisarías o centros de detención habilitados —sin poner al detenido a disposición judicial—, la práctica sistemática de la tortura y otras prácticas policiales, realizadas a veces conjuntamente con otros cuerpos de seguridad, militares o falangistas, como el hostigamiento sistemático de la oposición democrática. La intensidad de su actividad la reflejan los 15.202 presos políticos que había en España a principios de 1961. Su actuación fue denunciada en su día por Justicia Democrática, haciendo constar la presencia de un “poder judicial que era utilizado descaradamente para santificar medidas arbitrarias”, la persistencia de “torturas policiales en régimen de expresa impunidad” y que “las brigadas político-sociales llegaron a creer que los juzgados de guardia de la jurisdicción ordinaria no especializada eran algo así como oficinas de homologación y aprobación automática de sus iniciativas investigatorias”.
Es una realidad escasamente estudiada, pues el Gobierno, en 2009, manifestó que desde 2004 el 90% de las consultas de los archivos de Interior se referían al periodo 1975-1977. El estudio exigirá acceder a los fondos correspondientes de dicho Ministerio. Y aquí es donde surgen las dudas sobre la conservación y disponibilidad de los documentos que expresen dicha actuación represiva. Algunos historiadores sostienen que parte del archivo documental fue destruido, durante la Transición ante el riesgo de tener que responder de los innumerables delitos que habían cometido y siguieron cometiendo hasta el final del régimen, con el propósito de garantizar su impunidad. Así lo reconoció el gobernador civil de Barcelona Salvador Sánchez Terán cuando justificó la destrucción de los archivos del Movimiento y la Falange porque “olían a un pasado remoto”. Será difícil determinar el alcance de dicha destrucción. En el Informe sobre Archivos de la Comisión Interministerial constituida en 2004 se dice que “ni la contienda en sí, ni la Transición a la democracia, produjeron una destrucción masiva de documentación”.
No es este el criterio del profesor Reig Tàpia, quien sostiene que “desde fechas anteriores a las últimas elecciones generales previniendo lo que parecía una inevitable vistoria socialista, desaparecieron de los archivos policiales cantidades ingentes de documentos”. Pero, ciertamente, destrucción hubo. Buena prueba de ello es que recientemente, el pasado 8 de julio, el director del gabinete del ministro del Interior, ante la reclamación de un ciudadano, tras un largo peregrinaje, de sus antecedentes policiales durante el franquismo, le ha contestado: “Hay que tener en cuenta que con la promulgación de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, se procedió a la eliminación de todos aquellos expedientes que contuviesen información de carácter político, sindical, religioso, etc”. Respuesta, entre otras muchas razones, que justifica la investigación que se pretende, pero que expresa dos graves insuficiencias. La falta de coherencia del Gobierno cuando en el Informe de la Comisión Interministerial, previo a la Ley de la Memoria Histórica, afirmaba “la absoluta primacía de los archivos como fuente de conocimiento del pasado histórico, no solamente para los historiadores, sino también para las personas interesadas en conocer situaciones o episodios de su propia vida o de la de sus familiares”. Y, en segundo lugar, porque es una muestra más del incumplimiento de dicha ley cuando se garantiza a los ciudadanos “el derecho de acceso a los fondos documentales” depositados en los archivos públicos.
Por todo ello, conservan plena actualidad las palabras del profesor Tomás y Valiente: “El derecho de todos a una información veraz no es sólo un derecho colectivo, es decir, difuso, sino que ES un derecho individual de cada español, es un derecho fundamental…”.Y reclamaba su plena satisfacción de manera generosa frente a una interpretación tan restrictiva que representara su denegación.
* Publicado el 5 de septiembre en el diario Público
9 /
2010