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Manifiesto: "En la tradición de justicia democrática"

Justicia Democrática nació bajo la dictadura franquista como una organización de profesionales de la justicia que propugnaba la instauración de un régimen democrático y la devolución de los derechos y libertades a la sociedad, único marco posible donde podría desenvolverse una justicia garantista, democrática, capaz de proveer tutela efectiva a los derechos y libertades ciudadanas. En este proyecto Justicia Democrática compartió espacio y solidaridad con todos aquellos que luchaban por idénticos valores, arriesgando su vida, su libertad y sus posibilidades de desarrollo profesional.

De aquel proyecto surgieron iniciativas ulteriores que desembocaron en Jueces para la Democracia y la Unión Progresista de Fiscales. La lucha por la democracia y las libertades públicas se inscribe en nuestra tradición y da nombre a nuestras asociaciones. El apoyo y la solidaridad con las víctimas de los crímenes y de la represión franquista constituye una parte esencial de nuestras señas de identidad.

Desde la recuperación de las libertades, en el esquema del Estado constitucional de derecho, las asociaciones que recogieron la herencia de Justicia Democrática hemos tratado de profundizar en los valores constitucionales y democráticos que estuvieron en el origen de nuestra aparición.

La sociedad española ha progresado desde entonces de modo notable. Pero todavía subsisten algunos temas pendientes como consecuencia del olvido del pasado. La democracia no ha sido capaz de reparar la memoria de las víctimas de la represión de la dictadura, hasta el extremo de que convivimos con la vergüenza de miles de personas cuyos restos permanecen indignamente enterrados en fosas comunes o cuya suerte y su paradero es desconocido por sus familiares. A nivel judicial ninguna responsabilidad ha sido establecida por la autoría de tan horrendos crímenes. Este drama, una vergüenza nacional y una verdadera excepción en nuestro ámbito, resulta particularmente hiriente si se considera que la jurisdicción española ha sido capaz de perseguir a criminales contra la humanidad por ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas sistemáticas o apropiación de niños cometidos en otros países, mientras miraba hacia otro lado respecto a los crímenes cometidos en España. La ley de memoria histórica parte del reconocimiento de esa deuda, pero no ofrece una solución satisfactoria para las demandas de verdad, justicia y reparación de las víctimas del franquismo, como así fue denunciado por aquellos a quienes se dirigía.

En este contexto se produce el intento de investigación del juez Garzón, que fue promovido por las asociaciones que agrupaban a las víctimas y a sus familiares, hasta entonces en el desamparo. Se trataba de una investigación arriesgada, como lo fueron los procesos seguidos contra Pinochet por los crímenes de la dictadura chilena y otras causas por crímenes internacionales —algunas de ellas iniciadas por la acción de la Unión Progresista de Fiscales—, pues suponía irrumpir en un espacio hasta entonces vedado para la jurisdicción. Pero, como en aquellos casos, la investigación respondía a requerimientos del derecho internacional, a la lucha contra la impunidad de los más graves crímenes contra la comunidad internacional, a la promoción y defensa de los derechos humanos, a la necesidad de abrir nuevos espacios para la persecución jurisdiccional de esas ofensas. Esta imaginación creativa, que consideró inaplicables las leyes de punto final y obediencia debida y sirvió para asumir la competencia de la jurisdicción (universal) española, permitió sentar en el banquillo a dictadores y torturadores, genocidas, criminales de guerra y de lesa humanidad, iniciando una nueva etapa en la historia de los derechos humanos y su afianzamiento universal. La competencia de la Audiencia Nacional para investigar y enjuiciar tales hechos fue también objeto de un intenso debate jurídico.

Cuestionar la ley de amnistía con base en el derecho internacional, que niega validez a las normas de impunidad de los crímenes internacionales, no puede ser un hecho delictivo, porque entra en la función del juez como intérprete de la legalidad  ponderar las normas que debe aplicar —nuestra cultura es incompatible con el modelo de juez autómata recto aplicador de la ley vigente sin capacidad para la interpretación—, aún mas cuando se hallan en conflicto como aquí ocurre, y determinar la que considera aplicable para mejor hacer efectivos los valores constitucionales y el derecho internacional de los derechos humanos.

Hoy se ha abierto el camino para que los herederos del franquismo y defensores de su memoria sienten en el banquillo de los acusados a un juez que se había comprometido en la lucha por los derechos y que de alguna manera, se quiera o no, simbolizaba esa conquista civilizatoria, al tiempo que se rompe con valores constitucionales y se ponen en cuestión los compromisos internacionales en materia de derechos humanos adquiridos por el Estado español. Esa decisión constituye, para los que compartimos idénticos principios, un hecho doloroso e injustificable, en cuanto significa el resurgir de (des)valores que siempre hemos rechazado, además de quebrar con nuestra cultura de la legalidad y de la posición del juez en el Estado constitucional de derecho. —Madrid, 9 de abril de 2010.

[Jueces para la Democracia, Unión Progresista de Fiscales (UPF), Magistrados Europeos para la Democracia y las Libertades (MEDEL), Federación Latinoamericana de Jueces para la Democracia]

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2010

La política electoral, si bien no debe desestimarse, no puede ubicarse en el centro de ninguna acción política radical seria, orientada a cambiar las instituciones que sustentan el sistema político, desmantelar las ideologías hegemónicas y fomentar el tipo de conciencia de masas en que habría de basarse un cambio social y político desesperadamente necesario.

Noam Chomsky
The Precipice (2021)

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