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En defensa del juez Garzón

Próximamente, el juez Garzón será citado como imputado en cuanto presunto autor de un delito de prevaricación, consistente en dictar “a sabiendas” “resoluciones injustas”. Es el delito más grave que puede atribuirse a un Juez. La razón es que, según el Tribunal Supremo (TS), decidió investigar el golpe militar del 18 de Julio de 1936 y una limitada parte de los crímenes de la Dictadura, las mas de 100.000 personas desaparecidas cuyo paradero aún se desconoce y los secuestros de menores. La organización ultraderechista Manos Limpias y cinco magistrados del TS van a hacer posible un hecho que produce estupor a la conciencia democrática. Por cierto, ¿quo vadis, Joaquin  Giménez? La resolución que admitió la querella contra Garzón no expresa en modo alguno la aplicación del principio de igualdad ante la ley, solo expresa un objetivo alineamiento de esos magistrados con los “rebeldes” y su barbarie. Por eso, sostenemos, frente a ellos, que no debía haberse admitido una querella que solo puede calificarse como absurda e irracional.

La resolución admite, pese a la oposición del Fiscal, la “legitimación” de Manos Limpias que “tratándose de querella pública se reconoce a todo sujeto de derecho”. Sin embargo, ese no es el actual criterio del TS. Ante el mayor fraude fiscal de nuestra historia, el del Grupo Santander, el mismo TS sostuvo lo contrario. En este último caso, como el fiscal no acusaba, se entendió que no bastaba la acción popular para proseguir el proceso, que quedó archivado. Y lo razonaba así: “Es perfectamente plausible que cuando el órgano que tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley -el Fiscal- considera que la causa debe ser sobreseída porque los hechos no constituyen delito, el Legislador no haya querido conferir a la acción popular un derecho superior al de las otras partes conjuntamente consideradas” (F. J. 11: STS 1045/2007). Por tanto, estamos ante un evidente trato de favor a un “sindicato” como Manos Limpias.

Concurre en este asunto un dato ciertamente preocupante en cuanto afecta a la presunción de independencia del Ponente A. Prego. La Ley 24/2006, de 7 de Julio, declarando ese Año como de la Memoria Histórica, promovía el “homenaje y reconocimiento de todos los hombres y mujeres que fueron víctimas de la Guerra Civil, o posteriormente de la represión de la dictadura franquista…”. Con este motivo, en el CGPJ se propuso el 12 de Julio de 2006 la adopción del siguiente acuerdo: un “reconocimiento a aquellos servidores de la Justicia, Jueces, Magistrados, Fiscales y Secretarios Judiciales, que vieron su carrera y su vida afectadas convirtiéndose en víctimas de la Guerra Civil o posteriormente de la Dictadura franquista”. El Ponente Prego, entonces Consejero por el PP, rechazó vehementemente la propuesta, que no resultó aprobada. ¿Cabe mayor muestra de identificación y, por tanto, de parcialidad, con lo que representó la Dictadura?

Por otra parte, la resolución que decide la persecución penal de Garzón es de una carencia argumental inaudita. Se limita a reproducir el recurso del Fiscal contra la apertura del Sumario 53/2008. Según la misma, el delito cometido por el Juez consiste en haber actuado, desde el 19 de Diciembre de 2006, en que admitió a trámite las primeras denuncias que le presentaron, hasta el 20 de Octubre de 2008 sabiendo que carecía de competencia para actuar. La definición de las competencias de la Audiencia Nacional es una materia compleja que no resulta de forma meridiana de la ley y, por tanto, admite variadas interpretaciones. Como ha dicho recientemente el TS, se encontraría en el ámbito del derecho “donde caben varias conductas y decisiones objetivamente sostenibles o donde existen dudas fundadas en la interpretacion del Derecho, la elección de una u otra de estas interpretaciones posibles… no dará lugar a una acción prevaricadora.” (STS 3/2/2009. Ponente, el Instructor de la causa contra Garzón L. Varela). Como ocurre asimismo respecto a la imprescriptibilidad de los Crímenes contra la Humanidad, la naturaleza de  delitos permanentes de las desapariciones y la posible inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía de 1977.

En todo caso, el TS no ha sabido valorar que las denuncias formuladas  relataban de forma evidente una “sublevación militar” contra el Gobierno legítimo de la II República y a continuación, desde el triunfo de los “rebeldes”, la ejecución de un plan previo de exterminio en todo el territorio nacional que incluyó, entre otras consecuencias, la desaparición forzada de mas de 100.000 personas. El Juez querellado estaba obligado a actuar como lo hizo,   practicando las diligencias urgentes que exige el Art. 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Así lo requería velar por los derechos de las víctimas, derechos que, por cierto, el TS desconoce. Finalmente, siguiendo con la Sentencia del Ponente Varela, es evidente que en las resoluciones dictadas por el Juez Garzón, como si lo hubiera hecho cualquier otro Juez, no hay ni sombra “de una clara irracionalidad” o de un “total abandono del principio de legalidad”. Para concluir, es indiscutible que obró con “los medios y métodos de la interpretacion del Derecho aceptable en un Estado de Derecho”.

Expertos del Sumario 53/2008 del Juzgado Central n.º 5

Julián Casanova, Queralt Solé y Francisco Espinosa, historiadores; Francisco Etxeberria y Manuel Escarda, forenses; y Carlos. J. Villarejo y Antonio Doñate, juristas.

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2009

La política electoral, si bien no debe desestimarse, no puede ubicarse en el centro de ninguna acción política radical seria, orientada a cambiar las instituciones que sustentan el sistema político, desmantelar las ideologías hegemónicas y fomentar el tipo de conciencia de masas en que habría de basarse un cambio social y político desesperadamente necesario.

Noam Chomsky
The Precipice (2021)

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