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Ana Sánchez y Gerardo Pisarello

Las mujeres trabajadoras frente al derecho

Los criterios con los que se asignan derechos y deberes y con los que se reconoce la contribución de las personas a la sociedad reflejan una cierta concepción de la igualdad, de la diversidad o de la solidaridad. A pocos días del 1 de mayo, y en el contexto de la flamante aprobación de la Ley para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, el Tribunal Constitucional español ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la suya. Y no lo ha hecho de manera particularmente feliz.

El caso en cuestión era más o menos el siguiente: durante su carrera laboral, una mujer había decidido acogerse a la reducción de jornada prevista en el Estatuto de los Trabajadores para cuidar de su hija menor y de su madre. Tiempo después, una incapacidad permanente la obligó a dejar su empleo. Al calculársele la pensión, se le fijó un monto reducido en proporción al tiempo que había dedicado a las tareas de cuidado familiar. La mujer protestó y llevó su caso a los juzgados. El juez de primera instancia expresó al Tribunal Constitucional sus dudas acerca de la constitucionalidad de la normativa de seguridad social entonces aplicable al caso. En su opinión, la distinción entre el derecho de pensión de las trabajadoras y los trabajadores a tiempo completo y el de quienes se hubieran acogido a la reducción de jornada para cuidar a sus familiares podía reputarse discriminatoria. Sobre todo para las mujeres que, como prueban las estadísticas, son quienes mayoritariamente optan por esta posibilidad para conciliar la vida laboral y familiar.

Diez de los doce miembros del Tribunal Constitucional decidieron no admitir a trámite la duda del juez por considerarla “notoriamente infundada”. Para la mayoría del Tribunal, la percepción de una pensión menor a causa de la reducción de jornada laboral resultaba perfectamente compatible con la «lógica contributiva» del sistema de Seguridad Social. Si se había “contribuido” menos, era lógico que se accediera al derecho de manera menguada.

Dos miembros del Tribunal discreparon del voto mayoritario: su presidenta, María Emilia Casas, y la magistrada Elisa Pérez Vera. En su opinión, el Tribunal debería haber razonado de otro modo. Solicitar la reducción de jornada para cuidar de los familiares no sólo es un derecho legal, recogido en el Estatuto de los Trabajadores. Es un derecho amparado por la propia Constitución española, que consagra de manera específica la protección jurídica, económica y social de la familia. El ejercicio de ese derecho no puede causar un perjuicio a quien lo ejerce, condenándole, como en este caso, a recibir una pensión menor que si hubiera trabajado a jornada completa. Existirían razones de peso, por tanto, para discutir si la ausencia en la legislación de seguridad social de una cláusula específica que permita cubrir esos casos no constituiría un supuesto de discriminación y un menoscabo del derecho a la seguridad social recogido en la Constitución.

Que un recurso como éste no haya sido ni siquiera admitido a trámite, y que la discrepancia con la decisión haya provenido de las dos únicas mujeres del Tribunal, es significativo. Ante todo revela que la simple aprobación de leyes no comporta una automática transformación de la realidad. Y que, a pesar de ellas, las resistencias al reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidado como auténtico trabajo y, sobre todo, como contribución social en la que fundar el reconocimiento pleno de derechos, siguen siendo férreas. Incluso entre los órganos encargados de hacer valer jurídicamente esos derechos.

Otro Primero de Mayo y un mismo recordatorio: las tareas de cuidado, incluso en las llamadas “sociedades desarrolladas”, siguen siendo realizadas principalmente por mujeres. Y entre éstas, por las más pobres o en mayor situación de vulnerabilidad, como las trabajadoras inmigrantes. A pesar de que son fundamentales para la reproducción social y para la satisfacción de necesidades materiales y afectivas, dichas tareas son las menos valoradas a la hora de reconocer derechos. Que la situación se revierta depende de muchos factores. De que las mujeres se incorporen en condiciones dignas y con capacidad de decisión al mundo político, laboral, económico y cultural, sí. Pero también de que los hombres “entren” al espacio doméstico para cumplir con sus deberes de contribución. Y de que los poderes públicos, más allá de las declaraciones cosméticas, se tomen en serio la importancia que el trabajo de cuidado tiene para la reproducción de la sociedad. Mientras tanto, cuestiones como la planteada al Tribunal Constitucional seguirán resultando a la vista de muchos demandas “notoriamente infundadas”, poco merecedoras de discusiones y reivindicaciones más profundas.

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2007

La política electoral, si bien no debe desestimarse, no puede ubicarse en el centro de ninguna acción política radical seria, orientada a cambiar las instituciones que sustentan el sistema político, desmantelar las ideologías hegemónicas y fomentar el tipo de conciencia de masas en que habría de basarse un cambio social y político desesperadamente necesario.

Noam Chomsky
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