La política electoral, si bien no debe desestimarse, no puede ubicarse en el centro de ninguna acción política radical seria, orientada a cambiar las instituciones que sustentan el sistema político, desmantelar las ideologías hegemónicas y fomentar el tipo de conciencia de masas en que habría de basarse un cambio social y político desesperadamente necesario.
José A. Estévez Araújo
Política-ficción en torno al Estatut
Es realmente sorprendente que en España no se hayan articulado los debates políticos relativos a la reforma de los estatutos de autonomía, especialmente el de Catalunya, con el debate político en torno a la constitución europea22. Ni la discusión que tuvo lugar en torno al referéndum de febrero de 2005 planteó la cuestión de los efectos que la normativa europea tiene sobre los estatutos de autonomía, ni se ha suscitado ese tema en la larguísima y abrupta discusión (que aún continúa) sobre el Estatut catalán. Es como si la normativa europea por un lado y la Constitución y los estatutos de autonomía, por otro, perteneciesen a universos diferentes separados en compartimentos estancos.
Sin embargo, la integración europea ha modificado profundamente tanto las constituciones de los Estados miembros (de forma completamente tácita en casos como el español), como los ordenamientos regionales en los Estados que tienen estructura federal o un régimen autonómico. Las transferencias de competencias a la Unión Europea, la asunción por parte de ésta de la política monetaria en la zona euro, los límites que desde las instituciones europeas se imponen al déficit o a la deuda públicas son ejemplos de procesos que afectan a las competencias de los órganos regionales o a su capacidad presupuestaria. Por otro lado, la supremacía del derecho europeo puede dar lugar a que una directiva europea (aprobada con el concurso del gobierno central), contradiga un Estatuto de Autonomía u otro ordenamiento regional. En este sentido, la participación del llamado “Comité de las Regiones” en los procesos decisorios de la UE es un mecanismo insuficiente para solucionar todos los problemas que pueden plantearse, dado su carácter meramente consultivo.
Teniendo en cuenta estas consideraciones, podemos decir que en la Unión Europea tenemos una constitución de tres niveles que comprende no sólo los Tratados Constitutivos y las constituciones estatales, sino también las normas superiores de los ordenamientos territoriales de los Estados federales o autonómicos. Pues la integración europea plantea no sólo el problema de las relaciones entre los Tratados y las Constituciones, sino también el de las relaciones entre aquellos y las normas regionales.
Los teóricos de la llamada “constitución multinivel” y los filósofos que defienden la democracia cosmopolita proponen unos mecanismos flexibles para solucionar los conflictos entre las diferentes entidades políticas y niveles normativos. Si los aplicásemos a las relaciones entre la Constitución española y los estatutos de autonomía podríamos obtener un panorama como el siguiente: no existiría una norma suprema ni una instancia soberana; las controversias que se plantearan entre la Constitución, los Estatutos y los Tratados europeos tendrían que resolverse mediante mecanismos horizontales y verticales de resolución consensuada de conflictos; las cláusulas de la Constitución española que reconocen la posibilidad de crear Comunidades Autónomas deberían interpretarse como reservas de poder constituyente a favor de los ciudadanos para configurar subconjuntos que constituyan unidades políticas autónomas; y el derecho de autodeterminación que derivaría de esa reserva de poder constituyente tendría que entenderse como un derecho de carácter democrático y no de carácter nacional (es decir, los subconjuntos de ciudadanos que se consideren una nación podrían ejercer ese derecho, pero sin ningún privilegio respecto de otros subconjuntos que carezcan de sentimiento nacional, pero que expresen su deseo de autogobernarse).
Un panorama como el dibujado no tendría que resolver los conflictos de competencia mediante decisiones impuestas por la vía de la jerarquía, sino por medio del diálogo entre comunidades autónomas, de éstas con el gobierno central y también con los órganos europeos y los otros Estados de la UE en su caso. Estos mecanismos tendrían que asegurar que las decisiones fueran adoptadas por aquellos a quienes afectasen significativamente. Pero, para que eso fuera posible, España tendría que ser diferente en un sentido distinto al de la propaganda franquista que atraía a los turistas a disfrutar del sol de nuestras playas. Y Europa, desde luego, tendría que ser otra cosa.
6 /
2006