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Sesión de Barcelona del tribunal sobre Iraq

Del 20 al 22 de mayo pasado se celebró en Barcelona una nueva sesión del Tribunal Internacional sobre Iraq. Dicho acto se inscribía en una serie de sesiones iniciadas en Bruselas en marzo de 2004 y que debían terminar en junio de 2005 en Estambul. Con anterioridad se habían celebrado sesiones en Berlín, Estocolmo, Hiroshima, Roma, Nueva York y otras ciudades. En cada una de ellas se tomó en consideración una dimensión particular de la ocupación, siempre desde la perspectiva del Derecho Internacional. Así, ha sido sometido a estudio su ilegalidad, los crímenes de guerra cometidos, las privatizaciones, las violaciones de Derechos Humanos, el uso de uranio empobrecido, el papel de los medios de comunicación o el incumplimiento de las obligaciones que según el Derecho Internacional tiene la potencia ocupante. La sesión de Barcelona decidió estudiar «La sociedad iraquí frente al proyecto de dominación colonial de los Estados Unidos y ante el reto de la recuperación de su soberanía». Se trataba de analizar los condicionantes impuestos a la población iraquí para valorar las posibilidades de recuperación de su soberanía.

El Tribunal estuvo compuesto por las siguientes personalidades:

Presidente

  • François Houtart, Sociólogo y Teólogo, director del CentreTricontinental, Lovaina

Miembros

  • Carlos Jiménez Villarejo, ex Fiscal Jefe Anticorrupción de la Audiencia Nacional
  • Mercedes García Aran, catedrática de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Barcelona
  • Pedro Martínez Montávez, arabista, catedrático emérito de Árabe e Islam de la Universidad Autónoma de Madrid
  • María Pilar Massana Llorens, de la plataforma Aturem la Guerra de Barcelona y de PASI-CEOSI
  • Jaume Saura Estapà, profesor de Derecho Internacional de la Universidad de Barcelona y presidente del Instituto de Derechos Humanos de Cataluña
  • Sharon Marie Ceci, representante de International Action Center (EUA)

Secretario

  • José Luis Gordillo, profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Barcelona

A continuación se reproduce el apartado de conclusiones del dictamen final.

CONCLUSIONES

El conjunto de los hechos sometidos a la consideración de este Tribunal hunde sus raíces en una larga historia de colonialismo del Oriente Próximo y Medio y de control del petróleo por las naciones europeas y, más recientemente, por los Estados Unidos de América. Hoy día, ante el carácter estratégico que tiene el petróleo para la economía mundial, su control se ha convertido en un factor de primer orden que determina el despliegue de la estrategia militar, el establecimiento de bases militares y, eventualmente, el recurso a la guerra.

Las varias justificaciones (falta de democracia en la región, lucha contra el terrorismo, sin hablar de la falsa acusación de posesión de armas de destrucción masiva) sirven de pretextos para intervenciones armadas. El discurso mesiánico del presidente Bush y de sus asesores neoconservadores añade la idea que se trata de conflictos de civilizaciones y aún de religiones.

Además, la llamada reconstrucción económica, social y política de Iraq por el poder ocupante, que ha implicado la privatización de las actividades económicas a favor de intereses mayoritariamente estadounidenses, la destrucción de la agricultura campesina en favor de un modelo de exportación, la privatización de los servicios públicos (en particular la salud y la educación) corresponde a la orientación del modelo neoliberal global promovido por el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial.

Las consecuencias dramáticas de esta lógica se traducen para el pueblo iraquí en injusticias, crímenes, violación del derecho de los pueblos, sufrimientos y muerte, como lo fue en Vietnam, en Afganistán, en Colombia y en otros muchos lugares del mundo. Por eso, la guerra de Iraq no es solamente una agresión criminal contra un pueblo, sino también el resultado de un proyecto global que concierne a toda la humanidad. Si no se detiene el proyecto que se está ejecutando en Iraq existe el riesgo cierto de que se extienda a otros países de la región.

El Tribunal ha oído los testimonios de ciudadanos iraquíes, hombres y mujeres, que desplazándose expresamente a esta ciudad, han comparecido para ilustrar al Tribunal sobre la actual realidad de Iraq. El Tribunal destaca el coraje y el valor cívico de estos testigos que han constituido el principal fundamento del pronunciamiento del Tribunal. Ellos representan a los más variados ámbitos de la sociedad de su país, a los trabajadores, a la sanidad, a la enseñanza, al periodismo y a la defensa activa de los derechos humanos. Precisamente por ello, y por su inmediato conocimiento de la realidad, sus testimonios gozan de la máxima credibilidad y han permitido al Tribunal disponer de una información rigurosa y veraz.

Así pues, concluimos:

Primero: La invasión y ocupación de Iraq y el proceso de transición diseñado por los ocupantes no estaba dirigido contra el Gobierno de Iraq, sino contra el Estado de Iraq. Por ello, a la ilegalidad del ataque y la invasión hay que sumar la ilegalidad de las medidas contrarias a normas imperativas de derecho internacional que prohíben cambiar el estatuto jurídico del territorio invadido o usurpar la soberanía del Estado ocupado, lo que incluye el control y la administración de sus recursos naturales; medidas todas ellas adoptadas durante la etapa de la llamada Autoridad Provisional, dirigida por Paul Bremer, con vocación de permanencia en el tiempo.

Segundo: Según el derecho internacional, la ocupación resultante de un conflicto armado es una situación de hecho. Su existencia o inexistencia no depende de una declaración formal, ni siquiera por parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El título de ocupante deriva de la autoridad efectiva, de hecho, sobre el territorio, ya que es esa autoridad efectiva la que constituye el fundamento de la responsabilidad del ocupante. Aparentemente la potencia ocupante y sus aliados continúan en Iraq porque así lo ha solicitado el llamado «gobierno transitorio iraquí». Pero sobre el terreno, los hechos demuestran que no hay subordinación de la fuerza multinacional al Gobierno, sino al mando estadounidense. La autoridad última, no sólo del poder militar, sino también del civil, y el control efectivo del territorio reside en el Gobierno de los Estados Unidos y en los miles de asesores de todo tipo dependientes de su embajada en Bagdad.

Tercero: El desmantelamiento de la estructura productiva de Iraq y la introducción salvaje de la economía de mercado, privatizando agricultura, industria y servicios y, de manera particular, la imposibilidad de que el pueblo de Iraq se beneficie de su principal recurso, el petróleo, ha significado una flagrante violación del derecho internacional y la privación de derechos básicos de la población iraquí.

Cuarto: Muchos de los hechos de los que se ha tenido conocimiento en la sesión de Barcelona de 20, 21 y 22 de mayo de 2005 constituyen crímenes de guerra, tal como vienen definidos en el artículo 8, párrafos 1 y 2 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, así como crímenes contra la humanidad, definidos en el artículo 7 del mismo Estatuto. Estos hechos son responsabilidad tanto de la potencia ocupante, como de los individuos que los cometen, amparan o permiten.

Quinto: La invasión y la ocupación de Iraq, que constituyen un gravísimo atentado contra la soberanía y los derechos individuales y colectivos del pueblo iraquí, otorga plena legitimidad a la resistencia, la cual debe verse como el ejercicio del derecho a la legítima defensa. Dicha resistencia constituye la única garantía de un futuro libre y democrático.

Sexto: Asimismo, se rechaza rotundamente toda forma de terrorismo que sólo perjudica la construcción de ese futuro.

Séptimo: La recuperación de la plena soberanía de Iraq pasa, de forma previa e inexcusable, por la inmediata retirada de los contingentes militares del ocupante, desmantelamiento de sus bases y cese de su férula represiva. Mientras no se produzca esta retirada, las autoridades locales carecerán de la mínima legitimidad y sus decisiones políticas y jurídicas, en particular la implantación de un nuevo marco constitucional, no tendrán ningún tipo de validez. Sólo tras la retirada podrá gestarse un poder político plural y realmente independiente, que no sea el producto de fórmulas de designación o de elección orientadas por agentes externos y que no se vea sometido a tutela y restringido, de resultas, en sus atribuciones.

Octavo: Se hace imprescindible el establecimiento de garantías de respeto pleno y efectivo de los derechos humanos, así como la exigencia de responsabilidades por todas las acciones cometidas por el ocupante, incluyendo el resarcimiento moral y material de las personas que han sufrido violaciones en sus derechos fundamentales.

Noveno: La plena recuperación de la soberanía política es el paso previo para la subsiguiente recuperación de la soberanía económica. Sólo un Gobierno realmente libre podrá adoptar políticas efectivas encaminadas a facilitar la dispensa de ayuda, la normalización de los servicios, la remisión de las privatizaciones, el final de la corrupción y el resarcimiento por la destrucción generada.

El Tribunal acuerda remitir su dictamen a los gobiernos de las potencias ocupantes, al gobierno español, a la Comisión de la Unión Europea y al responsable de la Política de Seguridad y Defensa de la Unión Europea.

Por último, el Tribunal espera que los ciudadanos de todos el mundo mantengan su solidaridad con el pueblo de Iraq, la sensibilización frente a las violaciones de los derechos humanos y su voluntad de lucha en favor de la paz.

Barcelona, 22 de mayo de 2005

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2005

La política electoral, si bien no debe desestimarse, no puede ubicarse en el centro de ninguna acción política radical seria, orientada a cambiar las instituciones que sustentan el sistema político, desmantelar las ideologías hegemónicas y fomentar el tipo de conciencia de masas en que habría de basarse un cambio social y político desesperadamente necesario.

Noam Chomsky
The Precipice (2021)

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