La política electoral, si bien no debe desestimarse, no puede ubicarse en el centro de ninguna acción política radical seria, orientada a cambiar las instituciones que sustentan el sistema político, desmantelar las ideologías hegemónicas y fomentar el tipo de conciencia de masas en que habría de basarse un cambio social y político desesperadamente necesario.
Antonio Madrid Pérez
La libertad de amar
La libertad de amar es una de las aspiraciones transformadoras de la sociedad contemporánea. Que esta libertad exista, es decir, que las personas puedan establecer relaciones sexo-afectivas libremente consentidas, y las puedan concretar en lo que ellas decidan, es el resultado de un largo proceso histórico en el que se ha luchado por la libertad y la igualdad de las personas en la posibilidad de elegir sus relaciones amorosas.
Desde el punto de vista de quienes se aman, la libertad de amar supone la posibilidad de expresar y vivir su voluntad de vinculación afectiva. Así vista, la libertad de amar se expresa coloquialmente como: amarnos quienes queramos amarnos y hacerlo como decidamos hacerlo. Esto, que parece sencillo, ha sido tremendamente difícil y, en buena medida, lo sigue siendo.
Cada sociedad ha impuesto sus normas acerca de cuáles eran los amores aceptados, cuando no impuestos, y cuáles eran los amores prohibidos. Para buena parte de la humanidad, la libertad de amar ha sido, y es, más un sueño que una realidad. Son conocidas, aunque no lo suficientemente, las vivencias de personas que tuvieron que dejar sus lugares de residencia para poder ser, para poder amar en libertad o con algo más de libertad que la que tenían en sus poblaciones. La ley extremeña 12/2015 lo expresó con estas palabras: “Muchos extremeños y extremeñas tuvieron que exiliarse de nuestra tierra para ser tal como eran, una emigración sentimental para poder amarse, para no sufrir” [1].
Si amar es una de las dimensiones esenciales de la personalidad, la libertad de amar es inseparable de la posibilidad de desarrollarse plenamente como persona. Por este motivo, negar la libertad de amar conlleva negar el derecho al desarrollo de la persona, además de otros derechos como el de formar una familia o el no ser discriminado.
Hace unas semanas, el primer ministro canadiense celebró que el senado de su país prohibiera las ‘terapias de conversión’ mediante las que algunos sectores pretenden corregir la homosexualidad. El primer ministro se expresó en Twitter en estos términos: “Gracias a todos los que la han hecho posible. Sigamos construyendo un país en el que cada uno sea libre de ser quien es y de amar a quien ama”.
Muy distinto ha sido el planteamiento que a principios de este mes comunicó el presidente del comité organizador del Mundial de Fútbol Qatar 2022.
Recordó que la homosexualidad no está autorizada en Qatar y que, aunque no se prohibirá el acceso al país a los homosexuales, se pide que se eviten las demostraciones de afecto en público. Es decir, nada de besos, caricias o aproximamientos corporales. Al margen del debate acerca del decoro público, y de la no menos interesante cuestión relativa a cómo comprobar la heterosexualidad, homosexualidad, bisexualidad, intersexualidad, asexualidad o cualquier otra opción de cada persona, es evidente que el sentir oficial de Qatar se siente amenazado por aquellas expresiones de afecto que no se ajusten a las normas impuestas en este país.
Y es que eso de amar, incluida la libertad de amar, es una cosa que se aprende y, en algunos casos, se practica. Y todo lo que se aprende, como lo que se practica a partir de ese aprendizaje, pasa por normas, por criterios de corrección e incorrección, por formas de hacer, por mecanismos de reconocimiento, por procesos de interiorización… En la sociedad contemporánea, como en otras épocas, este aprendizaje está abierto y se halla en discusión.
Creo que es evidente que la libertad de amar es una de las reivindicaciones y logros centrales en nuestro modelo social, cultural y legal. Al menos lo es sobre el papel, que ya es mucho. También parece evidente que las familias, las escuelas, los medios de comunicación, la industria audiovisual, las iglesias… transmiten modelos acerca de qué es eso de la libertad de amar.
Tomada en serio, la libertad de amar ha de permitir distinguir entre las relaciones abusivas y las relaciones libremente consentidas. Un ejemplo reciente ha sido planteado por Vanessa Springora (El consentimiento, Lumen, 2020) al narrar la relación sexual y afectiva que mantuvo con el escritor Gabriel Matzneff siendo ella menor de edad. Matzneff fue defendido durante años por una parte de las élites políticas, mediáticas e intelectuales francesas en sus relaciones sexuales con chicos y chicas menores de edad (en el caso de Springora la relación se inició cuando ella tenía 14 años), al igual que se hizo con otros hombres que mantenían estas prácticas, por considerar que había que romper con este tipo de diques morales. En la actualidad, este tipo de relaciones son consideradas abusivas, las protagonice quien las protagonice, sea cual sea la justificación que invoque. Así han sido consideradas, por ejemplo, en el caso de la iglesia católica francesa (no todavía en la iglesia católica española), que ha publicado los resultados de la investigación llevada a cabo sobre los abusos sexuales cometidos dentro de la institución desde 1950 hasta 2020 (informe final: https://www.ciase.fr/rapport-final/).
Para abordar la cuestión referida a cómo podemos hablar de la libertad de amar, planteo las que considero que son algunas de las características básicas de la libertad de amar transformadora. La primera característica es la libertad de elegir. En coherencia con esta libertad de elección, son inaceptables los matrimonios forzados o aquellas relaciones afectivo-sexuales que no son queridas ni elegidas por las personas, o las que son impuestas mediante el abuso de poder. La segunda característica es la libertad de vivir y manifestar la vinculación sexo-afectiva sin más limitaciones, o con las mismas limitaciones, que cualquier otra elección amorosa. Es decir, siempre que así lo quieran, las personas han de poder manifestar su vinculación amorosa en igualdad de condiciones que otros tipos de vinculación amorosa. La tercera característica es el respeto a la voluntad de la otra persona. La libertad de amar que se concreta en una relación, con independencia de la duración y la tipología de esta, requiere de una libertad compartida. No se da esta libertad compartida cuando una de las partes ejerce dominación económica o material sobre la otra parte. La cuarta característica transformadora de la libertad de amar se refiere a evitar esencialismos basados en las identidades, orientaciones u opciones sexuales y afectivas de las personas que se vinculan amorosamente. Lo que hace transformadora la libertad de amar no es la identidad, orientación o identidad sexual de quienes se aman, sino la igualdad de las personas en su libertad de elegir y de vivir su relación amorosa, así como el respeto a la libertad de la otra u otras personas y la ausencia de violencia.
La libertad de amar tal vez sea una de las libertades más difícil de alcanzar, ya que pone en juego tanto lo más íntimo de las personas como las normas sociales, culturales y legales.
Nota:
[1] Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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12 /
2021