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José Antonio Martín Pallín

Fábula del sapo y el cocodrilo

El nombramiento de Enrique Arnaldo Alcubilla como magistrado del Tribunal Constitucional ha removido las aguas, ya de por sí agitadas, del mundo político y judicial. Las contraindicaciones eran tan evidentes que los partidos políticos (PSOE y UP) llamados a completar el quórum constitucional exigido para justificar el desagrado que les producía elegir al candidato que el PP  había designado con el único propósito de provocar un conflicto, tuvieron que acudir al utilitario argumento de hacer de la necesidad virtud, esgrimiendo la recurrente metáfora que justifica que a veces en la vida hay que tragarse un sapo para conseguir un fin que les parecía prioritario: ¿desbloquear? el Tribunal Constitucional. Gabriel Rufián, siempre más incisivo, les recordó que más que un sapo se trataba de un cocodrilo.

La retórica animalista me trajo a la memoria la conocida fábula de la rana y el escorpión. El escorpión le pidió a la rana que lo cargara para cruzar el río y trató de disuadir los temores de la rana a su picadura argumentando que, en tal caso, ambos se ahogarían, en plena travesía al escorpión le venció su instinto y ambos perecieron. En este caso no existe ese peligro,  el cocodrilo  estaba en su ambiente deslizándose con soltura por las aguas cenagosas alimentadas por la propuesta personal de Pablo Casado, llevando con soltura al sapo hasta la otra orilla sin que surgiesen incidencias perturbadoras.  

La moraleja de esta adaptada versión de la rana y el escorpión no puede ser más clarificadora. Los sapos se pueden ingerir, aunque sea con la natural repugnancia, pero los cocodrilos resultan indigeribles y persistirán impávidos durante mucho tiempo. Su presencia permanente afecta, sin duda, al debido reconocimiento y prestigio del que debe gozar el Tribunal Constitucional. Antes de tragarse el sapo se debió meditar seriamente sobre sus consecuencias. Las instituciones permanecen y las personas somos contingentes y a veces perjudiciales para el buen funcionamiento de las mismas.  

Enrique Arnaldo es Letrado de las Cortes y Catedrático de Derecho Constitucional. Su categoría profesional me parece indiscutible. He tenido la oportunidad de comprobarla personalmente durante los años en que formé parte de la Junta Electoral Central de la que era Letrado. Se trata de una persona de una sólida formación jurídica y en mi opinión, el mejor especialista en Derecho electoral de nuestro país. Por lo tanto, en esta faceta, no encuentro objeción alguna para su nombramiento. También se le ha recordado su abundante producción literaria  y sus intervenciones en foros cercanos al Partido Popular. Todo lo que haya escrito o expresado sobre el aborto y la eutanasia y los excesos críticos que haya vertido sobre políticos que ostentaban la condición de Presidentes del Gobierno están amparados por su libertad de expresión y de cátedra. En todo caso, sus ideas conservadoras, aunque en algunos casos me parecen profundamente reaccionarias, son perfectamente compatibles con el ejercicio del cargo si se despoja de prejuicios y solamente actúa movido por criterios de razonabilidad y entiende que la Constitución es interpretable y admite una amplia banda de posibilidades.  

En su biografía aparece una segunda faceta de sus actividades que plantea más contraindicaciones. En el libre ejercicio de la profesión de abogado, ha asesorado o litigado en casos encargados por el Partido Popular, lo que podría suscitar algunos supuestos de conflicto de intereses que originarían una fuente continua de recusaciones cuando se abordasen cuestiones constitucionales relacionadas con el partido político que lo ha propuesto. La recusación siempre es perturbadora y en muchos casos injustificada, pero no se puede desconocer que sus actividades profesionales pueden acarrear una puesta en cuestión de su imparcialidad, cuanto menos cuestionable. La previsible proliferación de recusaciones supone un desgaste para la credibilidad del Tribunal Constitucional y una innecesaria perturbación del clima de serenidad que debe presidir sus actuaciones. Enrique Arnaldo tiene en sus manos la oportunidad de evitar conflictos innecesarios, absteniéndose de intervenir en asuntos que puedan estar relacionados con las demandas que formule esta formación política. 

El régimen deontológico y disciplinario de los magistrados del Tribunal Constitucional es semejante al previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial para los jueces y magistrados. En consecuencia la abstención es no solo una obligación legal sino también personal y ética. Sin necesidad de acudir a sanciones disciplinarias, que no se pueden aplicar extensivamente, pienso que el Presidente del Tribunal Constitucional debe velar por el estricto cumplimiento de las condiciones objetivas de imparcialidad subjetiva y objetiva de sus componentes. Esta cualidad se pone en cuestión cuando un magistrado ha desempeñado funciones, aunque sean como profesional de la abogacía, por encargo de un partido político que acude al Tribunal solicitando la inconstitucionalidad de una ley aprobada según las exigencias y requisitos parlamentarios. Me parece que la incompatibilidad, a priori, para el nombramiento, a la que se refiere el artículo 159.4 de la Constitución, surge espontáneamente a posteriori y en consecuencia obliga a la abstención. 

El bloqueo de los nombramientos de las personas que deben integrar órganos constitucionales indispensables para el funcionamiento y la normal estabilidad del sistema ha sido notorio y escandalosamente partidista. En mi opinión el Partido Popular ha faltado a su obligación de cumplir con el principio de lealtad que los partidos políticos deben al texto constitucional. Nuestra Constitución, lamentablemente petrificada, al regular la composición, funcionamiento y  competencias del Tribunal Constitucional solo exige que sus miembros sean nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, Funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional.  

No resulta descabellado pensar que el propio texto constitucional y sus principios rectores añaden implícitamente la necesaria concurrencia de otras cualidades inmanentes a los que ejercen la función de máximos intérpretes de la Constitución. La sociedad debe percibir que además de su reconocida competencia técnica deben gozar de otras virtudes que garanticen su imparcialidad e independencia, sin descartar la valentía, la templanza, la humildad y sus profundas convicciones democráticas. Es cierto que la evolución hacia sociedades complejas y altamente globalizadas han cambiado en el ejercicio de la toga, pero lo esencial es disponer de juristas capaces de garantizar que el sistema judicial, también el constitucional, responda, con legitimidad y confianza, a los diferentes clamores de justicia, necesarios para consolidar y hacer perdurar la paz en una sociedad.

Del mismo modo que se ha aceptado que sean los jueces los que elijan y propongan a las Cortes Generales los candidatos al Consejo General del Poder Judicial, sería conveniente para el saneamiento del sistema que en  la propuesta para la designación de las personas elegibles para integrar el Tribunal Constitucional interviniesen otras instituciones que configuran la vida jurídica de nuestro país, como los Decanos de las Facultades de Derecho públicas, Academias de Legislación y Jurisprudencia, de Ciencias morales y políticas, Colegios de Notarios y  Registradores de la Propiedad y el Consejo General de la Abogacía. Se disiparían los peligros de la politización y desaparecería del escenario la indeseable y peligrosa fauna de los sapos y los cocodrilos.

[Fuente: infolibre]

29 /

11 /

2021

Mas no por ello ignoramos
que también el odio contra la vileza
desencaja al rostro,
que también la cólera contra la injusticia
enronquece la voz. Sí, nosotros,
que queríamos preparar el terreno a la amistad
no pudimos ser amistosos.

Bertolt Brecht
An die Nachgeborenen («A los por nacer»), 1939

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