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Carlos Castresana

Geografía económica del crimen

Comentario a "La economía ilícita en España" de A. Fernández Steinko, Madrid, Alianza, 2021, 584 p.

Hace unos años, autoridades relevantes mexicanas aseguraron —buscando justificar sus fracasos en la lucha contra la violencia de género que seguía creciendo incontrolada e impune en el país— que el problema residía en la Convención de Naciones Unidas para la eliminación de la discriminación contra las mujeres (CEDAW, 1979). La Convención no servía, según el Gobierno de México, pues la situación apenas había cambiado desde que la habían ratificado. Por eso —según ellos— seguían matando mujeres en Ciudad Juárez.

Dos colegas de la Oficina de Viena contra la Droga y el Delito (UNODC) viajaron entonces al país, y anunciaron solemnemente que iban a hacer un análisis jurimétrico. No pocos recibimos el anuncio con escepticismo. Los especialistas, un jurista y un investigador policial, realizaron sus estudios, recabaron numerosa información, se entrevistaron con todas las partes interesadas, y meses después emitieron su denso y detallado informe jurimétrico, que resultó incontestable y demoledor, y en el que demostraban de manera muy convincente, a prueba de escépticos, que el problema no era la Convención: México había ratificado la CEDAW, pero solo había implementado un 24% de las medidas legislativas, presupuestarias y de gobierno que tenía la obligación de incorporar luego de la ratificación. “Cuando cumplan el 100% volvemos a hablar”, sentenciaron los funcionarios internacionales antes de regresar a Viena.

Leyendo el trabajo del catedrático de Sociología de la Universidad Complutense Armando Fernández Steinko La economía ilícita en España, que acaba de publicar Alianza Editorial, me ha venido reiteradamente a la memoria la anécdota de aquellos colegas de la ONU. Fernández Steinko es un especialista reconocido, que ha publicado con anterioridad otros trabajos rigurosos sobre una disciplina sui generis que podríamos denominar “sociología del crimen”: Delincuencia, finanzas y globalización (ed., CIS, 2013) o Las pistas falsas del crimen organizado (Catarata, 2008). No es sorprendente, pues, que su último trabajo haya sido recibido con atención e interés, con un respeto ganado luego de muchos años de investigación académica y de docencia. Y esto es precisamente lo que ofrece en su libro: los resultados de una investigación minuciosa, y la explicación de sus hallazgos con una gran claridad expositiva.

Fernández Steinko da cuenta de toda la bibliografía relevante en la materia, recoge y sistematiza la información esencial disponible en los registros y archivos de los organismos públicos españoles, extranjeros e internacionales, recaba toda la información disponible de fuentes policiales y las resoluciones judiciales, y evalúa, mide, compara, cuantifica, ordena, y concluye. Podemos estar en desacuerdo con alguna de sus conclusiones, pero no podemos dejar de reconocer que todas ellas están sustentadas empíricamente de manera exhaustiva.

Además de la lectura completa del libro, es recomendable la consulta de las tablas y comentarios metodológicos que, como complemento del mismo, el autor ha publicado en su página web académica, www.ucm.es/afsteinko. Sólo accediendo a esa información se adquiere conciencia de la solidez de las conclusiones que se exponen en el texto principal, del respaldo de cifras y datos con que cuentan, y del rigor científico con que han sido construidas. Remedando a mis colegas de la ONU, podríamos decir que Fernández Steinko es especialista en criminometría.

El autor combina el derecho, la sociología, la ciencia política y la criminología, y con esa perspectiva multidisciplinar se acerca al fenómeno de la delincuencia económica en España, contrasta el estado de opinión académico, político, mediático y sociológico mayoritarios, y en ocasiones corrige y desmiente de manera convincente algunos de los tabús y lugares comunes más generalmente aceptados.

Las líneas maestras de la política criminal vigente en España, que se traducen en las disposiciones de nuestro Código Penal, y en las prioridades presupuestarias y de gestión, en las acciones represivas o de prevención que establecen el Gobierno, los Ministerios de Interior y Justicia, la Fiscalía General, los tribunales de justicia, y demás autoridades, provienen a veces de prejuicios o errores de evaluación. La atenta lectura del libro de Fernández Steinko en todos esos despachos contribuiría seguramente a corregir esas políticas criminales equivocadas, sean de fabricación nacional, sean importadas a partir de otras políticas inspiradas por la ONU y la Unión Europea.

La distinción entre los delitos de cuello blanco —los de los despachos, la administración pública y las empresas— y los de cuello azul —los de la calle, principalmente el tráfico de drogas y el terrorismo— que atentan contra valores sociales y bienes jurídicos netamente diferenciados, ha sido una de las establecidas por los estados y los organismos internacionales como prioritarias para diseñar las maneras más apropiadas de prevención y las respuestas punitivas, pues permite atribuir a cada grupo de conductas los elementos constitutivos que las caracterizan y que permiten combatirlas más eficazmente. El libro demuestra convincentemente que ha venido atribuyéndose a los delitos de cuello azul una importancia, desde el punto de vista de sus efectos económicos, que no tienen.

El origen de la distorsión que lleva a una estrategia inadecuada de persecución de los activos ilícitos está, posiblemente, en el giro de las políticas de seguridad nacional de Estados Unidos a partir de los años setenta del pasado siglo, y desde luego después de la guerra fría, cuando la confrontación política entre bloques, especialmente en América Latina, fue reemplazada por la guerra contra el narcotráfico. Y después de los ataques de Al Qaeda de 2001, la atención se ha volcado sobre el terrorismo. En ambos casos, de manera interesada, motivada políticamente, e impuesta a continuación a través de las Convenciones de la ONU a los demás estados.

Ello ha llevado a que las políticas de prevención y represión del blanqueo de dinero se hayan centrado en el narcotráfico y la financiación del terrorismo. Sin embargo, por graves que sean esos delitos desde el punto de vista de los bienes protegidos de la vida, la libertad, la salud pública, lo cierto es que los recursos generados o empleados por estas actividades criminales son infinitamente menores que los que corresponden a la delincuencia de cuello blanco, por lo que no deberían centrar y casi monopolizar la atención de las autoridades desde el punto de vista de la prevención y represión del blanqueo de capitales; no, al menos, al punto de impedir que se dedique atención suficiente a otras conductas delictivas que tienen consecuencias económicas desastrosas para sectores muy extendidos de la población.

Como ejemplo de actividades ilícitas que no reciben suficiente atención, se pueden señalar los 40.000 millones de euros de rentas generadas cada año en nuestro país por la corrupción (2.000 por las subvenciones, 24.000 malversados, 13.000 del urbanismo ilícito y 900 millones en sobornos), estimación de Fernández Steinko que el propio autor reconoce conservadora, porque podría ser muy superior si aflorase la cifra negra, presente especialmente en el capítulo urbanístico. O los 20.000 millones generados por los delitos contra la hacienda pública. El narcotráfico, por el contrario, genera apenas 4.500 millones anuales; el contrabando, 1.200 millones; la prostitución coactiva, 340 millones. El presupuesto de ETA, en su periodo de mayor actividad, no superaba al de una empresa mediana. Permanece como incógnita lo referente al tráfico de armas, que ha sido señalado como el sector donde, al amparo de los secretos oficiales, tienen más incidencia el pago de sobornos a autoridades y el de comisiones ilegales a intermediarios.

En definitiva, la delincuencia de cuello blanco genera en España cada año 60.500 millones de euros, el 88% de las rentas ilícitas. Tal conclusión, convincentemente demostrada por Fernández Steinko, debería llevar a nuestras autoridades a dedicar un esfuerzo mucho mayor a combatir tales conductas y sus efectos económicos. La falta de incautación de los activos generados por la actividad delictiva de cuello blanco es la mayor invitación a la proliferación de estas conductas.

El libro dedica también su atención a la circulación de las rentas ilícitas, a su ocultación, movimiento, transformación y consumo, exponiendo como en un ejercicio de revelado fotográfico todo lo que sabemos —las inversiones inmobiliarias, el consumo de bienes suntuarios, el papel desempeñado por las entidades financieras españolas y extranjeras, el tráfico de divisas de alta denominación— poniendo de manifiesto también lo que no sabemos. No conocemos suficientemente, por ejemplo, el papel que desempeñan en la economía ilícita de España los paraísos fiscales. El libro dedica una atención especial a Gibraltar y Suiza, y varias menciones a Andorra y Panamá. Sin embargo, las informaciones disponibles nos permiten conjeturar, particularmente en lo que se refiere a la ocultación de activos ilícitos derivados del fraude fiscal, que Luxemburgo, Irlanda, Malta y Chipre, las islas británicas del Canal, y las sociedades offshore holandesas y británicas, desempeñan un papel mucho más importante del que conocemos.

El fraude fiscal de otros, el blanqueo en España de recursos ilícitos generados en otros países de Europa continental, Rusia incluida, principalmente mediante inversiones en las grandes operaciones de promoción urbanística, recibe merecida atención en el libro. Parece que en los próximos años deberemos igualmente prestar más atención a las inversiones procedentes de América Latina, cuyas élites políticas y económicas, buscando seguridad y estabilidad económica, están invirtiendo crecientemente sus capitales, no siempre lícitos, en el sector inmobiliario de lujo de nuestro país. Las inversiones desde China, nuestro comercio crecientemente desigual con el gigante asiático, nuestra deuda externa, y el consumo suntuario de nacionales de ese país residentes o visitantes en el nuestro, parecen estar aumentando igualmente.

La financiación ilegal de los partidos políticos y de los sindicatos, así como de sus campañas electorales es, finalmente, una de las asignaturas pendientes de la lucha contra la corrupción en España, y por lo que se ve, también en el entorno de la Unión Europea. Es una modalidad de corrupción, en mi opinión, especialmente grave, porque destruye los dos pilares fundamentales del estado de derecho: el principio de legalidad, y el sufragio. La financiación ilícita de los partidos, muchas veces con dinero que ya era ilícito en su origen, permite que gobiernen quienes de otra manera no podrían resultar elegidos, y propicia que, una vez en el cargo público, no obedezcan a los intereses de quienes les han votado sino a los de quienes les han financiado

En ese contexto, no solamente tenemos una cifra negra de criminalidad, referida a las conductas que no se denuncian, sino que debemos tomar en cuenta igualmente que muchas de las conductas denunciadas no se investigan, se investigan pero no se llegan a perseguir, o se persiguen pero finalmente no se castigan. La falta de condena no significa en muchos casos que las conductas no hayan ocurrido. Fernández Steinko toma en cuenta para sus estimaciones las informaciones resultantes de las resoluciones judiciales, pero no puede —ni debe, obviamente— construir empíricamente sobre lo que no figura en ellas. ¿O quizá sí? ¿Podría construirse —acudiendo nuevamente al símil del negativo fotográfico— una teoría o metodología de la impunidad sobre la base de verificar aquello que debería haber figurado y por distintas razones no llegó a figurar en una sentencia condenatoria firme?

 

[Carlos Castresana Fernández es fiscal del Tribunal de Cuentas]

9 /

7 /

2021

Mas no por ello ignoramos
que también el odio contra la vileza
desencaja al rostro,
que también la cólera contra la injusticia
enronquece la voz. Sí, nosotros,
que queríamos preparar el terreno a la amistad
no pudimos ser amistosos.

Bertolt Brecht
An die Nachgeborenen («A los por nacer»), 1939

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