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Antonio Madrid Pérez

Proteger a quien protege

Una medida necesaria en la lucha contra las violencias machistas

El 13 de enero de 2021 entró en vigor la reciente modificación de la Ley catalana 5/2008 de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Esta reforma ha introducido por primera vez en el panorama legal estatal e internacional el concepto de ‘violencia de segundo orden’.

La definición que se ha incorporado en la Ley recientemente aprobada es ésta: “consiste en la violencia física o psicológica, las represalias, las humillaciones y la persecución ejercidas contra las personas que apoyan a las víctimas de violencia machista. Incluye los actos que impiden la prevención, la detección, la atención y la recuperación de las mujeres en situación de violencia machista”.

La expresión ‘violencia de segundo orden’ es la plasmación legal de la noción que a nivel internacional se ha utilizado para dar nombre a la violencia que se ejerce sobre las personas que dan apoyo a las víctimas de acoso sexual: second-order sexual harassment (SOSH). Este concepto, así como su desarrollo durante las últimas décadas, ha permitido destacar la necesidad de abordar un aspecto de la realidad que tradicionalmente había quedado silenciado: las represalias contra quienes apoyan a las víctimas, las represalias sobre quienes plantan cara ante los abusos.

La ‘violencia de segundo orden’ es una forma de violencia machista que presenta las siguientes características: a) busca aislar a las víctimas; b) intenta perjudicar a las personas que apoyan a las víctimas de violencia machista; c) se puede dirigir contra personas individualmente consideradas o contra agrupaciones de personas; d) puede darse tanto en espacios institucionalizados (como una empresa, una administración pública, un partido político, una asociación, una universidad…), como en un espacio social (una familia o un grupo de conocidos, por ejemplo).

Con frecuencia vemos casos en los que a la víctima se le hace el vacío, de forma que se ve aislada institucional y, en ocasiones, también socialmente. Cuando esto sucede, la víctima, en vez de recibir apoyo, se queda sola. Esta soledad incrementa la dificultad de explicar lo que sucede, así como la posibilidad de denunciar. Cuando se analiza por qué en algunas ocasiones los compañeros y compañeras dejan sola a la víctima, o por qué las personas con responsabilidad institucional no actúan con claridad y determinación para apoyar a la víctima, aparecen distintas respuestas. Una de estas respuestas es el “no queremos problemas”, no queremos que haya represalias contra nosotras, contra nosotros, por apoyar a la víctima.

Este “no queremos problemas”, en ocasiones puede ser una simple excusa, pero también expresa una vivencia. Las personas que han dado apoyo a las víctimas pueden explicar cómo algunas veces se han visto amenazadas, incluso atacadas o perjudicadas, por quienes ejercían esta violencia y también por quienes encubrían a estas personas. Las represalias toman distintas formas: despidos, cambios de puesto de trabajo, empeoramiento de las condiciones laborales, difamación, hostigamiento, aislamiento, persecución…

La noción de ‘second order sexual harassment’ y ahora la noción de ‘violencia de segundo orden’ son herramientas necesarias en la mejora del ámbito de protección legal, tanto de quienes apoyan a las víctimas de violencias machistas, como de las mismas víctimas directas de estas violencias. Para conseguir llevar a la práctica esta figura se hace preciso trasladarla a distintos ámbitos normativos en los cuales los niveles de protección alcanzan (al menos formalmente) a quienes participan en un procedimiento administrativo o judicial, por ejemplo, como testigos, pero no se extiende a quienes apoyan de otras formas a las víctimas.

Para avanzar en la erradicación de las violencias machistas es necesario proteger a quienes protegen. Si todo va como sería deseable, en los próximos años vamos a ver cómo la noción de ‘violencia de segundo orden’ se incorpora progresivamente en los Protocolos de actuación contra el acoso sexual, en los programas de compliance de las empresas y las administraciones públicas, y, sobre todo, en las diferentes normas autonómicas y estatales que tienen como objetivo prevenir, identificar y actuar contra las violencias machistas.

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2021

La política electoral, si bien no debe desestimarse, no puede ubicarse en el centro de ninguna acción política radical seria, orientada a cambiar las instituciones que sustentan el sistema político, desmantelar las ideologías hegemónicas y fomentar el tipo de conciencia de masas en que habría de basarse un cambio social y político desesperadamente necesario.

Noam Chomsky
The Precipice (2021)

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