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Lidón Gasull

Los derechos sociales a subasta

El Proyecto de Llei de Contractes de Serveis a les Persones

 

Son tiempos difíciles para los derechos civiles y políticos, pero también lo son para los derechos económicos, sociales y culturales, a los que hay que prestar la misma atención y urgente consideración, ya que sin los unos no podemos disfrutar de los otros. Sin embargo, no parece que los ataques a los derechos sociales en Cataluña susciten interés mediático. A estas alturas, toda la población catalana debería estar enterada de que ERC, junto a Ciudadanos, el PP, el PSC y JuntsxCat, están a punto de aprobar en el Parlament de Catalunya una de las leyes más importantes de los últimos años. Hablamos del proyecto de Llei de Contractes de Serveis a les Persones, popularizado como Llei Aragonès, una norma que establece el marco jurídico idóneo para alcanzar dos objetivos: 1) que sean las empresas privadas las que gestionen y presten el núcleo duro de los servicios vinculados directamente a la garantía de derechos fundamentales, y 2) someter al régimen de la contratación pública servicios que a día de hoy no son públicos, creando así nuevos nichos de mercado y una demanda cautiva.

Por lo que respecta a la externalización de servicios, la Llei Aragonès permitirá que el gobierno catalán, mediante un proceso de licitación pública, deje en manos de las empresas privadas la provisión y gestión de todos los servicios sociales y de salud (desde los servicios penitenciarios, hospitalarios, de trasplante de órganos, de cuidados, hasta el servicio de empleo de Cataluña), los servicios educativos (educación preescolar, educación obligatoria y postobligatoria, educación especial, educación para adultos, universidad y cualquier otro servicio educativo) y los servicios comunitarios (sociales o personales).

Por otra parte, la Llei Aragonès incluye también servicios que, en la actualidad, forman parte de la oferta y la demanda y compiten en el mercado porque los ciudadanos asumen el coste de los mismos. En este sentido, servicios como las actividades extraescolares o los comedores escolares, entre muchos otros, entrarán en el paraguas de la contratación pública, pero sin una política pública que los acompañe y siendo los usuarios los que asuman el cien por cien del coste del servicio.

Entre los diferentes argumentos que ha utilizado ERC para justificar la tramitación de la ley destacan los siguientes:

1)   Que la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública les obliga. Este argumento es falso, ya que la misma Directiva deja un gran margen a los Estados miembros para regular como consideren oportuno los servicios a las personas y alude claramente a que los poderes públicos presten directamente (sin la intervención de una empresa) dichos servicios. Así, el apartado 5 del preámbulo recuerda que “ninguna disposición de la presente Directiva obliga a los Estados miembros a subcontratar o a externalizar la prestación de servicios que deseen prestar ellos mismos o a organizarlos de otra manera que no sea mediante contratos públicos”, y añade el apartado 6 que “los Estados miembros gozan de libertad para organizar la prestación de los servicios sociales obligatorios o de cualquier otro servicio”. La Directiva se refiere también a utilizar formas no contractuales, como el convenio y el concierto, para evitar el lucro económico en la prestación de servicios básicos.

2)   Que el Estado español, a través de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, les obliga. La realidad es que la ley estatal simplemente transpone la Directiva europea y, por tanto, en los servicios a las personas deja que las comunidades autónomas, en el marco de sus competencias, escojan cómo prestar estos servicios.

3)   Que el proyecto de ley solo se refiere a servicios que ya están externalizados, lo que tampoco es cierto: a día de hoy, la educación pública, en todos sus niveles, no está externalizada, ni tampoco lo está el servicio de empleo de Cataluña o los servicios penitenciarios, entre muchísimos otros. Aún no se ha llegado al punto de que las familias tengan que llevar a sus hijos e hijas a escuelas de gestión privada o que el personal docente sea contratado por empresas privadas.

4)   Que la ley permitirá que pequeñas empresas y entidades del tercer sector puedan ganar concursos, ya que el precio del servicio no será el elemento más importante y se valorarán aspectos como la calidad, la sostenibilidad medioambiental o las garantías laborales de los trabajadores. En primer lugar, la ley estatal ya permite que el precio no sea decisivo en la contratación pública de servicios a las personas y, en segundo lugar, las grandes empresas están sobradamente preparadas para poder presentar propuestas que cumplan sobre el papel los requisitos exigidos en el pliego. El problema de la contratación pública no está en la fase de presentación de propuestas, sino en la ejecución de los contratos. Sobre el control del cumplimiento de las cláusulas de los contratos este proyecto de ley no se pronuncia.

5)   Que este proyecto de ley no impide que los servicios a las personas se puedan seguir prestando directamente por la Administración Pública. El problema es que el artículo 3 lo deja a la voluntad política de cada gobierno y en ningún caso garantiza el blindaje de los servicios públicos que a día de hoy no están externalizados. Más bien hace lo contrario, visto el listado tan expansivo de servicios susceptibles de ser externalizados que establece.

Lo más peligroso de este proyecto es que, de aprobarse, supondrá una transformación radical de modelo y cambiará la forma de entender los servicios públicos, pasando de considerar a los ciudadanos como usuarios a clientes de las empresas prestadoras. Al mismo tiempo, eso puede tener dos consecuencias: por un lado, que se encarezca el precio de la sanidad, la educación y los servicios sociales, ya que entra en escena un tercer actor cuyo objetivo es obtener un beneficio económico, y, por otro, que empeore la calidad de los servicios o aparezcan los copagos, ya que el fin de las empresas privadas es la maximización de los beneficios. En este sentido, es importante señalar que ya en 2017 el Tribunal de Cuentas Europeo publicó un informe que cuestiona la colaboración público-privada como fórmula para optimizar recursos por tres motivos: genera sobrecostes, es ineficiente y carece de transparencia.

Una ley de estas características tiene la clara intención de favorecer al sector privado por delante de la garantía de los derechos de la ciudadanía. Por eso, el próximo 17 de noviembre, a las 12h, la ciudadanía en Cataluña tiene una cita ante el Departament d’Economia de la Generalitat de Catalunya para pedir que se retire este proyecto de ley y se empiece a trabajar por una ley integral que blinde la no externalización de servicios, regule las figuras no contractuales como el convenio o el concierto en casos muy concretos y limitados en el tiempo, y establezca la contratación pública como una fórmula residual de gestión de servicios.

Lidón Gasull es Directora de la FaPaC — Federació d’Associacions de Mares i Pares d’Alumnes de Catalunya y abogada experta en derechos humanos

@lgasull

30 /

11 /

2019

La política electoral, si bien no debe desestimarse, no puede ubicarse en el centro de ninguna acción política radical seria, orientada a cambiar las instituciones que sustentan el sistema político, desmantelar las ideologías hegemónicas y fomentar el tipo de conciencia de masas en que habría de basarse un cambio social y político desesperadamente necesario.

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