La política electoral, si bien no debe desestimarse, no puede ubicarse en el centro de ninguna acción política radical seria, orientada a cambiar las instituciones que sustentan el sistema político, desmantelar las ideologías hegemónicas y fomentar el tipo de conciencia de masas en que habría de basarse un cambio social y político desesperadamente necesario.
Manifiesto para denunciar la inconstitucionalidad de sancionar «comportamientos» que «justifiquen la prostitución»
El artículo 76 de la vigente Ley andaluza para la promoción de la igualdad de género (Ley 9/2018) ha dado un paso más en el avance imparable de las políticas públicas y jurisdiccionales que persiguen la prostitución y garantizan el estigma y la exclusión de quienes la ejercen voluntariamente. Como si no fuera suficiente con sancionarlas administrativamente a ellas y a sus clientes a partir de ordenanzas municipales y de la Ley de Seguridad Ciudadana o con privarlas del derecho a autoorganizarse para defender sus derechos sindicales frente a los posibles abusos y la explotación de la patronal o de terceros (Sentencia de la Audiencia Nacional de 21/11/2018), ahora, con la nueva Ley, pueden imponerse multas que llegan a los 60.000 € a quienes “justifiquen” la prostitución utilizando la imagen de las mujeres.
A falta de otras vías posibles, las y los abajo firmantes, pertenecientes a distintos sectores sociales, asociativos, académicos y judiciales de todo el territorio español, se proponen pedir al Defensor del Pueblo que interponga un recurso de inconstitucionalidad frente a unos preceptos que, bajo el pretexto de promoverla igualdad de género, representan una flagrante vulneración de derechos fundamentales: del derecho a la libertad de expresión o información (art. 20 CE) de quienes, mediante campañas de publicidad o anuncios, “utilicen la imagen de las mujeres asociada a comportamientos que justifiquen o inciten a la prostitución o a la violencia contra ellas” o realicen esa justificación “en actos culturales, artísticos o lúdicos de carácter sexista”; y del derecho de las mujeres que ejercen la prostitución a no ser discriminadas (art. 14 CE) porque con infracciones como estas, se les condena a la inexistencia social para no comprometer la imagen pública de las mujeres: una finalidad abiertamente simbólica que nos trae a la memoria esa vieja contraposición entre mujeres buenas y mujeres malas, entre “madreesposas” y “putas”, que tan útil ha sido para los intereses del patriarcado.
No es un problema menor la infracción que este precepto representa para otros principios constitucionales esenciales como el principio de legalidad (art. 9 CE) por la forma extremadamente ambigua e imprecisa con que se formula, que impide conocer la materia de prohibición produciendo una indefensión peligrosa e indeseable. ¿Cómo determinar si los actos culturales, artísticos o lúdicos son “sexistas” (“uso discriminatorio del lenguaje que se hace por razón del sexo”, según la propia Ley)? ¿Son sexistas simplemente cuando exhiben “comportamientos” que “justifican” la prostitución? ¿Y qué significa “justificar” la prostitución? Por ejemplo, ¿quedarían dentro de esos “comportamientos” prohibidos los de defender la autodeterminación sexual de las mujeres o argumentar que la prostitución es un trabajo como otro cualquiera o pugnar por el reconocimiento del derecho a su sindicación? ¿Podría incluso afirmarse que con ello se incita indirectamente a su ejercicio? O aún más, ¿a qué se refiere la ley cuando habla de prostitución, un concepto que no está legalmente definido y que es hoy escasamente unívoco? El grado de inseguridad jurídica que esta disposición representa es insoportable y desalienta el ejercicio de los derechos de libre actuación y expresión de la ciudadanía.
En cuanto al principio de lesividad, tan necesario para garantizar la dañosidad social de una conducta, cabría preguntarse:¿cuál es el bien jurídico que se tutela sancionando la justificación de la prostitución? ¿Acaso es la prostitución una actividad prohibida? ¿Por qué ley? ¿A qué clase de prostitución se refiere, a la autónoma o a la que se realiza por cuenta ajena, o da igual? Y, sobre todo, ¿no es un despropósito equiparar la justificación de una práctica, si se quiere alegal, con otra tan ilegal como la violencia contra las mujeres? No, no pueden ser lo mismo: es otra incoherencia legislativa que denunciamos. Si lo que se quiere proteger sancionando la justificación de la prostitución es la igualdad de género para garantizar “el bienestar de todas las mujeres y de la población andaluza en su conjunto”, como declara programáticamente la Ley en su Exposición de Motivos, pensamos que no ha elegido el mejor camino. Con este paso de gigantes se condena a demasiadas mujeres a la marginalidad más absoluta.
María Luisa Maqueda Abreu, catedrática de Derecho penal de la Universidad de Granada
María Acale Sánchez, catedrática de Derecho penal de la Universidad de Cádiz
Guillermo Portilla Contreras, catedrático de Derecho penal de la Universidad de Jaén
Para firmar esta petición: https://www.peticiones24.com/manifiesto_para_denunciar_la_inconstitucionalidad_de_sancionar_comportamientos_que_justifiquen_la_prostitucion
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12 /
2018