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Joan Coscubiela

Enmienda a la Proposición de Ley Orgánica que modifica la Ley Orgánica 10/1995 del Cógido Penal en materia de delitos de terrorismo

Congreso de los Diputados, 19 de febrero de 2015

Se reproduce aquí, por la actualidad que presenta, la enmienda presentada por Joan Coscubiela (del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA) a la Proposición de Ley Orgánica por la que se modificó la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal en materia de delitos de terrorismo.

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Para presentar sus enmiendas y defender su posición, tiene la palabra, por La Izquierda Plural, el señor Coscubiela.

El señor COSCUBIELA CONESA: Gracias, señor presidente.

Señorías, mal acaba lo que mal comienza. Esta proposición de ley nació con una clara voluntad bipartidista, con intención de eludir los controles exigibles a una ley orgánica y evitar un debate parlamentario sosegado y en profundidad. Era ese su objetivo y, desgraciadamente, así va a terminar. Vaya por delante de nuevo, una vez más, nuestro compromiso de siempre en la lucha contra el terrorismo. En los partidos que formamos parte del Grupo de La Izquierda Plural no hay ni neutralidad ni tolerancia frente al terrorismo, ni tampoco comodidad en la oposición, imputaciones que se nos hicieron el pasado martes por el portavoz del Grupo Popular a todos aquellos que no suscribimos el pacto. Aquí, señorías, en este momento, lo que hay es un debate de gran trascendencia para el presente y el futuro de nuestro país. El debate es sobre cuáles son las políticas más útiles para combatir el terrorismo en sus nuevas formas y el debate es sobre qué límites debe tener la política penal en una sociedad libre en su lucha contra el terrorismo. De eso va el debate de hoy. Es cierto que el terrorismo yihadista requiere ajustes en las políticas antiterroristas y exige mayores esfuerzos, sobre todo justo en el terreno que no aborda este pacto antiterrorista, en el terreno de la investigación y de la prevención, que requiere más cooperación de policías y de los servicios de inteligencia y mucha más beligerancia con las fuentes de financiación y contra los Estados que financian y auspician el terrorismo en todo el mundo. Desgraciadamente, es la lucha contra la financiación del terrorismo el terreno en el que el Gobierno no quiere entrar y que esta proposición no aborda. No se nos olvide que los paraísos fiscales actúan como verdaderos santuarios de los terroristas, pero para nuestras sociedades son unos santuarios fiscales que los terroristas comparten con dignos inversores, con delincuentes de cuello blanco y con corruptos y mafias de todo tipo, y ese es el problema por el cual, desgraciadamente, no se quiere abordar a fondo la lucha contra esos santuarios fiscales. Ese es también uno de los graves problemas para decapitar el terrorismo en sus orígenes. El avance en la lucha contra el yihadismo no pasa por esta reforma del Código Penal, por eso en este simulacro de tramitación parlamentaria en este momento el Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural les ha planteado enmiendas de supresión del texto y por eso vamos a dar nuestra opinión contraria a algunas de las enmiendas que se han planteado y contraria al conjunto del texto que parece va a salir de esta Cámara.

Insistimos en el carácter innecesario de esta ley y les recordamos que los argumentos que nos han dado —las actuaciones contra lobos solitarios o contra terroristas desplazados a países que amparan el terrorismo— son conductas que ya se pueden perseguir con el actual Código Penal. Se lo explicó y demostró mi compañero Gaspar Llamazares la semana pasada con datos concretos de procedimientos penales que se han puesto en marcha contra esas situaciones concretas. Eso ya se puede hacer.

El intento de avalar esta proposición de ley en la resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas de septiembre de 2014 no se aguanta, es una trampa sin sostén. Ustedes saben que lo que ha dicho Naciones Unidas es que los Estados comprueben si sus legislaciones penales son suficientes, no dice nada de ampliar hasta el esperpento la definición de terrorismo ni, por supuesto, incorporar por la puerta de atrás la cadena perpetua. Señorías, debemos decirnos —y que la sociedad lo sepa porque si no va a pensar que frente al terrorismo hasta ahora no se ha hecho nada— que España tiene ya una de las legislaciones más duras contra el terrorismo —escuchen— que equipara delito intentado con consumado, autoría y participación, que penaliza la provocación, conspiración, proposición al terrorismo —incluyo el individual—, que pena la captación, adoctrinamiento, adiestramiento, enaltecimiento, formación y justificación del terrorismo, incluso la humillación de las víctimas, con penas que pueden llegar hasta los cuarenta años. Una legislación con un régimen procesal de suspensión de derechos como la detención incomunicada y la privación de derecho de defensa letrada; un régimen que, por cierto, ha sido denunciado por algunos organismos internacionales por considerar que tiene intrínsecamente riesgos que pueden comportar vulneración de derechos. ¿Les parece poco arsenal punitivo lo que existe hoy en nuestra legislación frente al terrorismo para ampliarlo con la excusa de la lucha contra el yihadismo? No ayudan ustedes al Estado de derecho, no ayudan ustedes a una lucha sincera contra el terrorismo. La desaforada definición del terrorismo devalúa aún más el terrorismo, esas conductas, y así se lo dijo también mi compañero Gaspar Llamazares: Si el terrorismo es todo, el terrorismo no es nada. Algunos hemos estado en contra de que se ninguneara y se utilizara frívolamente la palabra terrorismo, por ejemplo, cuando se ha usado para terrorismo empresarial o terrorismo laboral; sin duda son conductas muy reprobables, pero no se puede utilizar porque cuando uno abusa de ese concepto coloquialmente lo que hace es devaluar la gravedad social del terrorismo. Pues si eso es así en las tertulias y en los coloquios, imagínense lo que significa llevar esa cultura de degradación del propio concepto terrorista al ámbito del propio Código Penal. Lo devalúa y devalúa la lucha social y la deslegitimación social del terrorismo. Insistimos, pues, en estas cuestiones y queremos entrar en algunas de las valoraciones de las enmiendas planteadas por otros grupos.

A pesar del intento de autoenmendarse del Partido Popular y del Partido Socialista, les debo decir, con respeto pero claramente, que la redacción que proponen es inaceptable porque, en algunos casos, bajo la apariencia de mejoras técnicas, lo único que hace es profundizar aún más en ese concepto de desaforamiento, de desmadre del concepto terrorista. En el artículo 576, apartado 1, en la definición de delito de posesión de bienes que pudieran ser utilizados para atentados terroristas, se llegan a utilizar hasta siete verbos distintos pero en el fondo mantiene una redacción que es absolutamente indeterminada sobre qué significa exactamente eso. No sé ustedes, pero cuando yo estudié derecho, en la facultad me dijeron que lo más importante del tipo penal, es decir, de lo que define una conducta penal, es la claridad para evitar el abuso y la inseguridad, no solo del que está perseguido, del que está imputado o procesado, sino también de la propia sociedad, del propio Estado de derecho. Un tipo penal debe ser claro, diáfano y definir con precisión la conducta que se quiere penalizar sin dar lugar a interpretaciones dudosas y ustedes con su planteamiento hacen exactamente lo contrario. Se mantiene una redacción sobre qué es terrorismo que —insisto, escuchen— va a facilitar si se quiere la persecución como terrorismo de actos que solo son acciones de movilización contra el sistema político imperante y eso no es una exagerada interpretación por mi parte.

Vuelvo al artículo 573. Califica como terrorismo —escuchen ustedes bien, ¿de verdad lo han leído?—, entre otras cosas, atentados contra patrimonio a través de coacciones que puedan suponer el apoderamiento de aeronaves o medios de transporte colectivo con el objetivo de obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de ello. Yo les puedo asegurar que con esta tipología que ustedes hacen de terrorismo se pueden producir barbaridades como las siguientes —dos que están en la memoria de nuestro país, una reciente—. Por ejemplo, la ocupación por los trabajadores de las pistas del aeropuerto de El Prat para forzar una determinada decisión de los poderes públicos, que provocó un importante conflicto de orden público y de transporte aeroportuario, se puede considerar como se quiera considerar, desde un punto de vista social o desde un punto penal pero, ¿estarán ustedes de acuerdo en que eso no es terrorismo? Pues bien, con lo que ustedes van a aprobar hoy, eso también es terrorismo.

Yendo un poco más lejos, y refiriéndome a mis compañeros del PSC que lo conocen bien porque algunos de sus protagonistas son dirigentes del PSC, cuando los líderes vecinales de Nou Barris de Barcelona, que en los años de la transición democrática pedían y exigían que se llevara el transporte público hasta sus barrios y no lo consiguieron, forzaron el secuestro de autobuses para hacer la ruta que querían que se siguiera y los mantuvieron secuestrados hasta que el poder público les garantizó que les daba línea de transporte. Eso, que era una movilización social, que se puede considerar lo que sea, con su texto aprobado hoy, también es terrorismo. Fíjense ustedes bien, líderes vecinales de Nou Barris en Barcelona, a los que los ciudadanos admiran como verdaderos mitos, porque gracias a ellos mejoraron sus condiciones de vida, con este Código Penal algún fiscal con exceso de celo los puede considerar y acusar de terroristas. Así hay algunos ejemplos más.

Me tengo que referir, concretamente, a las enmiendas del Grupo de Convergència i Unió. Espero que sea por error pero, ¿han visto ustedes lo que han hecho en su enmienda al artículo 573 bis apartado 4? Ayudan a esa confusión, confunden permanentemente esta proposición de ley con el Código Penal e igualan desórdenes públicos a terrorismo.¡Ojo con eso!, espero incluso que ustedes voten en contra de su enmienda porque si no cualquier día de estos se la van a aplicar a ustedes en Cataluña. Vayan con cuidado con esa cuestión. Eso tiene que ver con la desaforada concepción de terrorismo.

Tercer elemento. Instauran ustedes el delito de sospecha. Es decir, no hace falta cometer actos para cometer un delito, simplemente basta con que se tenga la sospecha de cometerlos. Eso es lo que sucede en el artículo 575 con todo lo que hace referencia a que se presumirá terrorista a todo aquel que visite páginas habituales de web, etcétera. ¿Se dan cuenta ustedes de que algunos investigadores sociales pueden verse, al menos, con el susto de que sean confundidos con terroristas? Pero, aunque no sean investigadores sociales, aunque sean candidatos a ser terroristas, ¿no les parece que es mucho mejor que a esas personas, susceptibles de caer en las redes del terrorismo, se les apliquen algunas políticas de carácter preventivo, social, que eviten que entren en esas redes? ¿O la solución es meterles en la cárcel antes de que sean delincuentes? ¿No saben ustedes que la cárcel es la principal universidad del delito, incluido también de los terroristas? ¿Que ahí es donde también socializan bastante sus prácticas los terroristas? Por favor, el delito de sospecha, no. No se puede condenar a alguien por sospechar que en el futuro va a cometer un delito.

Por último, el delito de terrorismo por imprudencia grave. Puede cometer alguien una imprudencia cuando va conduciendo un vehículo pero, ¿de verdad ustedes creen que se puede ser terrorista sin saberlo y sin quererlo, simplemente por haber cometido actos que son utilizados por otros, sin saberlo la persona que los comete, para cometer actos terroristas? Eso está en esa proposición de ley. Por favor, sean conscientes de que se está a punto de cometer una barbaridad desde el punto de vista del Estado de derecho y eso es lo que no puede ser.

Termino con una reflexión desde el más absoluto respeto. Yo no comparto los argumentos del Grupo Socialista para justificar que esto no es la cadena perpetua sino solo la prisión permanente revisable y que cuando entren la van a quitar, pero es legítimo. Sin embargo, déjenme que les diga que hay una cosa que me parece muy grave, que es la legitimación del procedimiento exprés para aprobar leyes de esta naturaleza. Escuchen lo que les voy a leer: El Grupo Popular tiene todo el derecho del mundo a presentar proposiciones de ley, a lo que no tiene derecho es a utilizar la proposición de ley como un atajo, como una trampa para evitar que modificaciones legales substanciales de derechos fundamentales y constitucionales de los españoles, que afectan además de forma clara a los derechos humanos, se hagan sin los informes y los consejos preceptivos. Esas palabras fueron pronunciadas hace escasamente un año, el 11 de febrero de 2014, por la portavoz socialista Soraya Rodríguez en el debate de la proposición de ley para abolir la justicia universal. Yo no puedo estar más de acuerdo con eso, pero permítanme que les diga que espero que estén de acuerdo en que es un atajo y una trampa cuando lo hace el Partido Popular y continúa siendo un atajo y una trampa a la democracia cuando lo hacen el Partido Popular y el Partido Socialista, porque si no es así se van encontrar con que no van a tener autoridad para criticar el abuso en el uso de la mayoría absoluta por parte del Partido Popular.

Termino, señorías. La política sin duda necesita pacto, sin pacto no hay política, especialmente cuando se trata de temas tan transcendentes, pero la política requiere también ideología, y en el ámbito del derecho penal, que es el más ideológico de todos los derechos, es un derecho profundamente de clase, debe tenerse muy claro cuál es la ideología. Yo entiendo perfectamente que el Partido Popular defienda esta proposición de ley, forma parte de su genética. El Partido Popular, el partido del populismo penal, ha hecho durante toda su historia del agravamiento de las penas, de un concepto del derecho penal que ignora la reinserción y lo sustituye por la venganza, su política para dar satisfacción a aquellos ciudadanos a los que con una mano les quita derechos y con la otra les ofrece alimento y tranquilidad para satisfacer la bilis que provocan determinados delitos. Pero eso, eso que forma parte de la genética de populismo penal del Partido Popular, sinceramente creo que no puede estar nunca, nunca en los comportamientos de la izquierda, entre otras cosas, porque no conozco ninguna batalla política que se haya ganado asumiendo la ideología del adversario, y eso me parece especialmente grave porque un movimiento táctico nunca puede hipotecar el futuro de unas políticas, especialmente en el ámbito penal.

Ahora termino de verdad, señorías. Le pediría al Grupo de Convergència i Unió, desde el absoluto respeto, que no vote a favor, o mejor dicho, para que no haya ninguna confusión entre ustedes, que voten en contra del texto que va a salir de esta Cámara, porque de lo contrario algunos le podrán decir que, si esta es la manera de construir estructuras de Estado, mejor no lo intenten ustedes.

Gracias. (Aplausos).

El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Coscubiela.

 

Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, nº 261, 19 de febrero de 2015, p. 20.

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2018

La política electoral, si bien no debe desestimarse, no puede ubicarse en el centro de ninguna acción política radical seria, orientada a cambiar las instituciones que sustentan el sistema político, desmantelar las ideologías hegemónicas y fomentar el tipo de conciencia de masas en que habría de basarse un cambio social y político desesperadamente necesario.

Noam Chomsky
The Precipice (2021)

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