La política electoral, si bien no debe desestimarse, no puede ubicarse en el centro de ninguna acción política radical seria, orientada a cambiar las instituciones que sustentan el sistema político, desmantelar las ideologías hegemónicas y fomentar el tipo de conciencia de masas en que habría de basarse un cambio social y político desesperadamente necesario.
Juan-Ramón Capella
La ecología en la Constitución
Apunte para la reforma constitucional
De manera extraordinariamente lenta se ha ido abriendo paso en la consciencia colectiva de los españoles la existencia de problemas ecológicos. El cambio climático parece el más visible. Las instituciones públicas fomentan, mal que bien, el reciclado del vidrio y del papel.
Pero la problemática ecológica es mucho más que eso: un problema pavoroso, mundial y local.
Nuestra sociedad y las sociedades de nuestro entorno han arruinado el metabolismo entre el medio natural y nuestra especie, y hemos entrado en una relación insostenible con el medio. La sociedad industrial está liquidando los bienes-fondo, irreemplazables, de la Tierra al usarlos como combustible. Expoliamos el subsuelo y reciclamos muy insuficientemente. Hay también una ruptura del ciclo biológico en la producción alimentaria industrializada. Se ha impuesto un mecanismo económico y cultural basado en el consumismo. Creamos un problema de primera magnitud para las generaciones futuras, que habrán de afrontar el decrecimiento y una transición múltiple: transición energética, agrícola, industrial, territorial, científico-técnica y de la cultura social. Además de una probable transición demográfica. Casi sin tiempo para evitar catástrofes. La irresolución del problema ecológico global es un signo más de que nos hemos adentrado en la barbarie.
El deterioro ecológico tiene dos caras: una material, ya aludida, y otra moral: la solidaridad entre generaciones, en la que no se suele parar mientes, o al menos no suficientemente.
Resulta sorprendente que hace cuarenta años, cuando la consciencia ecológica era mucho más débil que hoy, la Constitución se refiriera al problema en su art. 45. Ahí se establece que todos tienen derecho a un medio ambiente adecuado y el deber de conservarlo, que los poderes públicos velarán por el uso racional de los recursos naturales apoyándose en la solidaridad colectiva, y que se establecerán sanciones para los causantes de daños.
¿Cómo llegó la ecología a la constitución, en aquellas lejanas fechas? Llegó de la mano del grupo comunista en el congreso, que se inspiró en la constitución portuguesa aprobada poco antes, el 25 de abril de 1976. Esta última constitución no era fruto de una transacción con el sable sobre la mesa, como la nuestra, sino de una revolución política que liquidó manu militari una dictadura con el pleno apoyo de la población. La Revolución de los Claveles se dotó de una constitución verdaderamente avanzada. Reconoce «el derecho a la insurrección contra todas las formas de opresión» (art. 47, 3). El ecológico art. 45 de la constitución española es un pálido reflejo del art. 66 de la portuguesa, en que se inspira. Ese artículo portugués dice así:
1. Todos tienen derecho a un medio ambiente de vida humano, salubre y ecológicamente equilibrado, y el deber de defenderlo.
2. Para conseguir el derecho al medio ambiente, dentro de un marco de desarrollo sostenible, le corresponde al Estado, mediante organismos propios y con la implicación y la participación de los ciudadanos:
3. Prevenir y controlar la contaminación y sus efectos y las formas perjudiciales de erosión;
4. Ordenar y promover la ordenación del territorio, teniendo como objetivo una correcta localización de las actividades, un desarrollo socioeconómico equilibrado y la valoración del paisaje;
5. Crear y desarrollar reservas y parques naturales y de recreo, así como clasificar y proteger paisajes y lugares, de manera que se garantice la conservación de la naturaleza y la preservación de valores culturales de interés histórico o artístico;
6. Promover el aprovechamiento racional de los recursos naturales, salvaguardando su capacidad de renovación y la estabilidad ecológica, respetando el principio de la solidaridad entre las generaciones;
7. Promover, en colaboración con las entidades locales, la calidad ambiental de las poblaciones y de la vida urbana, especialmente en el plan arquitectónico y en el de la protección de las zonas históricas;
8. Promover la integración de objetivos ambientales en las diversas políticas de ámbito sectorial;
9. Promover la educación ambiental y el respeto a los valores del medio ambiente;
10. Asegurar que la política fiscal haga compatibles el desarrollo y la protección del medio ambiente y la calidad de vida.
Como se puede ver, la constitución portuguesa, el modelo, es más concreta y va más lejos que la española, pues emplea el concepto de desarrrollo sostenible y toma en consideración la solidaridad intergeneracional. Falta, es verdad, la idea de decrecimiento. En cualquier caso, una reforma constitucional a la altura de los tiempos ha de rebasar la actual redacción del art. 45 de la constitución de 1978.
¿Sería eso un gran cambio? Para que resultara fecundo hay que ir más lejos. Porque luego viene con la rebaja el art. 53 de la Constitución, que se refiere a la eficacia no sólo del artículo ecológico sino de todo el capítulo III del Título I en que se enmarca, capítulo relativo a los derechos que configuran el «estado social». La tutela de estos derechos es mucho más débil que la de los derechos fundamentales y las libertades políticas; tan débil que, como es amarga experiencia común, pueden quedar casi en papel mojado.
Los iuspublicistas cortan cabellos en siete a propósito de los derechos que configuran el estado social de derecho. Dicen que estas disposiciones constitucionales no son inmediatamente preceptivas, sino más bien una guía para las instituciones, o hablan de disposiciones programáticas, o de un proceso abierto, o educativo; pero afirman que en cualquier caso no se trata de disposiciones invocables eficazmente por los ciudadanos ante las instituciones, pues es necesario preservar el principio —lo inventan ellos— de estabilidad democrática. En eso se advierte la larga mano de Huntington, Crozier y compañía, los doctrinarios de la limitación de la democracia.
Nada es verdaderamente un derecho si alguien no tiene un deber a su respecto. Se puede proclamar verbalmente el más bonito de los derechos, pero si a propósito de lo protegido por él nadie tiene un deber, ese derecho está vacío. Proclamarlo tal vez tenga algún efecto pedagógico o retórico, pero jurídicamente —y eso es lo que cuenta si hablamos de derechos— está vacío.
Nos hemos topado pues con un problema constitucional de envergadura: cómo conseguir que los derechos sociales sean verdaderos derechos y no casi piadosos deseos. La solución del problema consiste obviamente en establecer deberes para los gobernantes de las instituciones: deberes de cumplimiento de los derechos ecológicos y sociales que la constitución promete; y también deberes para los conciudadanos capaces de invertir en el país y no en las quimbambas, para generar financiación.
El establecimiento de esos deberes tiene dos aspectos: el principal es que eso es un problema de naturaleza política; sólo a partir de ahí es un problema jurídico-constitucional.
El aspecto político de los deberes de cumplimiento de los derechos sociales y ecológicos lo constituye la presión social para su materialización. Porque aún subsiste a pesar de todo una presión social, el llamado estado social, la redistribución, se mantiene, aunque muy deteriorada: hay pensiones magras, sanidad con esperas, escuela pública con pocos medios, etc. La presión, sin embargo, es fragmentaria y hace escasa mella en la afición de tantos gobernantes y dirigentes empresariales a hablar cómodamente de recortes en vez de buscar o crear los medios de satisfacer la demanda social. Es necesario constitucionalizar, cuando menos, una renta mínima de resignación para aquellos a quienes ni el empresariado ni el estado son capaces de emplear.
La presión política no disminuye la conveniencia de inventar algún mecanismo jurídico-constitucional adicional que vuelva menos indirectamente exigibles para los ciudadanos los derechos sociales. Los constitucionalistas se podrían lucir con alguna verdadera invención. Sin inventos el derecho no es nada. Propondré, pues, una invención, muy modesta y parcial, pero innovadora de verdad: que mediante una moción suscrita por unos cientos de miles de ciudadanos se impusiera directamente un inapelable multazo a un gobernante considerado incumplidor de los deberes ecológicos y sociales que le conciernen según el capítulo III de la Constitución.
Que las multas pudieran ir también de abajo a arriba, de la Plaza al Palacio, sería el verdadero invento. A algunos eso les parecerá locura surrealista y a otros se les puede atragantar, pero seguro que el medio ambiente natural, social y político ganaría con ello.
[Fuente: infoLibre]
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12 /
2017