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José Luis Gordillo

Sus guerras, nuestros muertos

1) Responsabilidad

Esta vez nos ha tocado a nosotros. Dieciséis personas elegidas al azar asesinadas y más de un centenar heridas. Una execrable masacre que, por desgracia, ya forma parte de la historia negra y criminal de Barcelona, Cataluña y España.

Vale la pena recordar -y nunca está de más hacerlo dada la tendencia general a repartir responsabilidades urbi et orbi- que la culpabilidad penal de los asesinatos es de los asesinos, sus mandatarios y de quienes les hayan ayudado decisivamente a cometerlos. Como decía el comunicado difundido por el Centre Cultural Islàmic Catalá, «[el atropello indiscriminado de las Ramblas] es un acto salvaje que nada más expresa la violencia sanguinaria de su autor y no representa a nadie más que a él, el cual ha asesinado a personas inocentes que estaban paseando con sus familias.» Este razonamiento es válido frente a quienes culpan a Ada Colau de ser corresponsable del atropello por no haber puesto bolardos en las Ramblas, frente a los racistas islamófobos que culpan a los musulmanes por el mero hecho de serlo o, también, frente a quienes desvían la asignación individual de culpabilidades hacia algún concepto abstracto («el sistema», «la globalización») que tenga buena prensa entre determinadas parroquias; un vicio muy feo pero frecuente en algunos ambientes muy engagés heredado de los tiempos en los que ETA mataba.

Ahora bien, según la legislación vigente, la responsabilidad penal por los delitos de terrorismo es larga, amplia y difusa. Así, de acuerdo con las últimas reformas introducidas en 2015 en el Código Penal (art. 576), «Será castigado con la pena de cinco a diez años (…) el que, por cualquier medio, directa o indirectamente, recabe, adquiera, posea, utilice, convierta, transmita o realice cualquier otra actividad con bienes o valores de cualquier clase con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte, para cometer cualquiera de los delitos comprendidos en este capítulo [delitos de terrorismo]» Este delito, según el apartado 4 del citado articulo, también se puede cometer por «imprudencia grave».

Imaginemos por un momento que en el curso de las investigaciones sobre estos u otros atentados se llega a la conclusión que algunas de las armas utilizadas por los terroristas del ISIS proceden de empresas españolas de armamento, las cuales fueron vendidas en primera instancia a Arabia Saudí o a Qatar (patrocinador del Barça hasta hace cuatro días). ¿Se podría aplicar el artículo mencionado a los directivos de dichas empresas y a las autoridades que autorizaron la venta? En todo caso, seguro que sería una grave violación del Tratado sobre el Comercio de Armas que España ha firmado y ratificado.

Más sobre el tema de las responsabilidades: hay que recordar, como ya hicimos en un nota anterior sobre los atentados de París, el contenido del artículo 590,1 del Código Penal español, que dice: «El que, con actos ilegales o que no estén debidamente autorizados, provocaré o diere motivos a una declaración de guerra contra España por parte de otra potencia, o expusiere a los españoles a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes, serán castigados con la pena de prisión de ocho a quince años si es autoridad o funcionario, y de cuatro a ocho si no lo es»

¿Se aplicará alguna vez este artículo, en especial la parte referida a las autoridades, o solo está en el Código Penal para hacer bonito? Ya sabemos que al rey, Jefe del Estado y Mando Supremo de las FF.AA, no se le aplicará nunca porque tiene inmunidad aboluta según la Constitución, pero ¿y al resto de autoridades?

En cualquier caso, la reivindicación por parte del Califato de los atentados de Barcelona y Cambrils, en la medida en que sea auténtica y no una cortina de humo, obliga, al menos, a introducir en el debate público la implicación militar directa o indirecta (vía colaboración con la OTAN o vía bases militares yankees) del Estado español en las guerras de Afganistán, Iraq, Libia o Siria. Más allá de que se puedan derivar o no de ella responsabilidades penales, parece claro que sí tiene sentido sopesar las responsabilidades morales y políticas relacionadas con dicha implicación político-militar. Juzgue el lector por sí mismo leyendo, por ejemplo, los textos «El nuevo rey saudí del terror» de Nafeez Ahmed, «Arabia Saudí, el huevo dorado de la serpiente» de Antonio Maestre, «Cómo surge el ISIS, cómo se financia, quienes hacen la vista gorda» de Olga Rodríguez y el informe del Centro Delàs de Estudios por la Paz: Exportaciones españolas de armamento 2006-2015. Armas españolas utilizadas en los conflictos de Oriente Medio, los cuales podrá consultar poniendo sus títulos en el google o en cualquier otro buscador.

2) ¿Choque de civilizaciones?

Toda matanza indiscriminada, ya lo hemos dicho antes en este boletín, genera una inmediata identificación con las víctimas y una demanda social a los poderes públicos (salvo desconfianza profunda hacia ellos) de seguridad, protección y de lucha efectiva contra los grupos que recurren a la propagación del terror como arma política.

Es obvio que para satisfacer dicha demanda es necesario reunir el máximo de información posible sobre el quién, el cómo y el porqué de las matanzas, pues de lo contrario las policías y los jueces darán palos de ciego que a la postre no tendrán ninguna eficacia práctica para evitar su repetición. Para combatir el mal es preciso conocer a fondo el origen del mal. Si el diagnóstico es erróneo, la solución propuesta derivada de él también lo será. Si la asignación de culpas individuales es errónea o incompleta, la posibilidad de nuevas matanzas permanecerá vigente. Por eso es tan importante intentar saberlo todo, abolutamente todo, sobre la génesis, planificación y patrocinio de los atentados.

Ahora bien, el conocimiento y la comprensión del conjunto de actos que desembocan en un asesinato en masa no se obtiene por regla general de la noche a la mañana, en contra de lo que parecen sugerir los periodistas que convierten las matanzas en espectáculo sensacionalista para, de esta manera, aumentar los índices de audiencia de sus cadenas o periódicos. Es una tarea lenta, laboriosa y poco espectacular que puede tardar meses o años en dar frutos creíbles y bien fundamentados.

La investigación de los atentados indiscriminados que han ocurrido desde 2001 en las metrópolis occidentales y que se pueden asociar (o que los gobiernos tienen interés en asociar) al islam político, se enfrenta a la voluntad clara de dichos gobiernos y de los medios globales que se hacen eco de sus mensajes, de ofrecer rápidamente una asignación de culpas que encaje en el frame (marco mental) del «choque de civilizaciones» difundido por Samuel P. Huntington. Pensemos por un momento que, en lugar de la caracterización que han hecho todos los medios de los autores de los atentado de agosto, se hubieran presentado a éstos con el siguiente titular: Jóvenes de Ripoll atropellan a turistas en las Ramblas de Barcelona e intentan hacer lo mismo en Cambrils.

Para quienes razonan desde ese paradigma teórico, los atentados se producen fundamentalmente por la incompatibilidad de la religión islámica con los ideales y valores de las «democracias» occidentales. A un lado estarían los fanáticos musulmanes y al otro los laicos, tolerantes, racionales y cosmopolitas ciudadanos de los países occidentales. Este choque, además, se presenta como una lucha existencial a vida o muerte, o ellos o nosotros. Frente a la simplicidad y redondez de este punto de vista, los únicos datos concretos que importan en relación con los atentados son aquellos que encajan en la visión del «choque de civilizaciones», el resto se consideran irrevalentes o anecdóticos. Hay variantes de esta forma de razonar en las que el «choque de civilizaciones» es sustituído por otros paradigmas más progresistas (por ejemplo, traer a colación la mayor o menor integración de los terroristas, su educación, desarraigo, etc.), pero que comparten con los seguidores de Huntington el mismo desinterés por «el análisis concreto del atentado concreto».

3) Radicalización

Los atentados de Barcelona y Cambrils son los primeros en que la cuestión de la radicalización ocupa un lugar central en el relato que han difundido los medios y los gobiernos sobre las motivaciones de sus autores. Este peligrosísimo discurso fue puesto en circulación desde instancias oficiales bastante antes de la última oleada de atentados en Europa.

En efecto, el Consejo de la Unión Europea aprobó, el 26 de abril de 2010, el documento nº 8.570/10 en el cual se asignaba a las policías europeas la función de vigilar a personas o grupos que propagasen «discursos de odio e incitación al terrorismo», como parte de un Plan de Acción Global contra la Radicalización y el Reclutamiento Terrorista. Las policías de los distintos estados miembros de la UE debían elaborar listas de «radicalizadores/reclutadores y de transmisores de mensajes radicales». Frente a una definición tan vaga como esa, los dirigentes europeos ya habían aclarado en otro documento anterior (nº 7.984/10) que se referían en lo fundamental a personas o grupos «de extrema izquierda, extrema derecha, nacionalistas, religiosos o de antiglobalización».

El PP y el PSOE, atendiendo a esta nueva orientación de la acción represiva de los estados occidentales, incluyeron en la última reforma del código penal los llamados delitos de sentimientos como el de la incitación al odio (art. 510, con penas de hasta cuatro años de prisión) y el de incitación al terrorismo (art. 579, 1, con penas de prisión en uno o dos grados inferior a la pena del delito de terrorismo). Éste lo comete quien «difunda públicamente mensajes o consignas que tengan como finalidad o que, por su contenido, sean idóneos para incitar a otros a la comisión de alguno de los delitos de este capítulo [delitos de terrorismo]». En otros artículos, 510 y 579 bis, se prevé específicamente la pena de inhabilitación, además de las penas de cárcel previstas en otros preceptos, para los docentes culpables de incitar al odio y al terrorismo.

Con la introducción de estos delitos se abre la puerta a la criminalización de determinadas corrientes de pensamiento. Pensemos en alguien que difunde una reflexión razonada pero también apasionada sobre las consecuencias materiales de las intervenciones político-militares de los estados de la OTAN en Afganistán, Pakistán, Iraq, Somalia, Libia o Siria o sobre los efectos sobre el terreno de los asesinatos con drones por parte de EE.UU y sus aliados. ¿Puede esta persona ser acusada de provocar una «radicalización» en determinadas personas?, ¿puede ser acusada de incitar a odiar o incluso a cometer actos terroristas? Si cada profesor, periodista, intelectual, dirigente político o persona corriente y moliente tiene que pensar en ello antes de hablar en público o publicar un texto en internet, lo más probable es que acabe en el diván del psiquiatra.

La cosa no acaba aquí. Como ha ocurrido con atentados anteriores, las matanzas de Barcelona y Cambrils serán utilizadas por el gobierno español -tal y como ya ha anunciado Mariano Rajoy- para impulsar nuevas reformas del Código Penal que no evitarán el próximo atentado pero sí aumentarán el control policial sobre las poblaciones.

29 /

8 /

2017

La política electoral, si bien no debe desestimarse, no puede ubicarse en el centro de ninguna acción política radical seria, orientada a cambiar las instituciones que sustentan el sistema político, desmantelar las ideologías hegemónicas y fomentar el tipo de conciencia de masas en que habría de basarse un cambio social y político desesperadamente necesario.

Noam Chomsky
The Precipice (2021)

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