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Miguel Ángel Mayo

Fútbol e impuestos: el caso de Cristiano Ronaldo

Una de las frases más repetidas al hablar de la Agencia Tributaria es el tópico “Hacienda somos todos”. Y en el mundo del fútbol, cargado de pasiones, influencias y sobretodo dinero, no podría ser de otra manera. Así lo demuestran los avances sobre el caso de Cristiano Ronaldo, que viene a sumarse a los casos más recientes de otros jugadores de fútbol como Lionel Messi, Javier Mascherano, Radamel Falcao, Fabio Coentrão y un largo etcétera de futbolistas que, sin duda, se sumaran a esta lista en un futuro no muy lejano.

Y es que el dinero no tiene amigos, pero el enemigo más letal del dinero parece ser el pago de impuestos, lo cual no puede ni debe permitirse. Los jugadores de fútbol, al igual que cualquier persona que perciba rentas, deben pagar unos impuestos acordes a su nivel de ingresos. En esto consiste la solidaridad tributaria, la cual permite que los que realmente pagan no paguen más a causa de otros que evitan pagar los suyos. Y más si hablamos de contribuyentes que manejan cantidades de dinero notables.

Estos jugadores no desearán ser tratados como unos evasores ni ver dañada su imagen; se escudarán en que las comprobaciones tenían otra finalidad, pero todo ello para esconder que, con salarios fácilmente superiores a los 10 millones de euros (sin entrar ahora en los 40 millones de Lionel Messi o en los 32 millones de Cristiano Ronaldo), no fueron todo lo diligentes que deberían haber sido a la hora de cumplir con sus obligaciones fiscales. En suma, hay cosas que el dinero no puede comprar, y entre ellas están la honestidad y los valores.

El caso de Cristiano Ronaldo

Desviar 149,5 millones de euros a las Islas Vírgenes británicas o ceder tus derechos de imagen a una empresa irlandesa no es algo ilegal, pero sí puede resultar un poco (o bastante) sospechoso. El mismo discurso vale cuando regularizas tu situación tributaria ingresando 5,6 millones de euros. Y, claro, intentar volver a repetir la operación vendiendo tus derechos de imagen de los próximos cinco años por 75 millones de dólares a entidades que volverán a retorcer la norma para tributar lo mínimo al fisco no es, huelga decirlo, de recibo. Esto es lo que ha hecho el jugador del Real Madrid, Cristiano Ronaldo.

A la vista de estos datos, nos damos cuenta de que cada cual debería hacer lo que mejor sabe hacer: los periodistas informar; los jugadores de fútbol deslumbrar con su juego; Hacienda calcular lo que debe pagar cada contribuyente; los jueces dirimir las cuestiones legales y los asesores fiscales… evidentemente lo que no deben hacer es exprimir las leyes con el objetivo de no pagar impuestos y ocultar una y otra vez el dinero de sus clientes.

Lamentablemente, y cada día más, el fútbol es poder y dinero; y éstos a veces tienen la equivocada sensación de estar por encima de conceptos como el pagar impuestos y cumplir obligaciones. No queremos ser injustos: conocemos perfectamente las diferencias de interpretación que siempre han existido entre Hacienda y los deportistas respecto de la tributación de las diferentes rentas de los futbolistas.  Pero sí queremos ser claros cuando afirmamos que existen estructuras fiscales cuyo objetivo es no sólo eludir el pago de impuestos, sino también ocultar el dinero a Hacienda. Ese tipo de estructuras no presentan errores interpretativos; podrán ser difíciles de destapar, complicadas de entender y complejas de seguir, pero, en todo caso, demuestran estar al filo de la ley y con un ánimo defraudatorio manifiesto.

El caso de Cristiano Ronaldo puede presentar, para muchos,  todas las sospechas de seguir este segundo camino. Son muchas las incógnitas que están aún por desvelarse: la titularidad y el origen del dinero que destapan las filtraciones de Football Leaks, la correcta tributación de sus derechos de imagen, su vinculación con las empresas domiciliadas en las Islas Vírgenes, el contenido de sus declaraciones complementarias, etc.; y sobre estas cuestiones es justo que la Fiscalía del Estado entre a valorar de forma inmediata la legalidad o no de estas operaciones, como se hizo en su día con multitud de jugadores y dadas las similitudes en los hechos que hasta ahora se han ido conociendo. 

La responsabilidad corporativa de los clubs

Ante estos acontecimientos, ¿no sería el momento de que los clubs de fútbol también asumieran su parte de responsabilidad en estas cuestiones? Es hora de que éstos creen una Comisión de “fair-play tributario” para garantizar y a la vez asegurar que no se produzcan contingencias fiscales relacionadas con los jugadores a los que pagan, y a los que sólo debería preocuparles su rendimiento deportivo. En fin, las reglas del “juego tributario” deben ser claras, y los clubs deberían tomar cartas en el asunto para garantizar que equipos, jugadores y asesores hagan bien su trabajo en materia de impuestos. De lo contrario, todo serán “paños calientes” y “lamentaciones”. 

En efecto, el caso de Ronaldo no es singular. Este sistema ha beneficiado a otras estrellas del fútbol. El hecho de vender los derechos de imagen a empresas fantasma con domicilio en países como las Islas Vírgenes Británicas, previo paso por empresas instrumentales en algún país de la Unión Europea como Irlanda y creando un sistema de cobertura para el impago de impuestos, reproduce exactamente el esquema utilizado por el entrenador del Manchester United, José Mourinho, o por el delantero colombiano del Mónaco, Radamel Falcao.

No todo es blanco o negro: los principales conflictos a la hora de tributar

Cierto es que, en el mundo tributario, nada es blanco o negro. Más bien todo es gris. Pero ni esta puede ser la excusa para justificar los errores a la hora de pagar los impuestos ni, por supuesto, podemos tolerar los agujeros que se han venido creando para no hacerlo. Por ello resumiremos aquí la actual tributación del fútbol, entre otras cosas para que veamos que, con la simple lectura de unas pocas líneas, la excusa de “yo no sabía nada” no tiene consistencia y no debería utilizarse en el futuro.

Tributación de los salarios

A partir del año 1996, se permitió una tributación 85/15, es decir, el club podía pagar hasta un 15% del salario del futbolista a través de una sociedad (tributación por sociedades) a la que el jugador cedía la explotación de sus derechos de imagen y el 85% restante lo abonaba en nómina (tributación por IRPF). En el año 2006 se produjo un cambio interpretativo por el cual se debe valorar esta cesión por su valor de mercado correspondiente, lo que da lugar en muchos casos a la tributación del 100% por el IRPF del jugador. Es el caso de las numerosas regularizaciones tributarias menores de jugadores de fútbol que están saliendo a la prensa en los últimos días.

Tributación de las comisiones a los Agentes

Se está produciendo otro cambio interpretativo respecto a las comisiones pagadas por los clubes a los agentes derivadas de los salarios de los futbolistas. Hasta ahora, cada uno pagaba diferenciadamente la renta percibida del club. Pero, si a la hora de pagar impuestos, Hacienda entiende que el agente es un trabajador del futbolista, éste debería tributar por la cantidad íntegra de su salario, sin restar las comisiones. En este caso, todas las comisiones a los agentes tributarían en el IRPF del jugador y en territorio español (independientemente de que el agente sea extranjero).

Tributación de los derechos de imagen

Lo que en estos casos se dirime no es la norma, sino si la retribución que percibe el futbolista por la cesión de sus derechos se corresponde realmente con el valor de mercado y sobre todo la naturaleza de la sociedad que los gestiona.

En definitiva, el esquema es muy simple: los deportistas ceden sus derechos de imagen a una sociedad que los gestiona; y esta sociedad −que en ocasiones es solo una sociedad intermediaria, no una empresa con actividad− vende a su vez los derechos de imagen al club o a las marcas que promocione. Esta sociedad, que es del mismo jugador, cobra por la explotación de la imagen del jugador unas cantidades que intenta hacer tributar como impuesto de sociedades, por debajo de lo que habría que pagar si fuera IRPF. Y esto se produce al margen del sueldo habitual que el equipo paga al jugador. Si, además, la sociedad no está domiciliada en España, o cede los derechos a otra sociedad radicada en el paraíso fiscal de moda, las posibilidades de pagar bastante menos que el marginal de IRPF actual (45%) se multiplican.

Como podemos notar, ser honesto no te traerá muchos amigos, pero siempre te traerá los correctos.

 

[Miguel Ángel Mayo es colaborador de mientrastanto.e y responsable en Cataluña del Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha)]

30 /

5 /

2017

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