La diferencia fundamental [de la cultura obrera] con la cultura de los intelectuales que tan odiosa me resultaba es el principio de modestia. El militante obrero, el representante obrero, aunque sea culto, es modesto porque, se podría decir, reconoce que existe la muerte, como la reconoce el pueblo. El pueblo sabe que uno muere. El intelectual es una especie de cretino grandilocuente que se empeña en no morirse, es un tipo que no se ha enterado que uno muere, e intenta ser célebre, hacerse un nombre, destacar… esas gilipolleces del intelectual que son el trasunto ideal de su pertenencia a la clase dominante.
Contra la lex mercatoria
Icaria,
Barcelona,
158 págs.
Acabemos con la arquitectura jurídica de la impunidad
José A. Estévez Araujo
Juan Hernández Zubizarreta es el autor de un libro de referencia titulado Las empresas transnacionales frente a los derechos humanos y publicado en 2009. (puede descargarse libremente en este enlace). En aquel libro puede verse la interconexión sistemática entre diversos fragmentos de la masa de derecho positivo, que configuran un auténtico «derecho corporativo global». El derecho corporativo global no sólo está constituido por el derecho privado creado por las empresas. Ésa es la significación que se suele dar a la expresión Lex mercatoria. Está compuesto también por diferentes tipos de normativas estatales y de tratados internacionales. Su objetivo es «blindar» las prerrogativas de las empresas multinacionales. Eso se hace sustrayendo soberanía a los estados. Las obligaciones de las empresas multinacionales quedan sometidas exclusivamente a formas de «derecho blando», como los códigos de conducta.
En estos momentos estamos asistiendo a la gestación de una nueva generación de tratados internacionales reguladores del derecho corporativo global. Se trata de los tratados «transoceánicos» (Transatlántico y Transpacífico). Estos acuerdos configurarán una verdadera constitución mundial. Todas las disposiciones de las constituciones estatales y de los tratados europeos quedarán subordinadas a ellos. No sólo se succionará el poder judicial, como en los tratados bilaterales, sino que el propio poder legislativo estará sometido a mecanismos de control previo. Ese control quedará en manos de las multinacionales y tendrá como objetivo defender sus expectativas de beneficio.
El libro que reseñamos aquí (y el que mencionamos al principio de este texto) no se limita a realizar un análisis de la situación. Es fruto de una actitud activista. Trata de elaborar propuestas viables para «endurecer» el derecho que regula la responsabilidad de las empresas transnacionales. Una de estas iniciativas es la propuesta de un tratado internacional que establezca coercitivamente las obligaciones de las transnacionales. Las obligaciones derivadas de este tratado serían aseguradas por una corte internacional vinculada a la ONU. Este proyecto fue adoptado por Ecuador y Sudáfrica y formulado ante la ONU a fines del año pasado. Uno de los autores, Juan Hernández Zubizarreta, actúa como asesor de Ecuador en la elaboración del mismo.
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4 /
2016