La política electoral, si bien no debe desestimarse, no puede ubicarse en el centro de ninguna acción política radical seria, orientada a cambiar las instituciones que sustentan el sistema político, desmantelar las ideologías hegemónicas y fomentar el tipo de conciencia de masas en que habría de basarse un cambio social y político desesperadamente necesario.
Juan Merelo-Barberá
Las dificultades para una justicia penal internacional
Es conocida la posición unilateral de Estados Unidos: tardó cuarenta años en ratificar la Convención sobre el Genocidio, 28 para la convención sobre la discriminación racial, 26 para el acuerdo sobre los derechos civiles y políticos; y ahora la manzana en discordia es la Corte Penal Internacional, en origen ideada como un lugar de jurisdicción sin límites territoriales, para el gobierno universal de los jueces sobre las personas, en materia de delitos contra la humanidad. Pero la UE tampoco le va a la zaga: ha ratificado esta jurisdicción porque es complementaria a las jurisdicciones nacionales, lo que hace bastante improbable el enjuiciamiento de europeos ante la Corte. El asunto Pinochet fue un intento fallido de las políticas extradicionales para engrasar los motores en cumplimiento del viejo compromiso internacional para que la Convención de Ginebra tomara forma más allá de las fronteras. Está olvidado y se dan pasos atrás: una primera Resolución del Parlamento Europeo ha sido rectificada, y se permitirán los tratados de inmunidad con los terceros Estados no firmantes del Estatuto, eso sí, «siempre que se considere una operación para la paz internacional».
Con todo, el ensayo general sobre la justicia universal iniciará pronto su andadura y hasta el Consejo de Seguridad ha considerado pertinente prorrogar las patentes de corso entre los señores de la guerra. Lo políticamente más correcto ha sido que la Fiscalía examine las situaciones de poco peso internacional; las matanzas étnicas de Ituri, República Democrática del Congo, están entre las nominadas. Nada que objetar sobre el fondo. De lo que se trata es de echarse al monte de una vez, y no hay Estado o jurisdicción nacional que garantice, más allá de las buenas intenciones, la igualdad de sus ciudadanos ante la ley. En lo universal, como dentro de las fronteras, el Poder se decide en la bolsa de valores, sean armas en busca de mercados para el consumo globalizado, sean pasaportes cotizando al alza por el valor añadido de la impunidad que adquieren. En definitiva, el mundo de siempre, dentro y fuera de las fronteras, con los ciudadanos y los otros, los individuos «sin papeles» o con pasaportes desvalorizados, a quienes ahora la Corte podrá juzgar en su intento por prevenir el universal salvajismo del hombre.
En 2001, Bélgica condenó a dos monjas ruandesas por su participación en el genocidio de 1994. Una ley, llamada también de «competencia universal», rescataba así para los tribunales belgas el derecho de Nuremberg sobre la responsabilidad internacional de los individuos, con independencia de la nacionalidad y del lugar de comisión. Las personas, víctimas, culpables, vencidos, vencedores, instigadores o marionetas de conflictos personales, civiles o bélicos, encuentran en el proceso judicial de los Estados el cauce por donde discurre la defensa individual de sus intereses hasta llegar a una resolución definitiva; si, en primera instancia, una sentencia penal marca su huella de violencia privándoles de la libertad, como en el caso de las monjas, o de la vida, allí donde la pena de muerte subsiste lo hace legitimada por este sistema garantista, donde los goznes del aparato se abren a una segunda oportunidad: la apelación ante una instancia independiente del primer juzgador, los tribunales superiores.
En organizaciones supranacionales como el Consejo de Europa, este circuito se cierra, además, fuera del Estado. La ley belga, considerada «diplomáticamente» incorrecta -la audiencia preliminar contra A. Sharon y la amenaza de Estados Unidos de no enviar funcionarios hicieron lo suyo-, fue derogada muy pronto. Para las todavía supuestas genocidas condenadas en Bélgica, el recurso ante el Tribunal de los Derechos Humanos de Estrasburgo significará ser oídas ante una jurisdicción internacional independiente de las nacionales. Aunque formalmente muy restringida, y con resoluciones de eficacia sobre todo moral, esta alta instancia funciona como garantía para el individuo —para acudir a Estrasburgo no es obligado ser nacional del Estado miembro que ha violentado el derecho fundamental— y como consecuencia del principio de justicia universal que obliga a los Estados contratantes al respeto de los derechos del hombre.
A diferencia de los Tribunales Internacionales ad hoc, la Corte Penal de la Haya tiene un carácter permanente, su Fiscalía es independiente del Consejo de Seguridad y se posibilita la personación procesal de las víctimas. Pero, desde una óptica garantista, para la persona, ese objeto propio del enjuiciamiento, el esquema tradicional de defensa continúa debilitándose. Como con la ex Yugoeslavia, como con Ruanda, todo se cocinará en casa, de puertas adentro. ¿Ante qué instancia superior e independiente acudirán los que vean conculcados sus derechos por la sentencia dictada en primera instancia? Cualquiera que sea la pretensión solicitada por la víctima, o por el verdugo, la sentencia definitiva la decidirá la Sección de Apelaciones de la CPI que, aunque con magistrados distintos, integra el mismo edificio, responde a la misma autoridad, cumple con un mismo mandato internacional; una independencia que resulta comprometida por tratarse de una misma y única institución.
Una oportunidad desaprovechada, pues cuando se discutía el Estatuto de Roma existieron propuestas para hacer de la Corte Penal un tribunal universal de apelación contra las resoluciones nacionales sobre los crímenes contra la humanidad. En lógica, si el carácter universal del derecho de Nuremberg ha penetrado en las normativas internas inyectando tipicidad en nuestros códigos penales, la defensa de la persona debería encontrar una alzada internacional e independiente de las nacionales para revisar las sentencias en una materia tan sujeta a intereses políticos. Aunque, en definitiva, los que gocen de salvoconductos concedidos por un Estado protector tampoco se han de preocupar.
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2004