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Miguel Muñiz

Alimentos radiactivos legalmente contaminados. La génesis del Informe Herranz en el Parlamento Europeo

El 9 de julio de 2015 se celebró una sesión de debate en el Parlamento Europeo (PE), una sesión que, en realidad, se limitó a una sucesión de intervenciones breves sobre un bloque de enmiendas pactadas previamente en comisiones. El orden del día incluía 16 turnos de votaciones distintos y 29 peticiones de explicación de voto sobre diferentes temas.

Una de esas 16 votaciones hubiese pasado desapercibida, si no hubiese sido porque la CRIIRAD [1], una ONG que realiza seguimiento de temas ambientales difundió una alerta sobre su importancia, se trataba del llamado “Informe Herranz”, para modificar la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los alimentos y los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica (en adelante denominada Modificación de la Propuesta), que recibe su nombre de la eurodiputada del Partido Popular de La Rioja, miembro suplente de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, que fue la encargada de promoverla.

Se trataba de determinar los niveles de radiación que podemos ingerir en productos de nuestra dieta diaria (comida y bebida) que provengan de una zona afectada por una catástrofe nuclear, bien sea de las dos en curso (Chernóbil y Fukushima) o de cualquiera de las que se produzcan en un futuro más o menos cercano [2]. La Modificación de la Propuesta disponía de 64 minutos para debate y votación de enmiendas en el orden del día. De acuerdo con la alerta lanzada por la CRIIRAD, era necesario presentar enmiendas a la Modificación de la Propuesta en una serie de artículos. El resultado final de la votación puede verse en el Cuadro 1.

Cuadro 1: Las enmiendas aprobadas indican que el nivel de radiactividad se ha reducido respecto a la legislación proyectada, la rechazada indica que el nivel ha aumentado.

La finalidad de este artículo es hacer una reflexión documentada sobre el significado de lo que se votaba [3], sobre los mecanismos políticos que determinan aspectos claves de nuestra vida cotidiana, su falta de transparencia y los intereses que los mueven.

Partimos de una evidencia científica: cualquier incremento de la dosis de radiación que nuestro cuerpo absorbe significa un incremento del riesgo de desarrollar enfermedades en un futuro más o menos cercano [4]. Traducir esta evidencia a leyes es algo que tiene consecuencias comerciales y energéticas que el  sistema económico vigente no está dispuesto a asumir. De ahí que se hayan establecido unos niveles de radiactividad que se consideran “tolerables”.

La mejor manera de captar las implicaciones de todo ello es narrar lo sucedido con la Modificación de la Propuesta como un proceso por etapas.

1. A partir de Chernóbil, la Unión Europea regula los niveles de contaminación radiactiva de los alimentos que provengan de una zona afectada por una catástrofe atómica. Se hace a partir de los criterios de EURATOM,  la agencia europea encargada de la promoción de la energía atómica, no de ningún organismo sanitario o de salud.

La regulación comienza con el Reglamento 3954/87 EURATOM, 22 de diciembre de 1987, “por el que se establecen tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los productos alimenticios y los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica”. Aquí aparece la primera versión de la Tabla de alimentos y radiación “tolerables” (Cuadro 2).

 


 

Efectos prácticos del Reglamento: se pasa un contador Geiger por la muestra de una partida de productos que provienen de una zona con radiación, si los valores de Becquerelios [5] por kilo obtenidos son inferiores a los del Cuadro 2 se considera que la radiación es “tolerable”.

2. El 12 de abril de 1989, se desarrolla el artículo 7 del Reglamento 3954/87 y se elabora una lista de los llamados “alimentos secundarios”, para ello un denominado “Grupo de Expertos designado por el Comité Científico y Técnico”, aplicando el artículo 31 del tratado EURATOM, promulga el Reglamento EURATOM 944/89, en el que aparece una lista con más de 87 tipos de alimentos que entran en esa consideración de “secundarios” [6].

Resulta que en el nuevo Reglamento esos “alimentos secundarios” pueden tener unos niveles radiactivos “tolerables” 10 veces superiores a los aplicables a “otros productos alimenticios excepto los productos alimenticios secundarios”. Ello significa un máximo de 1250 Becquerelios por kilogramo (Bq/kg) en el caso de isótopos de Estroncio, 5000 Bq/kg para isótopos del Yodo, 200 Bq/kg para isótopos del plutonio y transplutónidos, y 10.000 Bq/kg para el Cesio-134 y el Cesio-137.

3. Quedaban los piensos para animales, cuya contaminación pasa a las personas a través del consumo de productos que se derivan de ellos, nuevamente pone manos a la obra un “Grupo de Expertos designado por el Comité Científico y Técnico”.

El 29 de marzo de 1990, redacta el Reglamento EURATOM 770/90 en que “se establecen las tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica” (Cuadro 3).

 

 

Como puede verse, sólo se aplican niveles de tolerancia a dos isótopos radiactivos y con un margen tan amplio que no significan casi nada.

4. En todo caso, cuatro años después de Chernóbil se ha elaborado una legislación, discutible pero completa. ¿Han acabado aquí las vicisitudes? Ni mucho menos. Para lo que queda nos centraremos sólo en los aspectos más polémicos.

5. Aunque parezca increíble pasan veinte años para decidir si los tres Reglamentos mencionados pueden constituir un texto legislativo codificado, 17 de ellos para que el grupo encargado inicie el trámite, y 3 más para resolver un problema de forma. Se inicia el procedimiento en 2010, pero se descubre que hay una incompatibilidad entre los tres Reglamentos y un sistema de trabajo del PE aprobado en 2011, denominado de “comitología”, lo que lleva a crear un nuevo  Comité que “no obstante, inmediatamente después de que la CIPR publicara nuevos datos científicos sobre dosis y riesgos, determinó que debe comprobarse si es necesario revisar dichos niveles” [7]

6. Con lo que resulta que el texto resultante es diferente de los tres Reglamentos originales. La CRIIRAD descubre que la Modificación de la Propuesta ha variado la clasificación de alimentos y los niveles, exige explicaciones y consigue que se le informe de que la modificación se hizo en base a un informe científico redactado en 1998 por los expertos de EURATOM. En base a dicho informe se han incrementado los niveles de radiación “tolerables”.

La CRIIRAD realiza una investigación y descubre una serie de “una  serie  de  errores,  inconsistencias  e irregularidades. [que] Son todas graves y [se] enfocan TODAS en la misma dirección: minimizar las dosis y los riesgos” [8]. Basta comparar el Cuadro 4, extraído del documento de la CRIIRAD, con el Cuadro 2 y, con los incrementos para los “alimentos de menor importancia” que aparecen en el punto 2 de este relato, para comprobar los efectos de la nueva pasada del Reglamento por otra sesión de los llamados “comités de expertos”.

Cuadro 4: Los descubrimientos de la CRIIRAD

 

 

7. La lista de despropósitos descubiertos por la CRIIRAD pueden leerse en el documento informativo [8]. Después de diversos intentos infructuosos de entrevistarse con los responsables de la Modificación de la Propuesta inicia la campaña de presión mediante mensajes a los eurodiputados que determina la votación de las enmiendas del día 9 de julio, y que aparece en el Cuadro 1.

Las enmiendas 54, 55D y 57 afectan a los alimentos considerados de “menor importancia”, se trata de suprimir la categoría y, como tal, los altísimos valores de radiación considerados “tolerables”; estas enmiendas son aceptadas. La enmienda 56 es de mayor calado, propone reducir los niveles “tolerables” de radiación en los alimentos a una décima parte de los valores contemplados en la Modificación de la Propuesta, y en el caso del Plutonio y Americio en los alimentos para bebés, reducirla a 0 [9]. Particularmente escandalosos son los niveles adjudicados al agua potable, en que se aplican los niveles de radiación calculados para uno o dos sorbos de agua (7 mililitros para niños y 16 mililitros para un adulto) sin considerar que el consumo establecido por los organismos médicos es de 1 a 2 litros diarios. En el curso del llamado “debate” las apelaciones a confiar en los criterios de los expertos son continuas y la enmienda es rechazada.

Hasta aquí la narrativa. Se pueden plantear muchas cuestiones de fondo, pero destacan cinco aspectos.

• La necesidad de que existan niveles de contaminación radiactiva “tolerables”, y de revisarlos al alza, es parte de un gigantesco experimento social sobre víctimas y supervivientes. Una continuidad de los trabajos de recogida de datos e investigación (que no de ayuda sanitaria) desarrollados en las poblaciones afectadas por Hiroshima, Nagasaki, Chernóbil y Fukushima.

• La determinación de las “tolerancias” por procesos opacos, en que los representantes electos se limitan a refrendar los criterios de “expertos”, que no han sido elegidos por nadie. El documento “Bruselas, el barrio europeo”, editado por el CEO (Corporate Europe Observatory), informa en su página 10 que “La Comisión cuenta con más de mil grupos  asesores, muchos de ellos denominados grupos de expertos. Estar en uno de ellos te sitúa en una posición privilegiada en el proceso de elaboración de políticas. Estos grupos suelen redactar los borradores de proyectos de ley comunitarios. Los cabilderos de la industria se han asegurado puestos en dichos grupos, de los que más de 100 están totalmente dominados por grupos de presión de las grandes empresas” [10].

• La existencia de procedimientos confusos y opacos como la “comitología” que, bajo declaraciones altisonantes como “un sistema de control, por parte de los Estados miembros, de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión son más simples, más eficaces, más transparentes y respetan plenamente el Tratado”, y que, como se demuestra en este caso, puede proceder a cambiar el redactado de  documentos de la propia UE; un procedimiento que reconoce excepciones de funcionamiento para “las medidas definitivas de salvaguarda comercial multilaterales” [7].

• La coincidencia de la revisión al alza de las normativas de “tolerancia” a la radiactividad con los informes, bastante silenciados por cierto,  en que la OMS alerta del incremento de cánceres para el año 2020, incremento entre cuyas causas no figura, lógicamente, la radiactividad [11].

• La falta de explicación de las motivaciones de todo este proceso, bien por ocultación o por  ignorancia, en las respuestas de las eurodiputadas a las cartas remitidas en el curso de la campaña de la CRIIRAD; hay una falta de justificación de las causas de fondo que se enmascara con un recurso abusivo a las formas, y en un lenguaje alejado del que usan ciudadanos corrientes con un nivel de información y cultura básicos [12].

La conclusión es que sólo la minoría de personas privilegiadas que tienen los medios para controlar completamente el ciclo de producción y la calidad de los alimentos que consumen se hallan al margen de estos cinco interrogantes, y de muchos otros que no tienen cabida aquí.

 

Notas

[1] La Comisión de Investigación e Información Independiente sobre Radiactividad (CRIIRAD), es una ONG francesa que presentó un informe detallado sobre las implicaciones de la Modificación de la Propuesta, y que había intentado ejercer funciones de control sobre el proceso de elaboración, siendo marginada. Ello la llevó a lanzar una iniciativa de envío de cartas a los representantes nacionales de cada grupo del PE solicitando la votación favorable a una serie de enmiendas. Más detalles en http://www.sirenovablesnuclearno.org/zportada/urgenturgente.html#CAST.

[2] Es necesario ilustrar esta sombría afirmación con un apunte sobre el próximo e inevitable desastre nuclear en ciernes, para el que se calcula un plazo de 10 a 20 años (sin entrar en las implicaciones alimenticias de sucesos como Palomares o Ascó, por ejemplo), según la actualización de estudios de probabilidad a la luz de las modificaciones establecidas por Chernóbil y Fukushima, ver http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/05/23/actualidad/1337798912_067447.html  y también  http://noticiasdelaciencia.com/not/4526/-son-mayores-de-lo-asumido-las-probabilidades-de-contaminacion-radiactiva-por-accidente-nuclear-/, para aproximaciones cuantitativas que avalan aplicar el principio de precaución, ver “The probability of a Nuclear Meltdown” en www.ippnw-students.org/chernobyl/meltdown.pdf.

[3] Un análisis inicial de los aspectos concretos a partir de la información sobre la votación también en http://www.sirenovablesnuclearno.org/zportada/urgenturgente.html#informecast.

[4] El proceso por el que este axioma científico fue, poco a poco, relativizado se inicia con la catástrofe de Chernóbil. Puede seguirse una parte del proceso a través del trabajo de la profesora Bella Belbéoch, redactado en 1998. Una aproximación en castellano en  http://www.sirenovablesnuclearno.org/txernobil/responsabilidadoccidentalChernobil.pdf

[5] Un Becquerelio es una medida de radiación que indica la energía desprendida por una desintegración de materia en un segundo de tiempo.

[6] LISTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE MENOR IMPORTANCIA según el Reglamento EURATOM 944/89: ajos (frescos o refrigerados), trufas (frescas o refrigeradas), alcaparras (frescas o refrigeradas), alcaparras (conservadas provisionalmente pero todavía impropias para la alimentación en ese estado), trufas (secas, incluso en trozos o en rodajas o bien trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación), raíces de mandioca, arrurruz, salep, aguaturmas (patatas), batatas y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o en inulina, frescos o secos, incluso troceados o en « pellets »; médula de sagú; cortezas de agrios, de melones y de sandías, frescas, congeladas, presentadas en agua salada o sulfurosa o adicionada de otras sustancias para la conservación provisional o bien secas; yerba mate; pimienta del género piper; pimientos de los géneros capsicum o pimenta, secos triturados o pulverizados (pimentón); vainilla; canela y flores de canelero; clavo (frutos, clavillos y pedúnculos); nuez moscada, macis, amomos y cardamomos; semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino, alcaravea o enebro; jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, « curry » y demás especias; harina y sémola de sagú o de las raíces o tubérculos del código nc 0714; fécula de mandioca; conos de lúpulo frescos o secos, incluso quebrantados, molidos o en « pellets »; lupulino; plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, en medicina o como insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados; goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y bálsamos, naturales; jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados; grasas y aceites, de pescado o de mamíferos, sus fracciones, incluso refinados, pero sin modifiar químicamente; caviar y sus sucedáneos; cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado; cáscara, películas y demás residuos de cacao; pasta de cacao, incluso desgrasada; trufas (preparadas o conservadas, excepto en vinagre o en ácido acético); frutos, cortezas de frutas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados); levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (con exclusión de las vacunas del código nc 3002); levaduras artificiales (polvos para hornear); provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase; aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los « concretos » o « absolutos »; resinoides; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales.

[7] Sobre la “comitologia”, un enrevesado mecanismo para suplir la falta de competencias ejecutivas del PE, con complejas lagunas pactadas se puede obtener una aproximación, que no comprensión clara, en la web del propio Parlamento Europeo http://europa.eu/rapid/press-release_IP-10-1735_es.htm.

La cita corresponde a la Exposición de motivos de la Modificación de la Propuesta, punto 10; es interesante leer todo lo relacionado con dicho procedimiento en http://www.europarl.europa.eu/meetdocs/2014_2019/documents/com/com_com%282013%290943_/com_com%282013%290943_es.pdf.

[8] Ver documento informativo de la CRIIRAD en http://www.sirenovablesnuclearno.org/zportada/CRIIRADSINTESISCONTAMINACIONLEGALALIMENTOSCASOACCIDENTENUCLEAR.pdf.

[9] Puede leerse el redactado exacto en  http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//NONSGML+AMD+A8-2015-0176+054-057+DOC+PDF+V0//ES

[10] disponible en http://corporateeurope.org/es/pressreleases/2013/lobby-planet-mapa-de-los-lobbies-en-bruselas.

[11] Ver  http://www.who.int/mediacentre/news/releases/2003/pr27/es/.

[12] Como ejemplo este párrafo que es el núcleo de la respuesta enviada por dos eurodiputadas socialistas que votaron en contra del la enmienda 56, y que tuvieron, como mínimo, la honradez de dirigirse a las personas que participaron en la campaña de la CRIIRAD.

[…] Desde el PE hemos solicitado un cambio de base jurídica hacia los artículos 168 y 114 (salud pública y mercado interior) de Lisboa, como creo que nos correspondería. Pero, de momento, se nos devuelve al papel de meros consultores.

Por eso tenemos que ser prácticos. Sin entrar en ninguna guerra de expertos, los límites fijados en EURATOM quizás son insuficientes, pero los de cualquier otro organismo (FAO, CODEX o independientes) no están ligados a la legislación UE y serían, por lo tanto, orientativos para nosotros. No estoy en contra de límites más estrictos, pero bajo procedimiento EURATOM la única forma que tenemos de incidir sobre la fijación y aplicación de dichos límites es con un Reglamento sobre el que podamos pedir cuentas a la Comisión.

Los expertos europeos van a pronunciarse de nuevo sobre límites acordes a nuestro continente. Lo más sensato es revisar los límites EURATOM en base a nuestras necesidades, hacer que estos sean ley, dependientes de la legislación europea, y poder intervenir así ante cualquier incumplimiento.

Por todo ello, consideramos que este informe nos va a ofrecer una primera oportunidad o primer paso para llegar a contar con un instrumento vinculante europeo sobre límites de contaminación para los alimentos en caso de accidente nuclear. Mientras tanto, nosotros seguiremos trabajando por una Europa sin centrales nucleares para que, aunque tengamos un instrumento vinculante sobre límites, desaparezca toda posibilidad de que un día tenga que ser utilizado. (…)

 

[Miguel Muñiz es miembro Tanquem les Nuclears-100% EER, y mantiene la página de divulgación energética http://www.sirenovablesnuclearno.org]

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9 /

2015

La política electoral, si bien no debe desestimarse, no puede ubicarse en el centro de ninguna acción política radical seria, orientada a cambiar las instituciones que sustentan el sistema político, desmantelar las ideologías hegemónicas y fomentar el tipo de conciencia de masas en que habría de basarse un cambio social y político desesperadamente necesario.

Noam Chomsky
The Precipice (2021)

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