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Perfecto Andrés Ibáñez

Jueces nativos: ¿justicia étnica?

Hace ya algún tiempo que el magistrado barcelonés Santiago Vidal es noticia, primero, por sus intervenciones sobre la cuestión catalana en clave independentista; y, luego, al haber sido expedientado por el Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial y, finalmente, sancionado por éste, en virtud de una resolución todavía desconocida como tal en el momento de escribir estas líneas. Pero de la que ha trascendido que una de las imputaciones convertida en hecho probado de la resolución condenatoria, es haber quebrantado el deber de fidelidad a la Constitución que le obligaría como juez.

Tengo para mí que el juez es alguien que no debería implicarse de ninguna manera en la política activa. Y que, incluso, el posible viaje de ida a la misma (que, además, aquí y ahora es como decir a la partitocracia, con todo lo que esto implica en términos de «relaciones peligrosas») tendría que ser siempre sin retorno; ya que el ejercicio de la independencia, en un marco de separación de poderes, reclama idealmente la total exención de implicaciones político-partidistas. Claro que, no lo ignoro, esto es algo no propiciado en absoluto por la endémica perversión del sistema de designación de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, directamente gestionado por las ejecutivas de los partidos (preferentemente mayoritarios). No hará falta decir, en general, en función de qué clase de «afinidades electivas».

Tampoco dudo de que en un estado constitucional, en el que es opinable que los ciudadanos tengan un deber moral de obedecer al derecho (otra cosa es el deber jurídico), a los jueces, que lo son en virtud de una personal y voluntaria opción, una vez realizada ésta no les cabe más que aplicar con honestidad intelectual y rigor técnico la Constitución y las leyes, dentro de los márgenes que una y otras admiten, ateniéndose a sus reglas. Esto o dejar la toga.

En cambio, lo que no creo resulte exigible, ni siquiera a un juez, es la adhesión moral a la Constitución; cuyos imperativos, no obstante, y sin que en ello haya nada de paradójico, habrá de hacer brillar lealmente en sus resoluciones. Como ha declarado el Tribunal Constitucional, el vigente en España no es «un modelo de democracia militante»; por eso no tienen cabida en él interdicciones profesionales del género de las denotadas en Alemania como Berufsverbot con las inquisitoriales y antidemocráticas intervenciones represivas a que dio lugar. Por eso pienso que un juez que, en su práctica jurisdiccional, debe ser fiel al derecho en vigor, puede hacer compatible esta actitud con la redacción de un proyecto de constitución alternativo a la vigente: sea la de Cataluña independiente, la de una Antártida libre, o la del islote Perejil.

Ahora bien, más allá de lo disciplinario, sobre el jurisdicente pesan también otra clase de deberes, que le conciernen en su calidad de intelectual, en particular cuando se presenta como actor crítico empeñado en la transformación de la (o de alguna) sociedad. Son al menos dos: argumentar con rigor y respeto a la ética del discurso y asumir todas las implicaciones de lo que afirme.

De forma casual he ido a dar con la grabación videográfica de una conferencia pronunciada por Vidal sobre, más o menos literalmente, la justicia en una Cataluña futura (independencia mediante, claro), en la localidad barcelonesa de Matadepera hace algún tiempo, y, según parece, reiterada en otras poblaciones. En ella diserta sobre las deficiencias de la justicia española (en particular la que ejercen en Cataluña los jueces «de fuera»). Salvo en un punto que abordaré al final, no voy a discurrir sobre la ideología subyacente al planteamiento, sino solo sobre la calidad de la exposición.

Pues bien, vista en esa perspectiva, en esta última cabe distinguir dos planos: una pars destruens, de sentido crítico, que mira al presente y al pasado; y la pars construens, ubicada imaginariamente en el futuro dorado a cuya construcción se aplica el conferenciante.

Vidal denuncia el modo de acceso a la judicatura, pero no por lo muy cuestionable del tradicional sistema de oposiciones de corte memorístico, sino por el hecho de que la inmensa mayoría de los que ingresan en lo que ve como una «casta endogámica», proviene «de familias que ya tenían algún juez, fiscal o secretario dentro de la carrera». De ahí que «lo primero que te preguntan ahora cuando dices “quiero hacer oposiciones”, es “tú a quién conoces”»; ya que «según a quien conozcas tendrás más posibilidades».

De esa justicia actualmente existente, cuestiona la naturaleza «funcionarial». Pero no porque su articulación burocrática como aparato pueda contradecir de algún modo el principio de independencia; sino por el carácter vitalicio, por ese ser juez «para toda la vida, hasta la jubilación», visto como potente fermento desincentivador.

Quizá a esto se debe la relajación del horario de los jueces: «que llamas a las diez —dice— y aún no han llegado». Y también el desolador tratamiento que «la gran mayoría de [sus] colegas» dispensa —según afirma— a los procesos, que consiste en «dejar que crezcan verticalmente», para luego «desplazarlos lateralmente a ver si llega un momento que caen de la mesa y se van al archivo».

Además, se daría la circunstancia, de que, al contrario de lo que sucede «en Soria, Valencia, Madrid», el número de asuntos que debe resolver un juez que ejerza ahora en Cataluña «es tres veces mayor». Así, «trabaja el triple». (Pero, ¿en qué quedamos: trabajan o no trabajan?).

Con todo, lo peor está en la índole (cualitativa) de las sentencias, debido a que «la mayoría [el 96%]» de quienes las dictan «son de fuera». Cierto que algunos ya «se han quedado, es verdad. Pero bueno, son gente que no acaba de sintonizar con la idiosincrasia del país, que continúan haciendo la justicia en castellano […] que no interpretan la ley según la realidad sociológica del territorio donde están».

Mas no hay problema, porque «habrá una parte de estos jueces, fiscales y secretarios que se irán. Se irán». Incluso está «calculado, con estudios y sondeos». Van a irse «aproximadamente unos 250 jueces de 756. Es decir, se irán un tercio». Pero no debe cundir el pánico. «De ninguna manera», porque «en un mes, un mes de transición, esto estará cubierto. Cubierto por juristas catalanes». Que, Vidal lo puede garantizar, «serán tan competentes o más que los jueces que hay ahora, y trabajarán mucho más, mucho más». Esto en virtud de que van a ser «seleccionados como en Inglaterra, el país donde la justicia tiene más prestigio en todo el mundo». Y el reclutamiento se hará por «un sistema limpio y transparente, donde solo entren los mejor preparados y los más capacitados». Además, lo harán en virtud de «un contrato de tres años». Así, «el que durante esos tres años demuestre que vale, que trabaje, que haga las cosas bien hechas, si los ciudadanos de su distrito están contentos porque resuelve correctamente», pues le «renovarán el contrato». Pero «como vean que no funciona, aquí ya no hay trabajo para toda la vida». No sólo: entre las previsiones se cuenta un régimen, inédito y sin precedentes conocidos en el derecho orgánico comparado, de exigencia de responsabilidad civil. A saber: «si un juez […] en función de la gravedad del caso no dicta sentencia en un máximo de seis meses, responderá personalmente ante la persona perjudicada». La consecuencia es que «todos los jueces estarán en el trabajo a las nueve de la mañana, no como ahora». Y «en cada distrito habrá un juzgado […] que trabaje cercano al ciudadano, que trabaje rápido».

En lo que hace a la casación se creará un tribunal supremo de Cataluña, que se llamará Tribunal de Cassació, que, «como solo tendrá que resolver los recursos de casación que se presenten en las audiencias de Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona, en tres meses o menos estará solucionado». Además, el Consell Assesor per la Transició Nacional tiene previsto que a los jueces de ese tribunal «no los elegirán los partidos. No los elegirá el parlamento […] ¿Quien los escogerá? Los ciudadanos, que decidirán “este jurista es bueno para este cargo y este no”. Los jueces del Tribunal de Cassació se someterán a la elección del ciudadano […] ¡Esto es democracia!».

El discurso de Vidal, de un nivel que ni de parvulario, habla por sí mismo: con su desprecio de los datos, con su desenfado, mejor arrogancia, al dispensar patentes de deontología e ilegitimidades, y, en general, con la evidente falta de respeto al auditorio, bombardeado con semejante ristra de frivolidades. Puede que éste oyese de él, precisamente, lo que había ido buscando y querría escuchar, pero esto es algo que no exime al expositor del deber de medirse con solvencia y de una manera intelectualmente rigurosa, con los temas que trate.

Comenzando por los datos, es cierto que las organizaciones burocráticas, todas, suelen exhibir en su composición los efectos de la endogamia. Pero es un hecho con mucha más incidencia histórica que actual. Lo ilustra la circunstancia de que, por ejemplo, en la promoción que actualmente cursa en la Escuela Judicial, en Barcelona, un 73,17 % de los alumnos no tiene entre sus familiares (dentro del segundo grado de consanguinidad) ninguno relacionado con las carreras judiciales.

Y, en materia de carga de trabajo, tomando como referencia una información relativa al tercer trimestre de 2014, resulta —es también un ejemplo— que la media de asuntos por año y órgano judicial en la Comunidad de Madrid fue de 582,36 y en la Cataluña de 528,4. Y la de los resueltos, de 560,56 en la primera y de 501,60 en la segunda.

Se entiende que Vidal para vender bien esa especie de versión judicial del Cuento de la lechera escenificada en Matadepera, necesite contraponerla a una experiencia oscura, mejor incluso si un tanto sórdida. ¡Y mira que se pueden hacer y se han hecho, con sobrada razón, críticas cabales del sistema en general y de las oposiciones en particular! Por eso, cualquier persona medianamente informada sabe a qué atenerse, y también que ante un tribunal de examen hay que exhibir algo más que el cutre pedigree, al que él se refiere.

El derecho a soñar no está abolido, al menos todavía. Ni siquiera por la ley española. Vidal puede ejercerlo sin restricciones, así como erizar sus sueños de fronteras y tratar de contagiarlos. Pero ¿de verdad se cree lo del sistema inglés, lo de esos neo-jueces-juristas-catalanes ungidos del popular favor del distrito, removibles cuando lo pierdan y trabajando «mucho más, mucho más» y mejor que los de fuera, apenas pasado un mes del inicio de la «transición» a una Cataluña de leche y miel, como de Disneylandia?

Y supongo que tendrá bien reflexionado el despampanante sistema de responsabilidad civil que postula. Quiero decir, en sus complejas implicaciones. En tal caso, debería ser más generoso en la exposición, y contarlo todo.

Decía que no son estas ocurrencias pintorescas lo que más me interesa como objeto de consideración, porque no se tienen de pie. Me preocupa más la agresividad que late, a flor de discurso, en el ideario de exclusión de Vidal. Alguien que se cree investido de una suerte de carismática suprema potestas que le habilita para negar el pan y la sal a una parte abrumadora de sus conciudadanos y, en particular, de sus colegas, por el solo hecho de creer que alguna metafísica Cataluña habla proféticamente por su boca. Aunque no explica cuál de las cataluñas que coexisten en el mismo territorio: si la de esa burguesía bienestante y bienpensante con los Pujol como emblema, la de los desfavorecidos, la de los no nacional-independentistas, la innumerable de los inmigrantes del resto de España y del exterior…

Pero lo que más me alarma es el humus ideológico que nutre tan flamígero planteamiento y emerge pletórico en el tópico inquietante de la «idiosincrasia del país». Con la que —¡en una sociedad del siglo XXI, multicutural y abierta!— habría obligatoriamente que comulgar. Y en la que se sitúa la línea de demarcación entre los que gozan del derecho a ser de y seguir aquí, mesiánicamente administrado a partir de un sentimiento, y los que tienen que marcharse. Sí, está bien claro: ¡Marcharse!

El tópico es del todo menos nuevo: es el del hegeliano «espíritu del pueblo» o «Volkgeist», también «espíritu nacional». Para quien tenga memoria, tan cargado de connotaciones de infausto recuerdo; y que debutó en el campo del derecho, en otra acepción igualmente aciaga, como «sentimiento jurídico del pueblo».

Sé bien lo que tal categoría expresa en el contexto teórico-político al que pertenece. Pero se me escapa lo que pueda denotar aquí y ahora, es decir, la verdadera entidad del referente empírico; cuya aprehensión remite, según creo, al ámbito de los fenómenos extrasensoriales, y debe ser dudoso privilegio de un restringido grupo de iniciados. Y, en particular, tengo dificultades para entender realmente lo que hoy signifique en el plano concreto de las normas del complejísimo orden jurídico multinivel que nos rige y de su aplicación. Puedo decirlo, además, porque, por motivos profesionales, durante años, he leído cientos de sentencias de mis colegas, incluidas las de Santiago Vidal y otras de quienes, intuyo, podrían compartir su punto de vista. Y, reflexionando, no consigo ver lo que las distingue en su presumida especificidad, de las descalificadas por él como españolas; dónde podría radicar el idiosincrásico matiz diferencial.

La filosofía profesada por Vidal es la que corresponde un preclaro exponente del «etnonacionalismo», en la acreditada teorización de A. D. Smith. Por eso el interrogante de mi título. Por eso también mi inquietud ante el uso, que es generalmente abuso, de una noción-trampa, la de identidad (Gruzinsky). Cuando, como ha ironizado muy bien El Roto, con su lucidez habitual: «Todas las identidades son tóxicas». En feliz coincidencia, a través de los siglos, con Montaigne y su sabia reivindicación integradora y humanista del «hombre mezclado». Porque lo que realmente une a las personas en democracia, hasta formar pueblo en la más noble acepción del vocablo, no es la pertenencia a alguna schmittiana comunidad prepolítica, sino el recíproco reconocimiento como sujetos de derechos fundamentales y la igualdad en estos, dentro de la legítima, inevitable, enriquecedora diversidad.

 

[Fuente: Jueces para la Democracia, n.º 82 (marzo de 2015)]

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La política electoral, si bien no debe desestimarse, no puede ubicarse en el centro de ninguna acción política radical seria, orientada a cambiar las instituciones que sustentan el sistema político, desmantelar las ideologías hegemónicas y fomentar el tipo de conciencia de masas en que habría de basarse un cambio social y político desesperadamente necesario.

Noam Chomsky
The Precipice (2021)

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