Skip to content

Juan-Ramón Capella

División de poderes ahora

Eso de la división de los poderes del Estado, el invento de Montesquieu, seguramente le dice poco a una ciudadanía asombrada por el número de delincuentes infiltrados en los partidos «constitucionalistas» —como se autodenominan a sí mismos, valga el pleonasmo— y en los medios económico-políticos. Le dice poco porque además la ciudadanía tiende a ver los cambios constitucionales necesarios en el universo electoral.

Pero la división de poderes es un invento que evita la concentración del poder. Esto es: el Estado es un instrumento ingobernable, o casi; pero la división de poderes debería estar ahí para impedir que su poder se concentre en un solo sujeto; para evitar a los Franco, Hitler y demás, y a los pequeños francos o los sinvergüenzas de plastilina.

En España no hay división de poderes. No hay verdadera división de poderes. Ya es muy débil la separación entre el ejecutivo y el legislativo debido a que la «moción de censura constructiva» de la Constitución del 78 impide que el parlamento pueda ir más allá de las palabras en el control del gobierno. Esa «moción de censura constructiva» está ahí para impedirlo. En el actual régimen español son los gobiernos los que controlan al parlamento y no al revés. Los santísimos padres de la constitución querían un ejecutivo fuerte, y eligieron ese método, invento del coronel de los servicios secretos norteamericanos que redactó la constitución de la República Federal Alemana —la constitución del «patriotismo constitucional» de Habermas— y lo introdujeron en la constitución española ahora caduca, necesitada de reparaciones urgentes para que no se vengan abajo las libertades y para reintroducir la decencia en la vida pública.

Tampoco hay división de poderes porque no existe en el régimen actual un poder judicial independiente.

El poder judicial en España no es independiente por las siguientes razones:

1. Porque la composición de su órgano de gobierno lo determinan los otros dos poderes, con predominio del poder ejecutivo. Tenemos así un órgano de gobierno del poder judicial no independiente por estar telecontrolado políticamente.

En números anteriores de mientras tanto e. se expuso la necesidad de derivar el poder judicial directamente de la soberanía popular, de la ciudadanía, y se propusieron varias técnicas para conseguirlo. No hay que echarlas en saco roto porque nadie ha propuesto otras.

2. El poder judicial no es independiente ni está completo porque la Fiscalía depende en último término del poder ejecutivo. La garantía de su independencia será un día su integración completa en el poder judicial, que es lo que además desean los fiscales para poder ejercer su trabajo sin condicionamientos políticos.

3. El poder judicial no es independiente porque en España carece de órganos como una verdadera policía judicial, autónoma respecto del poder ejecutivo; porque carece de funcionarios de Hacienda y otros técnicos del Estado adscritos permanentemente a su servicio, sin que puedan ser desplazados de él por el poder ejecutivo, como ocurre desvergonzadamente en la actualidad en varios procedimientos de trascendencia política.

4. El poder judicial no es independiente porque los otros dos poderes del Estado le niegan los medios materiales para que pueda desarrollar sus funciones con la debida efectividad. En los últimos días han sido publicadas fotografías reveladoras de que la carencia de medios del poder judicial es escandalosamente superior a cuanto habíamos podido imaginar, que no era poco.

Que a pesar de muchas buenas prácticas y muchos sacrificios del personal de la administración de justicia —lo que incluye a muchísimos magistrados, secretarios, oficiales y agentes judiciales— y del ministerio fiscal, no pueda decirse que en España hay un verdadero poder judicial independiente —como en Francia o Gran Bretaña, para entendernos, o siquiera como en Usa— resulta verdaderamente execrable e intolerable. Sobre todo cuando sobre estos cuerpos funcionariales recae la tarea de encontrar a los culpables de tanta colusión política, cuando han de investigar y castigar a delincuentes entramados e insertos en tres grandes partidos —ante todo el PP, el del gobierno, el PSOE y CiU—, además de examinar su financiación irregular, y casos que pueden afectar a destacadas personalidades políticas o institucionales.

La independencia del poder judicial es también muy importante frente al cuarto poder. Los medios de masas crean opinión pública, pero no son ellos precisamente la soberanía popular sino, cada vez más, la voz de poderes extrademocráticos o incluso antidemocráticos, la voz del capital o de los sumisos al capital. El personal del poder judicial ha de estar protegido frente a todo eso, y parte de su protección residiría en su independencia.

Sin la independencia jueces y magistrados, principalmente, pueden verse en la indeseable situación de tener que convertirse en héroes, por ser capaces de resistirse al poder para proteger a la ciudadanía, o en mártires ignorados por ésta, linchados o decalificados mediática e injustificablemente.

Un poder judicial verdaderamente independiente puede ser una institución democrática, y por eso debemos defenderlo y conseguirlo. Aunque sepamos que la defensa de la democracia exige también del soberano popular no limitarse al empleo de medios institucionales. La ciudadanía no puede chuparse el dedo y seguir actuando como si sus derechos y libertades estuvieran suficientemente defendidos por funcionarios públicos.

22 /

12 /

2014

¿Cómo viven los vivos con los muertos? Hasta que el capitalismo deshumanizó a la sociedad, todos los vivos esperaban la experiencia de la muerte. Era su futuro final. Los vivos eran en sí mismo incompletos. De esa forma vivos y muertos eran interdependientes. Siempre. Sólo una forma de egotismo extraordinariamente moderna rompió esa interdependencia. Con consecuencias desastrosas para los vivos, ahora pensamos en los muertos en términos de los eliminados.

John Berger
Doce tesis sobre la economia de los muertos (1994)

+