Skip to content

Desapariciones forzadas, represión política y crímenes del franquismo

Trotta,

Madrid,

165 págs.

Ramón Campderrich Bravo

El próximo mes de julio se cumplirá el centenario del comienzo de la primera guerra mundial o, como la denominaron sus contemporáneos, Gran Guerra. En los cien años transcurridos desde aquel fatídico verano de 1914 se han cometido incontables crímenes internacionales, en la terminología del derecho internacional contemporáneo (crímenes de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, cuyo antecedente normativo más remoto es la llamada cláusula Martens contenida en el Convenio de La Haya de 1907 relativo a las leyes y usos de la guerra terrestre). A pesar de que en la doctrina jurídica se ha ido imponiendo la idea de que los crímenes internacionales son parte del derecho internacional general consuetudinario y, por tanto su prohibición no necesita estar explicitada en un tratado internacional para vincular a los estados, la mayoría de los crímenes internacionales han quedado impunes. Ello se debe a que, por lo general, la exigencia de responsabilidades por su comisión y la reparación de las víctimas de los mismos sólo suele producirse a través de la “justicia de los vencedores” –expresión tomada del iusfilósofo italiano Danilo Zolo-: a la vista de la experiencia histórica, suele ser necesario el derrocamiento por la fuerza del régimen que cometió los crímenes internacionales y sus líderes, ya sea mediante una derrota militar, un golpe de estado o una revolución, para que exista algún tipo de justicia transicional, es decir, alguna forma de tratamiento represivo, reparador e histórico-reconstructivo en relación con la comisión de los crímenes internacionales.

Como es sabido, este no ha sido el caso de los crímenes internacionales cometidos por el franquismo durante la Guerra Civil y la dictadura. El régimen franquista no fue vencido desde fuera o eliminado abruptamente desde dentro sino transformado paulatinamente. De hecho, esta transformación no comenzó con el inicio de la llamada transición, sino mucho antes, con la aceptación de la dictadura de Franco por los EEUU en los años cincuenta y los cambios socioeconómicos de los sesenta. La fase final de la transformación del franquismo en una monarquía parlamentaria –más exactamente, una oligarquía crecientemente transnacional con rey y con derechos individuales- se completó en los años posteriores a la muerte del dictador. La famosa y admirada transición española fue un pacto para impulsar la conversión del régimen franquista en lo que las elites políticas y sociales españolas y las potencias euroamericanas querían que se convirtiese. Una de las “cláusulas” o “condiciones” más importantes de ese pacto fue amnistiar a los responsables de los crímenes internacionales perpetrados bajo el franquismo (sobre todo, en su fase inicial, período en el cual se cometió la inmensa mayoría de ellos) y relegar al olvido dichos crímenes. La estrategia para lograr tal cosa ha sido bien sencilla, hasta burda podríamos decir: esperar a que victimarios y víctimas (y sus descendientes inmediatos) fueran liquidados físicamente por el tiempo. Y, en efecto, en esta estrategia se puede decir que los fautores de la transición han tenido relativo éxito: prácticamente ya no hay supervivientes (víctimas o verdugos) de la represión de los años 1936-1943, pongamos por caso, y sus hijos aún vivos son, o van camino de ser, ancianos venerables con los días contados. Muerto el perro, se acabo la rabia (pido excusas respecto a la memoria de las víctimas del franquismo por emplear esta dura expresión, pero resulta muy descriptiva de la estrategia acabada de mencionar).

No obstante ello, un sector de la sociedad española y numerosos investigadores no han querido amoldarse jamás al pacto de silencio de la transición española y se han esforzado por combatir la estrategia antes señalada. Ello se ha concretado, entre otras muchas cosas, en una amplia bibliografía autóctona tanto sobre la historia de los crímenes del franquismo como sobre el tratamiento jurídico-político de los mismos. Uno de los más recientes libros sobre esta temática acaba de aparecer en la editorial Trotta. El libro en cuestión, cuyos coordinadores son los profesores Rafael Escudero Alday y Carmen Pérez González, lleva por título Desapariciones forzadas, represión política y crímenes del franquismo. Se trata de una interesantísima obra sobre el tema, que el autor de estas líneas considera muy conveniente animar a su lectura. En ella se reúnen las aportaciones de siete juristas y un historiador sobre la problemática de la justicia transicional en España, centradas en el asunto de las desapariciones forzadas ocurridas en los primeros años del franquismo y la adaptación al caso español del derecho a la verdad reconocido por el derecho internacional a las víctimas –descendientes incluidos- de estas desapariciones forzadas. Las desapariciones forzadas son un crimen internacional que desde 2006 cuenta con una regulación específica en un tratado internacional firmado y ratificado por España (Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, que también reconoce el derecho a la verdad de las víctimas). La situación de desaparición forzada persiste mientras no se liberen los desaparecidos o se localicen, exhumen e identifiquen los cadáveres de los asesinados, encarcelados, detenidos o secuestrados por los agentes responsables de los actos de desaparición. Los autores de Desapariciones forzadas, represión política y crímenes del franquismo demuestran que, no obstante el tiempo transcurrido desde la guerra civil y el primer franquismo, las autoridades administrativas y judiciales españolas se dedican a bloquear cualquier esfuerzo orientado a que el estado se responsabilice de poner fin a la situación de desaparición forzosa de decenas de miles de españoles y asuma la reconstrucción de los hechos constitutivos de crímenes internacionales. Cosa que, como también se infiere de la lectura del libro comentado, presenta varias implicaciones en relación con las instituciones públicas de nuestro país, a cual más lamentable o espantable. Yo destacaría las tres siguientes: 1º.-Que la incuestionabilidad de los pactos de la transición española, el pacto de silencio u olvido inclusive, sigue siendo la base sacrosanta del régimen político español, al menos en el discurso de las instituciones públicas, cuando está claro que ese régimen está haciendo aguas por todas partes; por tanto, esas instituciones no parecen tener capacidad de reacción para afrontar la crítica situación en que vivimos –paro masivo, desigualdad, nacionalismos étnicos basados en la uniformidad lingüística y la historia mítica, erosión, lenta pero constante, de los derechos sociales, civiles y políticos, descrédito de las instituciones, empezando por la jefatura del estado, necesidad de reforma constitucional…-; 2º.-Que el derecho internacional de los derechos humanos no es tomado en serio y constituye un adorno risible en el ordenamiento jurídico español (piénsese en el trato criminal dispensado recientemente a los inmigrantes subsaharianos en Melilla); 3º.-Que el poder judicial no es tan valiente ni independiente como se dice: de resultas de la nociva formación hiperpositivista de los juristas y de la ambición de escalar puestos, la actitud habitual en la judicatura es evitar meterse en líos innecesarios con el Tribunal Supremo con motivo de la justicia transicional y el derecho a la verdad.

En esta cuestión de la justicia transicional, sólo se me ocurre una comparación para caracterizar la actitud del estado español mantenida hasta el momento ante el hecho histórico de la liquidación física de grupos de personas por su identidad o adscripción –en este caso, política- durante la guerra civil y la posguerra, comparación que enlaza justamente con la celebración del primer centenario de la Gran Guerra: la negativa del estado turco a reconocer el genocidio de los armenios en el Imperio Otomano como tal genocidio. Menos mal que, por lo menos, aquí no es delito hablar de ello.

26 /

2 /

2014

La política electoral, si bien no debe desestimarse, no puede ubicarse en el centro de ninguna acción política radical seria, orientada a cambiar las instituciones que sustentan el sistema político, desmantelar las ideologías hegemónicas y fomentar el tipo de conciencia de masas en que habría de basarse un cambio social y político desesperadamente necesario.

Noam Chomsky
The Precipice (2021)

+