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Vidal Aragonés

La UE, contra los derechos laborales

En las últimas semanas, la Comisión Europea y el comisario de Empleo han hecho una serie de «recomendaciones» al Estado español que suponen la solicitud de la enésima contrarreforma laboral y la apuesta por el modelo de relaciones laborales neoliberal.

El vicepresidente de la Comisión, Olli Rehn, requiere romper con el vínculo existente entre sueldos e inflación. Alguien le debería explicar que la legislación vigente y las actuaciones gubernamentales no garantizan que los sueldos se incrementen como lo hace la inflación, además de ser España el Estado de la Unión que registró la mayor caída en sus salarios en el último trimestre del 2012, el 4,3 %, frente a un aumento del 1,4% del conjunto de los 27 miembros de la Unión Europea.

También el semanario Der Spiegel reproducía las declaraciones de la Comisión Europea en el sentido de que «se debía superar la rigidez del mercado laboral y reducir el coste del despido». Curiosamente, nos siguen hablando de rigidez cuando la legislación vigente permite modificar cualquier condición de trabajo con una ligera justificación. Respecto a las extinciones contractuales debemos recordar que la mayoría de los contratos realizados en el 2012 han sido temporales y les corresponde una indemnización de apenas 9 días por año trabajado. De la misma manera, tras la ley 3/2012 se posibilita de facto la extinción objetiva, con una indemnización de 20 días por año con el tope de una anualidad para la práctica totalidad de empresas, habiendo generado que los costes del despido para las sociedades mercantiles bajasen un 23% en el 2012. Si fuese muy costosa la indemnización, sería inexplicable los 850.000 empleos perdidos en el ejercicio.

La gran alternativa laboral que nos ha ofrecido el comisario de Empleo ha sido el contrato único, del que no sabemos si es peor su resultado o sus justificaciones.

La primera argumentación que se utiliza para la nueva modalidad contractual es que reduciría la temporalidad porque todos los contratos serían indefinidos. En el terreno de la práctica lo que determina la estabilidad de una relación laboral no es la formalidad del contrato sino la dificultad y el coste de su extinción. Así, esta nueva realidad en la que no sería necesaria causa alguna para proceder a extinguir el contrato y la indemnización correspondiente nunca sería superior a las ahora vigentes, provocaría que trabajadores y trabajadoras estemos ante un fácil y rápido despido.

La segunda argumentación que se utiliza para justificar su supuesta necesidad es que se crearía empleo. Debemos de entender que la creación de empleo, e incluso la contratación, no dependen de la facilidad que se establezca para despedir, sino por la existencia de demanda y la necesidad de fuerza de trabajo. Por el contrario, facilitar la extinción contractual provoca que el despido pase a ser el primer recurso empresarial ante situaciones de inestabilidad económica o rechazo del trabajador, tal y como hemos podido comprobar en estos últimos años.

La tercera argumentación es que se acabaría con la dualidad entre temporales e indefinidos. Lo que no se explica es que se estarían reduciendo derechos de los indefinidos, que verían cómo con el nuevo contrato ya no percibirían una indemnización de 33 o 20 días por año trabajado durante los primeros años de relación laboral, sino otras significativamente más reducidas. Por el contrario, la realidad de contrato temporal que tendría garantizada una indemnización mínima de 9 días por año (hasta 12 días por año a partir del 2015) y máxima de 33 días por año (en los supuestos de fraude de ley en la contratación) en ningún caso mejorarían las mismas.

Por último, desde la Comisión se criticaba la aplicación que hacen los jueces españoles de la legislación laboral. Lo que realmente se reclama, como antes lo han pregonado los sectores patronales, es que la judicatura no interprete la normativa con la consiguiente indefensión para trabajadores y trabajadoras. Hasta la fecha, con las sucesivas contrarreformas sociales, se ha vaciado de contenido el Estado social; ahora, además, con la solicitud de que los jueces no interpreten, no juzguen, y, por lo tanto, no cumplan con la función jurisdiccional, se estaría cuestionando la propia esencia del Estado de derecho.

En definitiva, de la misma manera que las instituciones de la UE han impuesto un determinado modelo social a través de la limitación del déficit público, pretenden ahora un sistema social de relaciones laborales precarias. No solo no refuerzan derechos como necesidad y garantía de protección ante los efectos de la crisis sino que construyen un modelo laboral degradado como realidad permanente para el futuro.

 

[Fuente: El Periódico]

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2013

La política electoral, si bien no debe desestimarse, no puede ubicarse en el centro de ninguna acción política radical seria, orientada a cambiar las instituciones que sustentan el sistema político, desmantelar las ideologías hegemónicas y fomentar el tipo de conciencia de masas en que habría de basarse un cambio social y político desesperadamente necesario.

Noam Chomsky
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