La política electoral, si bien no debe desestimarse, no puede ubicarse en el centro de ninguna acción política radical seria, orientada a cambiar las instituciones que sustentan el sistema político, desmantelar las ideologías hegemónicas y fomentar el tipo de conciencia de masas en que habría de basarse un cambio social y político desesperadamente necesario.
Antonio Madrid Pérez
Los indultos del gobierno español durante 2012: un panorama preocupante
Durante 2012 el gobierno español concedió 534 indultos. Los medios de comunicación suelen airear determinados indultos especialmente llamativos: el de los 4 policías catalanes que durante 2012 se beneficiaron de dos indultos encadenados en el plazo de unos meses (el primero en febrero y el segundo en noviembre), el del ex alcalde que había sido condenado por prevaricación, el del ex toxicómano que recibió el apoyo popular para conseguir su indulto, el del kurdo que lanzó un zapato al presidente turco como muestra de protesta, el concedido a la mujer maltratada que mató a su marido, el indulto concedido a un preso que llevaba 35 años cumpliendo condena o los concedidos a responsables políticos condenados por corrupción.
De los 534 indultos concedidos en 2012, la inmensa mayoría se aplicaron a personas que habían cometido delitos contra la salud pública (205 de 534, el 38,3%). El resto de indultos se aplicaron a personas que fueron condenadas judicialmente por haber provocado lesiones a otras personas, por robos, por delitos contra la seguridad vial, por homicidio imprudente, por abandono de familia, por alzamiento de bienes, por delitos contra el medio ambiente, contra la propiedad intelectual, por falsedad documental, por desobediencia, por deserción, por secuestro, por torturas… y se podría seguir con una retahíla de delitos cometidos. En bastantes ocasiones, la persona condenada ha cometido varios delitos. El indulto, que concede en Consejo de Ministros, se puede aplicar al tiempo de condena de privación de libertad así como a otras sanciones: multas o inhabilitaciones, por ejemplo.
Uno de los usos del indulto menos conocido es la concesión del mismo a soldados que desertan. Si un soldado profesional se marcha de su destino, de su unidad o de su lugar de residencia, con intención de incumplir sus obligaciones militares, está desertando. Este delito se pena con prisión un mínimo de 2 años y 4 meses y un máximo de 6 años. En 2012 se concedieron 33 indultos a soldados que se hallaban en esta situación. Otro uso llamativo es la concesión de indulto a petición de la Cofradía de Nuestro Padre Jesús el Rico. El rey Carlos III concedió un privilegio singular a esta Cofradía: la concesión del indulto solicitado por esta cofradía. En 2012, siguiendo esta tradición, se indultó a un preso a petición de esta cofradía.
Durante 2012, los indultos que más oposición han encontrado por parte del poder judicial (que es el que dicta sentencia) y por parte de las asociaciones de defensa de derechos han sido los concedidos a cuatro mossos d’esquadra (policía autonómica catalana). Los delitos cometidos por estas personas eran en el caso más leve: delito contra la integridad moral, una falta de lesiones, un delito de detención ilegal y una falta de maltrato. Las penas impuestas por estos delitos y estas faltas fueron de: dos años y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena e inhabilitación especial para el empleo o cargo público durante el mismo tiempo, ocho meses de multa con una cuota diaria de diez euros, e inhabilitación absoluta durante nueve años. Pues bien, en febrero de 2012 a esta persona se le conmutó las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público e inhabilitación absoluta impuestas, por una única pena de dos años de suspensión para empleo o cargo público. Y la pena de cárcel de dos años y tres meses de prisión se conmutó por otra de dos años de prisión. De esta forma el gobierno preparaba el terreno para evitar la estancia en prisión de este mosso d’esquadra. Unos meses después, en noviembre de 2012, el gobierno conmutó la pena privativa de libertad que le quedaba por cumplir por otra de dos años de multa (a razón de 10 euros diarios). Los otros tres mossos, condenados por torturas más otros delitos, recibieron el mismo trato que el primero. En resumen: el gobierno español indultó dos veces seguidas en el mismo año a cuatro policías autonómicos que habían sido condenamos por delitos graves a varias penas.
La figura del indulto y su utilización plantea una serie de interrogantes acerca del poder que detenta el Estado y el uso que hace de él. El acto de indultar es una característica del poder soberano. En términos históricos, el indulto es una expresión del derecho de gracia del soberano, de su potestad de clemencia, de perdón, es decir, de su reserva del ejercicio de poder sobre la vida de los súbditos. La pena (entendida como sanción penal) y el indulto (entendido como medida de gracia) son expresiones del poder estatal: el poder de castigar e imponer el castigo y el poder de reducir o suprimir el castigo impuesto. Sin embargo, la evolución del modelo estatal y de la estructuración política y jurídica del poder que detenta, ha hecho que el indulto se halle en una situación fronteriza: condena el poder judicial e indulta el poder ejecutivo.
Sorprende saber que la Ley que regula el “ejercicio de la gracia del indulto” es de 1870, aunque fue modificada en algunos aspectos en 1988. Se podría pensar, y en parte con razón, que el indulto es un residuo histórico que no ha de tener sentido en un sistema jurídico que garantice un proceso equitativo y una punición rehabilitadora. No obstante, determinados usos de la figura del indulto, como los casos de los mossos d’esquadra o los indultos concedidos a responsables políticos condenados por los llamados delitos de cuello blanco, expresan un rasgo que continúa siendo preocupante en el funcionamiento del poder ejecutivo del Estado: el recurso a una vía excepcional para recomponer estructuras funcionales al mantenimiento del poder estatal.
El problema es que estos funcionamientos, como puede ser el abuso de poder en algunas intervenciones policiales o la connivencia malhechora entre responsables políticos, empresarios y partidos políticos, son precisamente los funcionamientos que han de ser transformados. Estos usos del indulto se muestran como salvaguardas de estructuras que son contrarias al estado de derecho, a la transparencia y a la exigencia de responsabilidad por los actos de los cargos públicos y del aparato estatal.
Estas actuaciones generan frustración entre la ciudadanía y entre quienes se toman en serio la lucha por la justicia. Entre la ciudadanía provoca desconfianza respecto del funcionamiento de las instituciones de gobierno al evidenciar la utilización de dobles y triples raseros jurídicos y morales. Entre quienes rechazan una justicia de amigos y allegados, estas actuaciones provocan indignación.
30 /
4 /
2013