La política electoral, si bien no debe desestimarse, no puede ubicarse en el centro de ninguna acción política radical seria, orientada a cambiar las instituciones que sustentan el sistema político, desmantelar las ideologías hegemónicas y fomentar el tipo de conciencia de masas en que habría de basarse un cambio social y político desesperadamente necesario.
Carlos Hugo Preciado Domènech
¿De qué se quejan los jueces?
1. Los jueces amenazan con su tercera huelga en menos de tres años
El malestar de jueces y fiscales con las reformas emprendidas por el Gobierno del Partido Popular llevó a la Comisión inter asociativa que agrupa a las principales asociaciones de ambos colectivos, en su reunión de 17/10/12, a convocar concentraciones el día 23/11/12 frente al Ministerio de Justicia, cuyo titular es Alberto Ruiz Gallardón, así como a no descartar la convocatoria de una huelga, que sería ya la tercera en los tres últimos años, si no se cumplen con las reclamaciones siguientes:
1. Un incremento de la planta Judicial y Fiscal conforme a las previsiones establecidas por el Consejo de Europa.
2. La paralización de los Anteproyectos de Reforma del CGPJ
3. La Justicia es un servicio esencial al ciudadano, por lo que se exige que se mantenga el presupuesto de Justicia en las previsiones del año 2013.
4. La retirada del proyecto de Reforma de la LOPJ que afecta al Estatuto profesional de Jueces y Fiscales.
5. Que no se establezcan tasas judiciales que impidan el acceso a la Justicia.
Ante tal plataforma reivindicativa se observa que el motivo principal del conflicto se halla en la pérdida de independencia judicial y en la garantía del acceso al servicio público de justicia, a pesar de los esfuerzos de los dos partidos mayoritarios y de sus fieles servidores en los órganos constitucionales de gobierno del poder judicial por desacreditar y deslegitimar tales reivindicaciones tachando a los colectivos que las sustentan de «funcionarios privilegiados» [1]. Pero si, como afirman tales «defensores de la causa pública y de la ciudadanía», los jueces y fiscales son una casta privilegiada, entonces: ¿de qué se quejan los jueces?
2. Origen de la situación de la Justicia en España
Para responder a tal cuestión hemos de empezar por destacar que la situación de colapso de la justicia en España no es atribuible únicamente al actual Ministerio de Justicia, sino que los sucesivos gobiernos del PSOE y del PP han contribuido activa y deliberadamente a construir la actual situación de desbordamiento de los tribunales, logrando que se asuma como algo normal por la ciudadanía que resolver un conflicto ante los mismos es algo costoso, largo y que, a la postre, puede conllevar más inconvenientes que beneficios. «Juicios tengas y los ganes todos», como reza la conocida maldición. De esta forma, la Justicia ha terminado por ser un privilegio de unos pocos, los más poderosos (bancos, aseguradoras, mutuas, grandes empresas…), que son los únicos que pueden permitirse el coste en dinero y tiempo que comporta usar del extraordinario poder de juzgar y ejecutar lo juzgado que la Constitución atribuye en exclusiva a Jueces y Magistrados en defensa de los derechos de los ciudadanos (de todos).
El PP y el PSOE han sido fieles aliados en este aspecto; de hecho, podemos decir que el mantenimiento del Servicio Público de Justicia en un nivel de colapso y penuria de medios personales y materiales, que la haga ineficaz en sus funciones esenciales de controlar al poder político, a la Administración [2], y de tutelar los derechos de los más desfavorecidos, ha sido uno de las pocas «políticas de Estado» que ambos Partidos mayoritarios han mantenido de forma invariable a lo largo de los 35 años de democracia. Así las cosas, la cuestión es obvia: ¿Por qué este acuerdo de Estado entre PP y PSOE por la Injusticia?
La respuesta no es única. En el actual contexto de pérdida de soberanía al que la ciudadanía asiste atónita e impotente desde que se destara la crisis económica a finales de 2008, el Poder político se ha visto enormemente debilitado, convirtiéndose en un mero administrador de los dictados de determinadas instituciones de la UE e internacionales (BCE, Troika, FMI…), con profundos déficits de legitimación democrática y que, sin embargo, afectan con sus decisiones de manera sustancial a la vida cotidiana de los ciudadanos. Las políticas de recortes sociales, reducción del déficit a velocidades inasumibles, recapitalización de la banca con dinero público, asunción de condiciones leoninas para acceder a la financiación soberana, reformas laborales y de destrucción los sistemas públicos sanitarios y de protección social, se han convertido en poco menos de cuatro años en algo incuestionable e inmodificable por los Parlamentos y los Gobiernos estatales, que han de limitarse a cumplir adocenadamente los «deberes» que les vienen impuestos desde tales instituciones.
En este contexto de pérdida de soberanía la Justicia ha devenido algo más que un estorbo. En efecto, las últimas campañas electorales, ante el vacío absoluto del discurso político y de toda alternativa a los dictados de la Troika y del BCE, han pivotado sobre importantes casos de corrupción (Caso Gürtel, Caso ERES y Junta de Andalucía, Caso Campeón, Caso Trajes Comunitat Valenciana…) que han salpicado invariablemente a ambos Partidos mayoritarios. Ello hacía previsible que el próximo en ocupar el poder acometiera una reforma del Poder Judicial, para someterlo aún más a los intereses de los dos Partidos, alejando toda posibilidad de ejercicio independiente de su función por los Jueces y controlando así una variable importante en la contienda electoral (los casos de corrupción).
Por ello, ahora la Justicia ya no es algo a controlar, sino que deber ser algo que poder dirigir y orientar desde el interés de los Partidos. En esa línea se dirige la atribución de la instrucción al Ministerio Fiscal, cuestión en sí misma deseable para separar las funciones de instruir y juzgar, pero que con el estatuto orgánico actual del Ministerio Fiscal en España no asegura, ni mucho menos, la evitación de la injerencia política en las investigaciones relevantes, sino más bien todo lo contrario: la garantiza [3].
Sin embargo, aunque ese afán de control es ahora desesperadamente necesario, no se trata de nada nuevo. Ya desde la Constitución de 1978 el Judicial ha sido siempre el tercer poder en discordia, un poder molesto a conservar para guardar las formas, concepción sintéticamente expresada en la famosa frase de Alfonso Guerra en pleno apogeo de la mayoría absoluta del PSOE: «¡Montesquieu ha muerto!», pronunciada con ocasión de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial en 1985, que empezó a pervertir el sistema constitucional de diseño de la composición del CGPJ (vid art. 122.3 CE). La CE distribuye la designación de los 20 vocales del CGPJ a 4 por el Congreso, 4 por el Senado y 12 entre Jueces y Magistrados de todas las categorías. Con la reforma de 1985, el PSOE logró que los 12 miembros judiciales fueran propuestos también por Congreso y Senado [4]. El TC declaró constitucional el art.112 LOPJ que preveía tal sistema de designación, pero dejando claras dos advertencias premonitorias [5]:
1) Las funciones que obligadamente ha de asumir el Consejo son aquellas que más pueden servir al Gobierno para intentar influir sobre los tribunales: de un lado, el posible favorecimiento de algunos jueces por medio de nombramientos y ascensos; de otra parte, las eventuales molestias y perjuicios que podrían sufrir con la inspección y la imposición de sanciones. La finalidad del Consejo es, pues, privar al Gobierno de esas funciones y transferirlas a un órgano autónomo y separado.
2) La finalidad del sistema de nombramiento de vocales del CGPJ diseñado por la CE es la de asegurar que la composición del Consejo refleje el pluralismo existente en el seno de la sociedad y, muy en especial, en el seno del Poder Judicial. (…) Se corre el riesgo de frustrar la finalidad señalada de la norma constitucional si las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, olvidan el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en éste, atiendan sólo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos. La lógica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, el Poder Judicial.
Veintiséis años después de tales advertencias podemos constatar que los peores augurios del TC han sido sobradamente cumplidos por la clase política española, que se ha ido alejando progresivamente del interés ciudadano hasta su más absoluta deslegitimación [6] convirtiendo el CGPJ en el escenario de la lucha partidista y alejándolo de sus funciones esenciales de garantía de la independencia judicial.
Como ejemplo del favorecimiento de Jueces y Magistrados con cargos políticos y viceversa, tenemos la reciente LO 12/11 de 22 de septiembre adoptada sin exposición de motivos y por un consenso férreo entre PP y PSOE. La ley declara en situación de «servicios especiales» en la Carrera Judicial a Jueces y Magistrados que sean nombrados para cargo político o de confianza, con la rimbombante garantía de que una vez reingresen a la Carrera Judicial tras su azaroso paso por la política «deberán de abstenerse de conocer de los asuntos concretos vinculados con su actividad política», reconociéndoles como antigüedad en la Carrera Judicial todo el tiempo prestado en Carrera Política. De esta forma un Juez, que es llamado a la política en la que permanece veinte años, vuelve a la Judicatura y puede acceder directamente al TS o al TC [7]. Se trata de un forma grosera de favorecimiento de Jueces y Magistrados con cargos políticos, con la seguridad de que a su vuelta a la Carrera judicial todo el tiempo les será computado como si hubieran estado ejerciendo de Juez o Magistrado y de que encontrarán en el CGPJ vocales de su partido dispuestos a votar a favor de su acceso a cargos judiciales de relevancia en el TS, TC, TSJ, etc. [8].
Si a ello unimos la situación de colapso de la Justicia y las cargas de trabajo que se soportan en los órganos judiciales españoles, es fácil presumir el tráfico de cargos de la Carrera judicial a la política y el pago de favores entre jueces y partidos. Como ejemplo de la conversión del CGPJ en una mera delegación de los Partidos tenemos la escandalosa postura del anterior Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, que el día antes de que el CGPJ votara a su Presidente, ya anunció el resultado de la votación [9]. En ese mismo momento la absoluta dependencia del CGPJ del dictado de los partidos fue totalmente evidente, cuando los Vocales siguieron el dictado político a pies juntillas.
En conclusión, la crisis democrática y económica que asola Europa y España se traduce en un incremento de la necesidad de controlar y dirigir la Justicia desde los partidos políticos, para evitar que cumpla funciones que le son propias y que en este momento son enormemente inconvenientes: tutela de derechos fundamentales, cuestión de inconstitucionalidad de las leyes, garantía de los derechos de los ciudadanos frente a la Administración o frente al poder financiero… Como evidencia de esta realidad, no podemos dejar de citar las declaraciones de la actual Ministra de «Empleo», Fátima Báñez, que el día 9 de julio de 2012 afirmó: «Tengo más miedo a los jueces que a los hombre de negro», en un almuerzo con los socios del Círculo de Empresarios Vascos. Con estas palabras, la titular de la cartera de Empleo del Gobierno de Mariano Rajoy expresaba su temor a que la acción de los tribunales pudiera desvirtuar el espíritu de la reforma laboral aprobada por el Ejecutivo. En opinión de la Ministra, la acción de los jueces en la interpretación de la legislación laboral es «más preocupante» que el trabajo que puedan realizar los inspectores enviados por la Comisión Europea para verificar el control del déficit público o el saneamiento del sector financiero [10]. Sobran comentarios.
3. Las dos huelgas judiciales anteriores
La huelga con que amenazan Jueces y Fiscales no es la primera que se produce. No es casualidad que las dos primeras huelgas de jueces durante los 35 años de democracia se hayan producido una vez iniciada la crisis democrática y económica de 2008, puesto que el incremento de casos derivado de la crisis económica ha reventado las costuras de una Justicia que ya inició la crisis en situación de colapso, descoordinación de medios informáticos y falta de dotación de medios personales. Muestra de ello es que ya en 2005, en pleno auge económico, el 75% de los ciudadanos encuestados opinaba que la Administración de justicia es tan lenta que siempre que se pueda vale más evitar acudir a ella; el 70% de los encuestados opinaba que hacían falta más jueces y el 73 % que no sirve de nada ganar un pleito pues en la práctica la sentencia es papel mojado ya que no se cumple o se cumple tarde y mal [11].
La primera huelga de Jueces en España se produjo el 18 de febrero de 2009, convocada por las Asociaciones Judiciales Francisco Vitoria y Foro Judicial independiente, y por varias Juntas de Jueces, teniendo un amplio seguimiento. En tal ocasión era Ministro de Justicia Mariano Fernández Bermejo. Las reivindicaciones que se hicieron consistían, básicamente, en:
1. Efectiva y urgente instauración de la nueva oficina judicial, con delimitación precisa de las funciones y las responsabilidades dentro del ámbito de la Administración de Justicia.
2. Plena incorporación a los Juzgados de las nuevas tecnologías
3. Formación adecuada de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia.
4. Que el CGPJ establezca la carga máxima de trabajo razonable que puede asumir cada órgano judicial, que en ningún caso debe ir unido al establecimiento de sistemas productivistas para la retribución de la actividad judicial.
5. Revisión en profundidad de la actual planta judicial.
El detonante de dicha huelga fue el conocido como «Caso Mari Luz» [12], en que se puso en evidencia con toda crudeza la penuria de los medios materiales, informáticos y humanos de la Justicia en España, que acabaron con la muerte de una menor, al no ejecutarse una sentencia de prisión por abusos sexuales que había sido impuesta al asesino de la misma; y provocaron la sanción disciplinaria del Juez Tirado y de la Secretaria Judicial del Juzgado de lo Penal n.º 1 de Sevilla.
La razón del descontento judicial en ese caso radicó en varias circunstancias. Una de ellas fue que la entonces Vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de La Vega, traspasando la deseable frontera entre poderes, «exigió» al CGPJ una sanción más grave al Juez [13], eludiendo de paso toda responsabilidad del Ministerio de Justicia en la dotación de medios personales y materiales a los Juzgados, que fue una de las principales causas de la cadena de errores judiciales que desembocaron en el fatal desenlace, poniéndose del lado del padre de la menor al que prometió «justicia» en un ejercicio de victimismo populista sin precedentes. El padre de la menor, que a partir de entonces inició «carrera política», terminó siendo «asesor en materia de justicia del Partido Popular», cargo del que dimitió al ser acusado de un delito de lesiones y daños por participar en un tiroteo [14].
En este caso se reflejó, como en pocos, el uso populista del victimismo por el Gobierno, que lejos de reconocer que la falta de dotación de medios materiales y personales de la justicia en España tuvo algo que ver en los desgraciados acontecimientos del caso Mari Luz, prefirió acometer contra el Juez, no dudando para ello en usar de toda su influencia en el propio CGPJ y en la Fiscalía. La política del «chivo expiatorio» ha resultado siempre más barata en términos políticos y económicos que el acometimiento de las reformas estructurales que precisa la Justicia. Sólo hay que esperar a que se produzcan casos como el de «Mari Luz», que a día de hoy continúa siendo tanto o más probable que ocurran que en 2008, para entonces mover los resortes del CGPJ y castigar al «monstruo de la toga» de turno.
Sin embargo, esta primera huelga no terminó sin consecuencias y ocasionó la dimisión del ministro Mariano Fernández Bermejo.
La segunda huelga de Jueces en España se produce el 8 de octubre de 2009, convocada por la APM, asociación conservadora, que apoyó las Juntas de Jueces y Asambleas de Magistrados de Galicia, la Comunidad Valenciana y Murcia, la práctica totalidad de las de las capitales andaluzas y las de otras ciudades como Ciudad Real, Toledo, Santander o Ibiza. La convocatoria se produce —de nuevo— en demanda de más medios humanos y materiales en la Administración de justicia y tuvo como telón de fondo la Ley 13/09, en que se dota de nuevas responsabilidades a los Secretarios Judiciales en la Oficina Judicial, en un intento por parte del MJU de controlar a los Jueces controlando la oficina, sin voluntad alguna de hacer el esfuerzo inversor necesario para que la Nueva Oficina Judicial, ya proyectada desde 2003, empezara a funcionar y transportara en el tiempo la organización judicial de los siglos XIX al XXI.
La cuestión controvertida fue la asunción de los señalamientos de vistas por los Secretarios, lo cuál permitía imponer el «ritmo de producción» de los Jueces con criterios dictados por y desde el Ministerio de Justicia, algo que ya se había intentado con los Acuerdos sobre módulos de trabajo de Jueces y Magistrados aprobados por el Pleno del CGPJ en fecha 31 de mayo de 2000 y 9 de octubre de 2003, que fueron anulados por el TS, en STS 3 marzo 2006. Dicha sentencia anuló el criterio «productivista» por entender, en síntesis, que establecían unos módulos de dedicación que se otorgaban a los diferentes asuntos tramitados por los distintos órganos jurisdiccionales, sin motivación de las razones que llevaban a fijar una u otra puntuación y sin la más mínima pormenorización o valoración de las distintas incidencias de cada procedimiento, en relación a las pretensiones en él deducidas, y de la particularizada respuesta jurisdiccional que en cada caso de forma motivada ha de prestarse a los fines previstos en el art. 24.1 de la Constitución, optándose por un criterio cuantitativo, no siempre generador ni respetuoso por su propia naturaleza con las exigencias propias de satisfacer el derecho a la tutela judicial efectiva sin generar indefensión. En definitiva, ya en 2006 el TS había dado al traste con un primer intento de incentivar el productivismo judicial sin atender a las peculiaridades de cada caso, dejando sentado algo tan obvio como que los ciudadanos tienen derecho a que sean examinadas sus pretensiones con el detenimiento preciso que requiera el caso, sin que pueda medirse el rendimiento de los Jueces sólo por el número de asuntos, como siempre se ha pretendido desde el Ministerio de Justicia.
Aceptar criterios meramente cuantitativos o productivistas como política de incentivos, podría llevar fácilmente a la fijación de criterios según el interés del Gobierno, como por ejemplo premiar las ejecuciones hipotecarias y los desahucios, frente a las demandas de tutela de derechos de consumidores o de derechos fundamentales. Este segundo intento de aumentar la producción con independencia de las necesidades del caso se abordaba por el Ministerio de Francisco Caamaño Domínguez a través de la atribución a los Secretarios Judiciales (Cuerpo Funcionarial bajo la dependencia del Ministerio de Justicia) [15] de numerosas funciones hasta entonces realizadas por los Jueces, como la admisión de las demandas, el señalamiento de vistas, etc. La reforma de la Nueva Oficina Judicial fue un fracaso y no ha llegado a implantarse por causas atinentes exclusivamente a la falta de voluntad política y a la ausencia de inversión.
4. La situación actual
La situación de colapso y sobrecarga de trabajo denunciada en las dos anteriores huelgas por Jueces y Magistrados continúa en la actualidad, agravada por los cuatro años de crisis que han transcurrido desde 2008.
En el informe del Consejo de Europa sobre la calidad de la Justicia se refleja que en España hay 10,2 jueces por cada 100.000 habitantes, mientras que en Alemania hay 24,3, 17,8 en Austria, 14,8 en Bélgica, etc. España se sitúa en una ratio Juez/habitante similar a la de países como Turquía, y 10 puntos por debajo de la media europea [16]. Otro dato a destacar es que en España hay 36,2 abogados/juez, casi 10 puntos por encima de la media europea de 26,3 abogados/juez. El Gobierno del Reino de España y las Comunidades Autónomas dedican el 1% del presupuesto a Justicia, prácticamente la mitad que la media europea (1,9%) [17].
Por otro lado, existen encuestas sobre jornada de trabajo efectuadas por Jueces para la Democracia [18], en que se evidencia que el 75% de la Carrera judicial en servicio activo efectúa excesos de jornada, superando los límites del derecho comunitario, sin derecho a compensación en descanso ni retribución alguna por dichos excesos, con vulneración de las Directivas comunitarias 2003/88 y 89/391 sobre tiempo de trabajo y seguridad y salud.
Estos datos son coherentes y explican los resultados de otras encuestas, como la V Encuesta de la Carrera Judicial realizada por el CGPJ, en que el 77% de los Jueces y Magistrados encuestados opina que tiene demasiada carga de trabajo. Esa opinión generalizada de exceso de trabajo entre Jueces y Magistrados tiene su explicación en los propios datos estadísticos del CGPJ [19], en que constan:
MOVIMIENTO DE ASUNTOS (2009-2011)
ingresados resueltos en trámite sentencias
2007 8.343.687 8.259.781 2.401.180 1.452.581
2008 9.048.785 8.649.663 2.788.198 1.521.476
2009 9.567.280 9.153.958 3.133.006 1.623.171
2010 9.355.526 9.217.395 3.225.063 1.659.195
2011 9.041.442 9.143.077 3.063.263 1.673.127
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS (2009-2011)
ingresados resueltos en trámite
2007 830.249 828.292 1.501.080
2008 998.609 845.524 1.763.226
2009 1.235.699 970.239 2.101.523
2010 1.241.467 1.048.356 2.398.338
2011 1.205.871 1.211.343 2.501.664
Tales datos arrojan una tasa de congestión, que consiste en la suma de los asuntos pendientes y los ingresados en un año dividida por los asuntos resueltos (cuyo ideal sería 1) que pasa de 1,29 en 2007 a 1,35, cifra en que se mantiene de 2009 hasta 2011. Es decir, desde 2007 a 2011 cada año ha entrado una tercera parte más de lo que se puede resolver, a pesar de que la tasa de resolución, es decir el cociente entre asuntos resueltos e ingresados en un año, ha sido creciente desde 2007 a 2011: 0,99; 0.96; 0,96; 0,99 y 1,00, respectivamente.
La primera conclusión es obvia: el aumento de asuntos provocados por la crisis ha sido suplida mediante el aumento de trabajo (tasa de resolución) de los Jueces y Magistrados que, sobrepasando las jornadas máximas que por motivos de salud marca el derecho de la UE, han podido mantener la tasa de congestión de la justicia española sin que la misma aumentara por encima de 1,35.
Una segunda conclusión es que el sistema judicial español, sobrecargado, colapsado y con Jueces y Magistrados sin tiempo ni medios para proporcionar una justicia ágil, eficaz y de calidad al ciudadano, es un sistema poco valorado por la ciudadanía en una de sus cualidades esenciales: la independencia. Ya decíamos que para lograr el control de la Justicia por el Poder Político basta con no invertir, no modernizar y mantenerla en el colapso constante, convirtiendo a los Jueces y Magistrados en burócratas privados de toda capacidad crítica y de confrontación jurídica frente a los actos del Poder Ejecutivo. Dicho objetivo se ha conseguido, al menos parcialmente, por parte del Acuerdo de Estado PP-PSOE por la Injusticia: España figura en el lugar 56 de 134 países en valoración de la independencia del sistema judicial frente a las injerencias del Poder Político [20], por detrás de países como Arabia Saudí, Oman, Surinam o Gambia.
A raíz de dicha situación han surgido diversas iniciativas cívicas para devolver la independencia, sobre todo a través del fortalecimiento del CGPJ como órgano que debería estar en permanente dialéctica con los otros Poderes y no como delegación de los mismos [21].
Los propios Jueces y Magistrados proclaman un Manifiesto por la despolitización y la independencia judicial, apoyado por 1500 jueces (una tercera parte del colectivo) el 13 de enero de 2010 [22].
4. Las reformas de Gallardón
Llegados a este punto, debemos retornar a la pregunta que nos formulábamos al principio ¿De qué se quejan los jueces?; cuestión que con todo lo expuesto ahora ya no parece retórica. Los jueces se quejan de la falta de medios, de la sobrecarga de trabajo, de la injerencia constante de los Partidos Políticos en merma de su independencia y del mal servicio que todo ello conlleva para los ciudadanos.
En este contexto, podemos concluir que las reformas que plantea el ministro A. R. Gallardón han sido como una cerilla en un bidón de gasolina. No sólo no contribuyen a reforzar los medios personales y a modernizar la Justicia española, sino que van en la dirección contraria y, además, pretenden privar al CGPJ de toda posibilidad de desplegar su función constitucional de tutela de la independencia de los Jueces y Magistrados.
Resumiendo, los tres anteproyectos presentados conforman un único plan de someter a jueces y magistrados al férreo control del Ministerio, que ya no se limitará a premiarles con cargos sino a castigarles cuando no le plazcan sus resoluciones, a adjudicar las investigaciones de delitos de corrupción a Fiscales sometidos a la jerarquía del Gobierno y a mantener la Justicia en situación de penuria absoluta para evitar el acceso de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva de sus derechos en un contexto en que tal necesidad es más sentida que nunca.
Terminaremos este análisis en una breve referencia a los tres anteproyectos del Ministerio de Justicia que son el motivo fundamental de las quejas actuales de Jueces y Magistrados:
Un primer anteproyecto de reforma del CGPJ pretende convertir éste en una suerte de negociado del Ministerio de Justicia. Para ello, no duda en recortar su potestad reglamentaria, suprimir importantes competencias, como la formación de Jueces, puesto que se decide limitar las competencias del CGPJ a nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario; eliminar toda la actividad internacional del CGPJ, que pasa a ser controlada y dirigida desde el Ministerio, y limitar la autonomía presupuestaria del CGPJ, que no puede fijar retribuciones ni dietas [23].
Otra de las novedades a destacar es la pretendida superación de los bloqueos del CGPJ, como ocurrió en 2005 en que permanecieron dos años más de los debidos en el cargo los Vocales, porque PP y PSOE no se ponían de acuerdo en la renovación. El anteproyecto pretende superar tal «inconveniencia» dejando a los vocales judiciales como únicos miembros del CGPJ mientras la renovación no se produzca, algo que puede interesar según la coyuntura al Partido de turno que tenga influencia sobre los citados vocales judiciales. Este mecanismo es claramente inconstitucional, puesto que altera —aunque temporalmente— la composición constitucionalmente diseñada por el art. 122.3 CE.
Como evidencia de la conversión del CGPJ en un negociado del Ministerio se pasa a imponer que los vocales de origen judicial lo sean a tiempo parcial, de forma que compaginen el cargo de vocal con el de Juez o Magistrado y los vocales no judiciales con el cargo que ostenten (abogado, catedrático…), con los importantes conflictos de intereses que ello puede originar. Se suprimen asimismo competencias del Pleno, que no podrá conocer en alzada de resoluciones de la Comisión Permanente, de forma que de facto el CGPJ pasa a ser una serie de Comisiones y un Presidente, con su Vicepresidente, sin que los actos de las comisiones sean controlables por el Pleno. Se pierde así el carácter colegiado y se atomiza el órgano con el fin de debilitar su función.
En materia disciplinaria se pretende controlar la instrucción de los expedientes a Jueces y Magistrados asignándola a una figura única «El promotor de la acción disciplinaria», en lugar de a Jueces y Magistrados en activo que se asignan de forma aleatoria por normas de reparto objetivas. De esta forma se facilita el control político de los expedientes disciplinarios a Jueces y Magistrados que tramitan casos incómodos.
En el capítulo disciplinario se priva al Pleno del CGPJ de revisar los acuerdos de la comisión disciplinaria, lo cual con toda evidencia, atenta contra la garantía del art. 122.3 CE de encomendar al Pleno del CGPJ una cuestión tan nuclear para la independencia judicial como es la sanción disciplinaria [24].
Finalmente, se deja en manos del Ministerio nada menos que el diseño del acceso a la Carrera Judicial.
En definitiva, la anunciada reforma no tiene en absoluto la finalidad de despolitizar el Consejo sino de desmantelar el Poder Judicial tal como nuestra Carta Magna ha querido que fuera, al restringir sus competencias a la mínima expresión, limitándole cualquier autonomía gestora y restringiendo su independencia respecto de los otros Poderes del Estado [25].
Un segundo anteproyecto, ya en tramitación como proyecto de ley, es el de Tasas Judiciales [26], que pretende desincentivar todo recurso a la justicia por parte de los ciudadanos, encareciendo ésta y convirtiéndola en un instrumento más de recaudación, que si bien se dice enfáticamente que se va a vincular al servicio de justicia gratuita, lo cierto es que la concreción de dicha limitación se deja a las sucesivas leyes de presupuestos [27].
El nuevo régimen efectúa una ampliación sustancial tanto de los hechos imponibles como de los sujetos pasivos, que ahora alcanzan no sólo a las personas jurídicas, sino también a las personas físicas. Al mismo tiempo, se prevé la exención subjetiva de aquellos a quienes se reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita, al igual que se prevé para el deudor que solicita su concurso, el Ministerio Fiscal y las Administraciones Públicas.
Si bien, como se ha dicho, se mantiene la exención de tasas a los que gocen de justicia gratuita, lo cierto es que se cobra al ciudadano persona física por un servicio al que acude en los ámbitos contencioso, social y civil, cuando tiene necesidad de restablecer un derecho vulnerado o satisfacer una pretensión. De esta manera se pone precio al Estado de Derecho y se condena a los que pretendan reclamar sus derechos al pago de una tasa por ejercitar un derecho fundamental poniendo en igualad de condiciones ante la Justicia al ciudadano persona física y a las grandes Entidades Financieras o Compañías de Seguros.
Un tercer proyecto afecta al régimen estatutario de Jueces y Magistrados que supone un auténtico expediente de regulación de empleo a los más de 1.400 Jueces sustitutos y Magistrados suplentes bajo el simulado fin de «profesionalizar la justicia». Sin embargo, en esa supuesta profesionalización se atribuye a los Jueces y Magistrados titulares el trabajo que están haciendo los sustitutos y suplentes, sin el correspondiente aumento de Planta Judicial o el emprendimiento de un proceso de ingreso por cuarto turno en que se reconocieran los méritos de quienes en muchas ocasiones llevan más de diez años sirviendo Juzgados y Tribunales en condiciones de absoluta precariedad laboral. Por supuesto, esta «profesionalización» va acompañada de una congelación de las oposiciones y concursos a Juez y Magistrado, por lo que el colapso está garantizado.
Además, el nuevo régimen de sustituciones va a suponer, sin duda, un descenso del número de señalamientos puesto que han de compatibilizarse los diferentes Jueces de un mismo partido judicial para cubrir las eventuales ausencias que por cualquier razón se puedan producir: enfermedad, formación, licencias, etc.
Por tanto, un primer efecto de esta «profesionalización» será sin duda el mayor colapso de los órganos judiciales en perjuicio del ciudadano.
En este sentido, se fija un límite anual presupuestado para las sustituciones. Dicho límite, de forma altamente cuestionable lo decide el Ministerio y no el CGPJ, de forma que le resultará muy fácil asfixiar presupuestariamente la flexibilidad que pretendidamente se pretende introducir.
Ello comportará que la reducción de presupuesto en jueces sustitutos y magistrados suplentes (unos 26 millones de euros) podrá recaer sobre los sustitutos titulares que asumirán mayor carga de trabajo, sin una compensación clara y con criterios no definidos de carga máxima de trabajo.
Finalmente se echa mano en las sustituciones y refuerzos de los Jueces en prácticas, ampliando de 16 a 20 meses su período formativo y consiguiendo así por el precio de un Juez en prácticas la cobertura de una vacante provisional, en merma de los derechos a la formación de los jueces en prácticas, que cobrarán como tales y ejercerán como profesionales sin el control o tutela de ningún juez titular, como hasta ahora.
En conclusión, más sobrecarga, más saturación, más dependencia, más precariedad, desperdicio de la experiencia de todos los Jueces sustitutos y Magistrados suplentes y dotación al Ministerio de más mecanismos para impedir que la Justicia funciones con agilidad. En este contexto, no podemos dejar de constatar que Jueces y Magistrados no tienen, a fecha de hoy, ni siquiera una evaluación de riesgos de trabajo, ni un plan de prevención de riesgos, siendo el último colectivo en España al que se va a aplicar la Ley 31/95 de riesgos laborales, con un retraso de 17 años, habiéndose producido ya multitud de supuestos de amenazas, agresiones y enfermedades relacionadas con el trabajo que han sido sistemáticamente silenciadas por el Ministerio.
En fin, hay que dejar constancia de que el Ministerio de Justicia ha utilizado la demagogia para centrar el supuesto motivo del descontento judicial en la privación de un régimen de permisos que no ha dudado en tildar de privilegiado, consistente en 6 permisos de 3 días al año. Sin embargo, lo cierto es que en un cuerpo único de ámbito nacional, como el de los jueces, la realidad es que muchos se hallan alejados de sus familias y domicilios por razón de servicio y que esos permisos eran la única vía de conciliar su vida familiar y laboral. No obstante, por todo lo que se ha dicho, se trata éste de un aspecto accesorio que el Ministerio ha pretendido enfatizar con el fin de desacreditar las más que justificadas quejas de los Jueces y Magistrados muchas de ellas por razones ajenas a sus condiciones de trabajo y relativas al servicio público que se presta al ciudadano, quejas que vienen reiterándose desde 2009.
En conclusión, el descontento del colectivo judicial está más que justificado y se centra en la desacomplejada destrucción del sistema constitucional del Estado de Derecho y la separación de poderes, emprendida por una clase política plegada a los dictados del poder económico, que pretende someter al Poder Judicial a la lógica e imperio de los intereses de los Partidos y alejar al ciudadano de una tutela rápida y eficaz de sus derechos y libertades, que son los más perjudicados por la crisis de democracia que estamos viviendo.
No hay Estado de Derecho sin derechos, no hay derechos sin Justicia y Jueces que los garanticen y no hay Justicia sin separación de poderes.
Notas
[1] Véase en este sentido el voto particular del Vocal del CGPJ José Manuel Gómez Benítez, designado por el PSOE, que fue publicitado en el rotativo El País de 5/10/12.
http://politica.elpais.com/politica/2012/10/05/actualidad/1349428394_053396.html.
[2] El colapso del Orden Contencioso-Administrativo, que controla la actuación de las Administraciones públicas no es por causalidad uno de los mayores de todos los órdenes.
[3] Vid arts.2, 8, 25, 29, 48 y concordantes de la Ley 50/81 de 30 de diciembre por la que se aprueba el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
[4] Art.112 LOPJ en su redacción origina decía: 1. Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial serán propuestos por el Congreso de los Diputados y por el Senado. 2. Cada Cámara elegirá, por mayoría de tres quintos de sus miembros, cuatro Vocales entre Abogados y otros Juristas de reconocida competencia con más de quince años en el ejercicio de su profesión, procediendo para ello según lo previsto en su respectivo Reglamento. 3. Además, cada una de las Cámaras propondrá, igualmente por mayoría de tres quintos de sus miembros, otros seis Vocales elegidos entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales que se hallen en servicio activo.
5 STC 108/1986 de 29 julio
[5] STC 108/1986 de 29 julio RTC 1986108.
[6] En el barómetro del CIS de julio de 2012, a la pregunta ¿Cuál es, a su juicio, el principal problema que existe actualmente en España? ¿Y el segundo? ¿Y el tercero?. Los ciudadanos sitúan La clase política y los partidos políticos como tercer problema, por detrás del paro y los problemas económicos.
[7] Carlos Hugo Preciado Domènech. “Política y justicia en el Reino de España: del flirteo a la orgía de la taxonomía judicial ibérica”. Revista Sin Permiso 2/10/11. http://www.sinpermiso.info/.
[8] Vid BOE de 17 de septiembre de 2012 que contiene uno de los primeros acogimientos de cargos políticos al reconocimiento de antigüedad que prevé la LO 11/12: Acuerdo de 14 de agosto de 2012, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se declara en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial al Magistrado don Juan Alberto Belloch Julbe, actualmente Alcalde de Zaragoza por el PSOE.
[9] http://www.lamoncloa.gob.es/NR/rdonlyres/5BF9DC4A-7970-4DAC-A763-07EDDF67D1F4/91020/boln20080923.pdf.
[10] http://www.confebask.es/corporativa/pegunones.aspx?lf9ts00xbgorWaMqU07cXg90785678d90785678d.
[11] TOHARÍA CORTÉS, José Juan; GARCÍA DE LA CRUZ HERRERO, Juan José. La justicia ante el espejo: 25 años de estudios de opinión del CGPJ. Ed. CGPJ ISBN 84-96518-25-6.
[12] Santiago del Valle fue condenado en noviembre de 2002 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla, del que era titular Rafael Tirado, a dos años y nueve meses de prisión por abusar de su hija menor. La Audiencia de Sevilla confirmó la sentencia en diciembre de 2005, pero finalmente no llegó a ejecutarse. El mismo Santiago del Valle asesinó el 13 de enero de 2008 a la menor Mari Luz Cortés.
[13] Hemeroteca ABC (13/09/2008): «En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la portavoz gubernamental insistió en que el Gobierno «discrepa radicalmente» de la decisión del órgano de gobierno de los jueces de imponer esa multa tan reducida a Tirado por no haber ejecutado la sentencia condenatoria que pesaba sobre el pederasta Santiago del Valle cuando éste asesino presuntamente a la niña Mari Luz Cortés. «Son hechos muy graves —enfatizó— que constituyen, a nuestro juicio, una falta calificada como muy grave y que debería tener una sanción infinitamente más grave que la que se le ha impuesto». «Que se haga justicia».
De la Vega aseguró que el Gobierno «actuará en consecuencia» y que la Fiscalía interpondrá un recurso de manera «inmediata». Señaló que así se lo transmitió en la tarde del jueves el jefe del Ejecutivo, José Luis Rodríguez Zapatero, a Juan José Cortés, el padre de la niña asesinada. «Le dijo -señaló De la Vega que vamos a llegar hasta el final para intentar por todos los medios que se haga justicia».
[14] http://www.europapress.es/nacional/noticia-juan-jose-cortes-renuncia-vol… 20111014123100.html.
[15] Vid. arts. 440 y 463 LOPJ.
[16] Dichos datos figuran en la encuesta 2010-2012 de la Comisión Europea por la Eficiencia de la Justiciadel Consejo de Europa http://www.coe.int/T/dghl/cooperation/cepej/default_en.asp.
[17] Dichos datos figuran en la encuesta 2010-2012 de la Comisión Europea por la Eficiencia de la Justicia del Consejo de Europa http://www.coe.int/T/dghl/cooperation/cepej/default_en.asp.
[18] http://www.juecesdemocracia.es/sindical/doc/documentos.asp.
[19] La justicia dato a dato años 2009, 2010 y 2011; puede encontrarse en: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica_Judicial.
[20] Informe del Foro Económico Mundial sobre la Independencia Judicial 2008.
www.weforum.org/documents/gcr0809/index.html
[21] Así, por ejemplo, la PLATAFORMA CÍVICA POR LA INDEPENDENCIA JUDICIAL. http://pcij.es/
[22] Puede verse el manifiesto entre otras webs en: http://estaticos.elmundo.es/documentos/2010/03/06/manifiestojueces.pdf.
[23] El propio anteproyecto reconoce que tal limitación no se da en otras instituciones como las Cortes, Tribunal Constitucional, Casa del Rey, etc, supuestamente más merecedoras de confianza por la ciudadanía.
[24] Vid art.143 LOPJ.
[25] INFORME SOBRE EL BORRADOR DE PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL elaborado por JUECES PARA LA DEMOCRACIA; http://www.juecesdemocracia.es/temasInteres/temasInteres.asp?tematica=3.
[26 ]Vid. BO Cortes Generales de 7 de septiembre de 2012 Núm. 18-1 Pág. 1. 121/000018 Proyecto de Ley por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
[27] Vid. art.11 Proyecto La tasa judicial se considerará vinculada, en el marco de las disposiciones de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, al sistema de justicia gratuita en los términos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
[Fuente: Jueces para la Democracia. Información y Debate, n.º 75. El autor es magistrado.]
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