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Jorge Cancio Meliá (Grupo de Estudios Críticos - la 11ª Tesis)

La "Convención" y la "Constitución europea"

Este viernes ­20 de junio de 200­ los jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea darán su primer visto bueno a los trabajos de la Convención Europea sobre el futuro de Europa convocada hace cerca de año y medio por el Consejo Europeo de Laeken de diciembre de 2001.

Los resultados de los trabajos de dicha Convención no pueden ser más ambiciosos en apariencia, pues han culminado en la presentación de un texto articulado que circula bajo la denominación de proyecto de «Constitución Europea».

Recordemos que la idea de «Constitución» es entendida hoy en día por la mayoría de la «doctrina» como el documento escrito en el que la ciudadanía, ejerciendo la soberanía popular y encarnada en poder constituyente, se dota de las reglas de juego básicas para su convivencia.

Con independencia de que esta doctrina se compadece raras veces con la realidad, dentro de la inevitable tensión entre normalidad y normatividad existente en toda sociedad dividida en clases, géneros y razas, servía, al menos, para establecer unos mínimos normativos conforme a los que podíamos enjuiciar los textos pretendidamente constitucionales.

Ante el ambicioso resultado de la Convención Europea le asaltan a uno enseguida muchas preguntas cuando compara el procedimiento que se está siguiendo con los presupuestos de nuestra teoría jurídico-política. En efecto ¿cuándo se han presentado los programas políticos de nuestros «representantes» en la Convención? ¿cuándo y quiénes han elegido esos representantes? ¿es la Convención una cámara constituyente?

Una respuesta mínimamente honesta y crítica a estas preguntas nos hará concluir que se está llevando a cabo un perfecto simulacro de democracia, un estupendo sucedáneo de lo que debería haber sido.

Ello nos podría llevar a la conclusión de que estamos, como en la famosa cita de Marx, ante una farsa. No puede aceptarse que un órgano ad hoc como la Convención se arrogue la representación legítima de todos los europeos. Su designación, composición y funcionamiento atentan claramente contra los principios fundamentales de nuestra teoría jurídico-política. Estos elementos han sido decididos de arriba a abajo, no al revés. Han sido acordados por los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en Laeken. Como resultado de este sistema de designación, las mujeres apenas han llegado a un 20% de los miembros de la Convención y los representantes de los partidos de izquierdas no socialdemócratas han brillado por su práctica ausencia. Por su parte, el sistema de funcionamiento ha primado desde el principio una hegemonía absoluta del «Praesidium».

Por tanto, en todos estos sentidos, la Convención y su producto, el proyecto de «Constitución Europea», no son más que una farsa, una suplantación de lo que debería ser un verdadero proceso constituyente europeo.

Sin embargo, las farsas raramente son una finalidad en sí mismas. Si se llevan a cabo es porque persiguen algún objeto que trata de escamotearse a la opinión pública o, mejor dicho, al demos, a la ciudadanía, al verdadero ­o mejor dicho­ supuesto soberano, que en teoría debería ser el protagonista de esta historia. El hecho es que se está dando un pasito más en la construcción europea en la que se confina al teórico soberano a la función de aplaudir y de legitimar a posteriori un producto completo y perfecto que le es servido por sus «representantes». Algunos opinarán que el método de la Convención es más democrático que el de las clásicas Conferencias Intergubernamentales (CIGs). En mi opinión, este punto de vista es muy corto de miras si no directamente interesado. Primero, hay que recordar que la CIG no se ha abolido, sino que ahora va a empezar sus «oscuros» trabajos. Segundo, la CIG tiene la ventaja de realizar sus «oscuras» funciones a las claras, es decir, la CIG no pretende engañar a nadie, todos sabemos que las negociaciones son a puerta cerrada y que los verdaderos intereses defendidos en ellas no son hechos públicos.

Todo esto es especialmente grave en nuestro país, pues los contenidos de la «Constitución Europea» suponen un paso más en el vaciamiento de nuestra teóricamente vigente Constitución de 1978, especialmente en los terrenos socioeconómicos de la misma. Este proceso de vaciamiento convierte en inexcusable e inaplazable por más tiempo un proceso de reforma constitucional en España, que acomode de una vez ­si así lo decide el «soberano»­ nuestra norma fundamental a los cambios impuestos por Europa.

Sin embargo, dudo que el referéndum anunciado por el Gobierno, sea el necesario previsto en el artículo 168 CE, sino el «plebiscitario» empleado con anterioridad para la entrada en la OTAN.

Ante todo esto, creo que la izquierda y la ciudadanía democrática en general deberían reaccionar con energía y exigir que se respeten todos los cauces democráticos necesarios. Es hora de que Europa culmine su actual construcción desarrollada hasta ahora desde arriba con un profundo movimiento democrático desde la base que la dote de la legitimidad y fuerza democrática necesarias para resolver los problemas que plantea el presente.

7 /

2003

La lucha de clases, que no puede escapársele de vista a un historiador educado en Marx, es una lucha por las cosas ásperas y materiales sin las que no existan las finas y espirituales. A pesar de ello, estas últimas están presentes en la lucha de clases de otra manera a como nos representaríamos un botín que le cabe en suerte al vencedor. Están vivas en ella como confianza, como coraje, como humor, como astucia, como denuedo, y actúan retroactivamente en la lejanía de los tiempos.

Walter Benjamin
Tesis sobre la filosofía de la historia (1940)

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