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José A. Estévez Araújo

Reales Cordones

Cuando nació la infanta Leonor, hija del príncipe Felipe y de su esposa Leticia, la clínica que les atendió durante el parto les hizo una oferta: mandar sangre del cordón umbilical de la criatura a un banco privado de Estados Unidos. Los futuros reyes de España aceptaron sin poner reparos.

Esta conducta es reprobable por varios motivos. El primero de ellos es que se trata de un acto egoísta. En España existen bancos públicos para este tipo de sangre. Por sus especiales características sirve para realizar trasplantes en pacientes que sufren dolencias como leucemias, ya que al ser una sangre rica en células madre, favorece el proceso regenerador. Sólo es preciso que donante y paciente sean compatibles. Por eso se estimula que se done esta sangre en los partos, del mismo modo que se promueven las donaciones de sangre corriente. Depositar la sangre del cordón umbilical en un banco privado para uso propio es como guardar unos litros de la propia sangre por si uno la necesita para una transfusión: un acto esencialmente egoísta en un contexto en el que la regla general es la donación desinteresada. De este modo, los príncipes han convertido a la infanta Leonor en una especie de “polizón” moral: la niña podrá aprovecharse de las donaciones de los demás, pero reservará para su uso exclusivo la que le extrajeron a ella. ¡Todo un ejemplo de solidaridad real!

El segundo motivo por el que esta conducta es reprobable estriba en que los bancos privados de sangre umbilical no estaban permitidos en España cuando se produjo el envío a Estados Unidos. Los príncipes incurrieron así en una práctica fraudulenta favorecida por la globalización y el “dumping biojurídico”: hay países, como Estados Unidos en los que la legislación es más permisiva (por ejemplo en materia de selección del sexo de los hijos) y esa circunstancia permite montar negocios que no están permitidos en otros países y atraer a los clientes de esos otros lugares. Es lo que ocurre en el caso de los bancos privados de sangre: algo que no se puede hacer en España sí pueden hacerlo las personas (ricas) en Estados Unidos.

Esta vulneración de la ley no sería más que una anécdota en caso de que la hubiese cometido otra persona. De hecho ya existe una normativa europea que regula este tipo de bancos y que debe ser introducida en nuestro país en breve. El problema estriba en que quien la ha cometido no es cualquier persona sino el futuro rey de España. Es decir, alguien que dentro de pocos años representará a ese país en el extranjero, promulgará sus leyes, mediará entre las altas instancias estatales y encarnará la defensa de la Constitución y del Estado de Derecho. Y ¿cómo puede aceptar un ciudadano español que una persona que ha vulnerado el derecho cuando lo ha creído conveniente para sus intereses (o los de su hija), pueda representar al Estado, al Derecho o a la Constitución española?

Este es uno de los casos en que se pone claramente de manifiesto la diferencia entre un régimen monárquico y uno republicano. Un aspirante a la presidencia de la república que hiciera una trampa de este calibre con el derecho de su país, sería atacado de tal forma por sus rivales políticos y por la prensa que, probablemente tendría que abandonar toda pretensión de llegar a ser presidente. En cambio, aquí, nos tenemos que conformar con lo que hay, porque al jefe del estado no lo elige el pueblo, sino los espermatozoides de su real progenitor.

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2006

¿Cómo viven los vivos con los muertos? Hasta que el capitalismo deshumanizó a la sociedad, todos los vivos esperaban la experiencia de la muerte. Era su futuro final. Los vivos eran en sí mismo incompletos. De esa forma vivos y muertos eran interdependientes. Siempre. Sólo una forma de egotismo extraordinariamente moderna rompió esa interdependencia. Con consecuencias desastrosas para los vivos, ahora pensamos en los muertos en términos de los eliminados.

John Berger
Doce tesis sobre la economia de los muertos (1994)

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