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Eduardo Melero Alonso*

El Proyecto de Ley Orgánica de la Defensa Nacional: un paso más en la preparación de las guerras

El día 15 de septiembre, el Congreso de los Diputados aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de la Defensa Nacional. El texto aprobado, que puede consultarse en http://www.senado.es/, está todavía pendiente de su aprobación por el Senado.

El aspecto más destacable del Proyecto es la necesidad de autorización previa del Congreso para que el Gobierno pueda ordenar “operaciones en el exterior que no estén directamente relacionadas con la defensa de España o del interés nacional” (artículo 17.1 del Proyecto). Estas misiones, además, deben ser conformes con la Carta de las Naciones Unidas.

La prensa afín al Gobierno recogía, el mismo día de la aprobación del Proyecto, el siguiente titular: “El Congreso deberá autorizar todas las misiones del Ejército en el exterior” (véase El País de 15 de septiembre). Sin embargo, una lectura atenta del Proyecto convierte, cuando menos, en problemática esta afirmación.

Como ya he señalado, el art. 17.1 del Proyecto somete a la autorización previa del Congreso únicamente las “operaciones en el exterior que no estén directamente relacionadas con la defensa de España o del interés nacional”. Son únicamente estas misiones las que deben ser conformes con la Carta de las Naciones Unidas y con el derecho internacional [art. 19.c) del Proyecto]. ¿Qué sucede con las misiones de las fuerzas armadas en el exterior que sí estén directamente relacionadas con la defensa de España o del interés nacional? Sencillamente ni quedarán sometidas a la autorización previa del Congreso, ni a la Carta de la Naciones Unidas y el derecho internacional.

Las operaciones directamente relacionadas con la defensa de España no pueden ser otras que las realizadas en ejercicio del derecho de legítima defensa frente a una agresión exterior. Parece razonable no someter estas operaciones a la autorización previa del Congreso. Lo que no es razonable es pretender, como hace el Proyecto, que no se encuentran sometidas a los requisitos establecidos en la Carta de las Naciones Unidas, que regula la legítima defensa en su artículo 51. Según la Carta de las Naciones Unidas, la legítima defensa se produce en respuesta a un ataque armado, respuesta que debe ser inmediata, proporcional, necesaria y provisional hasta el que Consejo de Seguridad de Naciones Unidas adopte las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. La redacción del Proyecto intenta dejar la puerta abierta a la legítima defensa preventiva, es decir, aquélla que se ejerce antes de que exista un ataque armado y que no prevé la Carta de las Naciones Unidas.

Mayores problemas plantean las intervenciones militares directamente relacionadas con la defensa de los intereses nacionales. El Proyecto no define cuáles son estos intereses nacionales, ni qué tipo de operaciones se pueden realizar en su defensa. Sin embargo, si se acude a otras leyes, se descubre que estos intereses son “los intereses políticos, económicos, industriales, comerciales y estratégicos de España” (artículo 4.a) de la Ley 11/220, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia). En este mismo sentido, el Ministro de Defensa, José Bono, durante su intervención en el Congreso hizo mención a la “guerra del fletán” como uno de los ejemplos en que el ejército español ha defendido los intereses nacionales en el exterior.

En definitiva, las operaciones en el exterior directamente relacionadas con la defensa de intereses políticos, económicos, industriales, comerciales y estratégicos de España quedarán fuera de los mecanismos de control establecidos en el Proyecto de Ley Orgánica de la Defensa Nacional. Incluso aunque se trate de operaciones que supongan el uso de la fuerza. En otras palabras, el Gobierno puede decidir libremente comenzar una guerra –o sumarse a las guerras promovidas por nuestros aliados, supuesto más probable– siempre que estén en juego necesidades energéticas, financieras, económicas o políticas del Estado español. Y sin necesidad de someter esa guerra ni a lo establecido en los artículos 17 y 19 del Proyecto de Ley Orgánica de la Defensa Nacional, ni al artículo 63.3 de la Constitución española, según el cual, “Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz”. El Estado español va más allá de la doctrina de la injerencia humanitaria, que ya practicó con los bombardeos a Serbia en 1999, para reconocer que el uso de la fuerza, la guerra, es un mecanismo más de su política internacional.

El Proyecto es coherente con el nuevo Concepto Estratégico de la OTAN de 1999 y con la doctrina estratégica de los Estados Unidos de América. El Proyecto, además, se sitúa en la línea de preparación de la guerra que han puesto en práctica tanto el PSOE como el PP a través de la integración en la OTAN, la profesionalización del ejército, el elevado gasto militar –especialmente en investigación y desarrollo–, o la política de fomento de las exportaciones de armas.

Más allá de la pantomima del desacuerdo entre el PSOE y el PP, la cuestión del “interés nacional” pone de manifiesto el consenso de fondo existente entre los dos grandes partidos de nuestro país en materia de defensa. De hecho, el representante del PP en la Comisión de Defensa del Congreso insistió en el Proyecto no hacía alusión a los «intereses nacionales como un criterio básico a tener en cuenta cuando se trata de defensa nacional, que por ejemplo pueden exigir misiones en el exterior de las Fuerzas Armadas decididas autónomamente por el Gobierno».

El Proyecto supone, en definitiva, un pasito más en la legitimación de la guerra y en la militarización de la sociedad. ¿Permitirán los socios del Gobierno que la Ley Orgánica de la Defensa Nacional mantenga esta vía de militarismo encubierto?

* Grupo de Estudios Críticos – La Undécima Tesis

11 /

2005

¿Cómo viven los vivos con los muertos? Hasta que el capitalismo deshumanizó a la sociedad, todos los vivos esperaban la experiencia de la muerte. Era su futuro final. Los vivos eran en sí mismo incompletos. De esa forma vivos y muertos eran interdependientes. Siempre. Sólo una forma de egotismo extraordinariamente moderna rompió esa interdependencia. Con consecuencias desastrosas para los vivos, ahora pensamos en los muertos en términos de los eliminados.

John Berger
Doce tesis sobre la economia de los muertos (1994)

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