¿Cómo viven los vivos con los muertos? Hasta que el capitalismo deshumanizó a la sociedad, todos los vivos esperaban la experiencia de la muerte. Era su futuro final. Los vivos eran en sí mismo incompletos. De esa forma vivos y muertos eran interdependientes. Siempre. Sólo una forma de egotismo extraordinariamente moderna rompió esa interdependencia. Con consecuencias desastrosas para los vivos, ahora pensamos en los muertos en términos de los eliminados.
Nota informativa de Justícia i Pau
La entidad Justícia i Pau de Barcelona ha interpuesto recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo contra la decisión del Gobierno adoptada el 12 de febrero de 2010 de enviar un contingente de 511 militares a Afganistán.
En el escrito de interposición del recurso se solicita, como medida cautelar, que se ordene la paralización del envío de tropas o, en su caso, que se ordene su vuelta a casa.
El recurso se basa en que la participación de las Fuerzas Armadas españolas en la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad en Afganistán (ISAF) supone la participación en una guerra contraria al Derecho español y al Derecho internacional.
Los argumentos en que se fundamenta el recurso contencioso-administrativo son:
1. El envío de tropas se ha realizado al margen de la Constitución española cuyo artículo 63.3 establece que «Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz». Este artículo resulta aplicable porque en Afganistán se está llevando a cabo una guerra. Aunque el envío de tropas fue autorizado por el Congreso de los Diputados el día 18 de febrero, no ha intervenido ni el Senado ni el Jefe del Estado.
2. Las tropas españolas no pueden participar en una misión de la OTAN que se sitúa claramente al margen del Tratado del Atlántico Norte, ratificado por el Estado español. Los artículos 5 y 6 del Tratado del Atlántico Norte sólo contemplan el uso de la fuerza armada en ejercicio del derecho a la legítima defensa ante un ataque armado a una de las partes en Europa o América del Norte, y hasta que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas haya tomado las medidas pertinentes.
3. La ISAF se encuentra subordinada a la operación Libertad Duradera. Prueba de ello es que el general Stanley A. McChrystal es el Comandante de ambas. La operación Libertad Duradera es una guerra de agresión ya que incumple de forma manifiesta la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y las condiciones a que se somete el derecho de legítima defensa establecidos en los artículos 2.4 y 51 de la Carta de las Naciones Unidas.
4. Las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que autorizan el uso de la fuerza por parte de la ISAF son contrarias a la Carta de las Naciones Unidas. El Consejo de Seguridad no puede convalidar una guerra de agresión como es la guerra de Afganistán, ya que eso viola el contenido de la Carta de las Naciones Unidas.
Centre d’Estudis per la Pau J.M.Delàs – Justícia i Pau
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2010