¿Cómo viven los vivos con los muertos? Hasta que el capitalismo deshumanizó a la sociedad, todos los vivos esperaban la experiencia de la muerte. Era su futuro final. Los vivos eran en sí mismo incompletos. De esa forma vivos y muertos eran interdependientes. Siempre. Sólo una forma de egotismo extraordinariamente moderna rompió esa interdependencia. Con consecuencias desastrosas para los vivos, ahora pensamos en los muertos en términos de los eliminados.
Joaquim Dodero Curtani
La otra austeridad necesaria
Nuestros políticos se disponen a conjurar —sobre un andamiaje basado en la economía académica no es posible alcanzar mucho más— los efectos derivados de la crisis económica mediante la adopción de “Planes de austeridad” para las administraciones públicas españolas (interiorizando de esta forma la dicotomía público/privado del discurso político liberal, que reclama una austeridad para las administraciones públicas que no exige para asuntos como el de las retribuciones de los altos directivos de la grandes empresas y del sector financiero, uno de los factores coadyuvantes de algunas crisis empresariales recientes).
Consultado el significado de “austeridad”, mi Diccionario me indica que “es la cualidad de austero”, es decir, lo que “aplicado a personas y a sus costumbres, significa reducido a lo necesario y apartado de los superfluo y agradable. Sobrio”, lo cual nos advierte de que tras la fuerte carga simbólica del vocablo se esconden valores vinculados a intereses de clase contrapuestos, y que asociado al asunto de los Planes que nos ocupan, como se verá, responde únicamente a la lógica de los intereses de nuestra clase dominante.
Ante la pregunta de si puede predicarse como de austera una publicitada medida consistente en la congelación de las retribuciones de nuestros políticos —es decir, de las retribuciones que percibe José Bono, Presidente de las Cortes (13.686 € mensuales); las de los Diputados y Senadores (entre 3.996 y 4.996 € mensuales); las del Presidente Montilla (169.446 € anuales); las de sus Consejeros (127.337 € anuales); las del Presidente del Parlamento de Catalunya (152.954 € anuales); las de los Diputados del Parlamento catalán (una media de 60.000-70.000 € anuales); o las del Presidente del Gobierno español (98.000 € anuales)— no encontraremos una respuesta unívoca.
Si comparamos sus retribuciones con las de los Altos ejecutivos de la “prestigiada” y al parecer “virtuosa” Banca española o de cualquier gran empresa nacional o transnacional, resultan austeras y, por tanto, deberemos admitir que una medida de congelación de las mismas es, por extensión, también austera.
Se llegará a una conclusión de signo contrario si se establece la referencia comparativa con el salario medio bruto mensual español SMBE (2.316 € mensuales); el salario mínimo interprofesional español SMI (516€ mensuales); el importe mensual de la prestación contributiva por desempleo (de 482,44 € a un máximo de 1.356,86 € mensuales); el umbral de ingresos para acceder a diferentes ayudas sociales conocido como Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM (516, 90 € mensuales ); el ingreso de los perceptores de la Renta mínima de inserción (75% del IPREM); los del Subsidio de paro (80% del IPREM); o los ingresos de los perceptores de pensiones no contributivas (de 328,44 a 492,55 € mensuales).
Así a don José Bono puede pensar que la medida de congelación de sus retribuciones es austera y ejemplar, pero a un parado o a una perceptora de una pensión de viudedad puede parecerle una de tantas ocurrencias propias de los miembros de las “clases ociosas”.
Otro de los campos de actuación escogidos por los planes de austeridad es el empleo público. El presidente Rodríguez Zapatero ha anunciado la congelación del 70% de la oferta pública de empleo prevista para 2009, reintroduciendo la Tasa de Reposición de plantillas impuesta durante el Gobierno Aznar —que permitía cubrir solo uno de cada cuatro plazas vacantes— fijándola este vez en el 30% de las vacantes producidas. El Gobierno de Cataluña no le va a la zaga, al establecer la congelación de las plantillas de la Generalitat en el texto articulado del Proyecto de ley de Presupuestos 2009, prohibiendo a su vez la cobertura de las plazas vacantes por jubilación.
Con la aplicación de esta medidas sobre el empleo público se profundizará la pendiente de degradación en la que están sumidos muchos servicio públicos de las Administraciones, lo que repercutirá directamente sobre la calidad y cantidad de servicios públicos que percibirán las clases subalternas, sus principales usuarios, abonando a la vez un campo propicio a las privatizaciones y “externalizaciones” (una buena parte de ellas tiene por objeto los servicios sociales).
Las empresas llamadas “de prestación de servicios integrales” serán, una vez más, las beneficiarias directas de esta clase de medidas de austeridad presupuestaria. Al focalizar los esfuerzos de contención del gasto público sobre el Capítulo I del Presupuesto (Gastos de personal), se fomentará una vez más la contratación indirecta de personal mediante ese tipo de empresas (al realizarse las contratas con cargo al gasto corriente del Capítulo II del presupuesto). Una reciente Resolución de la Inspección de trabajo y seguridad social de Barcelona ilustra claramente la situación: “la Generalitat ha resuelto sus problemas de déficit de plantilla recurriendo, no al trabajo de funcionarios públicos o a la contratación de interinos o personal laboral, sino a una empresa prestadora amparándose para no hacerlo, y así burlar la legalidad vigente, en una «contrata» de prestación de servicios que es un mero papelito legal para encubrir una realidad muy diferente”.
Con estas medidas de congelación se mantendrá intacta la gran bolsa de precariedad existente en las Administraciones Públicas (la tasa media de precariedad alcanza el 24%), donde la Generalitat ocupa un puesto sobresaliente (el 35% de su plantilla). Por ejemplo, los 34.746 interinos, 6.841 contratados laborales temporales y 21.636 personas contratadas como personal interino de substitución o de refuerzo en la Generalitat verán prolongada, un año más, su agónica situación, con el riesgo asociado de la pérdida de su empleo, tal como ha venido sucediendo con la aplicación del Acuerdo de “Medidas de austeridad presupuestaria” acordado el pasado 15 de julio por el Presidente Montilla, que prohibía la cobertura de plazas vacantes o la prórroga de los interinajes de refuerzo o substitución (una buena parte de ellos realizados en fraude de ley, como ha podido comprobar quien escribe estas listas, sindicalista de base de la administración).
Los “planes de austeridad” anunciados reproducen las características (precariedad, prestamismo laboral, prácticas de dumping social) asociadas al modelo de producción y de relaciones laborales propios del patrón de crecimiento económico impuesto por nuestra clase dominante, que nuestros políticos, en sus discursos, reconocen agotado y en crisis, y cuyas consecuencias dicen querer atajar y/o corregir con las medidas de austeridad anunciadas. Tal es la paradoja que conllevan las medidas de austeridad.
Por tanto, se impone la necesidad de que los sindicatos de clase mayoritarios procedan a reclamar con urgencia “otro tipo de medidas austeridad” que protejan a la clases subalternas frente a la crisis económica y que asuman valores sociales diferentes.
Por ejemplo, en el caso catalán, una primera y ejemplarizante medida de austeridad podría consistir en proponer la reducción a un cuarta parte del denominado “Personal eventual de la Generalitat” —la “cohorte de 249 miembros” de los Altos cargos dedicados al Protocolo, Prensa y Asesoramiento, en cuyo grupo destaca el séquito de 62 asesores del Presidente— cuyo coste previsto para el ejercicio 2009 es de 15.276.607,7 €, equivalentes a 2.541.813.648 de las antiguas pesetas, dedicando el consiguiente ahorro a la contratación directa de personal por la Administración para hacer efectivo el derecho a un asistente personal que otorga la Ley de Dependencia a las personas que tengan reconocido un alto grado dependencia, y que no puede atenderse por falta de recursos económicos.
12 /
2008