La política electoral, si bien no debe desestimarse, no puede ubicarse en el centro de ninguna acción política radical seria, orientada a cambiar las instituciones que sustentan el sistema político, desmantelar las ideologías hegemónicas y fomentar el tipo de conciencia de masas en que habría de basarse un cambio social y político desesperadamente necesario.
Qué hacemos para conseguir que la lucha por una vida digna incluya la exigencia de una muerte digna
Akal,
Madrid,
61 págs.
Ascensión Cambrón
En la actualidad la lucha por los derechos es un compromiso ineludible de las personas responsables no sólo ante los derechos ya reconocidos a los ciudadanos, sino también respecto a aquellos otros justificados y reclamados por sectores sociales ante las autoridades políticas, los profesionales y la magistratura. En este contexto el objeto de este libro pudiera parecer ocioso, sin embargo, cuando las técnicas biomédicas permiten prolongar la vida sin posibilidad alguna de recuperar la salud, reclamar el derecho a la eutanasia constituye una vindicación fundamental inseparable de la aspiración de las personas a llevar una vida digna. Y esto porque: “la muerte también forma parte de la vida. Morir constituye el acto final de la biografía personal de cada ser humano y no puede ser separada de aquella como algo distinto. Por tanto, el imperativo de la vida digna alcanza también a la muerte. Una vida digna requiere una muerte digna” [1].
El libro que reseñamos está dedicado por entero a responder a la pregunta ¿qué hacemos por una muerte digna? Los autores, para satisfacer ese objetivo, emplean un lenguaje claro y preciso, con el cual abordan analítica y conceptualmente todos los extremos que envuelven el problema de la buena muerte [2]. Este recorrido se inicia precisando el sentido necesario del derecho a morir con dignidad en el siglo XXI, descartando a la vez otros que se le atribuyen por ignorancia o mala fe. Se justifica además este nuevo derecho individual desde la perspectiva moral como condición necesaria para reclamar su reconocimiento legal en una sociedad plural y democrática. Los autores proponen eliminar los adjetivos que con frecuencia se le añaden al término “eutanasia” en tanto éstos añaden confusiones innecesarias que oscurecen el debate y, además, se utilizan para descalificar conductas ya admitidas moral y legalmente. Proponen que el término eutanasia se aplique solamente para “la conducta que produce la muerte a petición libre, informada y reiterada del interesado”. Por consiguiente, de acuerdo con la Ley de Autonomía del paciente (Ley 41/2002, de 14 de noviembre) no es eutanasia el rechazo del paciente a un tratamiento, ni la limitación del esfuerzo terapéutico por el médico.
Los autores en su itinerario se ocupan también de “La ley y la propiedad de la vida”, sosteniendo que en una sociedad democrática las leyes constituyen el referente ético común de la ciudadanía y, por lo tanto, desde los principios y valores de la constitución española —recogidos principalmente en los artículos 1, 10 y 15, CE— son el referente principal para legalizar la eutanasia, porque si “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, pueden ser sometidos a torturas ni penas o tratos inhumanos o degradantes” (art. 15, CE) la interpretación que ha de hacerse del mismo es que se incumple este precepto constitucional cuando se obliga a un paciente desahuciado a vivir contra su voluntad, es decir se le obliga a llevar una vida indigna, sin respetar el libre desarrollo de la personalidad. Interpretación que se ve reforzada por el contenido de la Ley de Autonomía del Paciente y por otras disposiciones contenidas en el Convenio de Oviedo (1997) suscrito por el gobierno español. Con estos fundamentos dónde enmarcar el debate sobre la eutanasia; los autores apuestan, en primer lugar, por descartar el discurso de la “sacralidad de la vida” en beneficio de la “calidad de vida” y, en segundo lugar, por considerar la respuesta social expresada en los diferentes sondeos de opinión llevados a cabo por el CIS, la OCU, la ADMD y por la experiencia de los países de nuestro entorno cultural, en los que se ha legalizado la eutanasia. Estos datos son suficientes para seguir con la discusión que aboque al reconocimiento legal de esta conducta sin prejuicios y con las garantías necesarias.
En el capítulo siguiente se abordan “Los derechos en relación con el final de la vida”. De entrada sorprende que en nuestro país donde el desarrollo legislativo de los derechos sanitarios ha sido en los últimos años mayor que en otros países próximos, sin embargo, los poderes públicos incumplen sistemáticamente la regulación de este nuevo derecho. Si bien se ha regulado el “testamento vital”, o “Documento de Instrucciones Previas” ni siquiera a su respecto las autoridades se lo han tomado en serio; carencia que manifiesta la falta de información que reciben los pacientes y, lo más grave, la falta de información que recibe el personal sanitario en las diversas fases de su formación. Similar dejación manifiesta la autoridad cuando mantiene silencia respecto a la “objeción de conciencia” de los profesionales. Con ello, tácitamente, está permitiendo que se haga un uso torticero de ese supuesto derecho en la medida que “en demasiadas circunstancias se invoca la objeción para obligar al paciente a hacer lo que quiere el médico” vulnerando el derecho del paciente a la información pero, también incurriendo en conductas vejatorias en tanto son “un ataque contra la integridad física y moral que van contra la legislación”.
En el libro se apuesta por la generalización de los cuidados paliativos de calidad y por el necesario cambio del paradigma médico. No obstante, esta apuesta no cancela la necesidad social de legalizar la conducta eutanásica en la medida que los cuidados paliativos pueden contribuir a minimizar el sufrimiento de los pacientes y de sus familias pero, también, hay que considerar que continuará existiendo la demanda de otros pacientes que manifiestan que quieren morir para acabar con la indignidad a que los ha conducido la enfermedad. Por ello es necesario conseguir el objetivo antes prefigurado como “muerte digna”; proceso que los autores ejemplifican a partir de la muerte de Karen Ann Quinlan (en Estados Unidos), Eluana Englaro (Italia), Ramón Sampedro y muchas otros hasta el presente y que ha conducido a la regulación de la muerte digna en países como Holanda, Bélgica, Suiza, Luxemburgo, etc. En nuestro país, pese al fracaso de las distintas propuestas de algunos grupos políticos presentadas en el Parlamento, la discusión continúa aunque es obvio que son necesarios más esfuerzos individuales, profesionales y sociales para conseguir que este asunto se active y resuelva, porque “la aspiración a morir de una forma coherente con la biografía de cada individuo” es un sueño al que aspiran las personas para sí mismas, sin necesidad de estar enfermos.
Por último el libro concluye con la pregunta ¿qué hacemos para ejercitar los derechos que ya tenemos? Los autores formulan los siguientes actuaciones: difundir la filosofía de la muerte digna, superando así el tabú de la muerte; formar sobre la muerte a los jóvenes en todos los niveles educativos en tanto este es un suceso inevitable; difundir el conjunto de derechos que amparan a las personas en el ámbito sanitario, a la información, a consentir, a la elección de un tratamiento durante y al final de la vida, etc.; a hacer un testamento vital que permita al paciente a mantener el control del final de su vida; a solicitar una asistencia sanitaria de calidad respetuosa con la biografía y la voluntad de las personas; a exigir respeto superando el paternalismo médico, todavía existente entre los profesionales sanitarios; a denunciar cuando se considere que no se respeta la voluntad de las personas y hacerlo dentro y fuera del sistema sanitario y esto no para judicializar la asistencia sanitaria, sino para acabar con la impunidad de actitudes que provocan sufrimientos evitables; con la judicialización es necesario, también, obligar a los magistrados a pronunciarse ante este problema y darlo a conocer mediante los medios de comunicación; se demanda asimismo la necesaria formación de los profesionales sanitarios, sobre los derechos de los pacientes y sobre los fundamentos de la ética al final de la vida; importante es también que se apoye la demanda de un Estado laico, impidiendo que las asociaciones religiosas hagan prevalecer sus cosmovisiones sobre las del resto de la sociedad; para lo cual es necesario promover en las formaciones políticas la asunción de esta demanda; y, por último, los autores consideran imprescindible el compromiso individual y social de los ciudadanos/as con la reivindicación del nuevo derecho individual.
El derecho a morir con dignidad ha de ser una conquista más de las libertades hasta ahora conseguidas y cuya consecución ha de ser el resultado de la implicación de toda la sociedad. El contenido de este libro sobre la eutanasia, breve, informado y muy bien escrito, a mi entender, hace recomendable su lectura y divulgación.
Notas
[1] “Exposición de motivos”, de la Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de Morir. Ley 2/2010, de 3 de marzo, Parlamento de Andalucía.
[2] A simple vista se aprecia que la eutanasia y el suicidio asistido pueden coincidir aunque, es obvio, que son conductas diferentes. Ambas son formas de muerte voluntaria cuya diferencia consiste en quién da la muerte: en el suicidio asistido es el propio sujeto quien se da muerte y en la eutanasia da muerte otra persona.
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2013