La principal conversión que los condicionamientos ecológicos proponen al pensamiento revolucionario consiste en abandonar la espera del Juicio Final, el utopismo, la escatología, deshacerse del milenarismo. Milenarismo es creer que la Revolución Social es la plenitud de los tiempos, un evento a partir del cual quedarán resueltas todas las tensiones entre las personas y entre éstas y la naturaleza, porque podrán obrar entonces sin obstáculo las leyes objetivas del ser, buenas en sí mismas, pero hasta ahora deformadas por la pecaminosidad de la sociedad injusta.
Eduardo Melero Alonso
Comentarios al informe «Racismo policial en el Estado español»
En diciembre de 2024, las entidades Iridia y Rights International Spain han publicado el informe «Racismo policial en el Estado español. Un análisis cualitativo del sesgo racial en la práctica de parada, identificación y registro policial». El informe ha contado con apoyo financiero del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agencia 2030. Usando la terminología de Pierre Bourdieu, podríamos decir que la mano izquierda del Estado ha promovido un informe sobre un ámbito de actuación de la mano derecha del Estado. Sería interesante saber cuál es la opinión del Ministerio del Interior sobre el contenido del estudio.
El informe parte de la existencia de un racismo estructural en España que se manifiesta en la vivienda, en la sanidad, en la educación o en la justicia. En el ámbito policial se documentan comentarios y vejaciones racistas, el cuestionamiento de la veracidad de las denuncias realizadas por personas racializadas, así como la desproporción en el uso de la fuerza contra ellas. El informe se centra en las paradas, identificaciones y registros que lleva a cabo la policía basándose únicamente en el color de piel de las personas. Hay varios estudios que demuestran empíricamente que estas actuaciones policiales son una realidad en España. La Universidad de Valencia elaboró en 2013 el trabajo Identificaciones policiales con perfil étnico en España, en el que se señalaba que las personas gitanas fueron identificadas hasta 10 veces más que las personas blancas, las personas magrebíes hasta 7,5 veces más y las personas latinoamericanas hasta 6,5 veces más.
Las autoridades públicas españolas niegan la existencia de racismo policial. Así, en una comparecencia ante el Congreso de los Diputados en 2020, el entonces Director General de la Policía, Francisco Pardo, afirmó que «No existe eso que ustedes han llamado racismo institucional». A lo sumo se reconoce la existencia de actuaciones individuales y puntuales discriminatorias. No parece que haya mucha voluntad en el Ministerio de Interior para investigar estas cuestiones. De hecho, desde el año 2011 los Anuarios Estadísticos del Ministerio no recogen los datos sobre el número de identificaciones policiales que se han realizado en la vía pública.
La primera recomendación que plantea el informe es que debe prohibirse de forma expresa por ley el uso de perfiles raciales cuando la policía realiza paradas, identificaciones o registro de personas. El artículo 16 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana establece: «En la práctica de la identificación se respetarán estrictamente los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad, origen racial o étnico, sexo, religión o creencias, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». Sin embargo, la aplicación de este precepto legal resulta problemática porque el Tribunal Constitucional ha considerado que no es discriminatorio identificar a una persona con base en sus características físicas o étnicas en un control policial migratorio (Sentencia 13/2001, de 29 de enero).
Otra de las propuestas del informe es la utilización por la policía de formularios al realizar las paradas, identificaciones y registros. De esta forma la policía debe recoger en un documento los motivos por los que ha llevado a cabo su actuación incluyendo, además, los datos identificativos de la persona afectada. Ya se han utilizado en experiencias piloto estos formularios en algunos municipios españoles, con resultados positivos en cuanto a la reducción de las identificaciones que lleva a cabo la policía. La utilización de estos formularios ha sido rechazada por los sindicatos policiales. El Ayuntamiento de Madrid introdujo una experiencia piloto en 2018 en el distrito de Ciudad Lineal. Nada más llegar al poder José Luis Martínez-Almeida puso fin a este programa, a lo que se había comprometido con los sindicatos mayoritarios de la policía municipal (el Sindicato Colectivo Profesional de Policía Municipal y la Coalición Sindical Independiente de Trabajadores de Madrid-Unión Profesional).
El informe también propone la necesidad de establecer un organismo externo, público e independiente con capacidad para recibir denuncias y quejas frente a actuaciones policiales. En la actualidad existe la Oficina Nacional de Garantías de los Derechos Humanos, creada por la Instrucción 1/2022 de la Secretaría de Estado de Seguridad. La Oficina, sin embargo, no tiene atribuida la competencia de recibir e investigar las denuncias que se presenten relacionas con la actuación de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil. Se limita a recopilar datos sobre las denuncias por supuestas vulneraciones de los derechos fundamentales durante actuaciones policiales y a evaluar dichos datos. Además, no tiene el carácter de un órgano administrativo independiente sino que se forma parte de la organización del Ministerio del Interior. En concreto se integra en la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad que depende de la Dirección General de Coordinación y Estudios del Ministerio del Interior. La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación creó jurídicamente la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación. Sin embargo, todavía no ha comenzado su actividad.
Con carácter más general, informes como este contribuyen a plantearnos en qué medida y en qué ámbitos la policía ejerce su poder de forma autónoma. Ello es el resultado, en primer lugar, de las políticas públicas que promueven la actuación policial al margen de lo que establece el ordenamiento jurídico, como sucede con los policías infiltrados en movimientos sociales sin ningún tipo de control judicial. Pero también puede que existan dificultades intrínsecas para controlar el poder policial por parte de las instancias políticas. En este sentido habría que tener en cuenta la experiencia de los Ayuntamientos del Cambio, una cuestión que se plantea en el libro Metropolice. Seguridad y policía en la ciudad neoliberal.
El objetivo del informe es impulsar el debate social y político sobre el racismo en el Estado español. El racismo institucional no se encuentra entre las principales preocupaciones de la opinión pública a pesar de su importancia. Sin presión social sobre este tema será muy difícil que exista voluntad política para intentar poner fin al racismo policial. La crítica social a este tipo de actuaciones también puede contribuir a que se produzcan cambios culturales dentro de la policía y a que se reduzca el racismo en su actividad.
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2025