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Alana Queer

¿Tercera casilla o descertificación del sexo/género?

El 2 de marzo de 2023 entró en vigor la nueva ley trans, una ley que dejó fuera a nosotres, las personas no-binarias. Aunque la ley consiguió la despatologización y permite cambiar el sexo registral —esto sí, dentro del binarismo hombre-mujer— a través de un simple proceso administrativo, no se consiguió la inclusión de una tercera casilla para personas no binarias u otras personas que no se identifican dentro del binarismo.

Yo misme luché en los tribunales por el reconocimiento de mi identidad no-binaria, como la tengo en mi pasaporte de mi país de origen. Lo conseguí con una sentencia pionera del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en enero 2023. Pero ¿realmente es lo que queremos? ¿Una tercera casilla, y ya está?

La verdad es que no, al menos no es que quiero yo. Añadimos una tercera casilla, y, obviamente, esta casilla se va a poner en la jerarquía existente, probablemente en la posición más baja. Y, con esto, las empresas privadas pueden inundarnos con anuncios específicos para personas no binarias: la última moda “andrógina”, cirugía de afirmación de género por lo privado… ¡No gracias!

Siempre entendí mi lucha legal por mi reconocimiento como una herramienta para abrir una grieta en el sistema binario de género, con el objetivo más amplio de destruir todo el sistema jerárquico de género.

Veo la tercera casilla solo como un paso hacia una descertificación del sexo/género, es decir, la eliminación del sexo/género de la definición civil de una persona: del certificado de nacimiento, documentos de identidad, carnet de conducir, de todos los datos “personales” de una persona. Tampoco sería suficiente solamente omitir la mención del sexo/género en el DNI, pero mantenerlo en el registro civil y en todas las administraciones (y casi todas las empresas privadas), como pidió una enmienda no exitosa de Unidas Podemos y otros grupos parlamentarios en noviembre de 2022.

La eliminación del sexo/género como visión

¿Es utópico pensar en la eliminación del sexo/género como visión? Quizás sí, pero sin utopías no vamos a cambiar el mundo. Y, quizás, no tan utópico como aparece.

Por ejemplo, el experto independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación basadas en la orientación sexual y la identidad de género de las Naciones Unidas expresó en su informe de 2018 “dudas significativas sobre la necesidad real de la exhibición generalizada de marcadores de género en la documentación oficial y no oficial”. El principio 31A de los Principios de Yogyacarta+10 de 2017 también exige “poner fin al registro del sexo y el género de la persona en documentos de identidad como certificados de nacimiento, tarjetas de identificación, pasaportes y permisos de conducir, y como parte de su personalidad jurídica”. La Declaración de Darlington de 2017 de organizaciones intersex de Australia y Nueva Zelanda dice: “El énfasis indebido en cómo clasificar a las personas intersexuales en lugar de en cómo se nos trata es también una forma de violencia estructural.

El objetivo más amplio no es buscar nuevas clasificaciones, sino acabar con los sistemas legales de clasificación y las jerarquías que se esconden tras ellos.” Incluso la Corte Constitucional de Alemania, en su sentencia de 2017 que dio lugar a la introducción de la opción “diverso”, dijo que “el legislador podría, en general, prescindir de la mención del sexo en el derecho del estado civil”.

Pero, quizás más importante, al menos según una investigación en el Reino Unido, la eliminación del sexo/género del registro civil es la opción preferida por muchas personas no-binarias. El 57% de las personas no binarias respondieron que el sexo/género debería ser eliminado como estatus legal y un 78% estaban de acuerdo o muy de acuerdo con que “la identificación como masculino/femenino debería ser eliminada de certificados de nacimiento”. No existe, hasta donde yo sé, una investigación similar en España. El Estudio sobre las necesidades y demandas de las personas no binarias en España solo preguntó quién utilizaría una tercera casilla si estuviera posible, y un 63% respondió que lo utilizaría.

Pero, al mismo tiempo, un tercio de les entrevistades vio “reconsiderar el registro y el uso del sexo para propósitos públicos (documentación identificativa, formularios administrativos, espacios públicos, etcétera)” como uno de los principales desafíos, seguido por “abordar el reconocimiento jurídico de realidades de género no binarias”. Preguntades por las principales medidas a abordar, “Eliminar el registro del sexo de los documentos identificativos y formularios administrativos” se quedó con 16,7% antes de “Incluir un marcador de «tercer registro» en documentos identificativos y formularios administrativos. Accesible para cualquier persona, sin requisitos médicos” con 13,7%.

¿Nos quedamos cortes cuando nos limitamos a hablar de una tercera casilla? ¿Quizás algo más de ambición nos vendría bien?

En el Reino Unido, el proyecto The Future of Legal Gender (El futuro del género legal) exploró entre 2018 y 2022 las posibilidades y consecuencias de la eliminación del sexo/género como categoría legal. El proyecto planteó las siguientes preguntas: “¿Qué implicaciones sociales, culturales y políticas tendría un cambio radical en la forma en que la legislación estatal trata el sexo y el género de las personas? ¿Qué preocupaciones, problemas y retos suscitarían tales propuestas, en particular para la reflexión sobre la igualdad y la justicia social?”.

En el informe final del proyecto, les autores dicen: “La descertificación suprime una estructura jurídica formal que sitúa a las personas desde su nacimiento en categorías desiguales. Registrar a las personas con un sexo legal, y la expectativa de que las personas tengan un género legal y social correspondiente, no sólo comunica lo que alguien es — que son de este género o sexo. También contribuye a formar su condición de sexo y género y a cómo pueden identificarse”.

En términos más generales, sigue el informe, “la certificación como mujer u hombre contribuye a normas sociales más amplias sobre lo que significan el sexo y el género y cómo deben expresarse. Tratar a las mujeres y a los hombres como grupos jurídicamente distintos refuerza las leyes, las políticas y los supuestos culturales heteronormativos.”

Les autores argumentan que la descertificación del sexo/género debilita la suposición que las divisiones de género son naturales, legales o deseables, y apoya formas diversas de autoexpresión e interacción a través de suavizar la fuerza de las normas y expectativas de género.

Para personas que se salen de las normas de género, la descertificación acabaría con la necesidad de una transición legal, o, como dicen les autores, reduce “los costes y sanciones a los que se enfrentan las personas cuyo sexo o género no se ajusta a las expectativas legales actuales” (personas trans, no-binarias, intersex).

Cuatro retos de la eliminación del sistema sexo/género

Ya escucho los gritos de “borrado de las mujeres”. Pero ¿acaso la identidad de quienes profieren esos gritos depende de una asignación legal al nacer? Nadie plantea prohibir la identificación como mujeres. Pero, más en serio, es obvio que la eliminación del sexo/género como categoría legal plantearía ciertos retos.

Uno de esos retos tiene que ver con las estadísticas. Porque eliminar el sexo-género como categoría legal no va a acabar con la desigualdad y la discriminación estructural patriarcal de las mujeres, y de las otras identidades “no hombres”, añadiría yo. Al contrario, podría camuflar esta discriminación, y parece importante tener datos que visibilizan las desigualdades y discriminaciones existentes. No obstante, la colección de datos por el estado no solo describe una realidad, también la produce.

Según la teoría de biopoder y biopolítica de Foucault, la mirada del Estado —la multitud de maneras en las que produce conocimiento sobre sus sujetos— se convierte en una estrategia de poder en sí misma. Ben Collier y Sharon Cowan dicen en un artículo publicado en Social & Legal Studies que “los desarrollos posteriores del concepto de biopoder hacen hincapié en cómo las categorías a través de las cuales se recogen los datos tienen el poder de moldear a las poblaciones tanto a nivel micro como a nivel macro, ya que se hace encajar a las personas en determinadas categorías y se refuerzan así los valores y las ideas que subyacen a estos sistemas de categorización”.

Mientras la colección de datos sobre personas y grupos puede causar daño a personas y comunidades, también no colectar datos puede causar daño, cuando el Estado deliberadamente o por falta de recursos deja a esos grupos sin protección. Esto, por ejemplo, pasa a colectivos ya marginados, como el colectivo no binario. La colección de datos de sexo/género con dos categorías —hombre y mujer— otra vez nos hace invisible, y camufla la desigualdad y discriminación estructural que sufrimos.

Hacen falta estadísticas para construir políticas para contrarrestar a las desigualdades y las discriminaciones estructurales. La pregunta es: ¿Qué datos son necesarios para hacer visible esas desigualdades y discriminaciones con todas nuestras interseccionalidades? ¿Sirve la colección de datos rutinaria por la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, el Padrón de Habitantes, basándose en la identidad de género según el registro civil? En estas colecciones de datos se queda oculto que un 80% de las personas trans se encuentran en situación de desempleo, por ejemplo. Si queremos estadísticas que nos ayudan a desarrollar políticas sociales para afrontar las desigualdades, necesitamos estadísticas que toman en cuenta las realidades e interseccionalidades de las personas, y que se desarrolla consultando a las comunidades afectadas.

El segundo reto tiene que ver con cómo se articularían las medidas anti-discriminación por sexo/género. Tanto en el Reino Unido como en España existen leyes que prohíben cualquier discriminación (la Equality Act 2010 en el Reino Unido, la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación en España).

Por ejemplo, en España, la ley prohíbe cualquiera discriminación “por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. De esta larga lista, solo el sexo es una categoría legal. Es decir, se puede legislar contra discriminación aunque no existe una categoría legalmente definida que forma parte del estado civil de una persona. Lo mismo es el caso con los delitos de odio, que son aplicables al odio por creencias religiosas, orientación sexual, origen racial o étnico y más categorías sin expresión en el registro civil.

Un tercer reto nos llevar a la pregunta de qué pasaría con los espacios segregados por sexo/género. Sé puede tener estos espacios cuando el sexo/género ya no existe como categoría legal? Dejando al lado el debate sobre los problemas que la segregación binaria por sexo causa a nosotres, las personas no binarias, un artículo de Flora Renz, Gender‐Based Violence Without a Legal Gender: Imagining Single‐Sex Services in Conditions of Decertification (Violencia de género sin género legal: Imaginando servicios para un solo sexo en condiciones de descertificación), publicado en la revista Feminist Legal Studies, explora la pregunta. Su artículo se basa en entrevistas con empleades principalmente de autoridades locales u ONG que proveen servicios para mujeres víctimas de violencia de género o violencia doméstica en el Reino Unido.

En diferencia a España, en el Reino Unido no existe el DNI, y simplemente por razones prácticas en lo general los proveedores de servicios no pueden comprobar el sexo/género legal de la persona —¿quién lleva consigo su certificado de nacimiento habitualmente?—. La gran mayoría de les entrevistades dicen utilizar la autodefinición de la persona víctima, y la mayoría también son trans-incluyentes.

Aunque la ley prohíbe cualquier discriminación, más importante para la provisión de servicios para un solo sexo —en lo general para mujeres— es cuando es permitido una “discriminación”. Artículo 2 apartado 2 de la ley dice: “No obstante lo previsto en el apartado anterior, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 de esta ley, podrán establecerse diferencias de trato cuando los criterios para tal diferenciación sean razonables y objetivos y lo que se persiga es lograr un propósito legítimo […]”.

Es decir, aunque la discriminación por sexo/género está prohibida, hay buenas razones por las que es necesario y legítimo excluir a hombres (cis) de ciertos servicios para personas víctimas de violencia de género o doméstica. Pero, esto no necesita que el sexo/género figure en el DNI o el certificado de nacimiento.

Flora Renz dice: “Aunque en la actualidad los servicios no suelen exigir documentación legal formal para acreditar el sexo de una persona, cabe preguntarse hasta qué punto las prácticas actuales se basan en el supuesto implícito de que mujer/hombre son categorías estables y coherentes.” Y continúa: “La descertificación podría dar lugar a que los criterios que utilizan las organizaciones para determinar quién puede acceder a los servicios y, por tanto, quién es hombre o mujer a sus efectos, se vieran moldeados por intervenciones tanto judiciales como políticas. Aunque es posible imaginar que la descertificación podría dar lugar al desarrollo de una amplia gama de formas diferentes de definir los distintos tipos de género, parece más probable que, al menos en el contexto de la legislación sobre igualdad, con el tiempo se produzca una formalización de algunas formas comúnmente aceptadas de definir los géneros, quizás siguiendo líneas de división similares a las de las agrupaciones religiosas, en las que algunas adoptan un enfoque más “liberal” (por ejemplo, la autodefinición), mientras que otras se inclinan por una especie de ortodoxia de género, basándose, por ejemplo, en las características biológicas en lugar de las sociales.”

Y, ¿qué problema habrá con esto? ¿Necesitamos realmente una definición única de sexo/género? ¿No podría haber definiciones diferentes según el contexto?

En sus conclusiones, Renz llama a la precaución: “Cualquier avance hacia la descertificación tendría que estar muy atento a los fundamentos estructurales del género y, en particular, a las formas en que siguen teniendo un efecto negativo desproporcionado, y a veces explícitamente violento, sobre algunos grupos en detrimento de otros, en particular las mujeres, las personas discapacitadas, las minorías racializadas y aquellos cuyo género no ha contado históricamente con el apoyo del Estado y la sociedad civil.”

El cuarto reto interpela al sistema sanitario. En tu centro de salud, la información del sexo registral dice muy poco. No dice nada sobre el cuerpo que tienes, y ni dice como prefieres ser tratade. Dicen les autores del informe final del proyecto El futuro del género legal: “A efectos médicos, las buenas prácticas implican formular preguntas con un mayor nivel de especificidad. Por ejemplo: “¿usted tiene la menstruación?” en lugar de “¿cuál es su sexo?”, ya que la categoría de sexo que se obtiene con esta pregunta puede no proporcionar información útil sobre el cuerpo que alguien tiene”.

Por ejemplo, una mujer trans muy probablemente se va a identificar como mujer (incluso ahora, al menos si ha cambiado su sexo registral). Esto no dice nada sobre su cuerpo. O, yo misme estoy registrade con el Servicio Andaluz de Salud con “sexo no especificado”, que tampoco dice nada sobre mi cuerpo (incluso en mi analítica de sangre anual hay un valor que no se puede calcular por falta de información de sexo binario), y tampoco dice nada sobre los pronombres que uso. Para que el sistema de salud tiene información útil, deberían registrar que tengo pechos y también una próstata. Así tendrían información relevante sobre mi cuerpo y podrían avisarme de las campañas de detección precoz de cáncer de mama y de cáncer de próstata. Ahora no recibo nada. Y también deberían registrar como prefiero ser tratade: en mi caso, en género neutro y el pronombre elle.

Soñamos: por un mundo sin sexo/género legal

Estoy convencide de que necesitamos sueños. Utopías que, quizás, siempre quedarán utopías, pero que nos motivan, que nos guían para construir un mundo mejor. Para mí, luchar para la tercera casilla. que he conseguido en el Registro Central de la Extranjería, siempre fue una manera de abrir grietas en el sistema de género, pero nunca significaba un fin como tal.

Eliminar el sexo/género del Registro Civil —de los certificados de nacimiento, del DNI, del carnet de conducir, de cualquier documentación— no va a acabar con el patriarcado, la desigualdad y la discriminación estructural por la identidad de género. No soy naif.

Pero, como dicen les autores del informe final del proyecto El futuro del género legal: “La desvinculación del sexo y el género del estatus legal también contribuye al desmantelamiento de una estructura normativa que configura la vida y la identidad de las personas. La ambición de la descertificación es que pueda contribuir a reducir la socialización basada en el género y fomentar una mayor variación en la forma en que las personas viven, aparecen y se expresan, de maneras menos condicionadas por las normas de género (así como menos condicionadas por el Estado).”

O, como dice Benny, una de las personas no binarias entrevistadas en la investigación sobre las perspectivas de personas no binarias, sobre eliminar el sexo/género legal: “Si podemos elegir, sería lo mejor, porque el hecho de que exista [el género legal] es lo que causa el problema. En realidad lo es. Está arraigado en formas de describir a personas que no son hombres, y no lo necesitamos. Ojalá pudiéramos hacerlo. Parece un sueño imposible. Ojalá pudiéramos.”

Quizás este sueño no es tan imposible. Ojalá no lo es.

[Fuente: El Salto]

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2024

La lucha de clases, que no puede escapársele de vista a un historiador educado en Marx, es una lucha por las cosas ásperas y materiales sin las que no existan las finas y espirituales. A pesar de ello, estas últimas están presentes en la lucha de clases de otra manera a como nos representaríamos un botín que le cabe en suerte al vencedor. Están vivas en ella como confianza, como coraje, como humor, como astucia, como denuedo, y actúan retroactivamente en la lejanía de los tiempos.

Walter Benjamin
Tesis sobre la filosofía de la historia (1940)

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