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Juan-Ramón Capella

Apuntes para una reforma constitucional

Una reforma constitucional real, que sea algo más que un pacto por arriba entre partidos mayoritarios, no se puede limitar a retoques de fachada ni a dar nombres distintos a lo que ya hay. Una verdadera reforma constitucional deberá abordar varios aspectos importantes de la Constitución: para cambiarlos, o para legitimar algunas instituciones.

Los ciudadanos debemos oponernos a los pactos por arriba; una reforma constitucional debe ser realizada por el conjunto de los grupos parlamentarios y refrendada por la ciudadanía. Nunca más se debe eludir al soberano popular.

Hay algunos puntos de la Constitución de 1978 que resultan intocables: los derechos políticos y sociales duramente conquistados; la proscripción de la pena de muerte; el estado social, la posibilidad de planificar la economía.

Aquí se propone un listado de las puntos que habría que cambiar o introducir:

1. Un referéndum previo sobre la forma de la Jefatura del Estado.

La institución monárquica actual deriva su legitimidad del golpe de estado del 18 de julio de 1936; pese al cambio constitucional, la instauró la dictadura. Los españoles deben poder pronunciarse específicamente, al menos por una vez, acerca de si prefieren la forma monárquica del Estado o la republicana.

2. Definición del Estado como federal, con reconocimiento del derecho de los ciudadanos de las entidades federadas a la libre determinación.

3. Establecimiento de un procedimiento para el ejercicio del derecho de libre determinación de modo que quede garantizado: (a) que la convocatoria de un referéndum de libre determinación sea aprobada por mayoría absoluta de dos asambleas legislativas sucesivas de la entidad federada; (b) que se exija una mayoría cualificada (del censo electoral, por ejemplo) para un cambio del statu quo; (c) que queden garantizados en cualquier caso los derechos de las minorías; (d) que el resultado sea reversible; (e) que entre ejercicios sucesivos del derecho de libre determinación medien plazos de tiempo amplios (al menos tantos años como los exigidos para la mayoría de edad política).

3. Atribución del mando supremo de las fuerzas armadas no ya a la Jefatura del Estado, sino a la presidencia del gobierno. Se eliminaría así una dependencia que procede de la ley orgánica del estado franquista trasladada a la Constitución de 1978.

4. Estipulación de los deberes de las autoridades institucionales que correspondan a cada uno de los derechos políticos, civiles y sociales de los ciudadanos que la nueva constitución reconozca, que no podrán ser menos que los actualmente reconocidos

5. Reconocimiento por el Estado del derecho individual a la muerte digna y a la eutanasia condicionada para garantizar una voluntad sostenida del ciudadano.

6. Reconocimiento de un derecho individual y social a un medio ambiente no deteriorado, estableciendo para ello deberes constitucionales para las instituciones públicas y las personas jurídicas particulares.

7. Instauración de un poder judicial independiente del poder legislativo y del poder ejecutivo, (a) cuyo órgano colegiado de gobierno se forme por elección directa de la soberanía popular o por compromisarios de ésta; (b) que integre en su seno al ministerio fiscal; (c) dotado de una policía judicial propia, independiente funcional y orgánicamente de los demás poderes del Estado.

8. Abrogación de la reforma del artículo 135 de la Constitución de 1978, que subordina todas las obligaciones del Estado al pago de la deuda pública.

9. El estatuto individual de ciudadanía no dependerá sólo de la nacionalidad española sino que se extenderá a los no nacionales que lleven más de cuatro años avecindados en España. Dicho de otro modo: la ciudadanía se obtendrá por poseer la nacionalidad española o, sin ella, por avecindamiento suficiente.

Esta disposición pretende dotar de derechos políticos a los trabajadores inmigrados integrados en la vida productiva en España.

10. La mayoría de edad política se alcanzará a los 16 años, y a ella estarán subordinadas las mayorías de edad civil, laboral y penal, edades que no podrán ser inferiores a ella, para que no haya deberes sin derechos.

11. Un régimen fiscal y unos servicios públicos iguales para todos los ciudadanos del Estado. Eso debe quedar garantizado en la distribución de las competencias federales.

12. Modificar algunas normas electorales básicas: (a) la circunscripción electoral debe ser la comunidad autónoma (para evitar desproporciones provinciales); (b) el número de diputados debe ser para todas las comunidades proporcional a su censo electoral; (c) no se podrá negar a los electores el derecho a las listas electorales abiertas; (d) en ningún caso será admisible el sistema de elección uninominal mayoritaria.

El punto (c) que se propone puede ser sustituido por un sistema electoral plurinominal a dos vueltas. Se trata en cualquier caso de frenar la tendencia al secuestro del voto popular por los intermediarios, los partidos políticos.

13. La moción de censura del gobierno por parte del poder legislativo, al igual que la moción de confianza, sólo exigirá la mayoría simple de los diputados.

Debe ser enteramente proscrita la estrafalaria regulación de la moción de censura de la Constitución de 1978 para que el régimen se pueda calificar con verdad de parlamentario.

14. El artículo 87.3 de la constitución de 1978 debe ser modificado en el sentido siguiente: «El pueblo ejercerá la iniciativa de las leyes mediante la propuesta por doscientos cincuenta mil electores como mínimo de un proyecto redactado en forma articulada. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional».

El objetivo de esta reforma, como de otras anteriores, es mitigar el hermetismo para los ciudadanos del sistema político.

15. La institución del Senado debe ser modificada para dedicar esta cámara al control de las leyes por parte de los entes federados, a través de senadores electos por sufragio universal.

Tal vez estos apuntes no incluyan todas las reformas constitucionales necesarias. Pero pueden servir de material para concretar una discusión. Se trata de conseguir un régimen político con el que el marco de las relaciones entre las personas las induzca a un respeto exquisito de la legalidad, para poder acabar con las lacras del régimen político actual: corrupción, incapacidad para penarla en muchos casos, permisividad con la evasión fiscal, incumplimiento de sus deberes por parte de las autoridades, desprecio por las personas que viven de su trabajo, impermeabilidad del sistema político para las pretensiones de los ciudadanos y docilidad ante las ambiciosas pretensiones de la riqueza.

 

 [Fuente: Cuarto Poder]

21 /

11 /

2015

La política electoral, si bien no debe desestimarse, no puede ubicarse en el centro de ninguna acción política radical seria, orientada a cambiar las instituciones que sustentan el sistema político, desmantelar las ideologías hegemónicas y fomentar el tipo de conciencia de masas en que habría de basarse un cambio social y político desesperadamente necesario.

Noam Chomsky
The Precipice (2021)

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