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Francisco Javier Mena Parras

El acoso sexista callejero en Bélgica y la ineficacia de la respuesta penal

1. Introducción

El acoso en el espacio público —en la calle, en el transporte público o en los espacios de ocio— es una realidad cotidiana para una parte importante de mujeres en Bélgica (y en el resto del mundo). Según los datos de una encuesta publicada el pasado mes de diciembre, una de cada tres es víctima de acoso callejero con regularidad, y el 83% declara haberlo sufrido en alguna ocasión, siendo aquellas de menos de 34 años el grupo más afectado[1].

Desde silbidos hasta tocamientos no consentidos, pasando por miradas insistentes o lascivas, insinuaciones inapropiadas, seguimientos, comentarios sobre la apariencia o insultos, existen toda una serie de comportamientos frecuentes que suponen un verdadero problema social de sexismo ordinario. El espacio público es, por tanto, el teatro de ataques cotidianos hacia las mujeres, cuyos autores son esencialmente hombres[2].

Estas agresiones sexistas físicas o verbales son la causa de un mayor sentimiento de inseguridad por parte de las mujeres y completan un cuadro en el que, incluso cuando no sufren dicha violencia, las mujeres afrontan una “violencia simbólica” que deriva del hecho de que su presencia en el espacio público no acaba de percibirse como legítima al cien por cien, lo que determina su conducta y supone un obstáculo a su libertad de movimiento[3]. La propia encuesta aludida apunta que el 95% de mujeres se siente a veces en peligro (el 15% afirma no sentirse segura nunca o casi nunca), y que el 90% adopta precauciones como evitar ciertos sitios a determinadas horas, cambiar su manera de vestir o hablar por teléfono, entre otras.

2. La legislación penal belga: pionera en su aprobación…

Pese a que es un problema muy extendido en la actualidad, Bélgica es, sin embargo, uno de los países pioneros en haber implementado una respuesta penal contra el acoso sexista callejero.

Así, en 2014, en el marco de una legislación entonces inédita a nivel internacional, el Parlamento federal aprobó la Ley de 22 de marzo de 2014 contra el sexismo en el espacio público, que castiga con una pena de un mes a un año de cárcel y/o de multa de 50 a 1.000 euros a aquellos que, en público o ante testigos, sean responsables de “cualquier gesto o acto que […] tenga por objeto manifiesto el expresar un desprecio hacia la víctima, en razón de su pertenencia sexual, o la considere […] inferior o reducida esencialmente a su dimensión sexual de manera que conlleve un grave atentado a su dignidad”[4].

3. … pero con un balance muy pobre en la práctica

Transcurrida prácticamente una década desde su entrada en vigor, el balance de la aplicación de la ley contra el sexismo no puede ser positivo. Si poco tiempo después de su aprobación esta ya recibió numerosas críticas al considerarse ineficaz e insuficiente[5], el paso del tiempo no ha hecho más que confirmar el fundamento de dichas críticas respecto a una ley que ha chocado una y otra vez con distintas realidades que han limitado su aplicación.

La Recomendación del año 2022 del Institut pour l’égalité des femmes et des hommes (organismo público federal en materia de igualdad de género) sobre dicha ley hace un balance de su aplicación en la práctica que pone de manifiesto numerosos problemas, de entre los que destacan los tres siguientes:

a) La falta de denuncias: el informe indica que rara vez las mujeres que son víctimas de acoso callejero denuncian tales hechos, al mismo tiempo que apunta a diversas causas, entre las cuales la banalización del sexismo, el desconocimiento de la ley o la convicción de que las denuncias tienen escaso recorrido legal[6].

b) El rechazo del registro de las denuncias y/o la banalización de los hechos por parte de la policía: el informe señala que no es infrecuente que la policía rechace el registro de las denuncias de las víctimas de sexismo ordinario y/o que banalice los hechos[7]. A ello hay que añadir el gran desconocimiento de la ley contra el sexismo en el espacio público: el 55,8% de los policías jamás ha escuchado hablar de dicha ley, y el 91,6% declara no haberla aplicado en el marco de su actuación profesional[8].

c) El archivo de los casos de sexismo por parte del ministerio fiscal y una jurisprudencia desfavorable para las víctimas: de los casos posibles de ser perseguidos por la vía penal tras el registro de la denuncia y su transmisión a la fiscalía, la mayoría son directamente archivados, esencialmente al considerarse que los cargos presentados son insuficientes o por desconocimiento del autor[9]. Entre los asuntos que llegan a la fase de juicio, muy pocos acaban en sentencia condenatoria del autor de los hechos, apenas una decena entre la entrada en vigor de la ley contra el sexismo en el espacio público y el año 2022, si bien el número ha ido aumentando estos últimos años[10]. Además, el informe denuncia un tripe problema de desconocimiento, de reticencias y de divergencias por parte de las distintas jurisdicciones sobre la ley en cuestión[11].

La aplicación efectiva de la ley contra el sexismo es por tanto objeto de defectos estructurales y sistémicos en cascada, en un contexto marcado por un número ínfimo de denuncias por parte las víctimas de acoso callejero, no siempre registradas por la policía, de las que posteriormente menos de la mitad son objeto de un proceso penal, con un muy escaso número de sentencias favorables para las víctimas.

De ahí que el propio director del Institut pour l’égalité des femmes et des hommes hable de un “círculo vicioso” que contribuye a “banalizar e incluso invisibilizar el sexismo en la sociedad”[12], y en el que los fallos en cada una de las etapas de la aplicación de la ley se alimentan mutuamente[13].

4. ¿Qué hacer a partir de aquí?

Entre las recomendaciones para superar estos problemas, el informe sugiere en primer lugar la necesidad de clarificar y revisar la definición legal de sexismo así como determinados conceptos: la supresión o clarificación de la condición de gravedad requerida, de manera que no se pueda deducir, a contrario, que determinados comportamientos sexistas son aceptables; la eliminación de la exigencia relativa al carácter particular de la víctima, permitiendo así reconocer como infracción aquellos comportamientos sexistas dirigidos a las mujeres en sentido genérico; y el hecho de explicitar que más allá del sexo, el cambio de sexo, la identidad y expresión de género, las características sexuales y otros criterios de género son criterios que pueden igualmente provocar una infracción[14].

En segundo lugar, se exponen toda una serie de recomendaciones en cuanto a la aplicación de la ley que consisten en el refuerzo de la formación de los distintos actores del ámbito jurídico sobre los problemas y desafíos del sexismo así como su marco legal, la disposición concreta de penas alternativas consistentes en formaciones de sensibilización en materia de igualdad de género y contra el sexismo, así como la sensibilización y la educación en aras de tender a un “cambio de mentalidad social”[15].

5. La importancia de la sensibilización

Este cambio de mentalidad social es “indispensable” frente a la normalización del sexismo ordinario por la sociedad en su conjunto, y pasa en primer lugar por la sensibilización de los distintos actores e instituciones implicadas en aras de un mejor tratamiento de las denuncias y su seguimiento, así como de los responsables de las infracciones para limitar el riesgo de reincidencia[16]. Cabría añadir que también es necesaria la de las propias víctimas (potenciales) sobre la importancia de denunciar el acoso sexista a fin de comenzar a romper el círculo vicioso aludido previamente.

Teniendo en cuenta que la vía represiva no es necesariamente más útil que la prevención contra el sexismo cuando se trata de luchar contra comportamientos normalizados en la sociedad[17], se necesitan igualmente medidas de concienciación de mayor alcance —esto es, más allá de las personas directamente concernidas por la aplicación de la ley contra el sexismo— si se quiere luchar de manera eficaz contra el sexismo en el espacio público.

Una iniciativa en este sentido es la campaña “Join the fam”, lanzada en noviembre de 2022 por el gobierno de la región de Bruselas, que persigue sensibilizar a los testigos de violencias sexistas sobre la necesidad de intervenir con el propósito de terminar con dichas agresiones o de filmarlas para así tener una prueba que pueda facilitar su persecución y condena[18].

Esta campaña se inscribe en el marco del primer plan regional de Bruselas de lucha contra la violencia contra las mujeres adoptado en julio de 2020, que contiene un total de 56 acciones vinculadas a políticas integrales, así como medidas de formación, información y sensibilización, prevención, protección y apoyo, entre otras[19], y se suma de este modo a otras iniciativas locales de concienciación adoptadas estos últimos años en otras ciudades belgas[20].

6. Conclusión

La respuesta penal frente a la realidad cotidiana del acoso callejero y del sexismo ordinario en el espacio público en Bélgica es claramente insuficiente e ineficaz. Así, el balance de la aplicación en la práctica de la ley contra el sexismo en el espacio público es tan pobre que no hace más que fomentar un círculo vicioso de banalización del sexismo en el que quedan impunes la inmensa mayoría de agresiones cotidianas.

Para poder luchar eficazmente contra el acoso sexista callejero, es imprescindible que la ley, más allá de determinadas modificaciones en cuanto a la definición del delito, esté acompañada de medidas específicas de sensibilización, (in-)formación y prevención. Estas deben implicar a los diferentes actores e instituciones implicadas en la aplicación de la ley, las víctimas (potenciales) y sus agresores, así como al conjunto de ciudadanos en aras de provocar un cambio de mentalidad social.

A su vez, dichas medidas deben inscribirse en un marco más amplio de educación feminista y de deconstrucción en materia de género a todos los niveles de la sociedad si se quiere lograr ese cambio en la sociedad. Como Juan-Ramón Capella señalaba en estas mismas páginas, la protección de las mujeres en el marco de la lucha contra la violencia misógina exige combatir el patriarcado, y eso requiere no solo medidas de protección y cambios político-jurídicos, sino también un “importante cambio cultural”[21]. Solo así podrá erradicarse la lacra del sexismo.

[Francisco Javier Mena Parras es Legal Project Manager en el European Patient Advocacy Institute]

Notas

  1. “Harcèlement de rue: 97% des femmes de moins de 34 ans ont déjà été harcelées dans la rue”, RTBF, 23 de diciembre de 2023: https://www.rtbf.be/article/harcelement-de-rue-97-des-femmes-de-moins-de-34-ans-ont-deja-ete-harcelees-dans-la-rue-11304696
  2. Concretamente, el 86,1% de la violencia sexista en el espacio público contra las mujeres es protagonizada por hombres, según las estadísticas publicadas por el Institut pour l’égalité des femmes et des homme en Belgique en su informe “Les expériences des femmes et des hommes en matière de violence psychologique, physique et sexuelle” (2010), p. 146 : https://igvm-iefh.belgium.be/sites/default/files/downloads/41%20-%20Dark%20number_FR.pdf
  3. Marylène Lieber, “Femmes, violences et espace public : une réflexion sur les politiques de sécurité”, Lien social et Politiques, n. 47 (2002), pp. 29-42, p. 32.
  4. Loi du 22 mai 2014 tendant à lutter contre le sexisme dans l’espace public et modifiant la loi du 10 mai 2007 tendant à lutter contre la discrimination entre les femmes et les hommes afin de pénaliser l’acte de discrimination, art. 2.
  5. Jimmy Charruau, “Une loi contre le sexisme? Étude de l’initiative belge”, La Revue des Droits de l’Homme, n.º 7 (2015): http://journals.openedition.org/revdh/1130. Ver igualmente en este sentido: Alexandra Woelfle, “La loi luttant contre le sexisme : une loi émotionnelle et symbolique?”, Chronique féministe n. 117 (2016), pp. 63-67, y Camille Wernaers, “La loi contre le sexisme a trois ans: pourquoi si peu de plaintes?”, Axelle Magazine, n.º 117 (2017), pp. 12-21, que recoge la opinión de diversas asociaciones feministas.
  6. Recommandation de l’Institut pour l’égalité des femmes et des hommes n.º 2022-R/010 concernant la loi tendant à lutter contre le sexisme dans l’espace public, p. 26: https://igvm-iefh.belgium.be/sites/default/files/downloads/recommandation_loi_sexisme.pdf
  7. Ibid., p. 27.
  8. Ibid., p. 30.
  9. Ibid., p. 31.
  10. Ibid., pp. 36-41.
  11. Ibid., pp. 43-44.
  12. Belga, “Huit ans après l’adoption de la Loi Sexisme, les faits restent trop souvent impunis”, Le Soir, 13 de noviembre de 2022: https://www.lesoir.be/482733/article/2022-12-13/huit-ans-apres-ladoption-de-la-loi-sexisme-les-faits-restent-trop-souvent
  13. Recommandation de l’Institut pour l’égalité des femmes et des hommes nº 2022-R/010, op. cit., pp. 55-56.
  14. Recommandation de l’Institut pour l’égalité des femmes et des hommes nº 2022-R/010, op. cit., pp. 50-54.
  15. Ibid., pp. 54-55.
  16. Ibid., p. 55.
  17. Ver en esta línea la reflexión de Irene Zeilinger, socióloga y fundadora de la asociación Garance, citada por Camille Wernaers, op. cit.
  18. https://jointhefam.brussels
  19. Plan bruxellois de lutte contre les violences faites aux femmes 2020-2024: https://equal.brussels/fr/publications/plan-bruxellois-de-lutte-contre-les-violences-faites-aux-femmes/
  20. Véronique Wese, “Comment lutter contre le harcèlement de rue?” , RTBF, 25 de noviembre de 2022: https://www.rtbf.be/article/comment-lutter-contre-le-harcelement-de-rue-10931503
  21. Juan-Ramón Capella, “Patriarcado”, Mientras tanto, n. 214 (julio 2022): https://mientrastanto.org/214/notas/patriarcado/

3 /

2 /

2024

La política electoral, si bien no debe desestimarse, no puede ubicarse en el centro de ninguna acción política radical seria, orientada a cambiar las instituciones que sustentan el sistema político, desmantelar las ideologías hegemónicas y fomentar el tipo de conciencia de masas en que habría de basarse un cambio social y político desesperadamente necesario.

Noam Chomsky
The Precipice (2021)

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