La política electoral, si bien no debe desestimarse, no puede ubicarse en el centro de ninguna acción política radical seria, orientada a cambiar las instituciones que sustentan el sistema político, desmantelar las ideologías hegemónicas y fomentar el tipo de conciencia de masas en que habría de basarse un cambio social y político desesperadamente necesario.
Carme Guil
Nuria Alabao: «Hay que acabar con la prohibición de la mediación en casos de violencia de género»
Entrevista de Nuria Alabao
“Reivindicamos una justicia pensada como un servicio público para el ciudadano y sus necesidades y no simplemente para la aplicación de la ley”, afirma Carme Guil, magistrada penal en Cataluña y presidenta de la sección española del Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación (GEMME). Esta asociación promueve la mediación y la justicia restaurativa, una forma de resolución de conflictos basada en el diálogo, el acuerdo y la reparación del daño causado en vez de en el castigo en el que se basa la justicia ordinaria. Uno de sus métodos más conocidos, aunque no el único, es la mediación que ofrece a víctimas y autores de los delitos un espacio de encuentro voluntario —físico o a través de mediadores profesionales— donde poder conversar. En ocasiones, esta mediación puede darse en paralelo a la justicia ordinaria y sus acuerdos pueden ser tenidos en cuenta por los jueces, aunque también puede producirse después del proceso, independientemente de que haya sentencia condenatoria o no, si ambas partes están de acuerdo en participar. Quizás el ejemplo más conocido en España sean los procesos de encuentro entre víctimas de ETA y miembros de la banda.
Estas prácticas de resolución de conflictos pueden darse en otros ámbitos diferentes del sistema penal como lugares de trabajo, escuelas y otros espacios comunitarios, donde se producen para reparar y transformar a las propias comunidades. En España, los programas de justicia restaurativa son muy diversos. Por ejemplo, en las cárceles de casi todas las comunidades existen procesos de este tipo que forman parte del proceso de reinserción de las personas presas. En justicia juvenil la ley los prevé y tienen plenos efectos: “Después de veinte años han dado frutos ya que se constata que el nivel de reincidencia de los jóvenes que han participado en estos procesos es muy bajo”, afirma Guil. En Navarra, País Vasco y Cataluña hay servicios públicos de justicia restaurativa, pero en muchos casos se trata de iniciativas privadas la. De hecho, una de las principales reivindicaciones de GEMME es que se garantice el acceso a este tipo de justicia de manera igualitaria en todo el territorio nacional. También acabar con la prohibición de la mediación en los delitos de violencia de género y violencia sexual —en el segundo caso, introducida en la ley del ‘solo sí es sí’.
¿Puede explicar algún ejemplo de procesos restaurativos y por qué son útiles?
A diario hay procesos exitosos, en comunidades como Cataluña. Se dan, por ejemplo, en delitos de odio en los que se ha producido una agresión a una persona por su condición de homosexual o por motivos racistas, etc. Aquí las prácticas restaurativas se pueden desarrollar con las propias víctimas, o si estas no quieren participar, con víctimas sustitutorias, en este caso miembros de asociaciones vinculadas a la defensa de los derechos LGTBI o de los derechos de personas migrantes. Lo que se consigue es un trabajo de responsabilización, reconocimiento del daño y petición de disculpas que se transmiten después a la víctima.
Hemos tenido muchísimos procesos con la cuestión del bullying entre adolescentes. Aquí se utiliza una metodología de conferencias o círculos, para implicar no solo a los que llevan a cabo el acoso, sino también a todo el grupo que lo presenció y quizás no hizo nada para frenarlo. Esto pone en evidencia el daño que se causa con estos comportamientos. Es dar voz a la víctima para que los acosadores se coloquen en el lugar de la víctima, reconozcan el daño y reflexionen en torno a esto. Así se evita la reiteración de esta conducta. Son dos ejemplos, pero hay muchos más.
¿Por qué está prohibida la mediación en casos de agresiones sexuales y de violencia de género? Y también, y pese a la prohibición, ¿se pueden llevar estos procesos de justicia restaurativa al margen del proceso penal?
Yo creo que en el caso de violencia de género, en su momento se consideró que las mujeres no podrían participar libremente porque podrían estar coaccionadas. Esto es absolutamente cierto, hay víctimas de violencia de género que se encuentran en esta situación. Pero también hay otras que no; bien porque la violencia haya sido puntual, o porque la mujer haya salido del círculo de coacción de su maltratador y por lo tanto está en una situación en la que puede defender sus intereses, y también tiene derecho a hablar con quien ha sido su maltratador para, por ejemplo, planificar el futuro de los hijos en común. Entonces, coartar esta posibilidad es privar a la mujer de un derecho. Desde mi punto de vista, se está sobreprotegiendo a estas mujeres y tratando por igual todos los casos de violencia de género, cuando no todos son iguales. Lo que reivindicamos es que se alce la prohibición. Además, estas mujeres no están desprotegidas porque existen mediadores profesionales que velan porque acudan a estos procesos en condiciones de libertad e igualdad.
Por otro lado, la justicia restaurativa no está directamente prohibida porque la ley solo habla de mediación y nosotros estamos defendiendo la posibilidad de otros procesos restaurativos que no pasan por un encuentro ni por una mediación. Todas las víctimas, lo dice la Directiva 2012/29 UE de protección a las víctimas y lo dice nuestro Estatuto de la víctima, tienen derecho a un espacio restaurativo. Aunque la prohibición está siendo un obstáculo importante en estos casos y por desgracia, muchas mujeres no pueden acceder a procesos de este tipo.
¿La mediación está prohibida solo en casos que tienen que ver con cuestiones de género o existe en otros casos?
Solo está prohibida en delitos de violencia de género y de violencia sexual.
¿Se tienen en cuenta en la justicia ordinaria los deseos de las víctimas en estos casos?
Las previsiones del legislador en violencia de género son muy claras: imposición de pena de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad y orden de alejamiento obligatoria. Yo en juicios he tenido a muchas mujeres que me decían: “Sí, me pegó, pero yo no me quiero separar, no me quiero alejar del padre de mis hijos. Ha sido una cosa puntual”. Bueno, hay muchísimas posibilidades, muchas circunstancias que pueden concurrir. No dejan de denunciar siempre por miedo, a veces es una decisión libre. La protección es necesaria, no defendemos que no se denuncie, sino que se escuche a las víctimas.
¿Se pueden aplicar estos procesos restaurativos con menores, por ejemplo, los últimos casos que se han hecho mediáticos de agresiones sexuales grupales?
Estamos hablando de violaciones, de agresiones sexuales con penetración y tanto si son mayores como menores, estos procesos no evitarían el juicio porque es un delito grave. No se puede archivar el procedimiento aunque se haya producido esta reparación. Pero el abordaje restaurativo se puede hacer igualmente independientemente del proceso penal. Por otra parte, también tenemos ejemplos de casos que no han llegado a la justicia. Uno de los miembros de GEMME participó en un encuentro restaurativo, en un caso de sexting, de acoso a través de las redes sociales y fue muy sanador, tanto para los chicos que eran de la misma clase y se conocían desde la escuela infantil como para las familias.
En esos casos es especialmente aconsejable proporcionar a las víctimas un espacio restaurativo donde puedan quitarse la responsabilidad por lo que ha pasado, porque sufren una carga de culpabilidad muy importante y también sentir el apoyo de la comunidad y del propio grupo de relación. Uno de los ejemplos que se han dado aquí en Cataluña con adultos, ha sido un círculo de reparación —conferencing— celebrado entre la víctima de una agresión sexual y su victimario, en el que han participado otros miembros de grupo de relación, dos grupos que se llamaron “de apoyo de la víctima” y “de apoyo del agresor”. El grupo que acompañaba al victimario expresó que el hecho de acompañarle no significaba que estuvieran “a su favor” y que querían llamarse “grupo acompañante”. Esto ya supuso una reparación para la víctima que se sintió reconocida y apoyada. En este encuentro se pudo hablar de lo ocurrido, de los sentimientos asociados, del daño causado y sirvió para reanudar esas relaciones, no solamente con el agresor, sino también con el resto del grupo.
Los ejemplos siempre son ejemplos concretos, porque es un trabajo difícil y complicado. Y a veces las víctimas no lo pueden hacer antes del juicio, sino después de que haya una sentencia. Puede servir como un proceso para superar el estrés postraumático y poder iniciar otra fase de recuperación. Pero no son casos aislados, se puede trabajar perfectamente con esas víctimas —si ellas lo desean— y los resultados son muy buenos.
¿Qué encuentran esas mujeres en los procesos de justicia restaurativa que no encuentran en la justicia ordinaria?
Después de pasar por procesos penales, la inmensa mayoría de las mujeres víctimas de violencia de género dicen cosas como: “No me he sentido escuchada. Yo no quería que él fuera a la cárcel. Me han tratado de mentirosa”. Eso es el proceso penal, es victimizador en sí mismo. Yo creo que eso debemos reconocerlo y es normal que la persona que ha denunciado ese delito sea sometida a un interrogatorio y se dude de su versión, porque es una duda impuesta por la presunción de inocencia. Por lo tanto, necesitamos que la víctima entienda para qué sirve realmente el proceso penal que solamente intenta averiguar qué pasó y saber si esta conducta encaja en un delito para imponer una pena.
En cambio, en un proceso restaurativo se trata de transmitir a la víctima que estamos junto a ella, que no la hemos dejado sola en manos de juristas que únicamente se centran en el proceso penal y por lo tanto, eso les puede ayudar a superar el trauma ocasionado por el delito.
En la discusión de la ley del ‘solo sí es sí’, y en relación a las agresiones sexuales, se ha dicho que esta facilita las condenas o mejora el proceso, ¿qué opina de esto?
No facilita la condena. De hecho, una ley que pretendiera eso dudo que fuera constitucional, porque el proceso debido es un proceso con todas las garantías. Según nuestra Constitución, la persona denunciada es inocente y por lo tanto la prueba de cargo la tiene que aportar la acusación. En violencia sexual las dificultades pasan porque la acusación se basa en muchas ocasiones solamente en la declaración de la víctima. Desde luego no puede haber diferencia entre la prueba de un delito sexual y la prueba de cualquier otro delito. ¿El cambio legal va a suponer más condenas? No. Lo que hay es una previsión, que ya estaba dentro del estatuto de la víctima del apoyo que debe tener la víctima dentro y fuera del proceso penal. Esto es lo que la ley regula mucho mejor y también apuesta por la prevención y la educación. De toda esta parte de la ley no se ha hablado en los medios, solo se ha hablado de las penas y las medidas de prevención y apoyo son lo más positivo de la ley y debemos respetar que haya víctimas que no quieran verse sometidas al proceso penal pero que sí piden ayuda para superar el delito.
Se ha utilizado mucho a las víctimas de violencia sexual en la discusión de la ley del ‘solo sí es sí’ sobre todo en relación a la discusión de las penas ¿qué opina de eso?
Mi experiencia como juez es que la inmensa mayoría de víctimas no están más satisfechas con más pena. Algunas víctimas sí, pero muchas otras no, lo que desean es otra cosa y en muchas ocasiones es que la persona no lo vuelva a realizar, cosa que es muy difícil conseguir con un proceso penal y con la imposición de una pena. Yo creo que hemos olvidado que la prisión tiene unas consecuencias brutales en la vida de una persona y que estamos hablando de años de prisión con una ligereza que contrasta con el sufrimiento que conlleva una pena de prisión y toda la afectación a nivel personal, pero también familiar y social. Si buscamos la prevención y ayudar a las víctimas, lo mejor es incidir precisamente en la educación, en la información para niños, niñas, para adolescentes, sobre lo que es la libertad sexual y las relaciones afectivas. Todo eso nos ayudará mucho más a luchar contra la violencia de género que lo que tenemos en el Código Penal. Y también otros tipos de procesos como los de la justicia restaurativa que son instrumentos para aumentar la empatía, el respeto en las relaciones y el reconocimiento del daño causado con nuestra conducta y eso ayuda a la transformación y a la prevención de nuevos delitos.
[Fuente: Ctxt. Para seguir leyendo: M.ª Antonia Caro y Belén González, «Reparación y derecho a decidir de las víctimas de violencia de género», Ctxt, 25-11-2023, N. de R.]
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