¿Cómo viven los vivos con los muertos? Hasta que el capitalismo deshumanizó a la sociedad, todos los vivos esperaban la experiencia de la muerte. Era su futuro final. Los vivos eran en sí mismo incompletos. De esa forma vivos y muertos eran interdependientes. Siempre. Sólo una forma de egotismo extraordinariamente moderna rompió esa interdependencia. Con consecuencias desastrosas para los vivos, ahora pensamos en los muertos en términos de los eliminados.
Esther Pomares Cintas
Hacia un enfoque global sobre la explotación extrema de seres humanos
La precarización laboral y el trabajo forzoso como puntos de partida
En los últimos dos decenios, las prácticas de explotación más severa (trabajos o servicios forzosos, régimen de servidumbre o esclavitud) se han convertido en «componentes de las economías y los mercados de todo el mundo» (Informe de la Relatora Especial de la ONU sobre la trata de personas, 17-7-2020). Los escenarios de sometimiento a explotación se han transformado, cobran nuevos registros, de modo paralelo a las formas que facilitan, a la luz de las actuales condiciones de vida y trabajo, hacer cautivo al ser humano y explotarlo, mucho más baratas, más rentables y a mayor escala que en la era de la esclavitud como sistema de producción económica. Los factores que contribuyen a fundar canteras humanas de la esclavitud moderna se han recrudecido con el ingrediente de la pandemia de la COVID-19 y con el impacto de la guerra de Ucrania. No en vano, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos habla de una «reminiscencia de los primeros años de la revolución industrial» (Asunto Chowdury y otros v. Grecia, 2017).
Este sobrecogedor escenario desmitifica, por sí solo, los efectos del Protocolo de Palermo relativo a la prevención y persecución de la trata de personas (2000) y, asimismo, su variante europea, la Directiva 2011/36/UE. Se señala, con razón, que han logrado un solo objetivo: apuntalar políticas represivas de gestión y contención de flujos migratorios de sectores empobrecidos hacia las regiones más industrializadas. Cierto que no han conseguido frenar ese perfil de desplazamientos migratorios, porque los factores que los impulsan tienen vocación de permanencia, pero sí han acentuado la vulnerabilidad institucional de las personas inmigrantes —mujeres, hombres y menores— ante los abusos y la explotación más extrema. En realidad, tanto el Protocolo de Palermo como la Directiva UE nacieron descontextualizados: no han pretendido ir a las raíces de los abusos y la explotación sistémica del ser humano.
Este modelo internacional y europeo en torno a la trata de seres humanos se ha estancado, al igual que las políticas nacionales siguen ancladas en el enfoque del control migratorio. Hoy se abre una nueva etapa, un paso hacia delante cualitativo, una óptica de fondo, universal y contextualizadora que permitirá visualizar las raíces de los abusos y, desde ahí, inspirar las respuestas para luchar no sólo contra la trata (que alude a la idea de movimiento de personas con un objetivo explotador forzoso) sino, particularmente, contra las formas efectivas y más severas de explotación del ser humano, aquellas que discurren bajo el eje de los servicios forzosos, la servidumbre o la esclavitud.
En esta nueva etapa, las respuestas no se pueden reducir al plano de la criminalización de la explotación forzosa y sus variantes, que, aun siendo importante, no es suficiente. La visión debe ser otra, más profunda, con efectos a medio y largo plazo: debe planear, ante todo, sobre las directrices de la justicia social, a partir de políticas públicas capaces de sustentar proyectos emancipadores del ser humano y de erradicar los factores que favorecen canteras humanas de esclavitud.
Hoy en día, y desde esa nueva visión, en España queda mucho por hacer.
De un lado, la política española sigue estando férreamente anclada en la mirada del control migratorio. Es lo que explica que, en España, que ha asumido el papel de gendarme de la frontera sur europea, se integre «la persecución de la trata de seres humanos» como uno de los «principios de la política inmigratoria» [art. 2 bis, g), h) Ley Orgánica 4/2000, de 11 enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX)]. Y es lo que explica también que la persecución de la trata de seres humanos se atribuya a mecanismos especializados en extranjería: la Unidad de Extranjería de la Fiscalía General del Estado, y la Unidad de la Policía nacional contra las Redes de Inmigración Ilegal y flujos migratorios (UCRIF). A ello cabe añadir el mantenimiento del sistema de condicionamientos “premiales” (arts. 59 y 59 bis LOEX) como forma de instrumentalizar la protección de las víctimas de trata que reúnen la condición de ser inmigrantes ilegales. Es el lema discriminatorio del acceso a las medidas de protección —la ley solo protege a estas víctimas si denuncian y, además, colaboran con las autoridades policiales y judiciales de modo eficiente—, que hace unos años se publicitaba camuflado… ¡como medida humanitaria (“Denuncia y testifica, la Ley te protege”)!
De otro lado, como reconoce el primer Plan de Acción Nacional contra el Trabajo Forzoso, de 20 de diciembre de 2021, y como ha denunciado en varias ocasiones el Grupo de Expertos contra el Tráfico de Seres Humanos del Consejo de Europa (GRETA), en España las actuaciones relacionadas con la trata de seres humanos se han concentrado esencialmente en la «trata con fines de explotación sexual». En consecuencia, el extenso ámbito del trabajo o servicio forzoso, así como la trata con finalidad de sometimiento a situaciones de explotación no sexual, «no han recibido hasta el momento la atención necesaria, ni desde el punto de vista de su regulación, ni desde la perspectiva de la actuación de las Administraciones Públicas».
Pendiente se encuentra, pues, el cumplimiento del Protocolo de la OIT, de 11 de junio de 2014, relativo al Convenio núm. 29 sobre el Trabajo Forzoso, que entró en vigor en España el 20 de septiembre de 2018. A estas alturas, y frente a países de nuestro entorno, el Código penal español no cuenta aún con herramientas suficientes ni apropiadas para perseguir, como tal, y con esa envergadura, la explotación asimilada a la esclavitud. Es una tarea esencial, como reconoce el Plan de Acción Nacional contra el Trabajo Forzoso, para «perseguir y combatir estas conductas e identificar y proteger correctamente a las víctimas».
Por tanto, hoy por hoy, situaciones efectivas de reducción del ser humano a un régimen de explotación similar a la esclavitud no se registran en las estadísticas oficiales españolas con esa denominación: ¡no existen en territorio español prácticas de trabajo esclavo en los sectores productivos de alto riesgo que se desenvuelven en la economía informal, así, en el trabajo doméstico, servicios de cuidado doméstico, servicios de limpieza, agricultura, construcción o industria textil! Hoy por hoy, esa explotación discurre camuflada en el efecto de la tolerancia de los valores del mercado y en el seno de la empresa privada.
Ni siquiera la magnitud de los servicios sexuales forzosos se refleja, con nombre propio, en las estadísticas oficiales. Ni la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, ni la Proposición del Grupo Parlamentario Socialista, sobre prohibición del «proxenetismo en todas sus formas» (19-5-2022), se han preocupado por arbitrar respuestas proporcionadas —y denominaciones criminológicas adecuadas— a una esfera que se sitúa extramuros del trabajo sexual o de una «situación de prostitución»: la esclavización sexual no se limita a los escenarios del proxenetismo coactivo, ni es solo un asunto de vulneración de la libertad sexual. Probablemente, el ideario abolicionista-institucional consiguió excluir automáticamente el tratamiento de los servicios sexuales forzosos de las coordenadas del Plan de Acción Nacional contra el Trabajo Forzoso, a pesar de enmarcarse (como reconoce el mencionado Plan) en el concepto de trabajo/servicio forzoso. El objetivo no ha sido otro que capitalizar la cuestión de la prostitución bajo la narrativa de aquel ideario para implantar un plan para erradicar el ejercicio de la prostitución voluntaria como trabajo, enmascarando y apuntalando así la vulnerabilidad institucional de las trabajadoras sexuales ante el abuso y la explotación.
Con todo, la tarea de afrontar las formas más severas de explotación de los seres humanos no se restringe a la vertiente penal. Hay que sumar la premisa de prevenirlas como “una cuestión de justicia social”, a través de la implementación de políticas públicas idóneas para neutralizar los factores que contribuyen a estas graves violaciones de derechos humanos, incluyendo la perspectiva de género y un enfoque particular relativo a las víctimas menores de edad. Esas políticas deben orientarse a la construcción de un estatuto jurídico protector que permita a las personas identificar el abuso y defenderse frente al mismo, evitando el desamparo.
Visualizar y remover las raíces de los abusos es siempre un paso que deberá guiar la actuación en el futuro. Y, a este respecto, deben abordarse las siguientes cuestiones:
- La acusada precarización estructural, además de un deficiente servicio de inspección laboral, en sectores de actividades no cualificadas: agricultura, especialmente la estacionaria, talleres textiles y, particularmente, el trabajo doméstico, que es una inmensa fuente acreditada de formas de esclavitud moderna de mujeres, como lo afirma el Convenio 189 sobre el Trabajo Decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, de 16 de junio 2011, ratificado por España (2022).
- Establecer un cortafuegos entre el interés del control y contención de flujos migratorios (la detección de la inmigración irregular) y las inspecciones de trabajo: velar, como epicentro, por los derechos de los trabajadores y las garantías sociales.
- A medio y largo plazo, apostar por flexibilizar los sistemas y canales de migración laboral; ampliar las vías de regularización en el territorio; subsanar la precariedad de las opciones laborales y recursos para las mujeres migrantes, que las colocan en una posición de desventaja en las actividades no cualificadas.
- Neutralizar la patente vulnerabilidad institucional en el ámbito del trabajo sexual. La Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2021, sobre la estrategia de la Unión para la igualdad de género, insta a establecer un marco concreto para los derechos y la protección de las trabajadoras del sexo, insistiendo en la importancia de incluir medidas y estrategias que combatan la discriminación a la que se enfrentan en el acceso a la financiación, la vivienda, la asistencia sanitaria, la educación y otros servicios.
Este conjunto de desafíos pendientes, y esta nueva óptica de fondo, han sido considerados por el Anteproyecto de Ley Orgánica integral sobre Trata y Explotación de seres humanos, aprobado el 29-11-2022 por el Consejo de Ministros. Visualiza e incrimina todas las formas de sometimiento a situaciones de explotación, incluidos los servicios sexuales forzosos, castigando, asimismo, a quien hace uso de los servicios de una persona obligada a realizarlos. Al tiempo, destaca nuevos protagonistas: implanta el deber de diligencia de la empresa privada, en los sectores de alto riesgo, para impedir en su seno la trata y la explotación. Se promueven medidas preventivas para garantizar, en la cadena de suministros, bienes, productos y servicios libres de trabajo en condiciones análogas a la esclavitud. Fortalece el papel de la Inspección de trabajo bajo el eje del mencionado cortafuegos. Este Anteproyecto constituye, en suma, el primer proyecto universal de emancipación humana en este ámbito, a partir del cual poder impulsar políticas públicas que blinden a las personas frente al abuso y la explotación en calidad de titulares de derechos con capacidad para llevar adelante sus propios proyectos de vida.
[E. Pomares es profesora de Derecho Penal de la Universidad de Jaén. Artículos asociados: «¿Es anecdótico el trabajo esclavo en España? A propósito del Plan de Acción Nacional contra el trabajo forzoso y las víctimas olvidadas», Estudios Penales y Criminológicos, n.º 42 (2022), pp. 1-36; «¿Por qué una “ley seca” en España en la esfera de las prestaciones sexuales voluntarias de personas adultas?», J. J. Periago Morant (ed.), La prostitución en la Comunidad Valenciana: Un enfoque abolicionista, Tirant lo Blanch, 2023, pp. 157-175.]
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