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Encarna Bodelón

Una sentencia trumpista sobre el aborto: análisis feminista de sus argumentos jurídicos

Este 24 de junio, el Tribunal Supremo ha enviado a la hoguera casi cincuenta años de defensa del derecho al aborto en EE. UU. La sentencia del Tribunal Supremo abre la vía a que los Estados limiten y sancionen de la manera que quieran el derecho al aborto establecido en célebres sentencias como Roe v. Wade y Casey.

La Corte empieza afirmando que «la Constitución no confiere el derecho al aborto». La constitución norteamericana es un artefacto que ha sido modificado muy poco desde el siglo XVIII y la estructura de derechos moderna se ha creado partiendo de algunas enmiendas y cientos de interpretaciones del Tribunal Supremo. ¿Qué significa afirmar que la constitución no confiere el derecho al aborto? La sentencia lo aclara rápidamente y afirma que dicho derecho «no está arraigado en la historia y que no es un componente de la libertad ordenada».

Estamos ante una visión de la historia conservadora y neoliberal en la que sólo se sostienen los derechos que se construyeron en favor del hombre blanco, burgués y con armas. Los cincuenta últimos años de aplicación de legislaciones en favor al derecho al aborto son una historia que no cuenta. La historia de las mujeres en su lucha por el aborto se esfuma. Aparece así una sombría constitución al servicio de una historia de subordinaciones de las mujeres.

Tampoco aparecen los argumentos científicos. La meta-historia reaccionaria trumpista ha fusilado a la ciencia y los nuevos argumentos de autoridad son juristas del siglo XVIII, como el esclavista Blackstone: «Las grandes autoridades del derecho consuetudinario —Bracton, Coke, Hale y Blackstone— escribieron todas que el aborto post-aceleración era un crimen».

¿Se puede fundamentar el aborto en la libertad de las mujeres? Roe sostuvo que el derecho al aborto es parte del derecho a la privacidad, que surge de las Enmiendas Primera, Cuarta, Quinta, Novena y Decimocuarta. El Tribunal Supremo en el caso Casey basó su decisión en la teoría de que el derecho a obtener un aborto es parte de la «libertad» protegida por la Cláusula del Debido Proceso de la Decimocuarta Enmienda.

La sentencia sostiene que el hecho de no haber defendido el aborto como una libertad en sí misma, sino como parte del derecho a la privacidad, ha debilitado su defensa. Esta es una debilidad que hace tiempo que desde el feminismo se había indicado. El derecho al aborto se enclava en los derechos sexuales y reproductivos y tiene entidad propia, como parte de un derecho a la libertad positiva de desarrollo de las mujeres. Colocar al aborto en el lenguaje de los derechos es complejo y necesario. En un mundo articulado en derechos humanos, el reconocimiento del aborto entre los derechos sexuales y reproductivos es esencial, como ya han hecho las sentencias de tribunales constitucionales como el colombiano. La despenalización no es suficiente cuando lo que se pretende es el acceso a servicios sanitarios gratuitos y universales, a información y atención.

¿Pero es el aborto una cuestión de igualdad y no discriminación? La sentencia desliga claramente el tema del aborto del derecho a la igualdad y no discriminación. La tradición americana sostiene una visión parca de la igualdad de mujeres y hombres. Recordemos que la igualdad de mujeres y hombres no está explícitamente reconocida en el texto constitucional, la enmienda propuesta por primera vez en 1923 nunca ha sido aprobada. No hay igualdad efectiva sin un acceso igual a los derechos sexuales y reproductivos. Miles de mujeres podrán volar y desplazarse para abortar en los estados en los que no se prohíba el aborto o a terceros países, pero las pobres se verán discriminadas sistemáticamente.

Los jueces afirman que devuelven con su decisión el poder al pueblo, que serán los Estados los que regulen la cuestión. En realidad, lo que hacen es dar al Estado la posibilidad de sancionar a las mujeres que aborten y a quienes las ayuden, la posibilidad de limitar la capacidad de interrumpir un proceso de gestación que tenemos las mujeres y a la vez de negar los recursos para defender el derecho a la salud de las mujeres. Se defiende así el derecho a que el Estado fuerce a ser madres a mujeres que no lo desean. El Leviatán patriarcal y sexista se abre más. Está claro que en la nueva guerra neoliberal populista las mujeres somos uno de los objetivos.

El mismo argumento podría utilizarse con cualquiera de los derechos que el Tribunal Supremo sí que considera que debe proteger. La reflexión sobre el papel de los Tribunales Constitucionales (Supremo en el caso de Estados Unidos), hace tiempo que está sobre la mesa.

En el fallo hay un poco de luz, tres votos particulares (tres opiniones disidentes) de la jueza Sotomayo, la jueza Kagan y el juez Breyer. En su argumentación defienden el precedente de Roe v. Wade (1973) y Planned Parenthood of Southeastern Pa. v. Casey (1992) como casos que han protegido la libertad e igualdad de las mujeres, afirmando que en las primeras semanas de embarazo el Estado no puede limitar el aborto, «no podía determinar lo que el futuro de la mujer iba a ser».

La lucha por el derecho al aborto ha iniciado un nuevo capítulo, parece el fin de algo. Pero, recordemos que ahora somos muchas más las mujeres feministas que luchamos por un mundo justo e igual, libre para abortar. Una marea de justicia y feminismo cubrirá esta sentencia con el tiempo.

[Fuente: Público]

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