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Antonio Giménez Merino

Más cerca de la igualdad de género

El proyecto de ley orgánica de igualdad entre mujeres y hombres es un paso firme en la eliminación de la discriminación por motivos de género. Se ha de leer en el contexto de otras normas recientes, como la ley de violencia de género, la ley de matrimonios homosexuales, o el proyecto de ley de autonomía personal, piezas de una misma política multipolar. El proyecto de ley de igualdad es minucioso en la descripción de sus campos de actuación, sobre todo dentro del sector público, fruto de un estudio bastante amplio sobre lo que podemos llamar “el dividendo patriarcal” (el conjunto de ventajas laborales, patrimoniales o familiares que otorga al hombre su mera pertenencia a un género socialmente diferenciado de la mujer). Y en consecuencia, trata desde una perspectiva diferenciada a hombres y mujeres en atención a la responsabilidad de éstas en los cuidados de la vida y en la reproducción social —lo que revela una toma de conciencia acerca de la dimensión social compartida de un trabajo tradicionalmente considerado como “natural” de las mujeres—.

Claro está que esta norma es manifiestamente mejorable. Puede ser criticada por tener una visión todavía estrecha de las ideas de género e igualdad de oportunidades y por su concesividad hacia el sector privado. En cuanto a lo primero, sigue presente una asociación entre género y sexo que no tiene en cuenta la hibridación de las categorías “hombre” y “mujer” con otras estructuras de dominación como la raza, la nacionalidad, o la clase social. (Por ejemplificar, un chapero negro extracomunitario que viva en España no puede gozar de dividendo patriarcal alguno, teniendo un ámbito de libertad muchísimo más restringido que una mujer blanca, heterosexual, europea y de clase media). El proyecto omite, en este sentido, importantes áreas de exclusión social como la del mercado del sexo, sobre el cual estamos asistiendo desde Cataluña a propuestas de regulación consonantes con la idea de “orden público”.

Por otro lado, la norma afecta sobre todo al ámbito administrativo y laboral público, donde se establece el principio de paridad en los futuros concursos y consejos directivos de entes públicos. En el ámbito privado, la norma anima a denunciar la discriminación y el acoso sexual e invierte para ello la carga de la prueba en los procesos judiciales, pero organizativamente se limita a establecer un marco general para la autorregulación de normas igualitarias y para la negociación colectiva de “planes de igualdad” —que a la hora de su ejecución, en los casos que lleguen a aprobarse, tropezarán con el contrapeso de la coerción empresarial—. Además, se establecen incentivos a la empresa de los que ésta puede sacar partido económico (explotación comercial de las medidas antidiscriminadoras adoptadas voluntariamente, obtención del “distintivo español de Empresa Modelo en Igualdad”, etc). Y la regulación del sector audiovisual —una importante fuente de sexismo— es sumamente tibia, al remitirse a la ineficaz Ley General de Publicidad.

Se ha publicitado mucho el nuevo permiso de paternidad (amplía el actual de 2 a 10 días y es independiente del de maternidad, que puede ser compartido con el hombre). Y es en efecto importante, sobre todo para concienciar acerca del carácter discriminador de la actual organización social de la reproducción, por mucho que aún se trate de una reforma tímida en la dirección señalada.

Un examen crítico de este proyecto de ley ofrece buenas ideas para una política antisexista más ambiciosa. En primer lugar, la distribución igualitaria del acceso a los recursos a través de políticas paritarias ha de abordar más a fondo el poder sociocultural y económico de los hombres. El policía de género que todos tenemos en nuestras cabezas y el arraigo de hábitos sexistas, fruto de procesos educativos no neutrales, no son eliminables sólo a través de leyes, aunque éstas pueden allanar el camino a la lucha social por una verdadera reforma de la vida cotidiana, que hay que mantener. En segundo lugar, toda política de discriminación positiva como la emprendida ahora en nuestro país parte de estándares o situaciones-tipo que delimitan lo que queda dentro y lo que queda fuera de la norma. De ahí que una política igualitaria más ambiciosa deba partir de una concepción muy amplia del género que tenga en cuenta, además del sexo, otras variables interdependientes como la raza, la situación sociocultural de las personas, su nacionalidad, o la división social clasista. En tercer lugar, las normas que promueven la igualdad de género establecen principios que pueden ser útiles organizativa e ideológicamente, pero no pueden abarca los contextos de aplicación de la norma. Por tanto, han de venir acompañadas de una política educativa que incluya no sólo a la ciudadanía en general sino especialmente a quienes las van a tener que aplicar (empresarios, autoridades, sindicatos) dentro de espacios donde la cultura patriarcal goza aún de buena salud. Una política de género de este tipo pasa por adoptar puntos de vista relacionales y concretos, respetuosos con las diferencias en el modo de pensar el género dentro de espacios de relación compartidos.

A pesar de sus limitaciones, la política de género del actual gobierno ha de ser juzgada en positivo. El proyecto de ley de igualdad se opone al prejuicio social histórico acerca de la incapacidad intelectual y política de la mujer (cuya vigencia se muestra en el informe de Amnistía Internacional La discriminación, raíz de la violencia. ¡No a las leyes discriminatorias!, publicado el 7 de marzo por la sección española de AI http://www.es.amnesty.org/). Toca ahora aprovechar este nuevo espacio para avanzar en la eliminación efectiva del androcentrismo en la vida cotidiana.

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2006

Mas no por ello ignoramos
que también el odio contra la vileza
desencaja al rostro,
que también la cólera contra la injusticia
enronquece la voz. Sí, nosotros,
que queríamos preparar el terreno a la amistad
no pudimos ser amistosos.

Bertolt Brecht
An die Nachgeborenen («A los por nacer»), 1939

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