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Vidal Aragonés

Los tratados internacionales que se avecinan contra los derechos de la clase trabajadora (II): TISA

Los servicios públicos tienen una justificación desde un punto de vista humanístico: satisfacer necesidades sociales y económicas vitales de una manera asequible y universal. Pretenden también evitar desastres “naturales”, medioambientales, sanitarios y económico-sociales. El origen es el Gran Contrato Social: se entrega paz laboral a cambio de derechos (y entre los mismos los servicios públicos). El pago de impuestos por las rentas de trabajo y algunas cotizaciones empresariales se transforma en salario indirecto que la clase trabajadora ha venido percibiendo a través de sanidad, educación, servicios sociales y todo tipo de servicios gratuitos o subsidiados. Sin duda que fueron la gran conquista del movimiento sindical durante el Siglo XX. 

Ahora hemos de entender que la eliminación de los servicios públicos como los hemos conocido (servicios y públicos)  tiene un objetivo y tendrá unos determinados efectos. Por un lado las grandes empresas pretenden acceder a nuevos mercados donde obtener multimillonarios beneficios, que serán más grandes cuanto más dificulten o imposibiliten la gestión pública. Ello generará a su vez una degradación sin precedentes de las condiciones laborales de los y las que trabajan en los servicios. El proceso ya ha sido descrito, teorizado y analizado por el compañero David Harvey bajo el concepto “Acumulación por desposesión”, la mercantilización de ámbitos hasta ahora cerrados al mercado. 

Las negociaciones de TISA (Acuerdo de Comercio de Servicios) se iniciaron en año 2012 entre EE.UU., Unión Europea y diferentes Estados de Asia, América y Oceanía. Bajo el paraguas de un Acuerdo de inversión y de comercio se construyen derechos a los inversores limitándose garantías y derechos de consumidores y clase trabajadora.

El primer elemento que se ha de analizar sobre el TISA es el denominado Trato Nacional. Ello supone que las Administraciones tengan en consideración a los proveedores de servicios de manera no menos favorables que si fueran del propio país. A su vez quien quiera excluir determinados servicios del trato nacional lo deberá realizar con una identificación concreta. 

Ello impide realidades en las que el servicio público se otorga preferencialmente a sociedades de proximidad o en las que parte de sus actividades reviertan en su comunidad, sociedades sin ánimo de lucro o cooperativas. De hecho incluso el extremismo del TISA lleva a que soliciten que no sea legal que en la Dirección de una Cooperativa exija a sus miembros la residencia en la comunidad. También se eliminaría así el apoyo económico (subvención o subsidio) para determinados servicios con gestión pública, debiéndose generar igual situación para proveedores privados con fines lucrativos. 

Otro de los elementos definitorios es el denominado Mantenimiento del Estatus Quo y Cláusula del Trinquete. Ello viene a significar que se les exija a los Gobiernos mantener las políticas sobre servicios públicos existentes en el momento de la firma del Acuerdo. Así por ejemplo si existió una concesión privada y en exclusiva no podrá transformarse en la existencia de pluralidad de proveedores de servicios o la recuperación del carácter público en la gestión. Esta nueva realidad es incluso más violenta que la regulación del AGCS (Acuerdo General sobre Comercio de Servicios, emanado de la Organización Mundial del Comercio) que permitía rescindir el acuerdo compensando, aquí ya no hay posibilidad alguna de cambiar la realidad. De hecho se convierte incluso en una limitación para excluir aquellos servicios públicos que puedan estar sujetos a monopolio público o a derechos exclusivos otorgados a empresas privadas. 

De la misma manera, la forma en la que se pretende justificar qué legislación de los Estados supone una limitación contraria al comercio es a través de una pretendida falta de necesidad e irrazonabilidad. Con ello se buscaría que normativas relativas a educación, salud, agua o servicios culturales con garantías de continuidad, regularidad o universalidad fuesen eliminadas. Ello evidentemente es un atentado, como siempre, contra los más débiles en la sociedad: sectores de la clase obrera que necesitan de servicios sanitarios específicos (enfermos crónicos) o educativos especiales (diversidad funcional) que nunca podrán responder a criterios de rentabilidad. De la misma manera para zonas periféricas en las ciudades o en los países, por ejemplo el diseminado ámbito rural donde debe llegar por igual el correo, las nuevas tecnologías o el agua. El denominador común es que hasta ahora se podían imponer unos determinados precios que permitían garantizar el carácter universal del servicio sin necesidad que cada realidad individualizada respondiese al criterio de rentabilidad económica o beneficio.  A lo anterior la concepción progresista de servicio público respondía con el carácter universal, la igualdad de derechos ante la desigualdad material. 

Si bien el TISA es para el conjunto de servicios, hay algunos sectores en los que los lobbies que trabajan en los mismos están requiriendo con más insistencia su desregulación: actividades financieras y correo postal. Multinacionales como UPS (cuyas actuaciones ilícitas en el estado español han sido declaradas por los tribunales gracias a la incansable resistencia de los trabajadores y trabajadoras de Vallecas) exigen la eliminación de tratos preferentes para el servicio público, eliminación de  garantías y obligaciones para el servicio postal, así como a la propia existencia del carácter universal del servicio. La banca, que tanto daño ha hecho en los últimos años, es otro de los lobbies que exigen ahora la eliminación de las obligaciones. También existe una enorme presión por aquellos que quieren controlar nuestros datos médicos. 

El TISA afectará a los denominados servicios transfronterizos. Hasta ahora buena parte de los Estados condicionaban el desplazamiento de trabajadores a las denominadas pruebas de necesidades económicas o de mercado, en definitiva requisitos de inexistencia de mano de obra para desplazar trabajo. Con la nueva regulación se prohibirían estas limitaciones pero a su vez no se genera un marco de derechos para los trabajadores y las trabajadoras desplazados. A los mismos les podrá ser de aplicación la normativa del país de origen. A su vez los hará esclavos de una realidad en la que extinguido su contrato laboral finalizará su estancia en el país al que han sido desplazados. 

También se solicita la eliminación de las prescripciones y procedimientos en materia de títulos de aptitud, certificaciones profesionales/comerciales para prestar un servicio específico así como los métodos de evaluación de servicios. Debemos pensar desde la licencia para ser empresa estibadora hasta el título de aptitud para ser estibador portuario. Desde las licencias del taxi hasta los controles de calidad. 

La nueva forma regulatoria tan sólo puede ser caracterizada de dictadura liberal jurídica: te desregulo para que nunca más puedas regular. Todas las propuestas que se están discutiendo en el TISA tienen como común denominador limitar el derecho a regular de los Estados o a cualquier sujeto que titularidad normativa.  

La construcción del nicho se realiza a través de anunciar la existencia de aranceles como limitación al comercio, pero si analizamos el discurso que se construye podremos observar que realmente su finalidad es eliminar regulación interna de los Estados (garantías y derechos) que nada tiene que ver con el concepto de arancel. 

Los efectos que tendrá la firma del TISA serán incalculables pero podemos referirnos a algunos de los mismos. Los servicios públicos históricos pasarán paulatinamente a ser gestionados por empresas privadas y con una tendencia a que sean multinacionales. Ello no sólo generará un deterioro de los servicios sino paulatinamente una degradación de las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras que los desarrollan. Incluso para el supuesto que se impusiesen cláusulas de subrogación o que existiese sucesión empresarial, ello no evita que los nuevos contratados ya lo sean con inferiores condiciones laborales. 

Los servicios dejarán de ser gratuitos (ya muchos no lo eran) y universales para pasar a tener un criterio de rentabilidad. En los servicios en los que se obtienen beneficios no participará el Estado, que tan sólo prestará beneficencia para aquellos sectores que no puedan acceder a los mismos y en ocasiones ni tan sólo ello. 

De la misma manera, servicios que nunca han sido públicos o que dejaron de serlos perderán garantías, requisitos de titulación, etc., en un proceso inicial de colapso de los prestadores para degradar las condiciones laborales, para en una segunda fase tan sólo se mantenga la autoexplotación y las grandes empresas. Por supuesto, en un paso más allá en el tiempo los mismos se prestarán con una calidad ínfima. Mención especial será el efecto de los servicios transfronterizos con aplicación de la normativa del país de origen. Ello no sólo convertirá a algunos trabajadores en esclavos sino que provocará una degradación de condiciones de trabajo en el mercado interno. 

[Vidal Aragonés es profesor asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UAB, y abogado laboralista del Col·lectiu Ronda.]

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2015

Mas no por ello ignoramos
que también el odio contra la vileza
desencaja al rostro,
que también la cólera contra la injusticia
enronquece la voz. Sí, nosotros,
que queríamos preparar el terreno a la amistad
no pudimos ser amistosos.

Bertolt Brecht
An die Nachgeborenen («A los por nacer»), 1939

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