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José María Mena

El rey, la infanta, el chambelán y el fiscal

El rey

Al duque de Palma pueden quitarle la calle de Palma, pero no el título. El título de nobleza lo da el rey, con carácter graciable, personal y vitalicio, a los componentes de la familia real, en la que se incluyen las infantas y sus consortes mientras lo sean o permanezcan viudos (Real Decreto 1368/87). Y no está previsto en ninguna norma que las infantas dejen de ser Infantas. El rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad para el mantenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma (artículo 65 de la Constitución). Dirige, manda, nombra y cesa libremente todo, y a todos los funcionarios de la Casa (Real Decreto 434/88). Al rey, por lo tanto, le corresponde el mantenimiento de la parte de la familia real que es la familia Urdangarín. Consecuentemente le corresponde conocer sus necesidades, y su situación económica, sus gastos y sus ingresos, sus ocupaciones y su alojamiento. Y dispone de medios para conocer todo eso. Por eso conocía las andanzas de su yerno.

Cuando las conocidas andanzas de Iñaki resultaron enojosas para su majestad, le envió un recado, le tildó de poco ejemplar y le mandó a Washington. Las andanzas han resultado ser indiciariamente delictivas. El rey, en el famoso mensaje de navidad, le abandonó a su suerte “igual para todos”. Nadie, ni la Casa Real, o sea el rey, ni la fiscalía, ha discutido la corrección de la imputación de Urdangarín, ni, por lo tanto, los hechos en que se basa.

La infanta y el chambelán 

García Revenga era, y es, secretario de las infantas, pero prefería aparecer, en las andanzas de Urdangarín, con el pomposo título de “Vocal Asesor de la Casa de S. M. el Rey”. Así pues, no es excesivo ni desajustado llamarle chambelán, que es tanto como gentilhombre de cámara. Alto funcionario palaciego, ni más ni menos. En los negocios indiciariamente delictivos del duque la infanta y el chambelán compartían una condición peculiar: la de cooperadores. Ninguno de los dos apareció personalmente jamás en las empresas del duque, ni participó ni intervino en ninguna actividad, reunión o decisión. Simplemente, ambos conocían y consentían, según el juez, que en las cartas de presentación de sus empresas, el duque y su socio exhibieran el rango y títulos de ambos cooperadores, “con la pretensión de aparentar ante empresas privadas e instituciones públicas que todas sus operaciones eran conocidas y gozaban del respaldo de la Casa de S. M. el Rey”. 

Los que cooperan a la ejecución de un delito con un acto sin el cual no se habría efectuado, son los cooperadores necesarios, que son tan responsables como los autores materiales o directos. Cuando la participación no es imprescindible, son cómplices, y tienen una pena menor. La cooperación de la Infanta y del chambelán puede ser más o menos imprescindible, ya se verá. El juez deja abiertas las dos posibilidades. Pero, por ahora, lo relevante es si sabían que eran delictivos (indiciariamente) los negocios del duque que ellos posibilitaban con su presencia nominal.

El juez, en un ejercicio encomiable de sensatez deductiva, y de transparencia expositiva, va señalando los argumentos de los que deduce que la Infanta y el chambelán tenían que saberlo todo. No son datos objetivos sino inteligentes deducciones. Y, por si con ello no bastara, añade el cañonazo final de los mensajes informáticos generadores de nuevas deducciones, aportados por el amigo traidor. Ya se sabe en la experiencia criminológica que las bandas criminales, como todas las tramas delictivas, suelen hundirse por la mano de un traidor interno.

Al desdichado chambelán le ha pasado, procesalmente, lo mismo que al duque. Le han abandonado a su suerte “igual para todos” (aunque no consta que le hayan cesado en el cargo, que es facultad libérrima del rey). Nadie, ni la Casa Real, que es el rey, ni la fiscalía, ha discutido la corrección de la imputación de García Revenga, ni por lo tanto, los hechos en que se basa.

Pero cuando la imputación se dirige contra la Infanta saltan las alarmas. La Casa Real, que es el rey, se permite opinar negativamente sobre el pretendido cambio de criterio del juez, y alabar a la fiscalía por su imparcialidad, que es una forma poco sutil de referirse al juez como parcial. Nunca debió hacerlo. No sólo porque una institución no tiene derecho a pronunciarse sobre un Poder del Estado, sino porque es lo que le faltaba al titular de esa institución para poner de manifiesto sus resabios de ancien régime. Además, es casi razonable su pérdida de la ecuanimidad, si se considera que no es difícil suponer, al ciudadano medio, que si se afirma que la Infanta sabía la dimensión indiciariamente delictiva de los negocios que el duque arropaba con el manto real, también lo sabría el dueño del manto. Y una cosa es que este sea constitucionalmente inviolable, y otra es que también hay una libertad de expresión que debería ser inviolable…

El fiscal

La fiscalía anticorrupción de Palma siempre ha sido considerada como ejemplar, eficaz, valiente, íntegra. No es posible pasar, de un día para otro, de la exaltación a la satanización. Si la posición del fiscal es propia de su libre y personal criterio profesional, tal como parece, tan sólo cabe mostrar una respetuosa discrepancia.

En efecto, el juez, en su auto de inculpación contra la infanta, dispone de deducciones inteligentes más que de datos objetivos. No será el juez, sino el fiscal, quien tendrá que pelear en el juicio oral frente a defensores que saben la debilidad de las pruebas objetivas. Si el fiscal no se considera bien armado de pruebas acusatorias, es razonable que sea cauto en la preparación del juicio, y pretenda evitar una acusación sustentada con deducciones fácilmente rebatibles, según su criterio.

Pero ahora, todavía, no se está juzgando a nadie. En esta fase procesal sólo hay que decidir si la Infanta y el chambelán han de quedar total y definitivamente fuera del proceso, como ajenos a todo lo ocurrido, a pesar de formar parte de la dirección de las sociedades desde las que se tramó el delito (indiciariamente), o si han de comparecer ante el tribunal, para que sea este el que decida si su participación llegó al límite de la cooperación, y si esta fue necesaria o no tanto.

Al fiscal le parece que con las deducciones del juez no hay suficiente, o teme no hallarse suficientemente armado para la confrontación del juicio. Sorprende el exceso de cautela del fiscal, y se lamenta.

En la calle las deducciones del juez resultan convincentes. El arribista duque, sus pícaros compinches, el chambelán y la infanta han quedado al descubierto. Y el rey, que es inviolable pero no ciego, tenía que haberlo visto todo (indiciariamente).

 

[Fuente: la lamentable. José María Mena es ex fiscal jefe de Cataluña]

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2013

Mas no por ello ignoramos
que también el odio contra la vileza
desencaja al rostro,
que también la cólera contra la injusticia
enronquece la voz. Sí, nosotros,
que queríamos preparar el terreno a la amistad
no pudimos ser amistosos.

Bertolt Brecht
An die Nachgeborenen («A los por nacer»), 1939

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